REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1CS-8804-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Edgar Tomas Crespo La Cruz, Ebert Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenarez

DEFENSA: Abg. Pedro Bellorin, Abg. José Ángel Añez y Abg. Miguel Morillo

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra de Drogas.

DELITO: Peculado de Uso, Trafico Agravada de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, Tráfico Ilícito de Arma.

SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Evans Antonio Padilla Morales, en su carácter de Fiscales Principal y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Estado Portuguesa con Competencia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra los imputados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.402.728, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1972, soltero, profesión u oficio oficial de la policía del Estado Portuguesa residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle 14, casa 05 Guanare Estado Portuguesa, EBERTH JONATHAN ANGARITA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.068.849, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1980, soltero, profesión u oficio oficial de la policía del Estado Portuguesa residenciado en el barrio fe y Alegría, carrera 14, calle 04, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-13.740.397, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1978, soltero, profesión u oficio oficial de la policía del Estado Portuguesa residenciado en la Urbanización barrio San José callejón 03, casa 68-20 Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión de los delitos Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, Trafico Agravada de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el articulo 163 numeral 3 ambos de de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 27 y 4 numerales 9 10 ejudem, en perjuicio del Estado Venezolano, y además para el imputado EBERT JONATHAN ANGARITA, el delito de Tráfico Ilícito de Arma, previsto y sancionado el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con los articulo 3 y 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERT JONATHAN ANGARITA Y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “La presente causa se inicia con ocasión a una denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare en fecha 26 de Febrero de 2013, por un ciudadano quien quedo identificado conforme a las actas como JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, Venezolano, Natural de Guasdualito Estado Apure, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1991, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en el barrio Los Carrales, calle principal, casa sin numero del Municipio Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad No V-19.049.924, quien señalo en la referida denuncia que en fecha 25-02-2013, se trasladaba a bordo de un Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1982, placas 981-AUG, en compañía de un ciudadano que quedo identificado en actas como JAIME QUINTERO MÉNDEZ, cuyo recorrido era de la ciudad de Guasdualito en estado Apure hasta la ciudad de Tinaquillo en el estado Cojedes, por la Autopista José Antonio Páez, observando entre la Estación de Servicio Dr. José Gregorio Hernández y el Punto de Control Avispero a las 7:30 PM aproximadamente, una patrulla de la Policía del estado Portuguesa estacionada en el Hombrillo de dicha Autopista, patrulla que procedió a seguirlos y ha encenderles las luces que portaban en el techo de dicho vehículo policial, adelantándolos y procediendo a interceptarlos, razón por la cual el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, procedió a detenerse de manera inmediata, logrando ver que de dicha patrulla descendieron tres Funcionarios Policiales de los cuales uno de ellos lo apuntaba con una pistola y le pedía que se bajara del vehículo clase camión, posteriormente los Funcionarios proceden a despojarlos de sus Teléfonos Celulares y de sus cédulas de identidad a los fines de radiarlos, seguidamente los funcionarios les indican que se monten en la patrulla, manifestándole el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, que no se iba a montar en la patrulla para no dejar el camión solo, indicándole los Funcionarios que uno de ellos se llevaría el Camión, efectivamente los funcionarios lograron que los ciudadano se montaran en la patrulla a pocos metros de estar rodando en la patrulla fueron esposados y encapuchados con sus camisas en las caras, no teniendo mas conocimiento del paradero del camión de su aparente propiedad, señalo igualmente que luego de haber recorrido como una hora aproximadamente la patrulla en la cual los llevaban se detuvo y les quitan las esposas, revisándoles las carteras y sacándoles el dinero y bajándolos de la patrulla por la carretera vieja que conduce Guanare -Acarigua, en el sector Río Acarigua a las 9:30 de la noche aproximadamente, logrando ver este ciudadano aparentemente victima de unos hechos, que la patrulla policial en cuestión, se fue con dirección hacia Acarigua, siendo que estos ciudadanos les correspondió caminar en busaca de ayuda, cuando ven una patrulla de la policía estadal también, a la que le solicitaron ayuda y les explicaron que habían sido objeto de un robo por parte de uno policías, procediendo la comisión policial a trasladarlos hasta la Comandancia de Araure para que les fuera tomada su denuncia. En razón de esos hechos y por cuanto se trataba de un señalamiento que hacía la presunta victima en relación a unos Funcionarios de la Policía del estado, procedieron a trasladarlos hasta la sede de la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales donde el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, formalizo su denuncia, y de igual forma le fue tomada entrevista al ciudadano JAIME QUINTERO MÉNDEZ, quien era la persona que acompañaba al ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, como su ayudante en el Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, el día 25-02-2013; En fecha 27-02-2013, compareció ante la Sub. Delegación del CICPC de Guanare, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento N° 41, al mando del sargento Samuel Rivera Pacheco, a los fines de consignar oficio N° 159 de fecha 26-02-13, mediante el cual remitían un Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1982, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual había sido encontrado por esa comisión en condición de abandono en un caserío ubicado en Santa Rosa de la Fila Municipio Unda del estado Portuguesa, razón por la cual procedió el Funcionario Detective Luis Volcanes a verificar por el Sistema Automatizado de Información Policial SIPOL el vehículo antes descrito, el cual arrojo como resultado que el mismo se encontraba solicitado por ante ese Despacho según causa de fecha 26-02-2013, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor, procediendo el Funcionario Luis Volcanes a trasladarse en compañía del Funcionario Guzmán Pérez, hacia el estacionamiento interno del CICPC, lugar donde se encontraba aparcado el vehículo en cuestión, con la finalidad que el vehículo le fuese realizado una Inspección. Es así como en esa misma fecha (27 de Febrero del 2013) continuando el CICPC con las averiguaciones iniciadas por la causa penal por Delitos previstos en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores signada con el N° K-13-0254-00417, así como las entrevistas tomadas a las presuntas victimas en cuanto a las orientación de donde ocurrieron los hechos y del contenido de la carga que presuntamente transportaba y en base a las investigaciones de campo e informaciones que les fueron suministradas por colaboradores anónimos, tuvieron conocimiento que el referido Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1982, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791,había sido objeto de un robo por cuanto ese Vehículo venia transportando un alijo de presunta Droga, procediendo a practicarles en esa misma fecha , Experticia de Barrido al Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1982, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual arrojo en Positivo para Cocaína en la Muestra signada con la Letra N° "C", el cual correspondía al piso y laterales del área trasera de los asientos del Vehículo antes identificado, así como Experticia de Reconocimiento de Seriales, el cual arrojo que los seriales se encuentran en su estado original, motivo por el cual dan inicio a la causa penal K-13-0254-00417, por uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, procediendo a practicar de manera inmediata la aprehensión de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, Venezolano, Natural de Guasdualito Estado Apure, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1991, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en el barrio Los Carrales, calle principal, casa sin numero del Municipio Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad No V-19.049.924, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, Venezolano, Natural de la Victoria Estado Apure, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1988, estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el barrio 5 de Julio, calle José Félix Rivas, casa No 34-7 de la Victoria Estado Apure, titular de la cédula de identidad No V-20.478.818, quienes fueron debidamente impuestos de sus derechos y verificado por ante el SIIPOL, a los fines de verificar posibles registros policiales de los ciudadanos, así como del vehículo, el cual arrojo que los ciudadanos les corresponden sus datos filiatorios y
no presentan registros, no obstante el vehículo se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehículo de fecha 26-02-2013, según causa penal K-13-0254-00417, siendo notificada de tal procedimiento la Fiscal Primera con Competencia Contra las Drogas del estado Portuguesa.
En fecha 28-02-2013, fueron puestos a la orden del Tribunal de Control de Guardia los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, correspondiéndole la presentación ante el Tribunal Tercero de Control del estado Portuguesa Extensión Portuguesa, quien en fecha 01-03-2013 les decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad… En fecha 06 de abril del 2013, los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) AGUILAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad 9.406.949, OFICIAL (CPEP) VILLEGAS HÉCTOR adscritos al centro de coordinación policial N° 01 y destacados en el servicio de vigilancia y patrullaje, reciben instrucciones por parte de a comisionada agregado (CPEP) TSU GARCÍAS GLADYS, que se trasladaran a las residencias de los funcionarios OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT Y OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, a los fines de que les informaran fueran a los referidos ciudadanos que debían ser trasladados trasladado a la fiscalía primera con competencia en materia de drogas de la ciudad de Acarigua estado portuguesa el día de hoy, dichos funcionarios se trasladaron, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 576, hasta el Barrio Fe y Alegría, donde reside el ciudadano OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, con quien se entrevistó informándole el motivo de su presencia, el mismo manifestó que se le permitiera cambiarse de ropa para acompañarlos, por tal motivo mientras este se cambiaba de ropa proceden a trasladarse hasta el Barrio San José, callejón 03, donde reside el funcionario OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, con quien se entrevistaron y de igual forma le informaron motivo de la presencia en el lugar, accediendo a acompañar a la comisión, se trasladan nuevamente al Barrio Fe y Alegría con la finalidad de trasladar al funcionario OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, allí se entrevistaron con una ciudadana quien dijo ser su concubina y se negó aportar sus datos filiatorios, manifestando que el mencionado funcionario no se encontraba en la residencia y que desconocía su paradero, por tal motivo retornan a la sede del centro de coordinación policial N° 01, conjuntamente con el ciudadano OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, una vez en la sede policial el funcionario le informo al jefe de las instalaciones SUP. AGDO (CPEP) PERAZA LUIS CARLOS, que tomara nota en el libro de novedades que el no se trasladaría hasta la ciudad de Acarigua a la mencionada fiscalía hasta tanto no fuera notificado por escrito con la debida boleta de citación, y procedió a retirarse de las instalaciones.

En fecha 06 de abril del 2013, los funcionarios supervisor agregado (CPEP) Aguilar José, titular de la cédula de identidad 9.406.949, adscrito al centro de coordinación policial N° 01 y destacado en el servicio de vigilancia y patrullaje, recibe de parte de la comisionada agregado (CPEP) TSU GARCÍAS GLADYS, boletas de citación dirigidas a los funcionarios: SUP. AGREGADO (CPEP) CRESPO EDGAR, OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT Y OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, emanada del Ministerio Publico, Según oficio signado con el N° 18-F01-D-0300-2013, de fecha 04/04/2013, las mismas guardan relación con la causa N° MP-8187-2013, inmediatamente proceden a trasladarse, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 576, hasta el Barrio San José, callejón 03 lugar donde reside el ciudadano OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, allí se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico como: Xiomara Rojas Montilla, titular de la cédula de identidad 12.011.939, quien dijo ser la esposa del Rodríguez Charlis, esta les informo que su esposo no se encuentra en la residencia y que desconocía su paradero actual, seguidamente se trasladaron al Barrio Fe y Alegría, donde reside el ciudadano OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, allí hicieron llamado a la puerta en reiteradas oportunidades pero las puertas se encontraban cerradas y aparentemente no se encontraban ninguna persona en el lugar, se trasladan nuevamente a la sede del centro de coordinación policial N° 01, donde se encontraba el funcionario SUP. AGDO (CPEP) CRESPO JESÚS, a quien le hacen entrega de la respectiva boleta de citación, luego siendo las 03:45 hora de la tarde, retornan a la residencia de Rodríguez Charlis, donde nuevamente se entrevistan con la ciudadana Xiomara Rojas Montilla (esposa), quien nuevamente les informo que su esposo no se encuentra en la residencia… En fecha 07-04-2013 fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el inmueble, ubicado en la Urbanización Fermín Toro, calle 14, casa 05 Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios CAPITÁN SÁNCHEZ AGUIN RAMÓN, SM/2. MEJIAS VILLEGAS YONNY y S/1. YEPEZ LINARES TITO, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, se trasladaron a la precitada dirección siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, dando cumplimento a la orden de visita de morada de fecha 06 de abril del 2013, emanada del Juzgado de Control Nro. 2, por la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, se constituyó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana para posteriormente trasladarse el sitio antes descrito, lugar donde habita el ciudadano EDGAR CRESPO LA CRUZ, y en presencia de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ MONSALVE VASQUEZ, C.I.V. 21.023.230 y XAVIER JOSÉ CANELÓN MENDOZA, C.I.V. 21.022.899, quienes actuaron como testigos hábiles del acto procedimiento, una vez en la referida dirección la comisión fue atendidos por el ciudadano: EDGAR CRESPO LA CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad 11.402.728, procediendo a efectuar la revisión del inmueble ya mencionado, donde se comenzó por la primera habitación, donde se colectaron los siguientes evidencias: 1.- un (01) pendrive negro y una hoja de papel con numeraciones telefónicas escritas, 2.- cuatro mil (4.000) bolívares en efectivo, conformado por ciento noventa y cinco (195) billetes en denominación de veinte, y uno (01) en denominación de 100 bolívares serial F27383364:, 3.- un (01) teléfono marca Blackberry, serial no legible, color blanco, modelo 852, provisto de su batería y chip, 4. -un teléfono marca blu, serial 0880-11-6887, color rojo con capacidad para dos chip, con su batería, en la sala principal de la vivienda se encontró 5.- dos(02) porta tarjetas de chip sim card de la empresa movistar, dentro del vehículo marca Toyota, color blanco, año 2002, placas JAK36E, se colecto lo siguiente: 6.- acta de asignación del vehículo, un (01) recibo de tele cajero de fecha 06/04/13, 7.- un (01) pliego de material sintético de color blanco, seguidamente se procedió a trasladar junto con las evidencias y los testigos del hecho, hasta la sede de la primera compañía del destacamento N° 41.

En fecha 07-04-2013 fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el inmueble, ubicado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 14, calle 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano EBERTH ANGARITA, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios SM2 IRAM MENDOZA, S1 FERNANDEZ CASTILLO, S2 GRATEROL BASTIDAS WILLIAMS Y S1 CASARES BARRIOS WILYS, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, se trasladaron a la precitada dirección siendo las 10:15 horas de la noche aproximadamente, procedieron los funcionarios a darle cumplimento a la orden de visita de morada de fecha 06 de abril del 2013, emanada del Juzgado de Control Nro. 2, por la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, en tal sentido se constituyó comisión la cual se trasladó al sector denominado Barrio Fe y Alegría, carrera 14, calle 04, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, lugar donde habita el ciudadano EBERT JONATAHAN ANGARITA por lo que la comisión se hizo acompañar de los ciudadanos JUAN GABRIEL CEDRES MANZANILLA, C.I.V. 22.094.175, JAVIER HERNÁN ÁLVAREZ TORRES, C.I.V. 21.024.028, quienes actuaron como testigos hábiles, presenciales del procedimiento, en tal sentido la comisión al llegar a la referida dirección fueron entendidos por la ciudadana: ALTAGRACIA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad 1.217.094, es por lo que proceden los Guardias Nacionales a efectuar la revisión del inmueble descrito con anterioridad, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta la última habitación de la casa, donde se obtuvo el siguiente resultado se logro incautar dos (02) teléfonos marca Nokia con una batería cada uno, un (01) teléfono marca hauway con una batería, un (01) teléfono marca movilnet con una batería, setenta y cinco (75) cédulas de identidad laminadas, DOS (02) BOMBAS LACRIMÓGENAS TRIFÁSICA, NRO. 555 CS, FEDERAL LABORATORIES, una (01) bomba lacrimógena, de color negra, tipo perita, md.519, federal laboratorios, un bolso de plástico transparente contentivo de partes de teléfonos celulares, un maletín de color negro, contentivo de diferentes documentos, una caja de cartón color azul contentiva de documentos, una bolsas de color rojo y blanco contentiva de documentos, una caja de cartón contentiva de partes de teléfonos celulares, seguidamente la comisión se trasladó hasta la primera habitación donde se incautó lo siguiente: veinticuatro (24) cartuchos calibre 22 milímetros sin percutir, tres (03) cartuchos calibre 45 milímetros sin percutir, dos (02) cartuchos calibre 38 milímetros sin percutir, un (01) cartuchos calibre 7.62 milímetros sin percutir, cinco (05) cartuchos calibre 357 milímetros sin percutir, ocho (08) cartuchos calibre 40 milímetros sin percutir, un (01) cargador de metal color negro para cartuchos 9 milímetros, con capacidad para 15 cartuchos, un (01) cargador de metal color negro para cartuchos 9 milímetros, con capacidad para 32 cartuchos, un (01) bolso tipo coala color negro de la marca Nike, un (01) frasco de vidrio compota con tapa, procediendo la comisión a dar por terminada la revisión y retirarse del lugar.

En fecha 07-04-2013 fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el inmueble, ubicado en el Barrio San José callejón 03, casa N° 68-20, Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios SM1. LANDER ARRIECHE SANDRO, SM/3. ESCORCHE EDGAR, SI. RIVAS MENDOZA JOSÉ, y S/1. GONZALES PÉREZ ISAIR, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare Estado Portuguesa, se trasladaron a la precitada dirección siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, dándosele cumplimento a la orden de visita de morada de fecha 06 de abril del 2013, emanada del Juzgado de Control Nro. 2, por la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, se constituyó en comisión la Guardia Nacional Bolivariana en el sitio denominado Barrio San José, callejón 3, casa 68-b, Guanare Edo Portuguesa, lugar donde habita el ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES y en presencia de los ciudadanos DANIEL JOSÉ SANGRONIS MENDOZA, C.I.V. 17.881.755, quien actuó como testigo hábil, presencial del acto practicado, al llegar a la referida dirección fuimos entendidos por la ciudadana: CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad 13.740.397, procediendo a efectuar la revisión del inmueble descrito con anterioridad, donde los funcionarios pasaron a revisar la primera habitación donde no se consiguió ningún evidencia de interés criminalístico, seguidamente al revisar la segunda habitación de la casa, los guardias consiguieron los siguientes objetos de interés criminalístico: Una (01)pistola marca koltec, modelo p11, calibre 9mm, serial 35465, dos cargadores de pistola, contentivos cada uno de veinte (20) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, así mismo cinco (05) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, para un total de veinticinco (25) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, un (01) porte de armas a nombre del ciudadano CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, tres (03) pendrive marca hp, un (01) pendrive marac scandisk, (01) pendrive marca kingston, (01) pendrive marca victorinox, dos(02) memorias micro SD, una libreta de ahorros nro. 01020346520106624623 del banco de Venezuela, a nombre de CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, una libreta de ahorros banco mercantil nro. 0105-0059-160059-34745-7, a nombre de CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, seguidamente se termino de revisar el inmueble no encontrando los funcionarios ningún otro objeto de interés criminalístico por lo que en consecuencia procedieron a trasladarse junto con las evidencias y los testigos del hecho, hasta la sede de la primera compañía del destacamento N° 41.

En fecha 23-04-2013, se celebro Audiencia de Presentación de Imputados, donde la Juez de Control No 01 de Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado EBERTH JONATHAN ANGARITA, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, prevista y sancionada en el artículo 37, en relación con los artículos 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 3 Ejusdem, y para los imputados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes descritos destinaron el vehículo de patrullaje policial para un fin distinto al fin original que es de garantizar la seguridad de los ciudadanos, toda vez que el mismo fuera usado para beneficio personal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, prevista y sancionada en el artículo 37, en relación con los artículos 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tipo penal aplicable toda vez que se puede verificar a través de la relación de llamadas telefónicas hechas y recibidas que los ciudadanos en mención forman parte de una organización de delincuencia organizada dedicada al tráfico de drogas, TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTYROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 3 Ejusdem.”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO.434-13 /, de fecha 08-04-2013, suscrita por los Funcionarios SM2 MENDOZA IRÁN, S/1 FERNANDEZ CASTILLO, S/2 GRATEROL BASTIDAS WILLIAMS y S/1 CASARES BARRIOS WILYS, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se materializo la orden de allanamiento en el domicilio ubicado en barrio fe y Alegría, calle 14, calle 04, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, lugar donde reside el ciudadano EBERT JONATHAN ANGARITA, y en la cual se encontraron evidencias de interés criminalístico dentro de las cuales se destacan (2) BOMBAS LACRIMÓGENAS TRIFÁSICAS UNA DE ELLAS CON EL NRO 555 CS FEDERAL LABORATORIES SALTSBURG, PENNSYLVANIA 15681 Y LA OTRA CON EL NUMERO 515 FEDERAL LABORATORIES SALTSBURG. PENSYLVANIA 15681, (1) BOMBA LACRIMÓGENA TIPO PERITA CON LAS INSCRIPCIONES CS FEDERAL LABORATORIES SALTSBURG 15681 ASI COMO 24 BALAS PARA PISTOLA CALIBRE 22, (3) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 45, (2) BALAS PARA REVOLVER CALIBRE 38, (1) BALA PARA FUSIL CALIBRE 7 62 MM, (5) BALAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 357, (08) BALAS PARA PISTOLA CALIBRE PUNTO 40, (1) UN CARGADOR PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 9MM. (01) CARGADOR PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA 9mm entre otras evidencias de interés criminalístico.

2.-Entrevista de fecha 08 de Abril de 2013, rendida por los ciudadanos JUAN GABRIEL CEDRES MANZANILLA y JAVIER HERNÁNDEZ ALVAREZ TORRES, quienes fueran testigo instrumentales del allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano EBERTH ANGARITA, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico. Elemento de convicción para acreditar efectivamente la comisión del delito de tráfico de armas toda vez que fuera incautadas armas y municiones de guerra en la residencia del ciudadano: EBERT ANGARITA.

3.- INFORME DE TELEFONÍA de fecha 12-04-2013, elaborado por la Ing. Franchesca Niño, Experto Profesional I adscrita a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, y en cual presentan el resultado del trabajo de telefonía hecho en la presente investigación arrojando el siguiente resultado:
1. Se realizaron las llamadas de prueba por las diferentes empresas de telefonía (Movilnet, Movistar, Digitel) de todos los sitios que presuntamente guardan relación con el hecho.
2. Se solicitaron a las empresas telefónicas (Movilnet, Movistar, Digitel) los datos de suscriptor, registros de llamadas con su respectiva ubicación geográfica, mensajes de texto y Código IMEI de los móviles que guardan relación con la causa Nº MP-81847-2013.

3. Se pidieron a las empresas de telefonía (Movilnet, Movistar, Digitel), que con respecto a las cédulas de identidades relacionadas con la causa Nº MP-81847-2013, verificaran que líneas telefónicas tenían asignadas a su empresa de ser positivo enviar: datos de suscriptor, registros de llamadas con su respectiva ubicación geográfica, mensajes de texto y Código IMEI. Posteriormente de tener toda esta información se procedió a realizar el análisis telefónico, para así realizar su respectiva diagramación, que como resultado se obtuvo lo siguiente:
DIAGRAMA DE CRUCE DE LLAMADAS:
• El móvil 0426-5500446, perteneciente al suscriptor: Eberth Angarita, portador de la cédula de identidad V-14.068.849, quien presenta comunicación, trece (13) llamadas telefónicas, en el periodo comprendido 25 y 26 de febrero de 2013, entre las horas 22:21 pm hasta las 03:50am, con el móvil 0416-7595449, perteneciente al suscriptor Charlis Rodríguez, portador de la cédula de identidad V-13.740.397, (Ver diagrama Nº 1).
• El móvil 0426-5500446, perteneciente al suscriptor: Eberth Angarita, portador de la cédula de identidad V-14.068.849, quien presenta comunicación, doce (12) llamadas telefónicas, en el periodo comprendido 25 y 26 de febrero de 2013, entre las horas 11:02am hasta las 02:36am, con el móvil 0424-5490398, perteneciente al suscriptor Edgar Crespo, portador de la cédula de identidad V-11.402.728, (Ver diagrama Nº 1 ).
• El móvil 0426-5500446, perteneciente al suscriptor: Eberth Angarita, portador de la cédula de identidad V-14.068.849, quien presenta comunicación, catorce (14) llamadas telefónicas, en el periodo comprendido 25 y 26 de febrero de 2013, entre las horas 17:56pm hasta las 01:28am, con el móvil 0416-1566074, perteneciente al suscriptor Héctor Crespo, portador de la cédula de identidad V-16.644.719 (Ver diagrama Nº 1 ).
• El móvil 0416-7595449, perteneciente al suscriptor Charlis Rodríguez, portador de la cédula de identidad V-13.740.397, quien presenta comunicación, un (01) llamada telefónica, el día 26 de febrero de 2013, a las 02:39am con una duración: 32sg, con el móvil 0424-5490398, perteneciente al suscriptor Edgar Crespo, portador de la cédula de identidad V-11.402.728 (Ver diagrama Nº 1).
• El móvil 0424-5490398, perteneciente al suscriptor Edgar Crespo, portador de la cédula de identidad V-11.402.728, quien presenta comunicación, vente (20) llamadas telefónicas, en el periodo comprendido 25 y 26 de febrero de 2013, entre las horas 19:15pm hasta las 12:37pm, con el 0416-1566074, perteneciente al suscriptor Héctor Crespo, portador de la cédula de identidad V-16.644.719 (Ver diagrama Nº 1).
DIAGRAMAS DE RECORRIDO:
• El móvil 0426-5500446, perteneciente al suscriptor: Eberth Angarita, portador de la cédula de identidad V-14.068.849, presenta el siguiente recorrido entre el día 25 y 26 de febrero en la madrugada de 2013, (ver diagramas 2, 3, 4, 5, 6)
• El suscriptor Charlis Rodríguez, portador de la cédula de identidad V-13.740.397, con las siguientes líneas telefónicas (0412-1514900, 0416-7595449, 0416-8382966) que asignadas a su nombre, presento los siguientes recorridos, por las radio bases o antenas de ubicación el día 25 de febrero de 2013. (ver diagramas 7, 8, 9)
• El móvil 0412-0789896, perteneciente al suscriptor Jaime Quintero Méndez, portador de la Cédula de identidad V-20.478.818, (DETENIDO) presento el siguiente recorrido, para el día 25 de febrero de 2013, (ver diagrama Na10),
NOTA: El móvil 0412-0789896, dejo de tener comunicación el día 25 de febrero de 2013, a las horas 07:35pm, cabe resaltar que desde ese día, hasta la fecha 12 de abril de 2013, no presenta registros de llamadas ni mensajes de texto.
• El móvil 0412-5238997, perteneciente al usuario: Jonathan José Gómez Garay portador de la cédula de identidad V-19.049.924, (DETENIDO), presento el siguiente recorrido, para el día 25 de febrero de 2013, (ver diagrama 11).
NOTA: El móvil 0412-5238997, para el día 25 de febrero de 2013, no presento el mismo recorrido de antenas que el móvil 0412-0789896, el cual pertenece al (DETENIDO) Jaime Quintero Méndez, puesto que este estuvo por los estados (Apure, Barinas, Portuguesa) y el primero se mantuvo siempre en el Estado Apure. Informe que sirve como fundamento de la presente acusación, por cuanto la experto mediante resultado del Diagrama de Cruce de llamadas, Diagramas de Recorrido, corrobora la tesis que efectivamente los hoy imputados tuvieron contacto directo con los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO y el Vehículo Camión donde se infiere transportaban un alijo de droga, lo que implica la asociación intrínseca para llevar a cabo el transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, los funcionarios hoy acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, se apoderaron de la sustancia estupefaciente para lucrase de la actividad ilícita de Trafico de drogas previa asociación, así como el diagrama de Recorrido Telefónico, en el cual se establece que los números telefónicos pertenecientes al ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, aperturan celda telefónica, en las horas determinantes, en las antenas de comunicación adyacentes a Biscucy, lugar donde abandonan el vehículo camión 350, lo que permite demostrar que el ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, se separó de los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, una vez despojaron a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO, del vehículo y la carga ilícita, para trasladarse hasta el referido sector a bordo del camión, para aprovecharse de la carga (cocaína), mientras los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, a bordo de la unidad patrullera 707, condujeron hasta la altura del sector Río Guache por la carretera vieja, lugar distante de donde ocurrieron los hechos iniciales, con la finalidad de abandonar a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO y asegurar la impunidad de la acción delictiva desplegada, y en dicho transcurso de tiempo, mantuvieron reitera comunicación por lo que se determina la Asociaron con fines delictivos.

4.- ACTA POLICIAL DE FECHA 06 DE ABRIL DEL 2013, suscrita por funcionarios supervisor agregado (CPEP) Aguilar José, titular de la cédula de identidad 9.406.949, adscritos al centro de coordinación policial N° 01 y destacados en el servicio de vigilancia y patrullaje... deja constancia de la siguiente diligencias policial, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día de hoy sábado 06/04/2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones, ... recibí instrucciones de la comisionada agregado (CPEP) TSU GARCÍAS GLADYS, que me trasladara a las residencias de los funcionarios OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT Y OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, a fin de que informara que debían ser trasladados con carácter obligatorio en la fiscalía primera con competencia en materia de drogas de la ciudad de Acarigua estado portuguesa el día de hoy, motivo por el cual inmediatamente me traslade en compañía del funcionario oficial (CPEP) VILLEGAS HÉCTOR, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 576, hasta el barrio fe y alegría, donde reside el ciudadano OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, con quien me entreviste y le informamos el motivo de nuestra presencia allí, el mismo manifestó que se le permitiera cambiarse de ropa para acompañarnos, por tal motivo mientra este se cambiaba de ropa procedimos a trasladarnos hasta el barrio san José, callejón 03, donde reside el funcionario OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, con quien nos entrevistamos y de igual forma le informe el motivo de mi presencia en el lugar, el mismo accedió a acompañarnos, seguidamente nos trasladamos nuevamente al barrio fe y alegría con la finalidad de trasladar de trasladar al funcionario OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, allí nos entrevistamos con la ciudadana quien dijo ser su concubina y se negó aportar sus datos filiatorios, la misma manifestó que el mencionado funcionario no se encontraba en la residencia y que desconoce su paradero, por tal motivo nos trasladamos a la sede del centro de coordinación policial N° 01, conjuntamente con el ciudadano OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, una vez en la sede policial el funcionario le informo al jefe de las instalaciones SUP. AGDO (CPEP) PERAZA LUIS CARLOS, que tomara nota en el libro de novedades que el no se trasladaría hasta la ciudad de Acarigua a la mencionada fiscalía hasta tanto no fuera notificado por escrito con la debida boleta de citación, y procedió a retirarse de las instalaciones. Con la presente Acta Policial se deja constancia que los ciudadanos OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT y OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, se negaron al llamado del Ministerio Publico quedando demostrado la conducta contumaz de los mismos.

5.- Acta De Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano JOSÉ MANUEL VALDEZ GARCÍA, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone " El día 25 de Febrero del presente, me dirigía a mi casa en la urbanización los Próceres Antonio José de Sucre a esos de 20 para las 5:00 de la tarde, en la unidad tipo camioneta N° 302, cuando venía de regreso por el Sector de la Autopista José Antonio Páez, a la Altura de la Curva el Samuro, como a las 6:15 o 6:30 de la tarde, vi parada una unidad de la Policía nuestra, que se encontraba parada en la altura de la Curva el Samuro, era uno de los Vehículo Toyota Corolla, y estaba con el capo abierto, en eso me detuve adelante del vehículo, y me pare porque vi que en el Vehículo estaba el Oficial Comisario Crespo, junto con dos Funcionarios más de nuestra Policía también, y se acercó uno de ellos a mi unidad, que en ese momento no sabía su nombre, en ese momento yo le pregunte a ese oficial que se me había acercado a mi unidad, que les había pasado y el me manifestó que la unida estaba recalentada y que ya habían resuelto, estaban esperando que el carro se enfriara para continuar el camino, en vista de lo que me dijeron me retire hacia el punto de Control Avispero el cual queda vía Ospino, iba a buscar en ese punto de control a mis otros compañeros Oficial en Jefe Carlos Ramírez y el Oficial Loreto Eduardo, para ir a Dar el recorrido en el perímetro que nos correspondían que es desde el Distribuidor Avispero hacia Guanare, cuando vamos de regreso, vuelvo a ver a la unidad de nuestra Policía todavía parada en el mismo sitio, en la curva del Samuro donde la vi cuando iba a buscar a mis compañeros, en esta oportunidad no nos detuvimos, por cuanto yo les informe a mis compañeros que de ida me detuve a prestarles auxilio vial, pero ellos me informaron que ya habían resuelto, que se trataba que el carro solo se había recalentado y estaban espetando que se enfriaran para continuar, entonces seguimos hacia Guanare a ponerle gasolina a la unidad y a cenar, cuando retornamos nuevamente hacia el Avispero, que pasamos nuevamente por la curva del samuro como a eso de las 7:30 de la noche, ya la unidad no se encontraba y continuamos con nuestro recorrido que culminaba a las 2:00 AM...". Elemento de convicción que acredita que efectivamente los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su zona de patrullaje en la hora aproximada en que ocurrió el hecho punible ya mencionado.

6.- Acta de Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone "el día 25 de febrero del año en curso, me encontraba como supervisor de patrullaje vehicular, recibiendo desde las 7 de la noche hasta las 7am del día siguiente, al recibir mi turno un grupo de los patrulleros estaba cenando, en ese grupo se encontraba los integrantes de la unidad 707 quienes no portaban radio trasmisor, a las 8:30 horas de la noche, se incorporaron al patrullaje todas las unidades menos la 707 que desconocía su paradero porque no portaban radio, como a las 12:00 de la media noche logro visualizar, la unidad 707 en la avenida JOSÉ VICENTE UNDA, específicamente en los muros los lamentos donde venden comida chatarra, encontrándose los integrantes de la unidad en ese sitio comiendo, entre los cuales estaban el supervisor agregado CRESPO EDGAR, y el oficial CHARLY RODRÍGUEZ en compañía de un ciudadano quien vestía en ropa civil desconociendo su identidad , mas sin embargo vestía camisa manga corta azul claro y un blue jean, ahora bien al llegar mi persona al sitio conjuntamente con los funcionarios José García y Alzuru Yaneida, esta última se baja a comprar una arepa, mi persona conjuntamente con el oficial GARCÍA JOSÉ nos quedamos dentro de la unidad signada con el numero 708, momentos en los que los otros funcionarios de la patrulla 707, optaron por retirarse del lugar, posteriormente visualizamos la unidad 707 estacionada en el módulo policial centro, la vimos como a la 1:30am del día 26 de febrero, varias veces pasamos y la vimos estacionada como hasta las 3 am, de ahí nos vamos y seguimos el patrullaje rutinario, hasta las 6 am, cuando recibimos llamada de la comisionada agregada GLADYS GARCÍA, quien nos indica que por instrucciones del director, nadie se retira y debemos apersonarnos en la dirección general de la policía, al llegar a la dirección, nos enteramos que presuntamente en horas de la noche...". Elemento de convicción como fundamento de la presente acusación toda vez que la misma acredita que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, no se reportaron a su superioridad en el lapso de tiempo en el cual ocurrió el hecho punible así como tampoco portaban el radio transmisor asignado para las labores de patrullaje.

7.- Acta de Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano CHARLIS RODRÍGUEZ COLMENARES, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone "ese día recibí mi guardia a las 8 am, se me notifica que tengo que ir al 171 que queda en la avenida Juan Fernández de León a buscar al oficial jefe Aluvi para que fuera a arreglar las repetidoras de la radio, fuimos hasta las torres del cerro kilobatico allá el reviso las repetidoras, las dos repetidoras estaban dañadas, de ese sitio nos trasladamos a Acarigua a un sitio que no conozco donde reparar repetidoras, de ahí salimos a las 2pm hacia Guanare de nuevo, volvimos hacia el kilobatico, allí el oficial Aluvi hizo las pruebas reglamentarias, de ahí volvimos al 171 y mi compañero de nombre Angarita Eber y mi persona dejamos al oficial Aluvi, de ahí fuimos a comer, el oficial Angarita me dejo en mi casa porque iba a comer, en eso como a las 4pm el oficial Angarita me busca por mi casa y nos trasladamos al centro de coordinación los próceres, a notificar que estábamos de nuevo en el perímetro, en lo que estoy la comisaría de los próceres se me acerca el supervisor EDGAR CRESPO, notificándome que por orden de la superioridad el se iba a montar en la unidad 707 porque el iba a verificar supuestamente un contrabando de ajo, se monta en la unidad, como a eso de las 4:30 y 5 de la tarde salimos de la comisaría los próceres de ahí retornamos dimos vuelta y retornamos a la vía del terminal de pasajeros de Guanare que nos lleva a la Autopista José Antonio Páez, ya en la vía de la autopista pasamos por bomba de la autopista llamada José Gregorio Hernández y seguimos hacia Calza, una vez al frente de calza el supervisor CRESPO toca la sirena y de ahí pasamos debajo del elevado de la autopista dimos vuelta y retornamos hacia la autopista en sentido Ospino, en eso cuando íbamos por el segundo elevado de la autopista sentimos lleva un ruido raro y que se esta arrastrando el parachoques del piloto, en eso el supervisor Crespo ordena que se detenga para revisar que sonaba al carro, ahí mi compañero el oficial Angarita Ever bajo levanto el capo verifico, nos bajamos los otros dos funcionarios, es decir el oficial Crespo y mi persona, a ayudarle a Angarita a pegar el parachoques que se le había salido unos chupones que el parachoques lleva, ahí estuvimos un rato parado entre la 6 y 6:30 de la tarde, pasaron varias unidades tocaron y ninguna se paro, como había mucha plaga le dije al supervisor Crespo que el era una Flecha Rota que yo no estaba para matar zancudos que nos retiráramos del sitio, abordamos la unidad Bajamos el capo y retornamos nuevamente en sentido Guanare el chofer Angarita Ever y el supervisor Crespo me dejan en el Barrio San José, para que yo comiera de ahí me fueron a buscar a las 8pm volvimos al perímetro, nos trasladamos hacia la bomba el hierro vía el terminal, ahí echamos combustible, y nos trasladamos hacia nuestro perímetro, en lo cuales esta la alarma del banco Sofitasa activada y me baje a verificar del porque la alarma estaba activada y no había nada, como a eso de las 8:30 pm le dimos una vuelta a la carrera 5 y 6, de ahí nos trasladamos hacia el modulo centro, paramos la unidad ahí, estuvimos ahí como 15 minutos, siendo las 9pm el compañero Angarita Ever nos pidió que lo llevara hacia su casa ya que la comida le había caído mal, lo dejamos a el en u casa y la alarma volvió a sonar, en eso el supervisor Crespo y mi persona nos trasladamos hasta el banco Sofitasa, no hubo nada, pasamos por el modulo centro estacionando ahí dándole chance de que el compañero Angarita hiciera sus necesidades para ir a buscarle, duramos como 30 minutos, al rato Angarita llama Crespo y pide que lo pasemos buscando, lo fuimos a buscar abordo la unidad y retornamos al modulo centro y nos paramos ahí, ahí paramos la unidad como hasta la 1 o 2 de la Madrugada del día siguiente, de ahí el supervisor Crespo nos pide el favor de que lo llevemos hacia el centro de coordinación los próceres que el va a buscar su carro, lo llevamos hasta la comandancia de los próceres, mi compañero Angarita y se puso a hablar con la centralista, entonces Crespo Agarro su carro y se fue, luego nos mantuvimos Angarita y yo en perímetro centro patrullando, hasta las 6 am que fuimos a lavar la unidad en el Barrio Cuatricentenario, de ahí volvimos al perímetro centro, dimos otras vueltas como hasta la 7am que me deja en mi casa, que Angarita iba buscar el chofer que recibía para entregarle la unidad, como a las 8:30am se presentó Angarita en mi casa y me dijo que nadie entrega que por instrucciones del Director General se debían presentar todos los patrulleros en la comandancia, estando en la comandancia nos notifica la comisionado Gladys que va haber una rueda de reconocimiento de unos señores que había sido víctimas de un robo de un camión de patillas, en la comandancia estuvimos mucho tiempo, hasta que salió el Subdirector y les dijo a los presentes que unos ciudadanos que estaban detrás de un vidrio reconocían a las personas que los habían atracado, ahí nos llevaron hasta el vidrio, no pasó nada porque los señores dijeron que no eran ninguno, nos entregaron los teléfonos celulares, me fui para tu casa, y como a la 1 de la tarde me llama la comisario Gladys que tengo que ir a la OCAP, ahí me manda a buscar con la unidad 707, fui a la OCAP, me volvieron a hacer otro reconocimiento con las victimas del atraco, en ese momento estaba 2 Fiscales, la comisionada Toro, el Director de la Policía, y pusieron a las personas si me reconocían y el muchacho repitió lo mismo que no era, ahí el director nos dijo que nos fuéramos y me fui a mi casa, y a las 8pm de ese día va la unidad Che-Guevara al mando del comisario Toro me dice que me vista que el director quiere hablar conmigo en el comando, en lo que estaba en el comando el Sub-Director de apellido Aguilar y el funcionario Alexis Barazarte me piden que le entregue la pistola y la credencial, de ahí me despojan de mi teléfono y me llevan a PTJ, en ptj estuve hasta las 2am ya del día siguiente, yo le digo al jefe del CICPC que iban a hacer con nosotros y el dice que no hay nada, y de ahí me fui a mi casa, de ese día no se me ha dicho y notificado nada es todo." SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿TIEMPO DE SERVICIO EN LA POLICÍA? R= 1 año y 4 meses. SEGUNDA PREGUNTA función que cumple en la policía? R= patrullero. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted funciones específicas del patrullero? R= puro dar vueltas en el perímetro centro, y apoyar con el traslado. CUARTA PREGUNTA: ¿a parte de esas funciones realizada otra aparte de la de patrullero? Contesto: R= no ninguna. QUINTA PREGUNTA: ¿Que actividades realizo usted los días 25 y 26 de Febrero del año 2013? R= el 25 trabaje de 8 de la mañana hasta las 8 de la mañana de día 26, ya el día 26 estuve en el comando hasta 11 de la mañana y de ahí me fui a mi casa a dormir a la 1 de la tarde de ese día me fueron a buscar para ir a la OCAP y en la noche me fueron a buscar para llevarme al comando y al CICPC. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted si en las funciones que indico de patrullero está el patrullaje de la autopista José Antonio Páez? R= no en ningún momento, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted el día 25 de Febrero estaba debidamente autorizado para patrullar el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ?, R= yo no estaba autorizado, pero estábamos órdenes del Supervisor Crespo quien nos informó que el si estaba Autorizado por la comisionado Gladys para patrullar la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ OCTAVA PREGUNTA: diga usted que información específica les dio el supervisor Crespo a usted y al otro funcionario Angarita en relación a un posible camión que venia con un cargamento de ajo? R= que la comisionada Gladys estaba al tanto que el supervisor Crespo iría al perímetro de la Autopista a la Altura de las Marías, a verificar si el camión de los ajos pasaba eso fue lo que el supervisor Crespo me dijo, NOVENA PREGUNTA: ¿indique cual es su experiencia en cuanto a procedimientos de incautación de ajo de contrabando? R= ninguna. DECIMA PREGUNTA: Diga usted los motivos específicos por los cuales se detienen en el puente que usted ha señalado que se encuentra a la altura de las Marías? R= nos detuvimos en principio a ver si veíamos el camión y después a verificar el ruido en el vehículo en el lado del piloto. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted deja constancia en los libros de novedades de todo lo que realiza en el patrullaje dentro del perímetro R= no se deja en el libro diario de novedades, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted entre la tarde noche del día 25 de febrero de 2013 y la madrugada del día 26 de Febrero, que dejo constancia especifica el supervisor de esa guardia R= no se dejo constancia de nada. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted el supervisor dejo constancia del patrullaje que usted realizo en el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ R= no dejo constancia de nada. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted le informo a su superioridad del percance que tuvieron con la unidad R= si, se le informo después y se mandó pasar por el libro de Novedades de la comisaría de los próceres. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted durante esa estadía en la autopista ustedes recibieron apoyo o auxilio vial de alguna unidad o de algún otro organismo del estado R= no, pasaron varias unidades de la policía tocaban solamente cornetas pero ninguna se paró. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted cuanto fue el espacio de tiempo que duraron parados en el perímetro de las Marías R= como 25 a 30 minutos DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted las características del vehículo en el que ustedes iban a bordo R= un Toyota corolla Blanco totalmente identificado con el logo de la policía de Portuguesa, por los lados tenía la numeración 707 y en la parte del vidrio trasero también tiene la numeración 707 y tiene papel ahumado DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted durante su entrevista o su declaración usted ha señalado que en reiteradas oportunidades se disparó la alarma del banco Sofitasa ese hecho quedo reflejado en el libro de novedades o del informe del supervisor R= no, no lo reflejan en el libro de novedades DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted durante ese patrullaje que realizo en la autopista tenía su persona radio transmisor R= ni yo ni la patrulla VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted en que condición se encuentra en la policía del estado portuguesa R= mi estatus activo, metí mi renuncia y no me han dado respuesta de ningún tipo, me encuentro a la orden de recurso humanos de la policía VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted las razones o motivos por los cuales solicito su baja de la policía R= porque me iban a transferir al centro de coordinación José Antonio Páez y yo no podía trabajar ahí por problemas personales con el jefe de la comisaría de Páez VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted actualmente usted se encuentra bajo algún procedimiento administrativo sancionatorio R= no. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted en que estación de servicio cargaron combustible la noche del día 25 de Febrero R= en la estación de servicio el hierro, como a las 8:00 y 8:20 pm...". Elemento de convicción que fundamenta la presente acusación toda vez que la mencionada entrevista del ciudadano CHARLIS RODRÍGUEZ, acredita de una forma contundente a través de reiteradas contradicciones así como la poca coherencia y sentido de lo manifestado a estos representantes Fiscales que efectivamente tuvo participación conjuntamente con el funcionario EBERT ANGARITA Y EDGAR CRESPO en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Publico.

8.- Acta de Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone "me llamo la comisario GLADYS CARCIA, JEFA DE LA COMISARIA, que debería presentarme en la oficina de la OCAP Oficina de control de actuaciones policiales, para que rindiera una declaración me preguntaron que hice ese día y yo respondí desde las 8am hasta las 4pm en una reunión en la secretaria de seguridad ciudadana, posterior a eso salí y de allí, y me dirigí al comando de los próceres ubicada en la urbanización Francisco de Miranda de Guanare, me traslade en un Toyota machito blanco en compañía del supervisor jefe Juan Toro, con la finalidad de hacer la minuta informativa del foro y la reunión , llegue como entre las 4 y 4:20pm, en razón a eso aguarde en la unidad radio patrullera signada con el número 706 que es un Toyota Corolla blanco, siendo conducido el vehículo por el funcionario Angarita y como auxiliar el funcionario Charly no se cuál es su apellido, salimos a hacer el recorrido en el sector centro, siendo ese el sector asignado, ese patrullaje fue después de las 4:30 pm, a hacer recorrido del sector, posterior a eso patrullamos la zona de autopista José Antonio Páez específicamente entrando a Guanare hasta la empresa calza, seguimos bajamos por un túnel y dimos la vuelta por el sector Francisco Miranda, luego nos regresamos por donde vinimos y avanzamos aproximado como 3 kilómetros donde se encuentra otro puente que no se el nombre, la patrulla presento un desperfecto a eso de la 6pm a 6:20 en el segundo puente después del rio las Marías, nos paramos porque algo sonaba en la parte delantera del carro, estuvimos hasta que oscureció aproximadamente 6:45pm, pasaron muchas patrullas, a su vez con conocimiento de la superioridad es decir la comisionada GLADYS GARCÍA, íbamos a aprovechar a ver si veíamos de verificar cualquier camión con carga de ajo sin la permisologia correspondiente, en vista de que estaba oscureciendo y habían muchos zancudos nos retiramos del lugar, nos fuimos del lugar como a eso de las 6:45pm, luego dejamos al compañero jefe de la patrulla de nombre CHARLY en su casa a las 7:15 pm, su casa queda en el barrio San José, me fui a su casa en la urbanización Fermín Toro a comer y a bañarme y a cenar, aproximadamente como a los 40 minutos me pasan buscando los muchachos de la patrulla nos dirigimos a la estación de servicio el Hierro Ubicada vía el terminal, donde estaban haciendo el equipamiento otras unidades, luego nos fuimos al perímetro a patrullar, la alarma del banco Sofitasa ubicado en la carrera 6, eso paso como a las 8pm y estábamos pendiente ahí, estábamos a cada rato patrullando entre el banco y el modulo policial ubicado en el centro de Guanare, hasta las 2:30am del día 26 cuando nos retiramos los compañeros y mi persona hasta el comando de los próceres donde busque mi carro y me fui a mi casa, de ahí a las 11:20am me llamo la comisionada Gladys García a mi celular 0424-549.03.98, informándome que me presentara ya que el director General hacia espera en la oficina de control policial, fui a la oficina de control policial, cuando entre estaban el ciudadano director la ciudadana Fiscal Superior y la Ciudadana Fiscal Primera y la jefa de la oficina de control policial, el ciudadano director procedió a interrogarme que hice en la noche anterior, le conté todo verbalmente, no se tomó entrevista y tampoco me informaron nada, llego un señor y me lo pusieron de frente como a un metro y le preguntaron que si era yo, y el señor dijo que no en muchas oportunidades y se retiró, luego trajeron a otro señor y le preguntaron en reiteradas oportunidades que si era yo y él dijo que no, ahí me dijeron que me fuera a mi casa, me retire a mi casa a las 6pm de ese día me llama nuevamente la comisionada Gladys García informándome que me le presente a la dirección general de policía, donde me pidieron mi armamento, mi credencial sin informarme de nada, nadie me informo nada, el armamento lo tenía en mi casa mandaron una unidad a mi casa a buscar el arma, conjuntamente con un personal de la OCAP , de ahí me trajeron al CICPC ubicado en Guanare, donde fui objeto de maltrato y me preguntaban por una droga que no se de que me hablaban, los teléfonos los llevaron de la sede de la policía hasta el CICPC, y del CICPC estuve como hasta las 2am, y de ahí me fui a mi casa, es todo." SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿TIEMPO DE SERVICIO EN LA POLICÍA? R= 22 años. SEGUNDA PREGUNTA función que cumple en la policía? R= muchas, patrullaje motorizado, jefe de los servicios, patrullaje vehicular, jefe de comisaría, asistente de operaciones, instructor de operaciones. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted funciones específicas del asistente de operaciones? R= partes especiales, estadísticas, colocación de funcionarios en servicios, supervisar unidades que estén en buen estado de conservación, hacer convocatoria de las reuniones, asistir reuniones con los consejos comunales y la alcaldía, eso es lo que hacía. CUARTA PREGUNTA ¿a parte de esas funciones realizada otra aparte de la de asistente de operaciones? Contesto: R= si, hacer operativos de profilaxia social, de licorerías, supervisar también los servicios policiales, mantener el control operativo de las unidades. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué actividades realizo usted los días 25, 26 y 27 de Febrero del año 2013? R= el día 25 tuve una reunión en la sede de seguridad ciudadana desde las 8am hasta las 4pm, la sede de seguridad ciudadana queda en la avenida 3 diagonal la residencia de gobernadores, en esa reunión estuvieron presentes todos los prefectos del estado, personal del Ministerio Publico específicamente la dra Ceibi Briceño, personas de los consejos comunales, representantes de protección civil, estuvo el coronel Merentes, personal del CICPC, personal de la ONA, alumnos de la UNEFA, siendo convocada la referida reunión la Oficina Nacional Antidrogas, después de la reunión ese día Salí a la comisaría a hacer la minuta informativa de la reunión, posterior a eso aborde la unidad corolla me fui al perímetro centro, de ahí subimos a la autopista, llegamos a la empresa calza patrullamos pasamos el túnel y salimos a la autopista y nos paramos a la altura después del puente de las marías, luego de ahí llevamos al jefe de la unidad a su casa, luego me llevaron a la mía y al rato me pasaron buscando luego nos fuimos a la bomba el Hierro donde echamos combustible, de ahí al perímetro centro y de ahí hasta el comando donde busque mi carro y me fui a la casa, el día 26 estuve en mi casa parte de la mañana, luego me fui al taller, cuando recibí la llamada de la comisionada que fuera a la OCAP, donde me entreviste con el Director general, la Fiscal Superior, la Fiscal Primera y la comisionada Carmen Elena Toro, ahí estuve desde las 11:30am hasta la 1:30pm, después de ahí me dijeron que me fuera a mi casa, luego a las 6pm de ese mismo día me llamo la comisionada Gladys García para que me le presentara al director general comisario José Arape, llegue me llamo el subdirector y me dijo que pasara a la oficina estaba una fiscal, me pregunto por mi arma le dije que en mi casa y me envío en una patrulla de la OCAP a buscarla, entonces regrese a la comandancia general y de ahí me enviaron en compañía de los funcionarios Angarita y Charly a la sede del CICPC Guanare hasta las 2am del día 27 donde me fui, el día 27 llegue como a las 9am en la comisaría los próceres estuve esperando el oficio donde me indicaban que iba a ser transferido a la orden de la Dirección General, recibí el oficio en horas de la tarde y me presente en la dirección general. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted si en las funciones que índico de asistente de operaciones está el patrullaje de la autopista José Antonio Páez? R= en ninguna parte de mis funciones está el patrullaje de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ, eso está en el patrullaje ordinario que se hace con conocimiento de la superioridad, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted el día 25 de Febrero estaba debidamente autorizado para patrullar el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ?, R= SI, estaba autorizado por la comisionada Gladys García, OCTAVA PREGUNTA: diga usted a que hora la comisionada Gladys García lo autorizo a hacer ese patrullaje? R= luego de salir de la reunión de seguridad ciudadana le dije a la comisionada. NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted cuales fueron los motivos por los cuales usted solicito el patrullaje de ese perímetro? R= primero con la intención de darle una vuelta a la empresa calza, y segundo con la intención de lograr ver un camión de los que pasa por ahí con ajo de contrabando DECIMA PREGUNTA: diga usted de donde obtuvo la información de que por ese perímetro pasan camiones de ajo de contrabando? R= de la experiencia de trabajo, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿indique cual es su experiencia en cuanto a procedimientos de incautación de ajo de contrabando? R= ninguna, nunca he practicado un procedimiento de ajo de contrabando. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted los motivos específicos por los cuales se detienen en el puente que usted ha señalado que se encuentra después del río de las Marías? R= porque la patrulla presento un ruido en la parte delantera y tengo entendido que esa falla la reparo el grupo que recibió la otra guardia. DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted de esas solicitudes que le hace a la superioridad de patrullar un perímetro el cual no le corresponde quedan plasmado por el libro de novedades? , R= la comisionada Gladys García me autorizo y desconozco si ella mando a pasar por el libro de novedades mi solicitud, DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted en cuantas oportunidades ha solicitado ese tipo de autorización para patrullar el perímetro de la autopista R= una sola vez que fue el día 25 de Febrero en toda mi carrera policial DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted deja constancia en los libros de novedades de todo lo que realiza en el patrullaje dentro del perímetro R= no se deja en el libro diario de
novedades, solo que el supervisor hace un informe de lo que acontece en su guardia DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted entre la tarde noche del día 25 de febrero de 2013 y la madrugada del día 26 de Febrero, que dejo constancia especifica el supervisor de esa guardia R= no se. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted el supervisor dejo constancia del patrullaje que usted realizo en el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ R= no se. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted le informo usted a la comisionada del percance que tuvieron con la unidad R= no. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted las razones y motivos por el cual no le informo a la comisionada de la circunstancia del percance de la unidad siendo que usted se encontraba permisazo por ella R= porque no era una novedad resaltante, porque era un simple ruido VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted durante esa estadía ustedes recibieron apoyo o auxilio vial de alguna unidad o de algún otro organismo del estado R= si, una unidad adscrita a la seguridad vial y el apoyo consistió en lo siguiente la unidad se detuvo, y en eso los dos conductores hablaron, preguntando y respondiendo lo que pasaba. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted cuando fue el espacio de tiempo que duraron parados en ese sitio R= calculo como 30 a 40 minutos VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted las características del vehículo que detuvo a auxiliar R= una luv DMX, color blanca con franjas rojas VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted durante su entrevista o su declaración usted ha señalado que en reiteradas oportunidades se disparo la alarma del banco Sofitasa ese hecho quedo reflejado en el libro de novedades o del informe del supervisor R= desconozco VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted que durante ese patrullaje que realizo en la autopista tenia su persona radio transmisor R= ni la unidad ni yo teníamos radio VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted si usted nunca patrullo el perímetro de la autopista como es que fue a patrullar por el perímetro de la empresa Calza R= porque estábamos autorizados ese día VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted en que condición se encuentra en la policía del estado portuguesa R= con el grado de supervisor agregado y a la orden de la dirección general sin funciones policiales VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted las razones o motivos por los cuales la superioridad le solicito entregar el arma y la credencial R= desconozco, solo el director me pidió que entregara el arma y la credencial, y posteriormente me entregaron la credencial VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted actualmente usted se encuentra bajo algún procedimiento administrativo sancionatorio R= si. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted las razones de que usted está bajo ese procedimiento administrativo sancionatorio R= por un procedimiento que realizaron funcionarios adscritos a la estación policial Mesa de cavacas que yo comandaba, ese procedimiento por el cual tengo el procedimiento administrativo sancionatorio consistió en que los funcionarios que yo comandaba detuvieron a un funcionario y no lo procesaron TRIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted en que estación de servicio cargaron combustible la noche del día 25 de Febrero R= en la estación de servicio el hierro, ubicada al lado de la casa del constructor, en la avenida que va hacia el terminal como a las 8:00 pm ...". Elemento de convicción que fundamenta la presente acusación toda vez que la mencionada entrevista del ciudadano EDGAR CRESPO, acredita de una forma contundente a través de reiteradas contradicciones así como la poca coherencia y sentido de lo manifestado a estos representantes Fiscales que efectivamente tuvo participación conjuntamente con el funcionario EBERT ANGARITA Y CHARLIS en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Publico.

9.- Acta de Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano CRISTIAN RAFAEL GUERRA RAMOS, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone "yo andaba en la unidad 303, marca Toyota modelo HILUX, perteneciente al servicio de vigilancia de la autopista ANTONIO JOSÉ PAEZ adscrito al cuerpo de policía del ESTADO PORTUGUESA, veníamos de la ciudad de Guanare, de las diligencias para comprar conos para el puesto policial, como a las 6:45 horas de la tarde del 25 de febrero del año en curso a la altura de la curva del zamuro pero por la autopista, visualice una unidad Corolla de la policía con el capo levantado, pasamos de largo y eso es todo lo que se, posteriormente al día siguiente fui informado por la superioridad específicamente el director de la unidad vial supervisor agregado WILMER CASTILLO, que se habían robado un camión en el perímetro de nosotros y que lo habían robado los funcionarios de la vial...". Elemento de convicción como fundamento de la presente acusación toda vez que la misma acredita que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su perímetro de patrullaje en circunstancias las cuales indican que los mismos participaron en la comisión de un hecho punible.

10.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano YOHANVICT ARTILES ORTIZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "El día lunes 25 de Febrero, en horas del medio día, le efectúe llamada telefónica a mi jefe de mí teléfono 0426-9455814 a mi jefe Supervisor Agregado Wilmer Castillo a su número 0416-2558054, para pedirle permiso para ir a la ciudad de Guanare, a los fines de arreglar el carburador de mi camioneta y también a comprar un cono de seguridad, por cuanto se había perdido uno en mi puesto de control, y me otorgo el permiso y me dijo que fuera en la unidad 303, en la cual el compañero Christian Guerra iba también hacer una diligencia que era reparar un teléfono, hicimos las diligencias, como a eso de las 5:30 retornamos al comando a los fines de regresar la unidad, en ese momento logramos avistar una unidad en la autopista José Antonio Páez, a la altura de la Curva el Zamuro, la unidad estaba parada con el capot levantado y vi a dos funcionarios que estaban de espalda, no le vi el número a la unidad porque yo venia a 100 Km. por hora, mi compañero me dijo párate y yo le dije que no porque íbamos apurado, y bueno llegamos hasta Comando de la Sede de Ospino a regresar la unidad y luego otro funcionarios me llevaron hasta el puesto de control N° 2 de la Aparición de Ospino ...". Elemento de convicción como fundamento de la presente acusación toda vez que la misma acredita que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su perímetro de patrullaje en circunstancias las cuales indican que los mismos participaron en la comisión de un hecho punible.

11.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día Martes 26-02-2013, aproximadamente las 03:00 horas de la tardé, me encontraba de comisión en compañía de los funcionarios, SM/ 1ERA MORENO FELICINAO, SM/2DA RIVERO PACHECO, SM/2DA SIRAS MENDOZA YORISYOY JOSÉ, Adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Puesto Biscucuy Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Sucre Estado Portuguesa, en razón que nos constituimos en comisión a las 11:00 horas de la mañana, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en el Municipio Unda, y al transitar por el sector Santa Rosa De La Fila Municipio Unda parte Alta, ese mismo día 26-02-2013, a las 3:00 horas de la tarde avistamos un grupo de personas, y nos acercamos a las mismas, y le preguntamos qué pasaba, y nos manifestaron que había un vehículo que había amanecido abandonado en el referido sector, por lo que nos acercamos al vehículo constatado que era un vehículo; CAMIÓN 350, MARCA FORD, COLOR AZUL, por lo que procedimos a revisar el camión observando que el mismo tenia los vidrios de las puertas abajo pudiendo apreciar que se encontraba la llave que enciende el vehículo, inserta en el suiche de encendido, así mismo se verifico que el camión estaba operativo pues portaba su batería, una vez verificada esta situación... trasladamos en el Camión, escoltado por la patrulla marca Toyota tipo Lan Crussier, color beige, placa GNB-1980, en cual nos encontrábamos de comisión, hasta la sede del Puesto del Comando de la Guardia Nacional con sede en Biscucuy Estado Portuguesa, por lo que procedimos a realizar las actuaciones pertinentes y a llamar a la fiscal de guardia, quien nos giró instrucciones de que instruyéramos las actas correspondientes y trasladáramos el camión al estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el cual quedaría en calidad de depósito en ese estacionamiento...".

12.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano S/1RA MENDOZA YORISYOY JOSÉ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día Martes 26-02-2013, aproximadamente las 03:00 horas de la tardé, me encontraba de comisión en compañía de los funcionarios, SM/ 1ERA MORENO FELICINAO, SM/2DA RIVERO PACHECO, S/1ERA GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, Adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Puesto Biscucuy Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Sucre Estado Portuguesa, en razón que nos constituimos en comisión a las 11:00 horas de la mañana, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en el Municipio Unda, y al transitar por el sector Santa Rosa De La Fila Municipio Unda parte Alta, ese mismo día 26-02-2013, a las 3:00 horas de la tarde avistamos un grupo de personas, de aproximadamente Diez (10) individuos, y nos acercamos a las mismas, y le preguntamos qué pasaba, y nos manifestaron que había un vehículo que había amanecido abandonado en el referido sector, por lo que nos acercamos al vehículo constatado que era un vehículo; CAMIÓN 350, MARCA FORD, COLOR AZUL, por lo que procedimos a revisar el camión observando que el mismo tenia los vidrios de las puertas abajo pudiendo apreciar que dicho vehículo no portaba ningún tipo de carga, una vez verificada esta situación...por lo que en vista a tal información procedimos , trasladar en el Camión, escoltado por la patrulla marca Toyota, color beige, placa GNB-1980, en el cual nos encontrábamos de comisión, hasta la sede del Puesto del Comando de la Guardia Nacional con sede en Biscucuy Estado Portuguesa, por lo que procedimos a realizar las actuaciones pertinentes y a llamar a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, Abg. Graciela Benavides García, quien nos giró instrucciones de que instruyéramos las actas correspondientes y trasladáramos el camión al estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el cual quedaría en calidad de depósito en ese estacionamiento..."

13.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano SOTERO SAMUEL RIVERO PACHECO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día 26 de Febrero de 2013, a las 11:00 horas de la mañana, salí de comisión en compañía de los efectivos SM/1RA FELICIANO MORENO, SM/2DA SIRA YORIS YORIS, y el SM/1RO JUAN GUTIÉRREZ, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, nos trasladábamos por el sector Santa Rosa de la Fila, Parte Alta del Municipio Unda del Estado Portuguesa, en ese momento observamos a un grupo de personas que se encontraban alrededor de un vehículo camión, nosotros le preguntamos a estas personas que sucedía, manifestando los mismos, que dicho camión se encontraba desde temprana hora abandonado en ese lugar, luego nosotros efectuamos una inspección ocular, tanto como al vehículo y a sus alrededores, con la finalidad de recabar documentos del vehículo y ubicar al propietario del mismo, no logramos ubicar nada... posteriormente, trasladamos el vehículo hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Biscucuy. Aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, por instrucciones del Fiscal de Guardia, procedí en compañía de los funcionarios SM/2DA DÍAZ PÉREZ, y SM/1RO JUAN GUTIÉRREZ, a trasladar el Camión, hasta el CICPC GUANARE, para las prácticas de experticias correspondientes..."

14.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano FELICIANO DEL CARMEN MORENO ÁNGULO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día 26-02-2013, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, salí de comisión en compañía del SM/2DA SIRA YORIS YORIS, SM/2DA SOTERO RIVERO, y SM/1RO GUTIÉRREZ JUAN, cumpliendo instrucciones del S/AY MARTÍNEZ SAMUEL, Comandante del Tercer Pelotón. Primera Compañía. Guardia Nacional Bolivariana. Puesto Biscucuy del Estado Portuguesa, en un vehículo Militar Tipo Toyota, con la finalidad de efectuar patrullaje de Seguridad Ciudadana por la Jurisdicción del Municipio Unda, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos por el sector Santa Rosa de Fila del Charal, observamos un grupo de personas, y un vehículo estacionado Tipo Camión 350 de color azul, nos detuvimos conversamos con las personas que se encontraban alrededor del vehículo, y le solicitamos información sobre el vehículo, estas personas nos informaron que el vehículo en mención se encontraba abandonado, nosotros efectuamos una revisión por los alrededores con la finalidad de observar la ubicación de persona o dueño del mencionado vehículo, no obteniendo ningún tipo de resultado... se efectuó llamada telefónica a la Sub. Delegación del CICPC GUANARE, con la finalidad de nuevamente solicitar información del vehículo, obteniendo información que dicho vehículo se encontraba SOLICITADO por la misma SUB. DELEGACIÓN DEL CICPC..."

15.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano DÍAZ PÉREZ ALEXIS JOSÉ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día Martes 26-02-2013, aproximadamente las 05:00 a 06:00 horas de la tardé, me encontraba en las instalaciones del Puesto Biscucuy del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Sucre Estado Portuguesa, disponible en razón de que soy uno de los conductores asignados a ese puesto militar, y cuando Salí de las instalaciones del puesto pude visualizar aparcado en el estacionamiento de referido puesto un vehículo tipo; CAMIÓN 350, MARCA FORD, COLOR AZUL, luego a las 09:00 horas de la Noche el Comandante del puesto S/AYUDANTE MARTÍNEZ MORALES, me informa que me preparara porque iba a llevar el camión que estaba estacionado a las afueras del puesto, hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en razón que dicho vehículo se encontraba solicitado y le iban a practicar una experticia de activación de seriales, por lo que procedí a encender el referido camión y a trasladarme en compañía del S/1ER0 GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, y el SM/2DA RIVERO PACHECO, nos acompañó en la patrulla del puesto, él SM/2DA RIVERO PACHECO, iba adelanté en la patrulla y nosotros atrás en el camión 350, color azul, al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, yo deje el camión en estacionamiento interno del CICPC Guanare, y los sargentos; SM/2DA RIVERO PACHECO y S/1ERO GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, se encargaron de hacer entrega el procedimiento del vehículo y al entregar las actuaciones del referido procedimiento en el CICPC, nos regresamos al puesto de Biscucuy...". Con el dicho de los ciudadano funcionarios GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL SIRA MENDOZA YORISYOY JOSÉ, SOTERO SAMUEL RIVERO PACHECO, FELICIANO DEL CARMEN MORENO ÁNGULO y DÍAZ PÉREZ ALEXIS JOSÉ, todos Adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Puesto Biscucuy Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Sucre Estado Portuguesa se adminicula con lo descrito en el Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare , de fecha 27 de Febrero de 2013, en las cuales consta que dichos funcionarios recuperaron un vehículo tipo; CAMIÓN 360, MARCA FORD, COLOR AZUL, el cual se encuentra involucrado en la presente investigación por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y que luego lo trasladaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para continuar con la practica de diligencias de investigación y experticias correspondientes.

16.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano LORETO MÉNDEZ EDUARDO JOSÉ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "... nosotros tenemos un perímetro asignado que corresponde de Guanare a avispero, cuando íbamos a la ducha y a la comida, vimos a una unidad patrullera parada en la autopista José Antonio Páez, específicamente en la curva el zamuro donde esta el puente donde pasa por debajo la carretera vieja, con sentido a Guanare ospino, estaba como accidentada con el capot abierto, distinguí a un funcionario que estaba ahí en la unidad parado del lado del hombrillo y era el funcionario crespo Edgar, nos paramos y el nos dijo que ya no estaban accidentados que ya se iban a ir, seguimos a Guanare fuimos a las duchas y respectiva cena, cuando regresamos por el sitio nuevamente ya no estaba en la unidad, eso fue como a las 06:00 a 06:30 de la tarde, llegamos al punto de control nuevamente en avispero, luego seguimos patrullando dando vueltas en el perímetro y no la vimos mas, a la mañana del siguiente día 26 de febrero del 2013 como a las 09:00 de la mañana, el jefe Wilmer castillo nos explico la situación que se habían robado un vehículo, que venia el director general y la comisionada carmen Elena Toro a verificar la situación les dimos las coordenadas donde estaba la patrulla, y quien estaba, fuimos verificamos y le dijimos que estaba crespo por que fue el que reconocimos, de ahí nos fuimos para la OCAP y declaramos lo que habíamos visto a la unidad y al funcionario crespo, nos vinimos al servicio nuevamente como a las 12 del medio día, andábamos el funcionario Valdez José, oficial jefe Ramírez lean Carlos y mi persona, en la unidad 303, camioneta Hailux, color blanco con los logos del estado portuguesa y de la comandancia con su respetiva coctelera arriba, y la conducía el funcionario Valdez José.....PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Hora, lugar y fecha en que vieron la patrulla tipo Corolla estacionada en la autopista? CONTESTO: el día 25/02/2013 como a las 06:00 a 06:30, en el sector el zamuro específicamente en el puente donde pasa la carretera vieja por debajo en la autopista José Antonio Páez. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si en el recorrido que dio, reconoció alguno de los funcionarios que se encontraban accidentados en la autopista? CONTESTO: Si al funcionario crespo que fue al único que vi........UNDÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, la patrulla Toyota corolla
que estaba accidentada se encontraba asignada en la autopista José Antonio Páez para hacer recorrido en la misma?. CONTESTO: No esta asignada en el recorrido de la autopista ya que el funcionario crespo no trabaja en la unidad vial. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si el funcionario crespo se encontraba uniformado y con su arma de reglamento.?. CONTESTO: Yo lo vi. Uniformado me imagino que cargaba arma..."

17.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano RAMÍREZ OROPEZA LEAN CARLOS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...eso fue el día 25/02/2013, me encontraba con mi compañero Loreto Eduardo esperando al oficial Valdez ya que andaba para Guanare comiendo y bañándose en su residencia, ya que a las 06:00 de la tarde nos tocaba patrullaje en el perímetro Guanare-Ospino por la autopista, al llegar mi compañero nos montamos Loreto Eduardo, y mi persona venia manejando el oficial Valdez José, luego al pasar a la altura la curva el zamuro donde se encuentra el elevado, observe una patrulla con el capot levantado, le dijo a Valdez que se parara que estaba una patrulla accidentada, pero el me dice que no por que el ya se había parado y que le habían dicho que ya habían solucionado el problema, seguimos y llegamos a Guanare regresamos como a las 06:30 de la tarde y todavía se encontraba la unidad en el mismo lugar, el perímetro estaba sin novedad, a eso como a las 07:00 le mando un mensaje a mi jefe Wilmer castillo que íbamos a Guanare a equipar la unidad y a comer, al pasar nuevamente por el lugar todavía estaba la unidad estaba ahí, fuimos equipamos comimos y regresamos como a las 07:30 o 07:40 de la noche ya la unidad no estaba ahí y el perímetro estaba sin novedad, luego pasamos toda la noche haciendo el recorrido normal y no hubo nunca novedad, al otro día llego el comandante general Aníbal arape, el supervisor agregado Wilmer Castillo y la comisionada Carmen Elena Toro, quienes nos informaron que teníamos que ir hasta la ciudad de Guanare porque había un reconocimiento ya que unos individuos habían dicho que los habían robado unos funcionarios en un Toyota Corolla, nos preguntó que si no habíamos visto algo raro en la autopista y le dijimos de la unidad que estaba estacionada en la autopista y que se encontraba el funcionario crespo, y dos funcionarios más el cual no reconocí a ninguno...". Con el dicho de los ciudadano funcionarios LORETO MÉNDEZ EDUARDO JOSÉ y RAMÍREZ OROPEZA LEAN CARLOS, Adscritos a la Dirección De Vigilancia Vial De Patrullaje De La Autopista Gral. José Antonio Páez, punto de auxilio vial avispero Estado Portuguesa se puede constatar que los ciudadanos Edgar Crespo, Charlys Rodríguez Colmenares Y Eberth Angarita, se encontraba fuera del área de patrullaje que tenían asignada, lo que permitirá demostrar el delito de peculado de uso así como el resto de los tipos penales endosados, concatenado con los plurales elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación.

18.- Entrevista de fecha 06 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano TORO SILVA CARMEN ELENA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día Martes 26-02-2013, aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia cuando recibí llamada telefónica del Comisionado Agregado (PEP) MARCOS HERRERA, director de operaciones del cuerpo de policía del estado portuguesa, informándome que tenía que trasladarme de manera inmediata a la dirección general de policía, en razón de que se había presentado una novedad con unos funcionarios de la policía, y estaban las presuntas víctimas en el comando, el mismo me informo por teléfono que la novedad consistía en que presuntamente habían despojado a unos ciudadanos de un camión cargado de patilla, y que los supuestos autores del hecho eran unos funcionarios policiales a bordo de una unidad corolla; cuando llegue al comando aproximadamente a las 07:40 horas de la mañana, ya habían llamado a todas las patrullas tipo Corolla del Estado, y estaban estacionadas en el comando General, estaban los Corolla asignados al Centró de Coordinación Policial N° 1, Centró de Coordinación Policial N° 2, y Centró de Coordinación Policial N° 4, así como las unidades Toyota Corolla asignadas a la Dirección de Patrullaje Vial ubicada en el Municipio Ospino, los cuales se encargan de cubrir el patrullaje en la autopistas General "José Antonio Páez", así como el personal policial que había estado de guardia en la noche anterior del día 25-02-2013, los mismos estaban en formación en el patio de la Dirección General de Policial Del Estado Portuguesa, pues el Director José Rafael Arape, había coordinado un reconocimiento de todos los funcionarios por parte de las presuntas víctimas a los fines de determinar si reconocían alguno de los funcionarios que estuvieron en labores de patrullaje de guardia en la noche del día de los hechos 25-02-2013 en vehículos Toyota Corolla pertenecientes a la Dirección De Policía, por lo que se procedió a pasar de dos (02) en dos(02) a los funcionarios allí presentes, ya que por lo general están asignados al patrullaje (02) dos funcionarios por cada unidad de patrullaje, el reconocimiento se realizó en una oficina del comando que queda al lado de la oficina de la (ORDP) Oficina De Las Respuestas A Las Desviaciones Policiales, siendo pasados los funcionarios en parejas, tal como estaban reflejados en el roll de guardia del día 25-02-2013, el reconocimiento se efectuó en presencia de la Fiscal Segunda Del Ministerio Publico de Guanare Abg. Ysmelda Figueroa, el Director de la Policía José Rafael Arape, y yo entre posterior cuando termino el reconocimiento, informándome el director de la Policía José Rafael Arape, que los ciudadanos víctimas no había logrado reconocer a ninguno de los funcionarios que se le pusieron de manifestó, en razón de ello siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, me giro instrucciones que condujera a los ciudadanos victimas hasta mis despacho en la Oficina De Control De Actuación Policial, de la Policial del Estado Portuguesa , que queda ubicado en la sede de la Secretaria de Seguridad ciudadana del Estado Portuguesa, para que formalizaran la respectiva denuncia administrativa, para establecer responsabilidades administrativas si las hubiere, por lo que procedí a trasladar a las supuestas víctimas a mi despacho, los cuales eran dos ciudadanos de sexo masculino, una vez en el despacho los deje en compañía de mi auxiliar el Supervisor Jefe (PEP) Johnny Godoy, a los fines de que le mostrara el álbum fotográfico digital que tenemos de todos los funcionarios policiales del Estado Portuguesa, y que le mandara a tomar las entrevista con el personal administrativo de la oficina, y yo me traslade a la autopista general José Antonio Páez, aproximadamente como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, específicamente donde queda el punto de Control De Avispero, en compañía del conductor de la unidad que me asignaron para trasladarme, oficial Bruno Viera, una vez en el Punto De Control Avispero me entreviste con el Supervisor Wilmer Castillo, jefe De La Dirección De Patrullaje Vial, quien me indico que los cuatro(04) funcionarios que estaban allí en el puesto con él, que no recuerdo sus nombres, habían visualizado en horas de la tarde noche una unidad Corolla con el capo levantado por lo que ellos presumieron que estaba accidentado y fueron a prestarle auxilio, en la cual andaba abordo el Supervisor Agregado Crespo Edgar, a kilómetro y medio del puesto de auxilio vial, cerca de un puente, y el Supervisor Crespo les manifestó a los cuatro (04) funcionarios que todo estaba sin novedad que ya había solventado por lo que optaron por retirase del lugar a continuar con sus labores de patrullaje, de allí me traslade a mi oficina como a las 12:00 horas del mediodía, y ya le habían tomado entrevista a los ciudadanos victimas, informándome el personal administrativo que no habían reconocido a nadie en el álbum fotográfico, y que habían manifestado que antes de ser despojados del vehículo tipo camión habían dejado una carga de patilla en Boconoito, en ese momento llego el Director de la Policía José Rafael Arape, y pocos minutos después llego la Fiscal Superior Abg., Graciela Benavides, y procedí a informarles las resultas de mi investigación, indicándoles que cuatro (04) funcionarios de la vial habían visualizado al Supervisor Agregado Crespo Edgar, el día 25-02-2013 en horas de la tarde noche en la autopista a bordo de una unidad tipo corolla, así miso lo manifestado por las victimas en relación al cargamento de patilla que habían dejado en Boconoito, En el día de hoy 07 de Abril de 2013, siendo las 04:45 horas de la tarde comparece por ante este Despacho, la ciudadana: TORO SILVA CARMEN ELENA, antes identificada a los fines de dar continuidad a la entrevista de fecha 06 de Abril de 2013, iniciada a las 04:25 horas de la tarde de ese mismo día, la cual se suspendió para día de hoy 07 de Abril de 2013 en razón de haberse presentado fallas en el subministro eléctrico en este despacho y en consecuencia expone; una vez que le subministre esta información tanto al Director de la Policía José Rafael Arape, y pocos minutos después llego la Fiscal Superior Abg., Graciela Benavides, la Fiscal Superior indico que trasladáramos a los dos (02) ciudadanos victimas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a los fines de que formalizaran la denuncia por el robo del camión, y que hiciéramos lo que tuviéramos nosotros a bien hacer, en vista que eran victima de unos supuesto funcionarios y como dirijo la parte disciplinaria de la institución y a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, me traslade en compañía de los ciudadanos victimas aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, hasta la dirección que me aportaron donde presuntamente habían dejado una carga de patilla a un señor llamado JÚNIOR, la cual que ubicada sector de Tinajitas en la vía hacia Boconoito, específicamente en una residencia de platabanda de color blanca con fucsia que esta ubicada frente al liceo del sector Tinajitas, llegando a dicha dirección aproximadamente a la 03:40 horas de tarde del 26-02-13, una vez en dicho inmueble hice varios llamados y nadie respondió entonces al frente de la casa queda un árbol donde estaba un niño y me le acerque y le pregunte, que si allí en esa casa vendían patilla? y el mismo me contesto que no y me menciono que los dueños de esa casa eran los dueños de un bar que queda por ese sector a quinientos (500) metros, y me dirigí hasta allá y me encontré con unos ciudadanos dos masculino y una femenina, entonces me dirigí a la señora quien dijo llamarse GLADYS COLMENARES, quien me manifestó que era la dueña del bar y que la dueña de la residencia ubicada frente al liceo era la madre de ella y que allí no vendían patilla y que allí nadie había llegado y que quien había dicho eso porque estaban diciendo mentira por que allí nadie vendía patilla y que la su madre vivía con un hermano pero que el no se encontraba ni en la casa ni en el estado portuguesa, le pregunte a la señora GLADYS que si conocía a el señor JHONATAN GÓMEZ GARAY, y la misma me contesto que no, le pregunte si conocía a un señor llamado Júnior, y la misma me contesto que si, que su hermano se llamaba JÚNIOR COLMENARES, pero que tenia días que no estaba en el estado, una vez obtenida esta información me retire del sitio, y me dirigí al CICPC Guanare como las 05:30 aproximadamente , y una vez allá en el CICPC, converse con la Fiscal Ysmelda Figueroa, le informe las resultas de mi actuación, de que me había trasladado donde las víctimas habían dicho que habían dejado un cargamento de patilla, y la información recaba, y de allí me regrese al comando y le informe de mi actuación al comisario Arape, de allí continúe la investigación administrativa en razón de la información aportada por los Cuatro (04) funcionarios De La Dirección De Patrullaje Vial, que me manifestaron habían visualizado una unidad Toyota Corolla en la autopista José Antonio Páez la cual no tenia asignado ese sector...". Con el dicho de la ciudadana funcionaría TORO SILVA CARMEN ELENA, Comisionado (PEP) Directora De La Oficina De Control De Actuación Policial, de la Policial del Estado Portuguesa, se puede constatar que los ciudadanos Edgar Crespo, Charlys Rodríguez Colmenares Y Eberth Angarita, se encontraba fuera del área de patrullaje que tenían asignada, lo que permitirá demostrar los diversos tipos penales incoados, concatenado con los plurales elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación.

19.- ACTA POLICIAL, de fecha 27-02-2013, cursante al presente expediente, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDECIO BARRIOS, adscrito a la brigada Contra Drogas y Contra la Extorsión y el Secuestro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se extrae lo siguiente: "...Que en fecha 27 de Febrero de 2013, aproximadamente 02:30 horas de la madrugada, se encontraba en labores de servicio en la sede del Cuerpo Detectivesco, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la madrugada se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Sargento Mayor de Primera Rivero Pacheco Samuel, titular de la cédula de identidad V-10.724.208, adscrito al Comando del Municipio Sucre Estado Portuguesa, trayendo ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 276-13 de fecha 27-02-2013, donde dejan constancia de la recuperación de un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR AZUL, PLACAS 981-UAG, USO CARGA, AÑO 1981, SERIAL DE CHASIS AJF37B48791, vehículo que fue recuperado en la carretera vía al sector Villa Nueva del Municipio Unda Estado Portuguesa, el mismo se encuentra solicitado según Expediente No K-13-0254-00417 de fecha 26-02-2013, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Contra el robo y hurto de vehículos automotores (robo de vehículo), denuncia interpuesta por el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, donde dejan constancia entre otras cosas, que el día lunes 25-02-2013, siendo las 07:30 y 09:30 horas de la noche, se trasladaba en compañía de su ayudante de nombre JAIME QUINTERO MÉNDEZ, en su vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO 350, desde Guasdualito con destino hacia la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, en el momento en que se trasladaban por la Autopista "José Antonio Páez" entre la estación de servicio Dr. José Gregorio Hernández y el Punto de Control de Avispero, se encontraba una patrulla de la policía del Estado Portuguesa estacionada en el hombrillo, luego la patrulla los siguen y encienden las luces, y se atraviesan adelante del camión y hicieron que detuviera el camión, de la patrulla salieron tres policías y uno de ellos le apunto con una pistola, y me indico que se bajara del camión, luego los funcionarios policiales les quitaron los teléfonos celulares y las cédulas de identidades, y les indicaron que se montaran en las patrulla, el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, le indico a los funcionarios que no se quería montar porque no dejaría el camión solo, ellos le indicaron que un oficial se llevaría el camión, a pocos metros de estar rodando los esposaron y le colocaron las camisas en la cara...estuvieron rodando como una hora, cuando de repente se detuvieron les quitan las esposas, le revisaron sus carteras personales y le sacaron el dinero que tenían, les indicaron que se bajaran de la patrulla, eso sucedió en la carretera Vieja que conduce Guanare-Acarigua, según tuvieron conocimiento que era en el sector Río Acarigua, la patrulla se retiro con destino hacia a Acarigua...una vez tomadas las entrevistas en cuando a la orientación de donde ocurrieron los hechos y del contenido de la carga que presuntamente transportaba y apoyados en los investigaciones de campo e informaciones obtenidas mediante colaboradores anónimos, en las cuales referían que el vehículo en referencia fue objeto de robo por cuanto contenía un alijo de presunta droga, la cual iba a hacer extraída del mismo, motivo por el cual el vehículo en referencia FUE SOMETIDO A UNA MINUCIOSA EXPERTICIA DE BARRIDO, QUE ARROJO COMO RESULTADO POSITIVO EN LA PRESENCIA DE TRAZAS DE COCAÍNA, según lo especificado en la experticia signada con el No 9700-057-140 de fecha 27-02-2013; asimismo, se le practico Experticia de Barrido la cual quedo asignada con el No 9700057-139 de fecha 27-02-2013, a las prendas de vestir de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, donde se detecto la presencia de COCAÍNA, en vista a tal situación se procede a la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados ciudadanos, para las respectivas investigaciones de Rigor...". El presente elemento de convicción, lo constituye el Acta Policial, mediante la cual se deja constancia de la comisión de un hecho punible por parte de funcionarios de policiales los cuales ya habiéndose asociado, procedieron a despojar a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ quienes Transportaban sustancia Estupefaciente en el camión recuperado, para lucrase ellos de tal sustancia y que al practicarle la referida experticia de barrido resultare positivo para la droga Cocaína.

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 276-13 de fecha 27-02-2013, cursante al presente expediente, suscrita por los Funcionarios Militares SM/1RO FELICIANO MORENO ÁNGULO, SM/2DA SOTERO RIVERO PACHECO, YORISYOI MENDOZA, y S/1RO JUAN GUTIÉRREZ MENDOZA, adscritos a la Primera Compañía. Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Biscucuy Estado Portuguesa, de la cual se extrae lo siguiente: "...Que en fecha 27 de Febrero de 2013, aproximadamente 03:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Santa Rosa de la Fila, parte alta específicamente en la carretera vía al sector Villa Nueva del Municipio Unda Estado Portuguesa, donde observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO 350, COLOR AZUL, PLACAS 981UAG, que se encontraba abandonado al lado derecho de la referida vía, acto procedieron a verificar la situación legal del referido vehiculo a través del sistema (SIPOL GUANARE), efectuando llamada telefónica al numero telefónico (0257-2502630), atendido por la Oficial Agregado TORRES ORIANNA, titular de la cédula de identidad N° 15.146.168, de guardia para el momento, quien les notifico que el vehículo MARCA FORD, MODELO 350, COLOR AUZL, AÑO 1981, PLACAS 981UAG, SERIAL DE CARROCERIAAJF37B48791, no presenta ante el Sistema ningún registro...los funcionarios procedieron a trasladar al referido vehículo hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Biscucuy Estado Portuguesa, una vez en las instalaciones se procedió a efectuar llamada telefónica al Sub. Inspector LUIS HURTADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, mediante el numero (0414-0731518), a los fines de verificar la situación legal del referido vehículo, quien notifico que el vehículo MARCA FORD, MODELO 350, COLOR AZUL, AÑO 1981, PLACAS 981UAG, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37B48791, se encontraba solicitado ante el referido Cuerpo de Investigación, según Expediente No K-13-0254-00417 de fecha 26/02/13 por el delito de Robo de Vehículo Automotor...". El presente elemento de convicción, lo constituye la referida actuación in comento, toda vez que en la misma, se deja constancia de la actuación policial dirigida a la recuperación del vehículo utilizado por los ciudadanos que presuntamente fungieran como víctimas y los funcionarios policiales EDGAR CRESPO, EBERTH ANGARITA y CHARLIS RODRÍGUEZ, para transportar droga.

21.- INSPECCIÓN No 355 de fecha 26-02-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDECIO BARRIOS, y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en VIA PUBLICA, EN LA AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ, A LA ALTURA DE LA CURVA DEL ZAMURO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción, se demostrara el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, la cual guarda relación con la presente investigación.

22.- INSPECCIÓN No 356 de fecha 26-02-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LUIS VOLCANES, y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, ALFANUMERICAS 981-UAG, COLOR AZUL, USO CARGA, presenta las siguientes características: "CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, papel anti-solar, el parabrisas posterior y los cristales de las ventanas, posee una calcomanía donde se lee "VIRGEN DEL CARMEN", en su parte inferior del mismo otra donde se lee "EL FIEL", posee seis cauchos en regular estado con rines de hierro, no presenta signos físico de violencia en su sistema de cerradura...".
CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO: Provisto de asiento grande, este elaborado en fibras naturales de color marrón, tapicerías de la puertas, piso y tablero de color negro, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, se encuentra desprovisto del radio reproductor. A levantar el capot del motor se avista el mismo con todos sus accesorios incluyendo su acumulador de corriente...".
El presente elemento de convicción, se demostran las características Externas e Internas que presenta el vehículo incriminado en la presente Causa, la cual guarda relación con la presente investigación. Inspección Técnica que sirve como fundamento de la presente acusación, a los fines de dejar constancia del estado y uso de conservación, Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981 -AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual fue recuperado en condición de abandono en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda estado Portuguesa, cuya propiedad de acuerdo a la información suministrada por el INTT pertenece a la empresa CIPCEMC.A.

23.- EXPERTICIA DE BARRIDO No 9700-057-139 de fecha 27-02-2013, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa:
"MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir denominada como PANTALÓN, elaborada en fibras naturales de color azul, marca "PROVOQUE", talla 36, provisto de cuatro (04) bolsillos, dos (02) en la parte delantera y dos (02) en la parte trasera, posee mecanismo de cierre constituido por una cremallera de metal y un botón de material sintético con su respectivo ojal... la prenda se encuentra en regular estado de conservación y se le practico barrido en todas sus áreas, la cual pertenece al ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY.
MUESTRA B: Una (01) prenda de vestir denominada como CHEMISE, elaborada en fibras naturales de color azul y rayas en forma horizontal de color azul claro y blanco, marca "CROICI", talla XL...Ia pieza se encuentra en regular estado de conservación y se le practico barrido en todas sus áreas, la cual pertenece al ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY.
MUESTRA C: Una (01) prenda de vestir denominada como BERMUDA, elaborada en fibras naturales de color blanco, marca ADIDAS, sin talla aparente, provisto de dos bolsillos en la parte delantera, posee mecanismo de cierre constituido por una asa de sujeción, exhibe en la parte superior izquierda un bordado con la figura alusiva a la marca "ADIDAS"...la pieza se encuentra en regular estado de conservación y se le practico barrido en todas sus áreas, la cual pertenece al ciudadano JAIME QUINTERO MÉNDEZ. MUESTRA D: Una (01) prenda de vestir denominada como FRANELA, elaborada en fibras naturales de color azul, presenta el cuello y rayas de color verde, marca ADIDAS, sin talla aparente, exhibe en la parte superior delantera una figura alusiva a la marca "ADIDAS"...la pieza se encuentra en regular estado de conservación y se le practico barrido en todas sus áreas, la cual pertenece al ciudadano JAIME QUINTERO MÉNDEZ.
CONCLUSIONES: EN LAS MUESTRAS SIGNADAS CON LAS LETRAS A, B, C, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE COCAÍNA...". Con el presente elemento de convicción, se demostrara la existencia de huellas, rastros, y señales, en las prendas de vestir que portaban para el momento de los hechos los ciudadanos ya detenidos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, JAIME QUINTERO MÉNDEZ, y en la cual se detectare la presencia del Alcaloide de Cocaína. Toda vez que los mismos tenían como finalidad el uso del vehículo camión para traficar drogas, vehículo este del cual los funcionarios Policiales EDGAR CRESPO, EBERTH ANGARITA y CHARLIS RODRÍGUEZ, los despojaron para apoderarse de la sustancia ¡licita (Cocaína) que transportaban para traficar con ella.

24.- EXPERTICIA DE BARRIDO No 9700-057-140 de fecha 27-02-2013, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa:
"MUESTRA A: Material heterogéneo del conocido como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales derecho, del vehículo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, año 1981, color azul, alfanumérica 981-UAG.
MUESTRA B: Material heterogéneo del conocido como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales izquierdo, del vehículo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, año 1981, color azul, alfanumérica 981-UAG.
MUESTRA C: Material heterogéneo del conocido como suelo natural (tierra), y polvo blanco colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales del área trasera de los asientos del vehículo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, año 1981, color azul, alfanumérica 981-UAG.
CONCLUSIONES: EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA C SE DETERMINO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE COCAÍNA...".
El presente elemento de convicción, tiene por objeto demostrar la existencia de huellas, rastros, y señales, en el vehículo descrito utilizado por las personas detenidas JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, JAIME QUINTERO MÉNDEZ, y en el cual se detecto la presencia del Alcaloide de Cocaína. Siendo este elemento de suma importancia. Toda vez que los mismos tenían como finalidad el uso del vehículo camión para traficar drogas, vehículo este del cual los funcionarios Policiales EDGAR CRESPO, EBERTH ANGARITA y CHARLIS RODRÍGUEZ, los despojaron para apoderarse de la sustancia ilícita (Cocaína) que transportaban para traficar con ella.

25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-098 de fecha 27-02-2013, cursante al expediente, suscrita por el Agentes HÉCTOR N. MENDOZA A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, la cual concluyo lo siguiente:
"MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real.
EXPOSICIÓN: "...CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR AZUL, PLACAS 981-AUG, USO CARGA, AÑO 1981. 1. Serial de Chasis, signado con los dígitos AJF37B48791, el cual va ubicada en el área del chasis, se observa ORIGINAL
2. Carece de la chapa identificadora del serial de carrocería AJF37B48791, la cual iba ubicada en la puerta lado izquierdo.
3. Porta motor 8 cilindros. VERIFICACIÓN: Dicha Unidad fue verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), y el mismo se encuentra SOLICITADO según causa numero K-13-0254-00417 de fecha 26/02/2013, por el delito de Robo de Vehículo, por ante la Sub. Delegación de Guanare Estado Portuguesa.
CONCLUSIONES: "...LA UNIDAD OBJETO DEL PRESENTE PERITAJE, PRESENTO SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN TODAS SUS UBICACIONES ORIGINALES...". El presente elemento de convicción, deja constancia de las características, estado de los seriales del vehículo utilizado para transportar la droga.

26.- ACTAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 18-04-2013 suscrita por el funcionario Oficial (PEP) Ortiz José, Adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, en las cuales deja constancia que siendo las 08:00 horas de la mañana, se presentaron los ciudadanos; EDGAR CRESPO, EBERTH ANGARITA y CHARLIS RODRÍGUEZ, sobre los cuales pesaba una ORDEN DE APREHENSIÓN, emanada de Tribunal de Control N° 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según número 3CS-9030-13, por lo cual procedió hacerla efectiva, e imponer a los referidos ciudadanos de sus derechos, para luego proceder a Notificar al Tribunal Correspondiente, las cuales consta en los folios 06 y 19 de la presente causa. El presente elemento de convicción, deja constancia de las circunstancias, de tiempo modo y lugar en que se materializo la aprehensión de los imputados previa Orden Judicial.

27.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 26 de Febrero de 2.013, suscrita por el Funcionario adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que reflejan las presuntas víctimas Jonathan Gómez Garay Y Jaime Quintero en los hechos de fecha 25-02-2013, cometidos por Funcionarios de la Policía del estado Portuguesa. Constituyendo éste el elemento de convicción inicial por el cual se inicia la investigación Penal por uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

28.- Entrevista de fecha 26 de Febrero de 2.013, rendida por la Ciudadano Jaime Quintero Méndez, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:" Resulta ser que el día lunes 25-02-2013, venia en compañía de Jonathan Gómez Garay, quien es el chofer y Dueño del camión, marca Ford, Modelo 350, Color azul, salimos de Gusdualito, con destino a la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, por la Autopista José Antonio Páez, observando entre la Estación de Servicio Dr. José Gregorio Hernández y el Punto de Control Avispero había una patrulla de la Policía del estado Portuguesa estacionada en el Hombrillo, luego de repente vimos que una patrulla nos sigue y enciende las luces y se atraviesan adelante del camión y nos hicieron señas para que nos detuviéramos... uno de ellos nos apunto con una pistola y nos dijo que nos bajáramos del camión... ellos me decían que un oficial se levaba el camión... eso fue en la carretera vieja que conduce Guanare-Acarigua, era en el sector Rio Acarigua...". Elemento de convicción que sirve como fundamento de la acusación a los fines de acreditar que efectivamente estos ciudadanos se trasladaron de la ciudad de Guasdualito estado Apure con la Sustancia Ilícita Droga, para trasladarla hasta los llanos centrales en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, sitio en el cual reside el ciudadano Cesar Pérez Serrano, quien es familia del ciudadano Yunior Antonio Colmenares, persona mencionada en acta como el que recibió las patillas.

29.- Acta de investigación Penal, de fecha 27 de Febrero de 2.013, suscrita por el Funcionario Luis Volcanes, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare en la cual deja constancia de haber recibido en ese despacho a Funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de entregar por oficio un Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual fue recuperado en condición de abandono en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda estado Portuguesa. Elemento de convicción de la acusación, que sirve para acreditar el sitio donde fue dejado en condición de abandono el Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual fue dejado en condición de abandono luego de ser desprovisto del cargamento de Droga que llevaba, el cual se infiere del resultado positivo para Cocaína en la Experticia de Barrido.

30.- Experticias Toxicológicas N° 9700-057-142 y 9700-057-143 (Raspado de Dedos), ambas de fecha 27 de Febrero de 2.013, suscritas por el Experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a los hoy imputados JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, tal como se demuestra en el raspado de Dedos cuya conclusión arrojo: "No se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de Marihuana ni de Clorhidrato de COCAÍNA. Dictamen que sirve como fundamento de la acusación, a los fines de desvirtuar la posibilidad de pensar que estamos ante la presencia de Consumidores, o Consumidores delincuente, ya que con este resultado se ratifica la actividad ilícita a la que se dedican los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, como lo es el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

31.- Acta De Visita Domiciliaria de fecha 07-04-2013, y Acta de Investigación Penal N° 004-13 de fecha 08-04-2013, En las cuales se deja constancia que fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el inmueble, ubicado en el Barrio San José callejón 03, casa N° 68-20, Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios SM1. LANDER ARRIECHE SANDRO, SM/3. ESCORCHE EDGAR, SI. RIVAS MENDOZA JOSÉ, y S/1. GONZALES PÉREZ ISAIR, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare Estado Portuguesa, se trasladaron a la precitada dirección siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, dándosele cumplimento a la orden de visita de morada de fecha 06 de abril del 2013, emanada del Juzgado de Control Nro. 2, por la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, se constituyó en comisión la Guardia Nacional Bolivariana en el sitio denominado Barrio San José, callejón 3, casa 68-b, Guanare Edo Portuguesa, lugar donde habita el ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES y en presencia de los ciudadanos DANIEL JOSÉ SANGRONIS MENDOZA, C.I.V. 17.881.755, quien actuó como testigo hábil, presencial del acto practicado, al llegar a la referida dirección fuimos entendidos por la ciudadano: CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad 13.740.397, procediendo a efectuar la revisión del inmueble descrito con anterioridad, donde los funcionarios pasaron a revisar la primera habitación donde no se consiguió ningún evidencia de interés criminalístico, seguidamente al revisar la segunda habitación de la casa, los guardias consiguieron los siguientes objetos de interés criminalístico: Una (01)pistola marca koltec, modelo p11, calibre 9mm, serial 35465, dos cargadores de pistola, contentivos cada uno de veinte (20) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, así mismo cinco(05) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, para un total de veinticinco (25) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, un (01) porte de armas a nombre del ciudadano CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, tres (03) pendrive marca hp, un (01) pendrive marac scandisk, (01) pendrive marca kingston, (01) pendrive marca victorinox, dos(02) memorias micro SD, una libreta de ahorros nro. 01020346520106624623 del banco de Venezuela, a nombre de CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, una libreta de ahorros banco mercantil nro. 0105-0059-160059-34745-7, a nombre de CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, seguidamente se terminó de revisar el inmueble no encontrando los funcionarios ningún otro objeto de interés criminalístico por lo que en consecuencia procedieron a trasladarse junto con las evidencias y los testigos del hecho, hasta la sede de la primera compañía del destacamento N° 41.
32.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 08-04-2013, rendida por el ciudadano; DANIEL JOSÉ SANGRONIS MENDOZA, C.I.V. 17.881.755, ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia como fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el inmueble, ubicado en el Barrio San José callejón 03, casa N° 68-20, Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, y de los objetos incautados. Los elementos de convicción descritos en los numerales 31 y 32; Acta De Visita Domiciliaria de fecha 07-04-2013, y Acta de Investigación Penal N° 004-13 de fecha 08-04-2013, ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 08-04-2013, sirven como fundamento de la acusación, a los fines de establecer las formalidades, cumplidas en la materialización de la Orden de Allanamiento en la residencia del ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, así como los elementos, y objetos de interés Criminalístico Colectados para la práctica de posteriores Experticias, a los fines de establecer la responsabilidad penal de los imputados en los hechos investigados.

33.- Experticia De Reconocimiento Técnico No 9700-254-173 de fecha 08-04-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDINSON J, GARMENDIA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a los siguientes objetos; UNA (O1) PISTOLA MARCA KOLTEC, MODELO P11, CALIBRE 9MM, SERIAL 35465, DOS CARGADORES DE PISTOLA, CONTENTIVOS CADA UNO DE VEINTE (20) CARTUCHOS CALIBRE 9 MILÍMETROS, SIN PERCUTIR, ASÍ MISMO CINCO(05) CARTUCHOS CALIBRE 9 MILÍMETROS, SIN PERCUTIR, PARA UN TOTAL DE VEINTICINCO (25) CARTUCHOS CALIBRE 9 MILÍMETROS, SIN PERCUTIR, UN (01) PORTE DE ARMAS A NOMBRE DEL CIUDADANO CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, TRES (03) PENDRIVE MARCA HP, UN (01) PENDRIVE MARAC SCANDISK, (01) PENDRIVE MARCA KINGSTON, (01) PENDRIVE MARCA VICTORINOX, DOS (02) MEMORIAS MICRO SD, UNA LIBRETA DE AHORROS NRO. 01020346520106624623 DEL BANCO DE VENEZUELA, A NOMBRE DE CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, UNA LIBRETA DE AHORROS BANCO MERCANTIL NRO. 0105-0059-160059-34745-7, A NOMBRE DE CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397. Los cuales fueron incautados en la residencia del ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES. La presente Experticia sirve como fundamento de la acusación, a los fines de establecer con certeza, la existencia y características, de los objetos y evidencias incautadas en la práctica de la Orden de Allanamiento dirigida a la residencia del ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, a los fines de establecer la responsabilidad penal de los imputado en los hechos investigados, y tipos penales incoados.

34.- Acta De Visita Domiciliaria de fecha 07-04-2013, y Acta de Investigación Penal N° 440-13 de fecha 08-04-2013, En las cuales se deja constancia que fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el inmueble, ubicado en la Urbanización Fermín Toro, calle 14, casa 05 Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios CAPITÁN SÁNCHEZ AGUIN RAMÓN, SM/2. MEJIAS VILLEGAS YONNY y S/1. YEPEZ LINARES TITO, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, se trasladaron a la precitada dirección siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, dando cumplimento a la orden de visita de morada de fecha 06 de abril del 2013, emanada del Juzgado de Control Nro. 2, por la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, se constituyó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana para posteriormente trasladarse el sitio antes descrito, lugar donde habita el ciudadano EDGAR CRESPO LA CRUZ, y en presencia de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ MONSALVE VASQUEZ, C.I.V. 21.023.230 y XAVIER JOSÉ CANELÓN MENDOZA, C.I.V. 21.022.899, quienes actuaron como testigos hábiles del acto procedimiento, una vez en la referida dirección la comisión fue atendidos por el ciudadano: EDGAR CRESPO LA CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad 11.402.728, procediendo a efectuar la revisión del inmueble ya mencionado, donde se comenzó por la primera habitación, donde se colectaron los siguientes evidencias: 1.- un (01) pendrive negro y una hoja de papel con numeraciones telefónicas escritas, 2.- cuatro mil (4.000) bolívares en efectivo, conformado por ciento noventa y cinco (195) billetes en denominación de veinte, seriales numero: R86564860, Q72780680, S08707334, K77936189, K12983175, T75581205, B48959077, S17176709, R54288384, R84024841, Q40034628, T58590234,J30460922, L64030198, N46743368, F25471164, D68169848, F77350491, R32870683, Q74986488, S16107909, F45366273, Q43414715, S24454343, F27616033, S55185194, Q49053944, R14908904, T58566497, T58566499, B41857129, S04210546, S47577504, S45220464, S53197654, K49725143, R25927779, M07184009, S29019177, N28018359, S23506458, S55322530, C31252793, L84749890, N31499835, F76127910, T78286689, M08924495, S00268352, T58071317, N07834914, J10235467, S15414307, S53037330, 88000950, J45265158, F39032736, T80092661, R86406228, N06851244, L61788134, E89515156, R47534983, N06832446, J66075179, R50120791, F65783984, J79360203, R31610166, J07652149 M08715409, R23710429, Q59000370, R86989861, M21474041, Q49424766, P31674852, S01643841, T57519997, S15439131, T77201915, J43920651, N18944303, L61513925, B67829253, S26746096, J29506739, E34065920, L73911614, P58710006, R42493566, R88440222, T78992274, S04469683, S29313997, N89820096, N64388242, N18011074, T58658015, R84276533, F89774714, S45523554, R23973134, K81054371, L73662597, R56694135, L27324254, T79548075, F10997401, F65579370, T80095852, T55801525, L43534211, K54120555, R86265174, R37983951, R49736262, N14130637, M85392690, K12022090, Q40450581, F52982146, J65889811, N04559613, R36911159, T79040155, R23973135, M87350122, D52892781, F62967064, F44671132, S14442580, K77024046, S06062601, C61315929, S09957226, T74499766, F67034546, F01373566, J58926551, R50278692, L73872877, H18840645, E85075959, S09044438, F45061744, S23332606, R12001795, SO1643840, M42384689, N22337720, J68508952, F62986006, L77698485, M88173271, M86203028, N28571641, K77061137, K06636159, S00517260, R44278624, F63586554, P56560961, F28215181, D80430319, F08175941, R87447976, J65035664, S49515298, R25858350, F72017795, L51344435, F84290136, R12943723, Q63476547, Q58960081, S47178009, M10267887, R88196343, R14765794, S32732380, S05891424, K49705151, S14831746, K00958385, L62532459, R29775592, R84042347, K01239947, K23080349, H17946192, P38522752, J19355681, S53919379, S26509548, y uno (01) en denominación de 100 bolívares serial F27383364:, 3.- un (01) teléfono marca Blackberry, serial no legible, color blanco, modelo 852, provisto de su batería y chip, 4. -un teléfono marca blu, serial 0880-11-6887, color rojo con capacidad para dos chip, con su batería, en la sala principal de la vivienda se encontró 5.- dos(02) porta tarjetas de chip sim card de la empresa movistar, dentro del vehículo marca Toyota, color blanco, año 2002, placas JAK36E, se colecto lo siguiente: 6.- acta de asignación del vehículo, un (01) recibo de tele cajero de fecha 06/04/13, 7.- un (01) pliego de material sintético de color blanco, seguidamente se procedió a trasladar junto con las evidencias y los testigos del hecho, hasta la sede de la primera compañía del destacamento N° 41.

35.- Entrevistas de fecha 08 de Abril de 2013, rendida por los ciudadanos XAVIER JOSÉ CANELÓN MENDOZA Y SAMUEL JOSÉ MONSALVE VASQUEZ, quienes fueran testigo instrumentales del allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano EDGAR CRESPO LA CRUZ, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico.

Los elementos de convicción descritos en los numerales 34 y 35; Acta de visita domiciliaria de fecha 07-04-2013, y Acta de Investigación Penal N° 440-13 de fecha 08-04-2013, acta de entrevista testifical, de fecha 08-04-2013, sirven como fundamento de la acusación, a los fines de establecer las formalidades, cumplidas en la materialización de la orden de allanamiento en la residencia del ciudadano Edgar Crespo La Cruz, así como los elementos y objetos de interés criminalisticos colectados para la práctica de posteriores experticias, a los fines de establecer la responsabilidad penal de los imputados en los hechos investigados y tipos penales incoados.

36.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-177 de fecha 09-04-2013, suscrita por el funcionario Detective Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada a los siguientes objetos; 1.- un (01) pendrive negro y una hoja de papel con numeraciones telefónicas escritas, 2.- cuatro mil (4.000) bolívares en efectivo, conformado por ciento noventa y cinco (195) billetes en denominación de veinte, seriales numero: R86564860, Q72780680, S08707334, K77936189, K12983175, T75581205, B48959077, S17176709, R54288384, R84024841, Q40034628, T58590234.J30460922, L64030198, N46743368, F25471164, D68169848, F77350491, R32870683, Q74986488, S16107909, F45366273, Q43414715, S24454343, F27616033, S55185194, Q49053944, R14908904, T58566497, T58566499, B41857129, S04210546, S47577504, S45220464, S53197654, K49725143, R25927779, M07184009, S29019177, N28018359, S23506458, S55322530, C31252793, L84749890, N31499835, F76127910, M08715409, S29313997, M85392690, H18840645, R87447976, T78286689, R23710429, N89820096, K12022090, E85075959, J65035664, M08924495, Q59000370, N64388242, Q40450581, S09044438, S49515298, S00268352, R86989861, N18011074, F52982146, F45061744, R25858350, T58071317, M21474041, T58658015, J65889811, S23332606, F72017795, N07834914, Q49424766, R84276533, N04559613, R12001795, L51344435, J10235467, P31674852, F89774714, R36911159, S01643840, F84290136, S15414307, S01643841, S45523554, T79040155, M42384689, R12943723, S53037330, T57519997, R23973134, R23973135, N22337720, Q63476547, 88000950, S15439131, K81054371, M87350122, J68508952, Q58960081, J45265158, T77201915, L73662597, D52892781, F62986006, S47178009, F39032736, J43920651, R56694135, F62967064, L77698485, M10267887, T80092661, N18944303, L27324254, F44671132, M88173271, R88196343, R86406228, L61513925, T79548075, S14442580, M86203028, R14765794, N06851244, B67829253, F10997401, K77024046, N28571641, S32732380, L61788134, S26746096, F65579370, S06062601, K77061137, S05891424, E89515156, J29506739, T80095852, C61315929, K06636159, K49705151, R47534983, E34065920, T55801525, S09957226, S00517260, S14831746, N06832446, L73911614, L43534211, T74499766, R44278624, K00958385, J66075179, P58710006, K54120555, F67034546, F63586554, L62532459, R50120791, R42493566, R86265174, F01373566, P56560961, R29775592, F65783984, R88440222, R37983951, J58926551, F28215181, R84042347, J79360203, T78992274, R49736262, R50278692, D80430319, K01239947, R31610166, S04469683, N14130637, L73872877, F08175941, K23080349, J07652149H17946192, P38522752, J19355681, S53919379, S26509548, Y UNO (01) EN DENOMINACIÓN DE 100 bolívares serial F27383364:, 3.- un (01) teléfono marca Blackberry, serial no legible, color blanco, modelo 852, provisto de su batería y chip, 4. -un teléfono marca blu, serial 0880-11-6887, color rojo con capacidad para dos chip, con su batería, en la sala principal de la vivienda se encontró 5.- dos(02) porta tarjetas de chip sim card de la empresa movistar, dentro del vehículo marca Toyota, color blanco, año 2002, placas JAK36E, se colecto lo siguiente: 6.-acta de asignación del vehículo, un (01) recibo de tele cajero de fecha 06/04/13, 7.- un (01) pliego de material sintético de color blanco, Los cuales fueron incautados en la residencia del ciudadano EDGAR CRESPO LA CRUZ. La presente Experticia sirve como fundamento de la acusación, a los fines de establecer con certeza, la existencia y características, de los objetos y evidencias incautadas en la práctica de la Orden de Allanamiento dirigida a la residencia del ciudadano EDGAR CRESPO LA CRUZ, a los fines de establecer la responsabilidad penal de los imputado en los hechos investigados, y tipos penales incoados.

37.- Experticia de Reconocimiento Técnico No 9700-054-172 de fecha 12-04-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEONARDO VELIZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a los siguientes objetos; DOS (02) BOMBAS LAGRIMOGENAS TRIFACICAS, NRO 55 CS, FEDERAL LABORATORIOS, UNA (01) BOMBA LAGRIMOGENA, DE COLOR NEGRA, TIPO PERITA, MD.519, FEDERAL LABORATORIOS, (24) CARTUCHOS CALIBRE 22 MILÍMETROS SIN PERCUTIR, (03) CARTUCHOS CALIBRE 45 MILÍMETROS SIN PERCUTIR, (02) CARTUCHOS CALIBRE 38 MILÍMETROS SIN PERCUTIR, (01) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 MILÍMETROS SIN PERCUTIR, (05) CARTUCHOS CALIBRE 357 MILÍMETROS SIN PERCUTIR, (08) CARTUCHOS CALIBRE 40 MILÍMETROS SIN PERCUTIR, UN (01) CARGADOR DE METAL COLOR NEGRO PARA CARTUCHOS 9 MILÍMETROS, CON CAPACIDAD PARA 15 CARTUCHOS, UN (01) CARGADOR DE METAL COLOR NEGRO PARA CARTUCHOS 9 MILÍMETROS, CON CAPACIDAD PARA 32 CARTUCHOS, (80) CÉDULAS DE IDENTIDAD LAMINADAS, UN (01) BOLSO TIPO COALA COLOR NEGRO DE LA MARCA NIKE, UN FRASCO DE VIDRIO COMPOTA, CON TAPA, VACIO, , Los cuales fueron incautados en la residencia del ciudadano EBERT ANGARITA.
Elemento de convicción para acreditar efectivamente la comisión del delito de tráfico de armas toda vez que fuera incautadas armas y municiones de guerra en la residencia del ciudadano: EBERT ANGARITA.

38.- INSPECCIÓN No 733 de fecha 10-04-2013, con Fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en VIA PUBLICA, EN LA URBANIZACIÓN JOSÉ ANTONIO PAEZ, AVENIDA LOS PROCERES, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL "LOS PROCERES", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción, demostrara la existencia del lugar y responsabilidad penal de los encausados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES , toda vez que el lugar guarda relación con la presente investigación, en razón que los imputados laboraban en el centro de coordinación policial "los próceres", al cual estaba asiganada la unidad patrullera marca toyota, modelo corolla signada con el N° 707, el cual usaron para cosumar los tipos pelales incoados por esta representación fiscal, y se corresponde con uno de los puntos, identificados en los hechos, informe de telefonía y diagrama de recorrido.

39.- INSPECCIÓN No 734 de fecha 10-04-2013, con Fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA EMPRESA CALSA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAEZ, A LA ALTURA DEL BARRIO LOS MALABARES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción, demostrara la existencia del lugar y responsabilidad penal de los encausados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES , toda vez que el lugar guarda relación con la presente investigación, en razón que los imputados, se trasladaron a la empresa de alimentos Calsa, en la unidad patrullera marca toyota, modelo corolla signada con el N° 707, el cual esta ubicada fuera del perímetro de patrullaje que tenían asignado, y se corresponde con uno de los puntos, identificados en los hechos, informe de telefonía y diagrama de recorrido.

40.- INSPECCIÓN No 735 de fecha 10-04-2013, con Fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL DE LA TRONCAL 05 SENTIDO GUANARE-ACARIGUA, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUENTE RIO LAS MARÍAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción, demostrara la existencia del lugar y responsabilidad penal de los encausados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, toda vez que el lugar guarda relación con la presente investigación, razón que los imputados, se trasladaron a las adyacencias, en la Unidad Patrullera marca Toyota, modelo Corolla signada con el N° 707, el cual esta ubicada fuera del perímetro de patrullaje que tenían asignado, y se corresponde con uno de los puntos, identificados en los hechos, informe de telefonía y diagrama de recorrido.

41.- INSPECCIÓN No 736 de fecha 10-04-2013, con Fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL DE LA TRONCAL 05 SENTIDO GUANARE-ACARIGUA, ESPECÍFICAMENTE EN LA CURVA DEL ZAMURO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción, demostrara la existencia del lugar y responsabilidad penal de los encausados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES , toda vez que el lugar guarda relación con la presente investigación, razón que los imputados, se trasladaron a las adyacencias, en la Unidad Patrullera marca Toyota, modelo Corolla signada con el N° 707, el cual está ubicada fuera del perímetro de patrullaje que tenían asignado, y se corresponde con uno de los puntos, identificados en los hechos, informe de telefonía y diagrama de recorrido.

42.- INSPECCIÓN No 737 de fecha 10-04-2013, con Fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA TRONCAL 05, ESPECÍFICAMENTE A LA ALTURA DEL PUENTE RIO LAS MARÍAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
El presente elemento de convicción, demostrara la existencia del lugar y responsabilidad penal de los encausados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES , toda vez que el lugar guarda relación con la presente investigación, razón que los imputados, se trasladaron a las adyacencias, en la Unidad Patrullera marca Toyota, modelo Corolla signada con el N° 707, el cual está ubicada fuera del perímetro de patrullaje que tenían asignado, y se corresponde con uno de los puntos, identificados en los hechos, informe de telefonía y diagrama de recorrido.

43.- INSPECCIÓN No 738 de fecha 10-04-2013, con Fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA TRONCAL 05 SENTIDO OSPINO-ACARIGUA, ESPECÍFICAMENTE EN EL SECTOR RIO GUACHE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción, demostrara la existencia del lugar y responsabilidad penal de los encausados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES , toda vez que el lugar guarda relación con la presente investigación, razón que los imputados, se trasladaron a las adyacencias, en la Unidad Patrullera marca Toyota, modelo Corolla signada con el N° 707, el cual está ubicada fuera del perímetro de patrullaje que tenían asignado, y se corresponde con uno de los puntos, identificados en los hechos, informe de telefonía y diagrama de recorrido.

44.- INSPECCIÓN No 739 de fecha 10-04-2013, con Fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA TRONCAL 05 SENTIDO GUANARE-ACARIGUA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL RESTAURANT LA CACHA LLANERA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción, demostrara la existencia del lugar y responsabilidad penal de los encausados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES , toda vez que el lugar guarda relación con la presente investigación, razón que los imputados, se trasladaron a las adyacencias, en la Unidad Patrullera marca Toyota, modelo Corolla signada con el N° 707, el cual está ubicada fuera del perímetro de patrullaje que tenían asignado, y se corresponde con uno de los puntos, identificados en los hechos, informe de telefonía y diagrama de recorrido.

45.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANÍMETRICO signada con el No 597 de fecha 17-04-2013, suscrita por el funcionario Experto INSPECTOR AGREGADO EDGAR COLMENARES, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Delegación del Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia del Plano de Ubicación Sitios de Sucesos, con la indicación de la distancia de recorrido entre cada punto.
LEYENDA:
1. Centro de coordinación policial "Los Próceres".
2. Entrada principal a la Empresa "Calsa" sector los Malabares.
3. Sector "Puente Las Marías".
4. Sector "Curva del Zamuro".
5. Sector. "Puente Rio Guache"
6. Sector Distribuidor "La Flecha" entrada Rio Acarigua.
El presente elemento de convicción, demostrara la existencia de los lugares y responsabilidad penal de los encausados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, en los tipos penales esgrimidos, toda vez que dichos sitios guarda relación con la presente investigación, razón que los imputados, se trasladaron a las adyacencias, en la Unidad Patrullera marca Toyota, modelo Corolla signada con el N° 707, los cuales está ubicada fuera del perímetro de patrullaje que tenían asignado, y se corresponde con los puntos, identificados donde ocurrieron los hechos, informe de telefonía y diagrama de recorrido telefónico.

46.- Acta De Visita Domiciliaria de fecha 09-04-2013, y Acta de Investigación Penal N° 006-13 de fecha 09-04-2013, En las cuales se deja constancia que fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el sitio denominado caserío las Tinajitas, carretera vieja vía Boconoito, Estado Portuguesa, lugar donde habita el ciudadano JÚNIOR COLMENARES, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios CAPITÁN SÁNCHEZ AGUIN RAMÓN, SM/2. MENDOZA IRÁN, S/2 TOVAR WILFREDO Y ALEJO LAMEDA ALVARO, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, en presencia de los ciudadanos; GABRIEL FRANCISCO PEPATERRA MÉNDEZ y JULIO CESAR TORRES CASTELLANOS, quienes actuaron como testigos, en la cual incautaron, EN LA PRIMERA HABITACIÓN, UNA (01) MINILAPTOP MARCA CANAIMA, UNA CÁMARA DIGITAL MARCA SANSUM, MODELO DIGIMAX 30, UN TELÉFONO CELULAR, MARAC UT, CON SU BATERÍA, SERIAL NRO. 84608472286, UN (01) TELÉFONO MARCA ZTE, SERIAL NRO. 320F1065EC88, PROVISTO DE UNA BATERÍA Y UN CHIP MOVILNET, UNA (01) LBRETA DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE LA CIUDADANA IRMA DEL ROSARIO DE COLMENARES, UNA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO ARGENIS COLMENARES ROSARIO, UNA FOTO CARNET, UNA (01) CAJA DE TELÉFONO MARCA LIKUID, VACIA, LUEGO SALIERON DE ESA HABITACIÓN Y PASARON A LA SEGUNDA HABITACIÓN QUE SEGÚN LO INFORMADO POR FREDDY COLMENARES, ERA LA HABITACIÓN DE YUNIOR COLMENARES, DONDE HALLARON VARIOS DOCUMENTOS, UNA (01) BOLSA TRANSPARENTE CONTENTIVA DE DOCUMENTOS DE VEHÍCULOS, UN (01) CELULAR MARCA SANSUM CON SU BATERÍA, UN (01) CHEQUE DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE YUNIOR ANTONIO COLMENARES POR EL MONTO DE 500 BS, UN (01) CHEQUE EN BLANCO DEL BANCO BAESCO FIRMADO POR CESAR PÉREZ, UNA (01) CHEQUERA DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE CESAR PÉREZ, CON UN SOLO CHEQUE ANULADO, UN (01) CHEQUE DEL BANCO VENEZUELA A NOMBRE DE JÚNIOR ANTONIO COLMENARES, POR UN MONTO DE 1000 BS, UN (01) CUCHILLO ENTIRRADO, UNA COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL YUNIOR COLMENARES, UNA PLANILLA DE DEPÓSITO DEL BANCO BANESCO POR UN MONTO DE 1365 BOLÍVARES A NOMBRE DE JOSÉ GONZÁLEZ, UN PORTA CHIP MOVILNET SERIAL 89580600010733114086, UN (01) EXAMEN DE LABORATORIO A NOMBRE DE YUNIOR COLMENAREZ, UNA (01) COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE JOSÉ GARCÍA ORTEGA, DOS (02) RECIBOS DE CORPOELEC A NOMBRE DE IRMA DEL ROSARIO COLMENARES, UNA (01) FOTO TIPO CARNET, UNA (01) REFERENCIA COMERCIAL A NOMBRE DE ÓSCAR DAVÍD ALVARADO, DOS (02) ACTAS DE REVISIÓN DEL VEHÍCULO FORD 350, COLOR ROJO, UNA (01) CAJA DE TELÉFONO NOKIA, CONTENTIVA DE DOCUMENTOS DEL CELULAR A NOMBRE DE YUNIOR COLMENAREZ, UN (01) ORIGINAL Y DOS (02) COPIAS DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE YUBAN ROSALES CONTRERAS, UNA (01) COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE JOSÉ HUMBERTO FLORES, UNA (01) COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LORENZO MARCANO, UNA (01) CÉDULA LAMINADA DE YUNIOR ANTONIO COLMENAREZ DEL ROSRIO, DOS (02) FOTOS TIPO CARNET, UNA (01) FACTURA DE REPUESTO A NOMBRE DE ALEXIS GIL, UNA (01) FACTURA EMITIDA POR EL INSTITUTO DE TRÁNSITO TERRESTRE, UNA (01) REFERENCIA PERSONAL A NOMBRE DE YENNEY RIVAS, UNA (01) AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULO A NOMBRE DE CESAR PÉREZ SERRANO, UNA (01) ENCUADERNACIÓN, UNA (01) COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE YUNNY RIVAS CAMEJO, , TRES (03) BAUCHES DE DEPOSITO DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE VÍCTOR BARÓN POR 25.000 BS, CADA UNO, UN (01) BAUCHE DE DEPOSITO DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE VÍCTOR BARÓN POR 55.000 BS, UN (01) BAUCHE DE DEPSOITO DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE VÍCTOR BARÓN PO 1000 BS, UN (01) CARNET DE CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO FORD 350 A NOMBRE DE EXIS DE JESÚS GIL GONZÁLEZ, LUEGO SALIERON Y PASARON A LA TERCERA HABITACIÓN QUE ERA DE FREDDY COLMENARES, ALLÍ CONSIGUIERON; UN (01) CHIP DE TELÉFONO MOVILNET, CUATRO (04) EXÁMENES MÉDICOS Y UN ACTA DE NACIMIENTO A NOMBRE DE WUINKERLI YOERLI PARGAS AGUILAR, LUEGO PASARON A LA SALA DONDE CONSIGUIERON, UNA COPIA DE UN ACTA DE NACIMIENTO DE JHARWREEVI STIDER, DOCUMENTOS DE LA NOTARÍA DE TINAQUILLO, A NOMBRE DE GUMEY PÉREZ SERRANO, CUATRO (04) COPIA DE LA PLACA 41XPAA, POR LO QUE PROCEDIERON A EMBALAR LO COLECTADO, PARA PRACTICAR LAS RESPECTIVAS EXPERTICIAS.

47.- Entrevista de fecha 09 de Abril de 2013, rendida por los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO PEPATERRA MÉNDEZ y JULIO CESAR TORRES CASTELLANOS, quienes fueran testigo instrumentales del allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano YUNIOR COLMENARES, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico. Elementos estos que constituyen fundamentos de la acusación, pues estos elementos de convicción permiten relacionar de manera directa al ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, con el ciudadano YUNIOR COLOMENAREZ, persona señalada por el mismo imputado en el asunto 3C-9509-13, como el ciudadano que visito en fecha 25-02-2012 y a quien supuestamente dejo las patillas, en razón de esa información se procedió a practicar allanamiento en la dirección del ciudadano Yunior Colmenares, donde se recabo información de interés para esta representaciones fiscales, entre las cuales podemos destacar que la mayoría de los integrantes de la Familia Del Rosario Colmenares, se encuentran en su mayoría procesados por Droga y Robo, así como recabar pluralidad de documentación de vehículos de carga, y la relación telefónica que nos permite tener una visión amplia que efectivamente JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY forma parte junto a Yunior Colmenares de una red que opera para la industria del tráfico de Drogas, ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, este que era el conductor del Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, en el cual transportaban la sustancia ilícita (Cocaína) inicialmente, y de la cual los funcionarios hoy acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, se apoderaron para lucrase de la actividad ilícita de Trafico de drogas previa asociación.

48.- Acta De Visita Domiciliaria de fecha 09-04-2013, y Acta Policial N° CR4-D41-1ERA. CIA.-SIP-007-13 de fecha 10-04-2013, En las cuales se deja constancia que fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el sitio denominado BAR RESTAURANT LAS DELICIAS, CARRETERA NACIONAL "LAS TINAJITAS" MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde habita el ciudadano GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ ROSALES, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios S/A VÍCTOR ALEXANDER PÉREZ, SM/2 MEJIAS VILLEGAS YONNY, Y S/2 ALEJO LAMEDA ALVARO JOSÉ, PINA MENDOZA FRANCISCO Y QUINTERO PACHECO JOHAN, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, en presencia de los ciudadanos; MONTAÑA MONTILLA JONATHAM JESÚS y BASTIDAS TORRES XAVIER ALEJANDRO, quienes actuaron como testigos, en la cual incautaron; EN EL TERCER CUARTO, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, MODELO 8900, CÓDIGO IMEI 358453026648297, CON SU BATERÍA, SIN TARJETA SIM, Y SIN TAPA POSTERIOR, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO E71-2, CÓDIGO IMEI 352925020902427, CON BATERÍA Y SIN TARJETA SIM, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C3500, CÓDIGO IMEI 268435457914126690, CON SU BATERÍA, UNA CARTERA DETERIORADA PARA CABALLERO, DE CUERO COLOR MARRÓN, CONTENTIVA DE UNA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15798410, APELLIDOS: GUEDEZ GONZÁLEZ, NOMBRES: ALEXANDER ANTONIO, F. NACIMIENTO: 03-07-80, EEDO. CIVIL: SOLTERO, F. EXPEDICIÓN; 11-07-06, F. VENCIMIENTO: 07-2016; UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA A COLOR, RECUCIDA DE UNA CERTIFICADO DE ORIGEN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE, SIGNADO CON EL NUMERO DE CONTROL BV-071058, CORRESPONDIENTE A UN VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE II 150, PLACA AA5W36B, AÑO 2013, COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASISI 8123P1K13DM007330, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2938586, UNA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO GUEDEZ GONZÁLEZ ALEXANDER ANTONIO, UN (01) CREDENCIAL DE LA EMPRESA DENOMINADA WISMAR, C.A, A NOMBRE DEL CIUDADANO GUEDEZ G. ALEXANDER A, C.I. V-15798.410, CARGO OBRERO, UN (01) CERTIFICADO DEL LABORATORIO CLÍNICO CE-HER, C.A, A NOMBRE DEL CIUDADANO ALEXANDER GUEDEZ, UNA FACTURA N° 4647 DE FECHA 27-03-2009, EMANADA DE LA EMPRESA MUEBLES SHEIFFI, MEDÍANTE LA CUAL CERTIFÍCALA COMPRA DE UN TELEVISOR MARCA DAEWOO DE 21 PULGADAS, MODELO DTQ-20V855FG....... UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA REDUCIDA DE LA CONSTANCIA EMANADA POR LA EMPRESA REPSOL YPF, MEDIANTE LA CUAL HACE CONSTAR QUE EL CIUDADANO ALEXANDER ANTONIO RECIBIÓ EL CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD, AMBIENTE Y PERFORACIOMN, UNA (01) FOTOGRAFÍA TAMAÑO CARNET, PRESUNTAMENDTE DEL CIUDADANO GUEDEZ GONZÁLEZ ALEXANDER ANTONIO, EN EL CUARTO UBICADO AL FRENTE DE LA COCINA; UN (01) TELEFNO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 8520, DODIGO IMEI 357828049871620, CON SU BATERÍA, TARJETA DE MEMORIA EXTRAÍBLE MARCA SANDISK DE 2GB, SIN TARJETA SIM; A LA CIUDADANA IRMA ROSARIO DL ROSARIO DE COLMENARES, SE LE RETUVO; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LIKUD, MODELO LK 400, CÓDIGO IMEI 861272010284126, CON SU BATERÍA, CON TARJETA SIM DIGITEL Y TARJETA DE MEMORIA EXTRAÍBLE MARCA GIGASTONE DE 2 GB; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C5800, CÓDIGO IMEI268435460508496124, CON SU BATERÍA, SIN TARJETA SIM; A LA CIUDADANA COLMENAREZ ROSALES GLADIS DEL CARMEN, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 100-1, CÓDIGO IMEI 353280-05-2320596, CON SU BATERÍA, CON TARJETA SIM MOVILNET; POR LO QUE PROCEDIERON A EMBALAR LAS REFERIDAS EVIDENCIAS PARA PRACTICAR LAS RESPECTIVAS EXPERTICIAS.

49.- Entrevista de fecha 10 de Abril de 2013, rendida por los ciudadanos MONTAÑA MONTILLA JONATHAM JESÚS y BASTIDAS TORRES XAVIER ALEJANDRO, quienes fueran testigo instrumentales del allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ ROSALES, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico. Elementos estos que constituyen fundamentos de la acusación, pues estos elementos de convicción permiten relacionar de manera directa al ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, con el ciudadano YUNIOR COLOMENARES, persona señalada por el mismo imputado en el asunto 3C-9509-13, como el ciudadano que visito en fecha 25-02-2012 y a quien supuestamente dejo las patillas, en razón de esa información se procedió a practicar allanamiento en la dirección del ciudadano Junior Colmenares, donde se recabo información de interés para esta representaciones fiscales, entre las cuales podemos destacar que la mayoría de los integrantes de la Familia Del Rosario Colmenares, se encuentran en su mayoría procesados por Droga y Robo, así como recabar pluralidad de documentación de vehículos de carga, y la relación telefónica que nos permite tener una visión amplia que efectivamente JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY forma parte junto a Yunior Colmenares de una red que opera para la industria del tráfico de Drogas, ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, este que era el conductor del Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, en el cual se infiere transportaban la sustancia ilícita (Cocaína) inicialmente, y de la cual los funcionarios hoy acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, se apoderaron para lucrase de la actividad ilícita de Trafico de drogas previa asociación.

50.- Acta De Visita Domiciliaria de fecha 11-04-2013, y Acta Policial N° CR4-D41-1ERA. CIA.-SIP-008-13 de fecha 12-04-2013, En las cuales se deja constancia que fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el sitio denominado LOCAL QUE FUNJE COMO CAUCHERA Y ELECTRO AUTO, CALLE BOLÍVAR, FRENTE A LA VENTA DE ACEITE LA COROMOTO, A CIEN METROS DEL COMANDO DE LA GUARDIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BISCUCUY MUNICIPIO SUCRE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde habita el ciudadano DANIEL ENRRIQUE COLMENAREZ MEJIAS, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios S/A VÍCTOR ALEXANDER PÉREZ, SM/2 JOSÉ MUJICA VARGAS, DAVID MOTA MÁRQUEZ, S/2 MARCOS FERNANDEZ SILVA Y S/1 YOELBERTH GIL AZUEJE, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, en presencia de los ciudadanos; MEJIAS GRATEROL WILLIAM JEFERSON, ÁNGEL VILLEGAS LUIS GERARDO Y ANDRADE DURAN JONATHAN ALEXANDER, quienes actuaron como testigos, en la cual incautaron; UN (01) PEND DRIVE, MARCA HP, SERIAL 203538V155W DE 8 GB, POR LO QUE PROCEDIERON A EMBALAR LAS REFERIDAS EVIDENCIAS PARA PRACTICAR LAS RESPECTIVAS EXPERTICIAS.

51.- Entrevista de fecha 12 de Abril de 2013, rendida por los ciudadanos MEJIAS GRATEROL WILLIAM JEFERSON, ÁNGEL VILLEGAS LUIS GERARDO Y ANDRADE DURAN JONATHAN ALEXANDER, quienes fueran testigo instrumentales del allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano YUNIOR COLMENARES, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico. Elementos estos que constituyen fundamentos de la acusación, pues estos elementos de convicción permiten relacionar adminiculados con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 276-13 de fecha 27-02-2013, cursante al presente expediente, suscrita por los Funcionarios Militares SM/1RO FELICIANO MORENO ÁNGULO, SM/2DA SOTERO RIVERO PACHECO, YORISYOI MENDOZA, y S/1RO JUAN GUTIÉRREZ MENDOZA, adscritos a la Primera Compañía. Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Biscucuy Estado Portuguesa don de recuperan el Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, en el cual se infiere transportaban la sustancia ilícita (Cocaína) inicialmente los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO, y de la cual los funcionarios hoy acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, se apoderaron para lucrase de la actividad ilícita de Trafico de drogas previa asociación, así como el diagrama de Recorrido Telefónico, en el cual se establece que los números telefónicos pertenecientes al ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, aperturan celda, en las horas determinantes, en las antenas de comunicación adyacentes a Biscucy, lugar donde abandonan el vehículo camión 350, lo que permite demostrar que el ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, se separó de los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, una vez despojaron a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO, del vehículo y la carga ilícita, para trasladarse hasta el referido sector a bordo del camión, para aprovecharse de la carga (cocaína), mientras los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, a bordo de la unidad patrullera 707, condujeron hasta la altura del sector Río Guache por la carretera vieja, lugar distante de donde ocurrieron los hechos iniciales, con la finalidad de abandonar a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO y asegurar la impunidad de la acción delictiva desplegada, y en dicho transcurso de tiempo, mantuvieron reitera comunicación por lo que se determina la Asociaron con fines delictivos.
52.- Entrevista de fecha 07 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano GLADYS GREGORIA GARCÍA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día 25 de Febrero me traslade a la Técnica de Guanare por una manifestación de los estudiantes, donde detuvimos a unos estudiantes y los trasladamos al centro de coordinación policial, estando en el comando resolviendo la situación de los estudiantes, me abordo el funcionario EDGAR LA CRUZ CRESPO, a los fines de decirme que estaba investigando a un ajero, a los cuales pregunte a que se refería con eso, y el me contesto que eran un camión con ajos chinos, le respondí que cualquier cuestión me informara, eso ocurrió como a las 3 pm de ese día, desde ese momento no lo vi mas, hasta el día siguiente que fui informada por el director de la policía que había una novedad con unas unidades radio patrulleras, que habían abordado a un ciudadano en la autopista y se lo habían llevado, cuando el director me informa de la novedad yo procedí a llamar a todos los patrulleros a través del supervisor Pedro Ríos para que los mismos se presentaran en la dirección General, los patrulleros llegaron a la dirección , el supervisor Ríos me dijo que el funcionario Crespo se encontraba en horas de la noche andaba en una unidad, yo procedí a responderle a supervisor Ríos que como si el funcionario Crespo no me informo que haría uso de ninguna unidad y mucho menos que iba a salir a patrullar fuera del perímetro centro de la ciudad de Guanare, luego cuando se llamo a todos los funcionarios patrulleros comparecieron todos menos el funcionario Crespo eso fue como a las 7am, luego el director me pregunta telefónicamente donde esta el funcionario Crespo y le respondí que no sabia de el porque no se había presentado al comando y procedí a llamarle de mi teléfono cuyo numero es 0416-352-05-72, Crespo me atiende y yo le informo que por instrucciones del Director General le están Haciendo espera en la oficina de la OCAP, en eso Crespo me dice que le diga al Director que me espere por cuanto el se encontraba con el carro accidentado en el taller, posterior a eso en horas de la tarde del día 26 me presente en la dirección General donde igualmente se encontraban los fiscales y el segundo comandante de la policía, el director me pidió las direcciones exactas de los funcionarios CRESPO, ANGARITA Y CHARLYS, para llevarlas al CICPC igualmente me pide que los vaya a buscar a sus casa para que se presentaran al comando, yo fui al CICPC y lleve las direcciones, retorne de nuevo a la comandancia general donde tenían CRESPO, ANGARITA y CHARLY, ahí se quedaron ellos y yo me fui como a las 10pm, luego al día siguiente me mandaron a CRESPO, ANGARITA y CHARLY al centro de coordinación policial los Próceres y en eso me llama el comisionado Herrera instruyéndome que colocara a los ya mencionados a la orden de la Dirección General eso es todo lo que se." SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿TIEMPO DE SERVICIO EN LA POLICÍA? R= 25 años. SEGUNDA PREGUNTA función que cumple en la policía? R= actualmente soy coordinadora del Centro de coordinación policial los próceres, que abarca Boconoito, Ospino y Guanare. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted cuantos funcionarios tiene usted bajo su mando? R= aproximadamente 745 funcionarios. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas unidades patrulleras están asignadas a su centro de coordinación policial? Contesto: en el perímetro centro tengo 3 toyota Corolla cuyas numeración son 706,707, y 708 y 2 Centauros cuya numeración son 594 y 778 todos identificados con el logo de la policía. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la estructura organizativa así como las funciones del centro de coordinación policial que usted comanda? R=jefe de operaciones es el supervisor Toro Castillo Juan, y cuya función es la parte operativa, luego viene supervisor Jefe Balda Jean Carlos jefe de patrullaje vehicular y cuya función es estar pendiente de las unidades y del personal que las aborda, quiero decir que dentro de ese departamento de patrullaje se encuentran los supervisores Pedro Ríos, Aguilar José, Andueza Ever, Sánchez Rafael, Zambrano Edgar y Castejon , luego viene la supervisora agregada Vianelis Carmona jefe de investigaciones, y su función es supervisar todos los procedimientos y los detenidos, luego el jefe de registro y control que es el supervisor jefe Villa Edia Julián y su función es como jefe de personal de la comisaría, en la parte de logística la oficial María Teresa Toro y su función es encargarse de la alimentación, jefe de instalaciones es el que lleva las novedades de todo lo que pasa en BOCONOITO, OSPINO Y GUANARE, y la unidad de transmisiones que es la central de radio. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted con nombres y apellidos que funcionarios tienen asignados las unidades toyotas corolla y los centauros? R= no recuerdo porque tendría que ver las ordenes de servicio por cuanto los funcionarios cumplen guardias de 24 por 48. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted el día 25 de Febrero que patrulla tenia asignada los funcionarios CHARLYS RODRÍGUEZ Y ANGARITA EVERT?, R= La patrulla 707, NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted quien le realizo la asignación de esa unidad a los funcionarios? R= esa asignación de esos muchachos para que se montaran ahí la hace el jefe de operaciones Toro Castillo Juan DECIMA PREGUNTA: diga usted que perímetro cubre la patrulla 707? R= perímetro del centro de la ciudad de Guanare, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿indique la función específica del funcionario EDGAR CRESPO en el centro de coordinación que usted comanda? R= a mi me lo mandaron para mi coordinación y el jefe de operaciones lo asigno para que el asista a las reuniones con la colectividad, es decir un problema con buhoneros y alcaldía así como reuniones eventuales. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted el funcionario EDGAR CRESPO cumplía funciones de: rendir partes especiales, realizar estadísticas, colocar funcionarios en servicio, supervisar unidades en relación al estado de conservación de las mismas, convocar reuniones, asistir a reuniones con los consejos comunales y la alcaldía, hacer operativos de profilaxia social, supervisar los servicios policiales, y mantener el control operativo de las unidades? R= el funcionario CRESPO de todas las mencionadas solo cumplía la de rendir partes especiales. DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted que funciones específicas cumple los funcionarios CHARLYS RODRÍGUEZ Y EVERT ANGARITA? , R= Angarita es chofer y Charlys es jefe de unidad, DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted el día 25 de febrero los funcionarios ANGARITA EVERT Y CHARLYS RODRÍGUEZ se encontraban de guardia de patrullaje? R= si ese día se encontraban de servicio, ellos recibieron a las 7am de ese día y entregaron a las 7am del día 26. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted el jefe de instalaciones fue informado o dejo constancia que la unidad 707 iban a cumplir patrullaje en el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ R= desconozco si lo asentó en el libro de novedades DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted le fue solicitado permiso o autorización por parte del funcionario EDGAR CRESPO para abordar la unidad 707 y salir a patrullar el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ R= Desconozco en que unidad abordo, porque el solo me dijo a mi que tenia un casito de un ajero del cual no me dijo como lo iba a ejecutar si a pie, moto o patrulla civil o patrulla oficial y en relación al permiso nunca me solicito autorización para patrullar el perímetro de la Autopista. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted que funcionarios que se encontraban ese día de guardia le informaron que el funcionario EDGAR CRESPO había abordado la unidad 707? R= el día 26 es que me entero por parte del funcionario Pedro Ríos y de los mismos funcionarios que estaban asignados a la unidad 707 que el funcionario CRESPO había abordado esa unidad. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted los funcionarios ANGARITA EVER Y CHARLYS RODRÍGUEZ le solicitaron a usted autorización para patrullar el perímetro de la autopista R= no. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted es obligatorio que cuando un funcionario va a salir del perímetro, a hacer procedimientos entre otros tiene que informarlo R= Si, tiene que pasarlo por el libro novedades, así como a la centralista de guardia y el jefe de los servicios, al jefe de patrullaje y al supervisor. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted los funcionarios CHARLYS RODRUIGUEZ Y EVERT ANGARITA incumplieron dentro del deber ser sus funciones R= si, incumplieron por cuanto salieron del perímetro que les correspondía. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted el funcionario EDGAR CRESPO de acuerdo a las funciones que tiene asignadas dentro de esa coordinación policial incumplió con el deber ser de sus funciones? R= si, incumplió con sus funciones porque no me notifico de lo que estaba haciendo y porque no le correspondía patrullar ya que no estaba dentro de la orden de servicio. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted el día 25 de febrero Designo al funcionario CRESPO a una reunión en la alcaldía R= en seguridad ciudadana que había una reunión toda la mañana VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted a quien le ordeno para que convocara a todos los patrulleros? R= al supervisor Pedro Ríos le solicite, que convocara a todas las patrullas que se encontraban de servicio esa guardia del 25 y 26 hasta las 7am. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted la patrulla 707 cuenta con radio transmisor R= la patrulla tiene un portátil asignado VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted la noche del 25 de febrero los funcionarios CHARLYS RODRÍGUEZ Y EVERT ANGARITA dejaron por novedad las veces que se disparo la alarma del Banco Sofitasa ubicado en el centro de la Ciudad de Guanare. R= Desconozco, porque ellos reportan es a la central de radio. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted en otras oportunidades el funcionario EDGAR CRESPO le había solicitado autorización para salir a patrullar el perímetro donde se encuentra la empresa CALZA R= NO, nunca el funcionario CRESPO me ha solicitado esa autorización, porque la empresa queda fuera del perímetro. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted en que condiciones se encuentran los funcionarios CHARLYS RODRÍGUEZ, ANGARITA EVERT Y EDGAR CRESPO? R= ellos se encuentran a la orden de registro y control de la dirección general VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted los funcionarios CHARLYS RODRÍGUEZ, ANGARITA EVERT Y EDGAR CRESPO se encuentran bajo algún procedimiento administrativo sancionatorio R= el único que yo se que tiene un procedimiento es el funcionario EDGAR CRESPO VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted es obligatorio que toda patrulla al momento de realizar labores de patrullaje cuente con un radio transmisor? R= no contamos con una gran cantidad de radios, sin embargo las unidades 706, 707 y 708 cuentan cada una con un radio portátil y en el caso de que el radio se les descargue los funcionarios deben ir a la central le notifican a la centralista que lo van a dejar cargando y regresan al cabo de una hora a retirar al radio, en ese tiempo deben comunicar cualquier novedad vía telefónica, por cuanto los funcionarios que patrullan tienen que andar con el radio transmisor asignado a la unidad para informar cualquier novedad. TRIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted porque el director general al tener conocimiento del hecho irregular porque le solicita la presentación de todos los patrulleros que estuvieron de guardia el día 25 de febrero por la noche y que estaban bajo mi mando? R= por que la unidad 707 salió del sector asignado para el patrullaje sin autorización y porque estaba un funcionario adicional que no le correspondía esa función de patrullaje TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a su entrevista R= no.... Con el dicho de la ciudadana funcionaría GLADYS GREGORIA GARCÍA, Comisionado (PEP) Directora De La Oficina De Control De Actuación Policial, de la Policial del Estado Portuguesa, se puede constatar que los ciudadanos Edgar Crespo, Charlys Rodríguez Colmenares Y Eberth Angarita, se encontraba fuera del área de patrullaje que tenían asignada, sin autorización de la superioridad , lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal de los acusados en los diversos tipos penales incoados, concatenado con los plurales elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación.

53.- Entrevista de fecha 07 de Mayo de 2013, rendida por el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALDERRAMA LINARES, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "... El día 27 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje por la Avenida Trocal 05, carretera Vieja que conduce hacia Guanare-Acarigua, en compañía del Oficial Conductor ALVARADO JOSMAN, y el Oficial GERDEZ CALATAYU, y mi persona como jefe de unidad, en ese momento avistamos a dos ciudadanos, el cual nosotros descendimos de la Unidad y le preguntamos que, que hacían a esa hora por esa vía, ellos nos manifestaron que fueron victimas de un Robo de un Vehículo Camión, Marca Ford, Modelo 350, a la altura de Avispero, que conduce de Guanare hasta Acarigua, nosotros le prestamos el auxilio, y los trasladamos hasta el Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa, donde una vez allí, nosotros le preguntamos como fueron que sucedieron los hechos relacionado con el Robo, y ellos nos manifestaron que venían desde Guagualito Estado Apure hacia Tinaquillo, en el momento en que se trasladaban por la Autopista a la altura del elevado, son interceptados por una unidad, de la cual descienden un aproximado de tres personas, la cual estas personas los someten con armas de fuego, y los introducen dentro de la unidad, tapándoles sus rostros con pasamontaña, luego los dejaron abandonados a la altura de la Finca Guache; luego el sustanciador le tomo las entrevistas a estas personas, posteriormente al siguiente día 28-02-2013, fueron llevados a Guanare con la finalidad de realizar un acto de reconocimiento de todos los funcionarios. PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, Hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que Usted narra? CONTESTO: Eso fue el día 27-02-2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores de servicio por la Avenida Trocal 05, carretera Vieja que conduce hacia Guanare-Acarigua. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de los Funcionarios Policiales, con quien se encontraba en labores de servicios? CONTESTO: Oficial Conductor ALVARADO OSMAN, y el Oficial GERDEZ CALATAYU, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, los nombres de los dos ciudadanos quienes encontraron en la Avenida Trocal 05, carretera Vieja que conduce hacia Guanare-Acarigua? CONTESTO: JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas le manifestó alguna identificación de las ciudadanos quienes los interceptaron? CONTESTO: Ellos no identificación a estas personas. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas le manifestaron las características de la Unidad, en que se trasladaban estos ciudadanos?. CONTESTO: Si, ellos nos manifestaron que era una Unidad pequeña, Tipo Corola, color blanco con coctelera. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas le manifestaron cuando ciudadanos fueron los que los interceptaron? CONTESTO: Ellos dicen que fueron tres ciudadanos, y los mismos portaban armas de fuego. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento sobre la carga que transportaba el Camión estas personas? CONTESTO: Ellos nos manifestaron que iban hacer un viaje a un tío desde Tinaquillo hasta Guagualito Estado Apure. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si tuvo conocimiento si el vehículo camión fue recuperado? CONTESTO: No tengo cocimiento. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si como jefe de comisión participo de dicho procedimiento a sus Superiores? CONTESTO: Si, le participe al Supervisor de Primera Línea AQUILES MONTILLA. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si le fueron tomadas entrevistas a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ? CONTESTO: Si, por el Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa. DECIMA PRIMERA: Diga Usted, por instrucciones de quien ustedes trasladaron a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, hasta la Ciudad de Guanare? CONTESTO: Por el Director del Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa, Oficial FRÍGIDO AZUAJE...".

54.- Entrevista de fecha 15 de Mayo de 2013, rendida por el Ciudadano JONATHAN CECILIO GERDEZ CALATAYUD, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "... El día 27 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad No 804, por la carretera Vieja, Vía Guache, en sentido hacia la Aparición de Ospino, en compañía de VALDERRAMA RAFAEL, y ALVARADO JOSMAS, en ese momento avistamos a dos ciudadanos, nosotros le dimos la voz de alto, los revisamos, y los mismos quedaron identificados como JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, ellos nos informaron que fueron victimas de un robo de un camión 350, y que los habían dejado abandonados por ese sector, nosotros los auxiliamos y lo llevamos al Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa, una vez en el comando, ellos nos manifestaron que fueron victimas de un robo de un camión 350, por parte de supuestamente unos funcionarios policiales, y que los mismos portando armas de fuego, los sometieron, en el momento en que venían por la Autopista a la altura de Avispero, ellos nos indican que venían desde Guagualito Estado Apure hacia Tinaquillo, a hacer una carga, ellos nos dicen que fueron un total de tres supuesto funcionarios policiales, y que los mismos se trasladaban en una unidad de la policía tipo Corola, después el día siguiente los trasladamos hacia Guanare. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que Usted narra? CONTESTO: Eso fue el día 27 de febrero de 2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores de servicio en la unidad No 804, por la carretera Vieja, Vía Guache, en sentido hacia la Aparición de Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de los Funcionarios Policiales, con quien se encontraba en labores de servicios? CONTESTO: Oficial Conductor VALDERRAMA RAFAEL, y ALV ARADO JOSMAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, los nombres de los dos ciudadanos quienes encontraron por la carretera Vieja, Vía Guache, en sentido hacia la Aparición de Ospino? CONTESTO: JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas le manifestó alguna identificación de las ciudadanos quienes los interceptaron? CONTESTO: Ellos dijeron que eran funcionarios de la policía. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas le manifestaron las características de la Unidad, en que se trasladaban los supuestos funcionarios de la policía?. CONTESTO: ellos nos manifestaron que era una Unidad de la policía, Tipo Corola. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas le manifestaron cuando fueron los funcionarios que los interceptaron? CONTESTO: Ellos dicen que fueron tres o cuatros funcionarios policiales, y que los mismos portaban armas de fuego. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento sobre la carga que transportaba el Camión estas personas? CONTESTO: Ellos nos manifestaron que iban hacer una carga desde Tinaquillo hasta Guagualito Estado Apure. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si tuvo conocimiento si el vehículo camión fue recuperado? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si participo de dicho procedimiento a sus Superiores? CONTESTO: Si, le participe al Supervisor de Primera Línea AQUILES MONTILLA. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si le fueron tomadas entrevistas a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ? CONTESTO: Si, las mismas se encuentran en el Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa. DECIMA PRIMERA: Diga Usted, por instrucciones de quien ustedes trasladaron a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, hasta la Ciudad de Guanare? CONTESTO: Por el Director Aníbal Apare Comandante General de la Policial del Estado Portuguesa...".

55.- Entrevista de fecha 15 de Mayo de 2013, rendida por el Ciudadano JOSMAL COROMOTO ALVARADO DAZA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "... El día 27-02-2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me encontraba en labores de servicio de patrullaje, en compañía de los compañeros RAFAEL ENRIQUE VALDERRAMA LINARES, y JONATHAN CECILIO GERDEZ CALATAYUD, por la carretera Vieja, vía Ospino Estado Portuguesa, en ese momento observamos a dos ciudadanos, le dimos la voz de alto, y le efectuamos una inspección de persona, los mismos quedaron identificados JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, ellos nos manifestaron de fueron victima de un robo de un camión 350, y que las personas quienes los despojaron eran supuestos funcionarios policiales, nosotros los trasladamos Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de tomar entrevista relacionado con el robo, una vez allí en el comando, nos informaron que ellos venían de Guanare, y que unos supuestos funcionarios policiales, los interceptaron y los despojaron del camión 350, y unas pertenencias; el día siguientes los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, fueron trasladados a la Comandancia General de la Policía de la ciudad de Guanare, con la finalidad de que ellos reconocieran a los supuestos Funcionarios policiales, que los habían robado el Camión. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que Usted narra? CONTESTO: Eso fue el día 27-02-2013, a las 09:00 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje por la carretera Vieja, vía Ospino Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de los Funcionarios Policiales, con quien se encontraba en labores de servicios? CONTESTO: Oficial RAFAEL ENRIQUE VALDERRAMA LINARES, y JONATHAN CECILIO GERDEZ CALATAYUD, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, los nombres de los dos ciudadanos quienes encontraron por la carretera Vieja, Vía Guache, en sentido hacia la Aparición de Ospino? CONTESTO: JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas le manifestaron alguna identificación de los ciudadanos quienes los despojaron del camión 350? CONTESTO: Ellos dijeron que eran supuestamente funcionarios de la policía. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas le manifestaron las características de la Unidad, en que se trasladaban los supuestos funcionarios de la policía?. CONTESTO: ellos nos informaron que era un vehículo de la policía tipo Corola. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas le manifestaron cuando fueron los funcionarios que los interceptaron? CONTESTO: Ellos dicen que fueron tres funcionarios policiales. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento sobre la carga que transportaba el Camión estas personas? CONTESTO: Ellos nos manifestaron que venían sin carga alguna. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si tuvo conocimiento si el vehículo camión 350 fue recuperado? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si participo de dicho procedimiento a sus Superiores? CONTESTO: Si, le participe al Supervisor de Primera Línea AQUILES MONTILLA. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si le fueron tomadas entrevistas a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ? CONTESTO: Si, se le tomo entrevista y las mismas se encuentran en el Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa. DECIMA PRIMERA: Diga Usted, por instrucciones de quien trasladaron a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, hasta la Ciudad de Guanare? CONTESTO: Por el Director Aníbal Apare Comandante General de la Policial del Estado Portuguesa, pero yo no fui en ese traslado...". Con el dicho de los ciudadano funcionarios RAFAEL ENRIQUE VALDERRAMA LINARES, JONATHAN CECILIO GERDEZ CALATAYUD, JOSMAL COROMOTO ALVARADO DAZA adscritos al Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa, se demostrar la responsabilidad penal de los encausados, Elementos estos que constituyen fundamentos de la acusación, pues estos elementos de convicción permiten relacionar adminiculados con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 276-13 de fecha 27-02-2013, cursante al presente expediente, suscrita por los Funcionarios Militares SM/1RO FELICIANO MORENO ÁNGULO, SM/2DA SOTERO RIVERO PACHECO, YORISYOI MENDOZA, y S/1RO JUAN GUTIÉRREZ MENDOZA, adscritos a la Primera Compañía. Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Biscucuy Estado Portuguesa donde recuperan el Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, en el cual se infiere transportaban la sustancia ilícita (Cocaína) inicialmente los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO, y de la cual los funcionarios hoy acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, se apoderaron para lucrase de la actividad ilícita de Trafico de drogas previa asociación, así como el diagrama de Recorrido Telefónico, en el cual se establece que los números telefónicos pertenecientes al ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, aperturan celda, en las horas determinantes, en las antenas de comunicación adyacentes a Biscucuy, lugar donde abandonan el vehículo camión 350, lo que permite demostrar que el ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, se separó de los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, una vez despojaron a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO, del vehículo y la carga ilícita, para trasladarse hasta el referido sector a bordo del camión, para aprovecharse de la carga (cocaína), mientras los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, a bordo de la unidad patrullera 707, condujeron hasta la altura del sector Rio Guache por la carretera vieja, lugar distante de donde ocurrieron los hechos iniciales, con la finalidad de abandonar a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO y asegurar la impunidad de la acción delictiva desplegada, y en dicho transcurso de tiempo, mantuvieron reitera comunicación por lo que se determina la Asociaron con fines delictivos, donde posteriormente son abordados por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa quienes le prestan el auxilio.

56.- EXPERTICIA DE BARRIDO No 9700-057-259 de fecha 20-05-2013, suscrita por la Toxicóloga JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, signado con el número 707.........."

57.- Oficio PMS/DGSP/CCJ/0820/2013, emitido por la Policía del Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda, anexo copia certificada y foliada constante de Setenta (70) folios útiles, del Expediente personal del Ex funcionario CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-13.740.379, quien fue destituido de ese Órgano Policial en fecha 22 de Octubre de 2007. Elemento de convicción este que es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar la conducta pre-delictual del ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, quien valiéndose de su condición de funcionario Policial, ha desplegado con anterioridad conductas y actividades contrarias a la ley, y consumo de sustancias estupefacientes, las cuales le acarrearon su destitución de la Policía del Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de Octubre de 2007.

58.-ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 01-03-2013, realizada por el Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa N° 3C-9509-13, en la cual los ciudadanos; JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, rindieron declaración libre de apremio y sin juramento, en la cual manifiesta con sucedieron los hechos desde el momento que los abordaron unos funcionarios para despojarlos del Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual se infiere fue objeto de robo por cuanto contenía un alijo de droga, la cual iba a hacer extraída del mismo, motivo por el cual el vehículo en referencia FUE SOMETIDO A UNA MINUCIOSA EXPERTICIA DE BARRIDO, QUE ARROJO COMO RESULTADO POSITIVO EN LA PRESENCIA DE TRAZAS DE COCAÍNA, según lo especificado en la experticia signada con el No 9700-057-140 de fecha 27-02-2013; asimismo, se le practico Experticia de Barrido la cual quedo asignada con el No 9700057-139 de fecha 27-02-2013, a las prendas de vestir de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, donde se detectó la presencia de COCAÍNA. Elemento de convicción que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar, que los hoy acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, se asociaron para apoderarse del referido vehículo y su carga ilícita, para proveerse de beneficios económicos, al traficar con las sustancias estupefacientes transportadas, elementos de convicción que permite relacionar adminiculadamente con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 276-13 de fecha 27-02-2013, cursante al presente expediente, suscrita por los Funcionarios Militares SM/1RO FELICIANO MORENO ÁNGULO, SM/2DA SOTERO RIVERO PACHECO, YORISYOI MENDOZA, y S/1RO JUAN GUTIÉRREZ MENDOZA, adscritos a la Primera Compañía. Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Biscucuy Estado Portuguesa donde recuperan el Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, en el cual se infiere transportaban la sustancia ilícita (Cocaína) inicialmente los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO, y de la cual los funcionarios hoy acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, se apoderaron para lucrase de la actividad ilícita de Trafico de drogas previa asociación, así como el diagrama de Recorrido Telefónico, en el cual se establece que los números telefónicos pertenecientes al ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, aperturan celda telefónica, en las horas determinantes, en las antenas de comunicación adyacentes a Biscucy, lugar donde abandonan el vehículo camión 350, lo que permite demostrar que el ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, se separó de los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, una vez despojaron a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO, del vehículo y la carga ilícita, para trasladarse hasta el referido sector a bordo del camión, para aprovecharse de la carga (cocaína), mientras los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, a bordo de la unidad patrullera 707, condujeron hasta la altura del sector Río Guache por la carretera vieja, lugar distante de donde ocurrieron los hechos iniciales, con la finalidad de abandonar a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO y asegurar la impunidad de la acción delictiva desplegada, y en dicho transcurso de tiempo, mantuvieron reitera comunicación telefónica por lo que se determina la Asociaron con fines delictivos.

59.- OFICIO N° 5QB-12-04-2013, suscrito por el Jefe De La Oficina Regional Acarigua, del (INTT) Institucional de Transporte Terrestre, TSU. JOSÉ MIGUEL CUBA, anexo Estatus Del Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual refleja como propietario a la Empresa CIPCEM C.A, J-9004850-2. (Folios 228 y 229). Elemento de convicción útil, pertinente y necesario, a los fines de demostrar la propiedad del vehículo involucrado en los hechos, toda vez que se presume la existencia de un grupo organizado, que se dedica al tráfico de drogas, los cuales usan dichos vehículos valiéndose de la condición de empresas y fleteros para destinarlos al Trafico de Drogas.

60.- EXPERTCIA DE CAPACIDAD Y VOLUMEN, N° 97-0057-LBFQB-251 de fecha 27-05-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE, LCDO, LUIS JOSÉ CARRILLO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR BLANCO, ALFANUMÉRICA NO POSEE, presenta las siguientes características: "...
GUANTERA INTERNA SUPERIOR
• Altura; 8,9 cm
• Ancho: 30cm,
• Profundidad: 11 cm
Total de capacidad: 2392 cm3
GUANTERA INTERNA INFERIOR • Altura; 17 cm
• Ancho: 38 cm,
• Profundidad: 19 cm
Total de capacidad: 12274 cm3
ZONA DE MALETERO
• Altura; 50 cm
• Ancho: 1055 cm,
• Profundidad: 1030 cm
Total de capacidad: 54332500 cm3
ZONA INTERNA DEL NEUMÁTICO DE REPUESTO
• Altura; 74 cm
• Ancho: 84 cm,
• Profundidad: 21 cm
Total de capacidad: 130536 cm3....."
"...Se realizó una revisión externa de las partes del vehículo antes mencionado. Los cuales consisten en: guardafangos anteriores y posteriores, donde se constató que los mismos no presentan signos físicos de haber sido removidos, tomándose en cuenta las características tanto de desgates (tornillos), gomas y adherencias de suciedad...". El presente elemento de convicción, se demostran las características Externas e Internas que presenta el vehículo incriminado en la presente Causa, la cual guarda relación con la presente investigación. Inspección Técnica que sirve como fundamento de la presente acusación, a los fines de dejar constancia del estado y uso de conservación, Vehiculo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual fue recuperado en condición de abandono en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda estado Portuguesa, cuya propiedad de acuerdo a la información suministrada por el INTT pertenece a la empresa CIPCEM C.A.

61.- Entrevista de fecha 29 de Mayo de 2013, rendida por el Ciudadano: ÁNGEL MANUEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.101.892, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...En fecha 26-02-2013, en horas del mediodía, yo me encontraba en mi taller de mecánica, ubicado en mi residencia, en ese momento se presentó una comisión de la Policía de Guanare, integrada por dos Funcionarios uno de nombre AZUAJE KENEDY y otro de apellido GUEDEZ, en una unidad patrullera signada 707, ellos me solicitaron que le revisara la unidad, ya que estaba arrastrando algo por la parte de abajo, yo verifique y me percate que los petos (guardapolvo), se encontraban sueltos del lado izquierdo, yo le manifesté que tenía que montarle unos remaches, y que yo no los tenía en ese momento, ellos fueron en mi carro a comprar los remaches, y me dejaron la unidad en mi taller, en cuestión de 15 minutos ellos llegaron con los remaches y yo se los coloque a la Unidad, y luego ellos se marcharon de mi taller. Es todo Luego se procedió a realizar las siguientes repregunta al Funcionario, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, Hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que Usted narra? CONTESTO: Eso fue el 26-02-2013, en horas del mediodía, en mi taller de mecánica, ubicado en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la Unidad Policial en que se trasladaban estos Funcionarios Policiales? CONTESTO: Un vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corola, signado con el No 707. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los nombres de los Funcionarios Policiales, quienes se presentaron en su taller, en la unidad No 707? CONTESTO: Uno de llama AZUAJE KENEDY, y el otro no recuerdo su nombre, pero es de apellido GUEDEZ. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a estos Funcionarios Policiales)? CONTESTO: Solamente conozco a uno es AZUAJE KENEDY, desde aproximadamente 8 años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si Conoce a los Funcionarios Policiales? CONTESTO: Si los conozco, donde aproximadamente ocho años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestaron los funcionarios en relación a la falla que presentaba la Unidad? CONTESTO: Ellos me manifestaron que el peto y el parachoques estaban suelto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Donde Esta Ubicado el Taller y el Nombre del mismo? CONTESTO: Esta ubicada en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, y no tiene nombre pro que no esta registrado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Acostumbra usted, a hacer reparaciones a las Unidades de la Policía del Estado Portuguesa? CONTESTO: No a todas las Unidades. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en otras oportunidades le ha realizado reparaciones a la Unidad No 707 y cuales han sido? CONTESTO: Es Primera vez, que le hago reparaciones a esa unidad, y ha sido es fijarle los remaches al parachoque del lado izquierdo. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento en que le hizo la reparación a la Unidad No 707, se encontraban alguien presente? CONTESTO: Solamente estaban los dos funcionarios y mi persona......". Con el presente elemento de convicción se desvirtúa la coartada de los hoy acusados toda vez que la reparación realizada el día posterior a los hechos fue la fijación del parachoques de la unidad 707, y no reportaron ninguna avería de recalentamiento de la unidad, motivo por el cual los acusados se encontraban en la autopista "Gral. José Antonio Páez", con el capo de le vehículo Toyota Corolla, levantado, he informaron a los funcionarios policiales de la Unida vial, que se detuvieron auxiliarlos que el vehículo presentaba una falla de recalentamiento, y por eso estaban aparcados en esa zona, lo que corrobora la tesis del Ministerio Público, que los ciudadanos acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, tenían conocimiento que por ese sector iba a transitar un vehículo, que trasladaba un carga de droga, y se asociaron previamente para apoderarse del referido vehículo que resulto ser un Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B4879, abordado por los ciudadanos Jonathan Gómez y Jaime Quintero.

62.- OFICIO N° 18-F01-D- 0324- 2013, de fecha 11 de Abril de 2013, dirigido al Comisario Jefe Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que practique EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, EXPERTCIA DE CAPACIDAD Y VOLUMEN, a un vehículo, Clase: Camión, Marca. Ford, Modelo: F-350, Tipo: Plataforma, Color: Azul, Placas: 981 -UAG, Uso: Carga, Año: 1981, Serial de Chasis: AJF37B48791.

63.- OFICIOS Nro. CR4-D41-SP-830-13, CR4-D41-SP-831-13, CR4-D41-SP-832-13, CR4-D41-SP-833-13, CR4-D41-SP-834-13, CR4-D41-SP-835-13, CR4-D41-SP-836-13, CR4-D41-SP-837-13, CR4-D41-SP-838-13, CR4-D41-SP-839-13, CR4-D41-SP-840-13, CR4-D41-SP-841-13, en el cual se ordenó la practicados de experticias por parte funcionarios Adscritos a la Primera Compañía. Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los objetos incautados en los distintos allanamientos practicados en el transcurso de la investigación.

64.- HOJA DE SERVICIOS (Orden del día 055, 057, 058) de fecha 25, 26 y 27 de Febrero de 2013, de la Comandancia Policial de "Los Próceres", perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa. Centro de coordinación policial N° 1. 65.-Copias certificadas de libro de novedades, llevado en Comandancia Policial de "Los Próceres", perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, los días 25, 26 y 27 de Febrero de 2013.

65.- Copias Certificadas del libro de novedades, llevado en Comandancia Policial de “Los Próceres”, perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, los días 25, 26 y 27 de Febrero de 2013.

66.- Copias certificadas de libro de novedades del modulo de auxilio vial sector avispero, llevado por esa unidad, perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, los días 25, 26 y 27 de Febrero de 2013.

67.- Copias certificadas de libro del servicio de inspección y libro de servicio de rondas del TERCER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 41 Biscucuy, llevado por esa unidad, correspondiente a los días 25, 26 y 27 de Febrero de 2013.

68.- Copias certificadas de libro de novedades de la central de radio de de fecha 25, 26 y 27 de Febrero de 2013, de la Comandancia Policial de "Los Próceres", perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa. Centro de coordinación policial N° 1. Elementos útiles y pertinentes a los fines de acreditar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que en lo respectivos libros se reflejan, y confirman lo narrado por los distintos órganos de prueba dándole mayor fuerza probatoria a la Teoría del Caso esgrimida por el Ministerio Publico.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Se ofertan los siguientes medios de pruebas para los Imputados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- Declaración de la Experta Toxicológico Evimar Ortiz, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 27 de Febrero de 2.013, practicó Experticia de Barrido, al Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791 Medio de prueba útil, necesario, por cuanto se trata de la experticia el cual arrojo en Positivo para Cocaína en la Muestra signada con la Letra N° "C", el cual correspondía al piso y laterales del área trasera de los asientos del Vehículo antes identificado. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Barrido N° 9700-057-140, de fecha 26 De Febrero de 2013 practicada por los funcionarios Expertos Experta Toxicológico Evimar Ortiz, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Declaración de los Experta Toxicológico Evimar Ortiz, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en fecha 27 de Febrero de 2.013, practico Experticia de Barrido N° 9700-057-139, a las prendas de Vestir practicada a las prendas de vestir que portaban los hoy imputados JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY y JAIME QUINTERO MÉNDEZ para la fecha de los hechos 25-02-2013. Medio de prueba útil, necesaria y pertinente Experticia que sirve como fundamento de la presente acusación, por cuanto la experto toxicóloga mediante resultado del barrido deja constancia de la presencia de Alcaloide para Cocaína, lo que corrobora la tesis que efectivamente los hoy imputados tuvieron contacto directo con la sustancia, lo que implica la asociación intrínseca para llevar a cabo el transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Experticia de Barrido N° 9700-057-139, de fecha 27 de Febrero de 2013, practicado Evimar Ortiz, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Declaración de los Experto Toxicológico Juan Ledezma adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en fecha 27 de Febrero de 2.013, practico Experticias Toxicológicas N° 9700-057-142 y 9700-057-143 (Raspado de Dedos) Medio de prueba útil, necesaria y pertinente Dictamen que sirve como fundamento de la acusación, a los fines de desvirtuar la posibilidad de pensar que estamos ante la presencia de Consumidores, o Consumidores delincuente, ya que con este resultado se ratifica la actividad ilícita a la que se dedican los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, como lo es el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Experticias Toxicológicas N° 9700-057-142 y 9700-057-143 (Raspado de Dedos), de fecha 27 de Febrero de 2013, practicado Juan Ledezma, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Declaración de los Experto Carlos W. García Pérez, adscrito a la Delegación Estadal de Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio Físico-Químico y Biológico, quienes en fecha 27 de Febrero de 2.013, practico Experticias de Activación Especial N° 9700-057-139 con Fijación Fotográfica, al Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981 -AUG, serial de carrocería AJF3/B48791. Medio de prueba útil, necesaria y pertinente a los fines de dejar Constancia de la existencia del Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual se trata del mismo vehículo en el cual se trasladaban los hoy imputados y donde se infiere iban transportando la droga, la cual era traslada desde uno de los punto mas neurálgico de transito de Droga en Nuestro País de acuerdo a las estadísticas como lo es Guasdualito estado Apura hasta los llanos centrales en el estado Cojedes. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Experticias de Activación Especial N° 9700-057-139 con Fijación Fotográfica de fecha 27 de Febrero de 2013, practicado Carlos W. García Pérez, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- Declaración del Experto Agente Héctor Mendoza, adscrito al Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Brigada de Investigación de Vehículo quienes en fecha 27 de Febrero de 2.013, practico Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real N° 9700-0254-EV-098. Medio de prueba útil, necesaria y pertinente los expertos de Vehículo dejan constancia del estado y uso de conservación del Vehículo así como de la Originalidad de los Seriales de Carrocería y Placa, entre otros, del Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, en el cual iban a bordo los imputados de auto y donde se concluye trasportaban la Sustancia Incautada, lo que acredita la existencia del mismo y su utilización en el hecho punible imputado en relación al Tráfico Ilícito de Drogas, toda vez que el recorrido era desde uno de los punto más neurálgico de transito de Droga en Nuestro País de acuerdo a las estadísticas como lo es Guasdualito estado Apura hasta los llanos centrales en el estado Cojedes. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real N° 9700-0254-EV-098, de fecha 27 de Febrero de 2013, practicado Héctor Mendoza adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6.- Declaración del Experto Agente Agentes Edecio Barrios y Guzmán Pérez, adscritos a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes en fecha 26 de Febrero de 2.013, Inspección N° 355, en Vía Publica, ubicada en la Autopista General José Antonio Páez, a la altura de la Curva del Zamuro, Municipio Guanare estado Portuguesa. Medio de prueba útil, necesaria y pertinente los expertos de por cuanto los funcionarios dejan constancia de cómo se encuentra constituido el sitio del suceso señalado por las presuntas Víctimas, al momento de ser despojados de un camión que de acuerdo el resultado de la presente Investigación realizada por el Ministerio Publico, y de la respuesta obtenida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestres el Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, a la empresa CIPCEMC.A. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Inspección N° 355, de fecha 27 de Febrero de 2013, practicado Agentes Edecio Barrios y Guzmán Pérez adscritos a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

7.- Declaración del Experto Agente Luis Volcanes y Guzmán Pérez, adscritos a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes en fecha 26 de Febrero de 2.013, Inspección N° 356 con Fijación Fotográfica a Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, aparcado en el estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare. Medio de prueba útil, necesaria y pertinente a los fines de dejar constancia del estado y uso de conservación, Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual fue recuperado en condición de abandono en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda estado Portuguesa, cuya propiedad de acuerdo a la información suministrada por el INTT pertenece a la empresa CIPCEMC.A. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Inspección N° 356, de fecha 27 de Febrero de 2013, practicado Agentes Luis Volcanes y Guzmán Pérez adscritos a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8.- Declaración del Funcionario Luis Volcanes, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien 26 de Febrero de 2.013, levanto Acta de investigación Penal, dejando constancia de la recuperación Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual fue recuperado en condición de abandono en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda estado Portuguesa. Medio de prueba útil, necesaria y pertinente, que sirve para acreditar el sitio donde fue dejado en condición de abandono el Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual fue dejado en condición de abandono luego de ser desprovisto del cargamento de Droga que llevaba, el cual se infiere del resultado positivo para Cocaína en la Experticia de Barrido la presente acta podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el acta Luis Volcanes, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare.

9.- Declaración de los Experta Ing. Franchesca Niño, Experto Profesional I adscrita a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, y en cual presentan el resultado del trabajo de telefonía hecho en la presente investigación, en fecha 12 de Abril de 2.013, practico INFORME DE TELEFONÍA, a los Móviles que guardan relación con el presente. Medio de prueba útil, necesaria y pertinente, Informe que sirve como fundamento de la presente acusación, por cuanto la experto mediante resultado del Diagrama de Cruce de llamadas, Diagramas de Recorrido, corrobora la tesis que efectivamente los hoy imputados tuvieron contacto directo con los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO y el Vehículo Camión donde se infiere transportaban un alijo de droga, lo que implica la asociación intrínseca para llevar a cabo el transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, los funcionarios hoy acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, se apoderaron de la sustancia estupefaciente para lucrase de la actividad ilícita de Trafico de drogas previa asociación, así como el diagrama de Recorrido Telefónico, en el cual se establece que los números telefónicos pertenecientes al ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, aperturan celda, en las horas determinantes, en las antenas de comunicación adyacentes a Biscucuy, lugar donde abandonan el vehículo camión 350, lo que permite demostrar que el ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, se separó de los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, una vez despojaron a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO, del vehículo y la carga ilícita, para trasladarse hasta el referido sector a bordo del camión, para aprovecharse de la carga (cocaína), mientras los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, a bordo de la unidad patrullera 707, condujeron hasta la altura del sector Río Guache por la carretera vieja, lugar distante de donde ocurrieron los hechos iniciales, con la finalidad de abandonar a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ Y JAIME QUINTERO y asegurar la impunidad de la acción delictiva desplegada, y en dicho transcurso de tiempo, mantuvieron reitera comunicación por lo que se determina la Asociaron con fines delictivos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del INFORME DE TELEFONÍA, de fecha 12 de Abril de 2013, practicado Ing. Franchesca Niño, Experto Profesional I adscrita a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico.

10.- Declaración del Experto DETECTIVE EDINSON J, GARMENDIA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa quien en fecha 08 de Abril de 2.013, practico Experticia De Reconocimiento Técnico No 9700-254-173, realizada a los siguientes objetos; una (01)pistola marca koltec, modelo p11, calibre 9mm, serial 35465, dos cargadores de pistola, contentivos cada uno de veinte (20) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, así mismo cinco(05) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, para un total de veinticinco (25) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, un (01) porte de armas a nombre del ciudadano charlis rodríguez, c.i.v. 13.740.397, tres (03) pendrive marca hp, un (01) pendrive marac scandisk, (01) pendrive marca kingston, (01) pendrive marca victorinox, dos(02) memorias micro sd, una libreta de ahorros nro. 01020346520106624623 del banco de Venezuela, a nombre de charlis rodríguez, c.i.v. 13.740.397, una libreta de ahorros banco mercantil nro. 0105-0059-160059-34745-7, a nombre de charlis rodríguez, c.i.v. 13.740.397. Los cuales fueron incautados en la residencia del ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Experticia De Reconocimiento Técnico No 9700-254-173, de fecha 08 de Abril de 2013, practicado DETECTIVE EDINSON J, GARMENDIA adscritos a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

11.- Declaración del Experto DETECTIVE GUZMÁN PÉREZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa quien en fecha 09 de Abril de 2.013, practico Experticia De Reconocimiento Técnico No 9700-254-177 , realizada a los siguientes objetos; 1.- un (01) pendrive negro y una hoja de papel con numeraciones telefónicas escritas, 2.- cuatro mil (4.000) bolívares en efectivo, conformado por ciento noventa y cinco (195) billetes......":, 3.- un (01) teléfono marca Blackberry, serial no legible, color blanco, modelo 852, provisto de su batería y chip, 4. -un teléfono marca blu, serial 0880-11-6887, color rojo con capacidad para dos chip, con su batería, en la sala principal de la vivienda se encontró 5.- dos (02) porta tarjetas de chip sim card de la empresa movistar, dentro del vehículo marca Toyota, color blanco, año 2002, placas JAK36E, se colecto lo siguiente: 6.- acta de asignación del vehículo, un (01) recibo de tele cajero de fecha 06/04/13, 7.- un (01) pliego de material sintético de color blanco, Los cuales fueron incautados en la residencia del ciudadano EDGAR CRESPO LA CRUZ. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Experticia De Reconocimiento Técnico No 9700-254-177, de fecha 09 de Abril de 2013, practicado DETECTIVE GUZMÁN PÉREZ adscrito a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

12.- Declaración del Experto DETECTIVE LEONARDO VELIZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa quien en fecha 12 de Abril de 2.013, practico Experticia De Reconocimiento Técnico No 9700-054-172, realizada a los siguientes objetos; dos (02) bombas lacrimógenas trifásicas, nro 55 es, federal laboratorios, una (01) bomba lacrimógena, de color negra, tipo perita, md.519, federal laboratorios, (24) cartuchos calibre 22 milímetros sin percutir, (03) cartuchos calibre 45 milímetros sin percutir, (02) cartuchos calibre 38 milímetros sin percutir, (01) cartuchos calibre 7.62 milímetros sin percutir, (05) cartuchos calibre 357 milímetros sin percutir, (08) cartuchos calibre 40 milímetros sin percutir, un (01) cargador de metal color negro para cartuchos 9 milímetros, con capacidad para 15 cartuchos, un (01) cargador de metal color negro para cartuchos 9 milímetros, con capacidad para 32 cartuchos, (80) cédulas de identidad laminadas, un (01) bolso tipo koala color negro de la marca nike, un frasco de vidrio compota, con tapa, vacío, Los cuales fueron incautados en la residencia del ciudadano EBERT ANGARITA. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Experticia De Reconocimiento Técnico No 9700-054-172, de fecha 12 de Abril de 2013, practicado DETECTIVE LEONARDO VELIZ adscrito a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

13.- Declaración del Experto DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa quien en fecha 10 de Abril de 2.013, practico INSPECCIONES TÉCNICAS Números 733, 734, 735, 736, 737, 738 y 739, realizada a distintos lugares, que guardan relación con los hechos investigados y descritos en el informe de telefonía y experticia de planimetría, Centro de coordinación policial "Los Próceres". Entrada principal a la Empresa "Calsa" sector los Malabares. Sector "Puente Las Marías". Sector "Curva del Zamuro". Sector "Puente Rio Guache". Sector Distribuidor "La Flecha" entrada Rio Acarigua., Los Dictámenes Periciales realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las INSPECCIONES TÉCNICAS Números 733, 734, 735, 736, 737, 738 y 739, de fecha 10 de Abril de 2013, practicado DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO adscrito a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

14.- Declaración del Experto INSPECTOR AGREGADO EDGAR COLMENARES, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa quien en fecha 17 de Abril de 2.013, practico EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANÍMETRICO signada con el No 597, realizada a distintos lugares, que guardan relación con los hechos investigados y descritos en el informe de telefonía, 1 .Centro de coordinación policial "Los Próceres".2. Entrada principal a la Empresa "Calsa" sector los Malabares.3.Sector "Puente Las Marías".4.Sector "Curva del Zamuro".5. Sector "Puente Río Guache".6. Sector Distribuidor "La Flecha" entrada Río Acarigua., Los Dictámenes Periciales realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo ¿28 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO signada con el No 597, de fecha 17 de Abril de 2013, practicado INSPECTOR AGREGADO EDGAR COLMENARES adscrito a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

15.- Declaración del funcionario TSU. JOSÉ MIGUEL CUBA, Jefe De La Oficina Regional Acarigua, del (INTT) Institucional de Transporte Terrestre, Estado Portuguesa, quien en fecha 12 de Abril de 2.013, verifico el estatus del vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual refleja como propietario a la Empresa CIPCEM C.A, J-9004850-2. (Folios 228 y 229), Los Dictámenes Periciales realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del estatus del vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, de fecha 12 de Abril de 2013, practicado por el TSU. JOSÉ MIGUEL CUBA, Jefe De La Oficina Regional Acarigua, del (INTT) Institucional de Transporte Terrestre, Estado Portuguesa.

16.- Declaración del Experto INSPECTOR JEFE, LCDO, LUIS JOSÉ CARRILLO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa quien en fecha 27 de Mayo de 2.013, practico EXPERTCIA DE CAPACIDAD Y VOLUMEN, N° 97-0057-LBFQB-251, realizada a un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR BLANCO, ALFANUMÉRICA NO POSEE., Los Dictámenes Periciales realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTCIA DE CAPACIDAD Y VOLUMEN, N° 97-0057-LBFQB-251, de fecha 27 de Mayo de 2.013, practicado INSPECTOR JEFE, LCDO, LUIS JOSÉ CARRILLO adscrito a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración de los Funcionarios Edecio Barrios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del hoy imputados JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

2. Declaración de los Funcionarios SM2 MENDOZA IRÁN, S/1 FERNANDEZ CASTILLO, S/2 GRATEROL BASTIDAS WILLIAMS y S/1 CASARES BARRIOS WILYS, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se materializo la orden de allanamiento en el domicilio ubicado en barrio fe y Alegría, calle 14, calle 04, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, lugar donde reside el ciudadano EBERT JONATHAN ANGARITA, y en la cual se encontraron evidencias de interés criminalístico y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

3. Declaración de los ciudadanos JUAN GABRIEL CEDRES MANZANILLA y JAVIER HERNÁNDEZ ALVAREZ TORRES, quienes fueran testigo instrumentales del Allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano EBERTH ANGARITA, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

4. Declaración de los Funcionarios supervisor agregado (CPEP) Aguilar José, adscrito al centro de coordinación policial N° 01 y destacados en el servicio de vigilancia y patrullaje, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que practico las primera citación ante el Ministerio Público de los hoy imputados, los cuales se negaron asistir demostrando así el estado contumaz en relación a la investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

5. Declaración del ciudadano JOSÉ MANUEL VALDEZ GARCÍA, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que efectivamente verifico que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su zona de patrullaje en la hora aproximada en que ocurrió el hecho punible ya mencionado, a bordo de una unidad tipo Toyota corolla y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

6. Declaración del ciudadano PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que efectivamente verifico que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, no se reportaron a su superioridad en el lapso de tiempo en el cual ocurrió el hecho punible así como tampoco portaban el radio transmisor asignado para las labores de patrullaje, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

7. Declaración del ciudadano CRISTIAN RAFAEL GUERRA RAMOS, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que efectivamente verifico que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su zona de patrullaje en la hora aproximada en que ocurrió el hecho punible ya mencionado, a bordo de una unidad tipo Toyota Corolla y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

8. Declaración del ciudadano YOHANVICT ARTILES ORTIZ, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que efectivamente verifico que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su zona de patrullaje en la hora aproximada en que ocurrió el hecho punible ya mencionado, a bordo de una unidad tipo Toyota Corolla y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

9. Declaración de los ciudadanos funcionarios GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL. SIRA MENDOZA YORISYOY JOSÉ, SOTERO SAMUEL RIVERO PACHECO, FELICIANO DEL CARMEN MORENO ÁNGULO y DÍAZ PÉREZ ALEXIS JOSÉ, todos Adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Puesto Biscucuy Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Sucre Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que suscribieron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 276-13 de fecha 27-02-2013 y que efectivamente recuperaron en el sector Biscucuy, específicamente el sector Santa Rosa de la Fila, Parte Alta del Municipio Unda del Estado Portuguesa, un vehículo tipo; CAMIÓN 350, MARCA FORD, COLOR AZUL, el cual se encuentra involucrado en la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

10. Declaración de los ciudadanos funcionarios LORETO MÉNDEZ EDUARDO JOSÉ y RAMÍREZ OROPEZA LEAN CARLOS, Adscritos a la Dirección De Vigilancia Vial De Patrullaje De La Autopista Gral. José Antonio Páez, punto de auxilio vial avispero Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de funcionarios que efectivamente verifican que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su zona de patrullaje en la hora aproximada en que ocurrió el hecho punible ya mencionado, a bordo de una unidad tipo Toyota Corolla y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

11. Declaración de la ciudadana TORO SILVA CARMEN ELENA, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, en la Oficina De Control De Actuación Policial, de la Policial del Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que efectivamente verifico que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su zona de patrullaje en la hora aproximada en que ocurrió el hecho punible ya mencionado, a bordo de una unidad tipo Toyota Corolla, y que apertura procedimiento administrativo a los imputados, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

12. Declaración de los Funcionario Oficial (PEP) Ortiz José, Adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, adscrito al centro de coordinación policial N° 01 y destacados en el servicio de vigilancia y patrullaje, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que practico las ordenes de aprehensión, libradas en contra de los hoy imputados, EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

13. Declaración del Funcionario LUIS VOLCANES, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien 26 de Febrero de 2.013, levanto Acta de investigación Penal, dejando constancia de la recuperación Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual fue recuperado en condición de abandono en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda estado Portuguesa. Medio de prueba útil, necesaria y pertinente, que sirve para acreditar el sitio donde fue dejado en condición de abandono el Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Tipo Plataforma, Color Azul, Uso Carga, año 1981, placas 981-AUG, serial de carrocería AJF3/B48791, el cual fue dejado en condición de abandono luego de ser desprovisto del cargamento de Droga que llevaba, el cual se infiere del resultado positivo para Cocaína en la Experticia de Barrido. La presente acta podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el acta Luis Volcanes, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare.

14. Declaración de los Funcionarios SM1. LANDER ARRIECHE SANDRO, SM/3. ESCORCHE EDGAR, SI. RIVAS MENDOZA JOSÉ, y S/1. GONZALES PÉREZ ISAIR, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se materializo la orden de allanamiento en el domicilio ubicado en Barrio San José, callejón 3, casa 68-b, Guanare Edo Portuguesa, lugar donde habita el ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, y en la cual se encontraron evidencias de interés criminalístico y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

15. Declaración del ciudadano DANIEL JOSÉ SANGRONIS MENDOZA, quien fuera testigo instrumental del Allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

16. Declaración de los Funcionarios CAPITÁN SÁNCHEZ AGUIN RAMÓN, SM/2. MEJIAS VILLEGAS YONNY y S/1. YEPEZ LINARES TITO, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se materializo la Orden De Allanamiento en el domicilio ubicado en Urbanización Fermín Toro, calle 14, casa 05 Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y en la cual se encontraron evidencias de interés criminalístico y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

17. Declaración de los ciudadanos XAVIER JOSÉ CANELÓN MENDOZA Y SAMUEL JOSÉ MONSALVE VASQUEZ, quienes fueran testigo instrumentales del Allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

18. Declaración de los Funcionarios CAPITÁN SÁNCHEZ AGUIN RAMÓN, SM/2. MENDOZA IRÁN, S/2 TOVAR WILFREDO Y ALEJO LAMEDA ALVARO, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se materializo la Orden De Allanamiento en el domicilio ubicado en caserío las Tinajitas, carretera vieja vía Boconoito, Estado Portuguesa, casa constituida en paredes de cemento, pintada de color fucsia y blanco, de techo de platabanda con rejas de metal de color blanco, con media pared ubicada frente al liceo del sector, donde reside el ciudadano YUNIOR COLMENAREZ, y en la cual se encontraron evidencias de interés criminalístico y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

19. Declaración de los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO PEPATERRA MÉNDEZ y JULIO CESAR TORRES CASTELLANOS, quienes fueran testigo instrumentales del Allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano YUNIOR COLMENAREZ, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

20. Declaración de los Funcionarios S/A VÍCTOR ALEXANDER PÉREZ, SM/2 MEJIAS VILLEGAS YONNY, Y S/2 ALEJO LAMEDA ALVARO JOSÉ, PINA MENDOZA FRANCISCO Y QUINTERO PACHECO JOHAN, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se materializo la Orden De Allanamiento en el domicilio ubicado en el sitio denominado BAR RESTAURANT LAS DELICIAS, CARRETERA NACIONAL "LAS TINAJITAS" MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, ESTADO PORTUGUESA, donde reside el ciudadano(a) GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ ROSALES, y en la cual se encontraron evidencias de interés criminalístico y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

21. Declaración de los ciudadanos MONTAÑA MONTILLA JONATHAM JESÚS y BASTIDAS TORRES XAVIER ALEJANDRO, quienes fueran testigo instrumentales del Allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano(a) GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ ROSALES, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

22. Declaración de los Funcionarios S/A VÍCTOR ALEXANDER PÉREZ, SM/2 JOSÉ MUJICA VARGAS, DAVID MOTA MÁRQUEZ, S/2 MARCOS FERNANDEZ SILVA Y S/1 YOELBERTH GIL AZUEJE, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se materializo la Orden De Allanamiento en el domicilio ubicado en el sitio denominado LOCAL QUE FUNJE COMO CAUCHERA Y ELECTRO AUTO, CALLE BOLÍVAR, FRENTE A LA VENTA DE ACEITE LA COROMOTO, A CIEN METROS DEL COMANDO DE LA GUARDIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BISCUCUY MUNICIPIO SUCRE, ESTADO PORTUGUESA, donde reside el ciudadano(a) GLADYS DEL CARMEN COLMENAREZ ROSALES, y en la cual se encontraron evidencias de interés criminalístico y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

23. Declaración de los ciudadanos MEJIAS GRATEROL WILLIAM JEFERSON, ÁNGEL VILLEGAS LUIS GERARDO Y ANDRADE DURAN JONATHAN ALEXANDER, quienes fueran testigo instrumentales del Allanamiento efectuado en la residencia denominada LOCAL QUE FUNJE COMO CAUCHERA Y ELECTRO AUTO, CALLE BOLÍVAR, FRENTE A LA VENTA DE ACEITE LA COROMOTO, A CIEN METROS DEL COMANDO DE LA GUARDIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BISCUCUY MUNICIPIO SUCRE, ESTADO PORTUGUESA, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalístico, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

24. Declaración de la ciudadana GLADYS GREGORIA GARCÍA, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Jefa en el Puesto Policial "Los Próceres", Guanare Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que efectivamente verifico que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su zona de patrullaje en la hora aproximada en que ocurrió el hecho punible ya mencionado, a bordo de una unidad tipo Toyota Corolla, y sin autorización por parte de sus superiores, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

25. Declaración de los ciudadanos funcionarios RAFAEL ENRIQUE VALDERRAMA LINARES, JONATHAN CECILIO GERDEZ CALATAYUD, y JOSMAL COROMOTO ALVARADO DAZA, Adscritos al Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de funcionarios que efectivamente prestaron auxilio a los ciudadanos JONATHAN GÓMEZ GARAY y JAIME QUINTERO, (quienes transportaban en el vehículo camión, inicialmente un alijo de droga (cocaína), del cual se apoderaron los hoy imputados), en el sector el Guache, luego de ser abandonados en ese sitio por los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

26. Declaración del ciudadano ÁNGEL MANUEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, quien fuese el ciudadano que en fecha 26-02-2013, fecha posterior a los hechos le practico reparación a la unidad 707, la cual los acusados EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA usaron para cometer los tipos penales acusados de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes descritos destinaron el vehículo de patrullaje policial para un fin distinto al fin original que es de garantizar la seguridad de los ciudadanos, toda vez que el mismo fuera usado para beneficio personal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, prevista y sancionada en el artículo 37, en relación con los artículos 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tipo penal aplicable toda vez que se puede verificar a través de la relación de llamadas telefónicas hechas y recibidas que los ciudadanos en mención forman parte de una organización de delincuencia organizada dedicada al tráfico de drogas, TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 3 Ejusdem, la cual sirve para desvirtuar la coartada de los acusados, al momento de estar estacionados en la autopista "Gral. José Antonio Páez", a la espera de apoderarse del vehículo camión que transportaba un alijo de droga.

• Conforme a lo establecido en el artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Expediente Personal del Ex funcionario CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-13.740.379, remitido según Oficio PMS/DGSP/CCJ/0820/2013, emitido por la Policía del Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda, anexo copia certificada y foliada constante de Setenta (70) folios útiles, quien fue destituido de ese Órgano Policial en fecha 22 de Octubre de 2007.

2. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 01-03-2013, realizada por el Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa N° 3C-9509-13, en la cual los ciudadanos; JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, rindieron declaración libre de apremio y sin juramento, en la cual manifiesta con sucedieron los hechos. La cual llena los requisitos de los artículos 181, 182, 183 y 289, de la ley adjetiva penal.

3. DENUNCIA COMÚN, de fecha 26 de Febrero de 2.013, suscrita por el Funcionario adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que reflejan las presuntas víctimas Jonathan Gómez Garay Y Jaime Quintero en los hechos de fecha 25-02-2013, cometidos por Funcionarios de la Policía del estado Portuguesa.

4. Entrevista de fecha 26 de Febrero de 2.013, rendida por la Ciudadano Jaime Quintero Méndez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare.

5. HOJA DE SERVICIOS (Orden del día 055, 057, 058) de fecha 25, 26 y 27 de Febrero de 2013, de la Comandancia Policial de "Los Proceres", perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa. Centro de coordinación policial N° 1, Folios 146 al 163.

6. Copias certificadas de libro de novedades, llevado en Comandancia Policial de "Los Próceres", perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, los días 25, 26 y 27 de Febrero de 2013. Folios, 164 al 181, 235.

7. Copias certificadas de libro de novedades del modulo de auxilio vial sector avispero, llevado por esa unidad, perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, los días 25, 26 y 27 de Febrero de 2013. Folios 130 al 135.

8. Copias certificadas de libro del servicio de inspección y libro de servicio de rondas del TERCER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 41 Biscucuy, llevado por esa unidad, correspondiente a los días 25, 26 y 27 de Febrero de 2013. Folios 140 al 145 y 406 al 431.

9. Copias certificadas de libro de novedades de la central de radio de de fecha 25, 26 y 27 de Febrero de 2013, de la Comandancia Policial de "Los Próceres", perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa. Centro de coordinación policial N°1. Folios 388 al 405.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, compareciente a la audiencia Abg. Nelson José Toro Rivas, narro brevemente los hechos que se le imputan a los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Ebert Jonathan Angarita y Charli Alberto Rodríguez Colmenares, a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, Trafico Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el articulo 163 numeral 3 ambos de de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 27 y 4 numerales 9 10 ejudem, en perjuicio del Estado Venezolano, además para el imputado Ebert Jonathan Angarita, el delito de Trafico Ilícito de Arma, previsto y sancionado el articulo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con los articulo 3 y 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento de los acusados, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y público.

SEGUNDO

Impuestos los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Ebert Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenarez, de los hechos y de las calificaciones jurídicas atribuidas por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, manifestando cada uno de forma separada: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Vista la acusación presentada por parte del a Fiscalía del Ministerio Publico, estimo en primer lugar; como advierte el escrito de excepciones presentado en su oportunidad legal, establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a que la investigación se inicia por la vía ordinaria, en la investigación se sostuvo como elementos de contradicción, en las actas de entrevistas fuera de los parámetros legales, se tomaron entrevistas sin juramentación de Abogado de confianza, para ser traducido luego como imputación formal, constituye violación como flagrante al debido proceso, al derecho a la defensa; por cuanto se tomaron declaraciones sin la presencia de la defensa, sirvieron de sustento para el acto conclusivo, conforme a las previsiones legales, solicito no sean tomadas esta actas de entrevistas, son excepciones establecida en el articulo 311 y articulo 28 numera 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acción promovida ilegalmente y falta de requisitos de procedibilidad, no se determina con claridad el delito de Peculado, por cuanto no se aporta elementos serios, no esta configurado elementos esenciales para la configuración del tipo penal de Peculado Doloso, en el caso del delito de Trafico Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, no se puede calificar este tipo penal, cuando el resultado de la experticia resulto negativo, estimo que no existe comunión, no existe conexión conforme a este delito, en el caso del reconocimiento se hizo con testigo dos personas que habían sido despojado de vehiculo, resulto infructuoso y negativo al momento de ser pasado no siendo pertinente para el Ministerio Publico, no se ha actuado de buena fe, se evidencia de las actuaciones de los folios 492 al 495 y folios 463 al 465, estaban presente la Fiscal Superior y la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, se realizo en el patio de la Comandancia de Policía, la rueda de reconocimiento, con los funcionario Pedro Rivas y la Comisario Carmen Elena Toro Silva, resulto infructuoso, luego no fue tomado en cuenta, por ello estimo que la Juez garante del control de las actas de investigación, solicito sean tomada en consideración para la desestimación del delito de Trafico Agravada de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al delito de Asociación para Delinquir, en cuanto comparte la defensa debe existir la permanencia y la actividad ilícita que conlleve a obtener un lucro que hace que se establezca la estructura de poder, no están los extremos conforme al hecho que se le atribuye el delito de Asociación para Delinquir, en el delito adicional atribuido Ebert Jonathan Angarita, el delito de Trafico Ilícito de Arma, al observar que es un funcionario activo a la Comisión del Orden Publico, lógico es que este ciudadano va a tener municiones, porque es su medio de trabajo, al momento no estaba derogado la ley era el delito de Detentación de Cartucho, prevista en el articulo 22 de la mencionada ley excluye la tipicidad de Detentación de Cartucho, entrado en vigencia la ley especial ruego a usted tome en con a los fines de desestimar el delito en cuestión al no configurar y mantenerse las estructura del menciono dispositivo final, por ser un hecho atípico no constitutivo de delito alguno, sobre la medida cautelar, ellos se venían presentando de manera voluntaria, ratifico la solicitud de la medida cautelar, con los detalles precisados en el escrito de excepciones, mis defendidos tienen conducta intachable, en cuanto al ofrecimiento de pruebas testimóniales, previstas en el articulo de 311 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco pruebas testimoniales, solicito la testimonial de la Dra. Luisa Ismelda Figueroa, en razón de que el referido observo un reconocimiento con respecto a las personas que fungían como propietarios de un camión que habían sido despojados en fecha 25 de febrero 2012, es por ello que solicito se tome la declaración de la Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Graciela Benavides y la declaración de los testigos que se enumeran del 3 al 17, solicito sea recabada de la Comandancia copia certificada del rol de guardia de loa asignación de servicio de los días 25 y 26 copia certificada de la hoja de vida del Funcionario Ebert Angarita dicho informe debe constar el tiempo y desempeño como Funcionario Publico, de la no admisión de las pruebas y garantías, no voy a redunda en relación a licitud probatoria, en relación al escrito de prueba observa la defensa la declaración que ha sido agregada para su admisión como es la declaración de la funcionaria de nombre Franchesca Niño, no es funcionario que cumpla con los requisitos de validez establecida en el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal (lee textualmente) existe sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 10 de agosto 2010, Nº 2010-302 en relación a la declaración de nulidad (lee textualmente) por ello estimo que esta funcionaria Francesca Niño, esta funcionario que interviene como Funcionaria Auxiliar del Ministerio Publico, no esta adscrita a un Cuerpo de Seguridad, es una Unidad Técnico Científica, creada por resolución de la Fiscal Superior del Ministerio Publico, para orientarla, no esta debidamente juramentada para tal fin, el Ministerio Publico no crea Órgano de Investigación Penal, solicito la no admisión por cuanto vulnera el debido proceso, solicito la no admisión de la declaración de esta ciudadana y la prueba documental, informe de telefonía de fecha 12 -04-13, ofrecen el acta de audiencia oral de presentación de detenido, solicito la no admisión de acta de audiencia oral de fecha 01 de marzo del Juzgado de Control Nº 3, es por ello que solicito la desestimación de escrito por cuanto es impertinente al objeto de la investigación, en relación a las pruebas complementarias observo que en la investigación por vía ordinaria se realizaron varios allanamientos, y cadena de custodia, solicito se tome en consideración, en estos allanamientos se recabaron elementos de convicción, como teléfonos y documentación, el contenido es lo pertinente y lo importante para un eventual juicio oral y publico; mas no las resultas del allanamientos, realizado en Boconoito por cuanto no guarda relación, no tiene relevancia con el hecho que se atribuye, solicito se pase a juicio lo que realmente se va a debatir, por que se oculta la experticia Nº 9700-057-259 de fecha 20 de mayo, relacionada a la prueba de barrido, inserta al folio 165 de la segunda pieza, por que no se ofrece la declaración del Experto Juan José Ledezma, en relación al vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, solicito su admisión y la opinión del Ministerio Publico en relación a esta prueba, por cuanto no se el resultado de la misma, considero que es impertinente la relación de los testificales de los allanamientos practicados en Boconoito, solicito copia simple del acta y del auto motivado, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA:

I.- PRUEBAS DOCUMENTALES.

1) Ofrecemos, para su lectura y exhibición, de conformidad con el ordinal 2do., del artículo 322 y 337, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el informe de la hoja de vida del funcionario EBERT JONATHAN ANGARITA, a los fines de verificar si éste desempeño funciones en la Brigada especial de orden público de la Policía del estado Portuguesa.

II. DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:


1. LUISA ISMELDA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, siendo útil pertinente y necesaria su declaración ante un eventual juicio oral y público, en razón de que la referida testigo observo y presencio en la sede de la Dirección General de Policía un reconocimiento de nuestros defendidos con respectos a las personas que fungían como propietario de un camión que había sido despojado la noche del día [2502-13]; en donde estos no habían reconocido a ninguna de las personas ese día en su presencia. Pues, así, fue mencionado en las actas de entrevistas por los funcionarios PEDRO JOSÉ RÍOS de fecha 05 de Abril de 2013 (obsérvese folio 463 al 465 de la 1 pieza principal), y de la Comisario CARMEN ELENA TORO SILVA, de fecha 06 de abril de 2013 (léase folios 492 al 495 de la 1 pieza principal).

2. GRACIELA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, siendo útil pertinente y necesaria su declaración ante un eventual juicio oral y público, en razón de que la referida ciudadana observo y presencio en la sede de la Dirección General de Policía un reconocimiento de nuestros defendidos con respectos a las personas que fungían como propietario de un camión del cual habían sido despojado la noche del día [25-02-13]; en donde estos no habían reconocido a ninguna de las personas ese día en su presencia. Pues, así, fue mencionado en las actas de entrevistas por los funcionarios PEDRO JOSÉ RÍOS de fecha 05 de Abril de 2013 (obsérvese folio 463 al 465 de la 1 pieza principal), y de la Comisario CARMEN ELENA TORO SILVA, de fecha 06 de abril de 2013 (léase folios 492 al 495 de la 1 pieza principal)

3. CARMEN ELENA TORO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 10.724.298, siendo útil pertinente y necesaria su declaración ante un eventual juicio oral y público, en razón de que la referida ciudadana observo y presencio en la sede de la Dirección General de Policía un reconocimiento de nuestros defendidos con respectos a las personas que fungían como propietario de un camión del cual habían sido despojados el día 25 de febrero de 2013 presuntamente por funcionarios policiales.

4. JUAN TORO CASTILLO, venezolano mayor de edad. Siendo útil pertinente y necesario ante un eventual juicio oral y publico, en razón de ser este el encargado de patrullaje de la Comisaría los Próceres.

5. GLADYS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, siendo útil pertinente y necesaria su declaración ante un eventual juicio oral y público, en razón de que la referida ciudadana funge como Comisionado jefe de la Comisario Los próceres.

6. GONZALO MÁRQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 4.370.084. Siendo útil pertinente y necesario ante un eventual Juicio oral y público, en razón de que esta persona indicara los conocimientos personales que dice tener en cuanto al allanamiento realizado en una residencia distinta a donde habita nuestro defendido EBERTANGARITA.

7. MIGUEL VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 13.531.365. Siendo útil pertinente y necesario ante un eventual juicio oral y público, en razón de que esta persona indicara los conocimientos personales que dice tener en cuanto al allanamiento realizado en una residencia distinta a donde habita nuestro defendido EBERTANGARITA.

8. JOSÉ ALEXIS GONZÁLEZ AZUAJE: venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 12.237.024. Siendo útil pertinente y necesario ante un eventual juicio oral y público, en razón de que esta persona indicara los conocimientos personales que dice tener en cuanto al allanamiento realizado en una residencia distinta a donde habita nuestro defendido EBERT ANGARITA.

9. JOHNNY GUEVARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 10.720.426, Siendo útil, pertinente y necesaria su admisión en razón de que dicho testigo indicara la fecha en que laboro nuestro defendido EBERT ANGARITA, en la brigada de orden público [brigada especial].

10. CARLOS MENDOZA, venezolano mayor de edad, Siendo útil, pertinente y necesaria su admisión en razón de que dicho testigo indicara la fecha en que laboro nuestro defendido EBERT ANGARITA, en la brigada de orden público [brigada especial].

11. HENRY BRACAMONTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 9.407.427, Siendo útil pertinente y necesaria su admisión en razón de que dicho testigo indicara la fecha en que laboro nuestro defendido EBERT ANGARITA, en la brigada de orden público [brigada especial].

12. JESÚS CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-11.397.605, Siendo útil, pertinente y necesaria su admisión en razón de que dicho testigo indicara la fecha en que laboro nuestro defendido EBERT ANGARfTA, en la brigada de orden público [brigada especial].

13. JEAN CARLOS CASTELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 25,520.969, dicho testigo es útil, pertinente y necesario ante un eventual juicio oral y público en razón de que aportara las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando observo a nuestros defendidos el día [25 de Febrero de 2013].

14. HÉCTOR JOSÉ CRESPO LA CRUZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 16.644.719. Dicho testigo es útil, pertinente y necesario ante un eventual juicio oral y público en razón de que aportara las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando observo a nuestros defendidos el día [25 de Febrero de 2013].

15. JOSÉ MARIANO MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N V- 15.309.312. Dicho testigo es útil, pertinente y necesario ante un eventual juicio oral y público en razón de que aportara las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando observo a nuestros defendidos el día [25 de Febrero de 2013].

16. JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.049.924; siendo útil, pertinente y necesaria su admisión por ser esta una de las personas esenciales a los fines de establecer la verdad de los hechos objetos de la presente investigación penal. En razón de ser la persona que en fecha 25 de febrero de 2013 conducía el camión FORD, MODELO 350, COLOR AZUL, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 981-AUG; cuando fue despojado del mismo.

17. JAIME QUINTERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, siendo útil, pertinente y necesaria su admisión por ser esta una de las personas esenciales, a los fines, de establecer la verdad de los hechos objetos de la presente investigación penal. En razón de ser la persona que acompañaba al ciudadano GÓMEZ GARAY, en fecha 25 de febrero de 2013, cuando aquel conducía un camión FORD. MODELO 350, COLOR AZUL, TIPO PLATAFORMA, PLACA 981-AUG; cuando fue despojado del mismo.

PRUEBA DE INFORME:

1) Solicitamos ante un eventual juicio oral y público que sea recabado de la Comandancia General de Policía, copias certificadas del rol de guardia y asignación de servicio de los días [25 y 26 de Febrero de 2013).

2) Solicitamos sea recabada de la Comandancia General de Policía, copias certificadas de la hoja de vida del funcionario EBERT JONATHAN ANGARITA, así mismo informe dicho organismo de seguridad el tiempo desde que ingreso dicho funcionario a la referida institución policial, si éste desempeño funciones en la Brigada especial de orden público de la Policía del estado Portuguesa.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad por violación del debido proceso y al derecho a la defensa de sus defendidos al considerar que se tomaron declaraciones de los mismos sin la presencia de la defensa, las cuales sirvieron de sustento para el acto conclusivo, conforme a las previsiones legales, solicitando no sean tomadas esta actas de entrevistas, son excepciones establecida en el artículo culo 28 numera 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acción promovida ilegalmente y falta de requisitos de procedibilidad, por las siguientes consideraciones:

A los imputados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, se le tomo entrevista, en fecha 06-04-2013, ante el despacho fiscal sin la asistencia de un Abogado de confianza, pues se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que para la fecha antes indicada los ciudadanos no ostentaban la cualidad de imputados puesto que el Ministerio Publico, como órgano inquisidor se encontraba realizado una pesquisa general, no individualizada, por los hechos que hoy acusa a los imputados, a los fines de determinar la existencia del hecho punible tal como lo provee el artículo 265 de la norma adjetiva penal, ordenando el Ministerio Publico el inicio de la investigación ante la comisión de un hecho punible, ordenando recabar todos los elementos necesarios para hacer constar el hecho, así como la circunstancia de tiempo, modo y lugar de su comisión y la identificación de los autores o participes en el hecho, así como la cooperación de los participantes del hecho, con cuyos elementos de convicción solicito ante un Tribunal orden de aprehensión en contra de los imputados Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, quienes una vez aprehendidos tuvieron acceso a la investigación iniciada, consta en las presentes actuaciones actas de entrevistas de los imputados Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, ordenadas por el Ministerio Publico y citados los mismos a los fines de que informarán sobre la versión de los hechos, así como a otros funcionarios policiales, toda vez que para ese momento, el Ministerio Publico no había individualizado imputado alguno, siendo estas entrevistas diligencias tendientes a hacer constar la comisión del hecho ocurrido y una vez recabados los elementos de convicción que el titular de la acción penal considero convincentes previa la práctica de diversas diligencias de investigación a través de lograr el esclarecimiento del hecho, presenta acusación en su contra, por lo cual el Ministerio Publico hizo el llamado de los imputados a declarar en fiscalía en su condición de entrevistados y no de imputados, determinado con los elementos de convicción procedentes, lo cual lo conllevo a solicitar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, por existir plurales y categóricos elementos de convicción que según el Ministerio Publico determinaban responsabilidad penal en contra de los mencionados ciudadanos y posteriormente acusación en su contra. Además la fase de investigación compete al Fiscal del Ministerio Público, en razón de la titularidad del ejercicio de la acción penal, correspondiéndole al fiscal practicar las diligencias necesarias que permitan la búsqueda de la verdad de los hechos investigados y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar el respectivo acto conclusivo.
Por lo que contrario a lo alegado por la defensa, sí se hubiera violado el orden constitucional, si los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENAREZ ya individualizados e imputados, no hubieran tenido acceso a la investigación, y en consecuencia, no se les hubiera informado de manera clara y específica, en la celebración de la audiencia preliminar, sobre los hechos objeto de la imputación fiscal, no hubiesen ejercido las facultades y cargas que les confiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez materializada la orden de aprehensión decretada, nace en ese momento todas las cargas y deberes que les impone su condición de imputados, teniendo la oportunidad conforme lo previsto en la ley, de solicitar la práctica de las diligencias de investigación tendentes a exculparlos, este tribunal considera que el representante del Ministerio Público en el escrito acusatorio explanó de manera clara y circunstanciada los hechos atribuidos a los imputados, la cual a su vez fue expuesta en forma oral en la audiencia, en consecuencia se declara sin lugar la excepción establecida en el artículo 311 y articulo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

2.- Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los acusados Edgar Tomas Crespo La Cruz, Ebert Jonathan Angarita Y Charli Alberto Rodríguez Colmenares, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se acoge totalmente las calificaciones jurídicas presentadas por el Ministerio Público, para los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Ebert Jonathan Angarita y Charli Alberto Rodríguez Colmenares, por los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, el delito de Trafico Agravada de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el articulo 163 numeral 3 ambos de de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 27 y 4 numerales 9 10 ejudem, en perjuicio del Estado Venezolano, y para Ebert Jonathan Angarita, el delito de Trafico Ilícito de Arma, previsto y sancionado el articulo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con los articulo 3 y 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos.

5.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la representación del Ministerio Publico en su escrito de acusación, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversas experticias, los funcionarios testigos, testigos presenciales, documentales y evidencias materiales de conformidad con los artículos 181, 182, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios, y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

6.- Se admite parcialmente los medios de prueba ofertados por la defensa presentados en su escrito y ratificados en la audiencia, consistente en documentales y testimoniales, de conformidad con los artículos 181, 182, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso; Excepto las pruebas testimoniales consistente en la declaración de la Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Graciela Benavides y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Luisa Ismelda Figueroa, declarándose con lugar los argumentos expuestos por el Abg. Nelson Jose Toro Rivas, quien expuso lo siguiente: “En relaciona a las solicitud de la defensa de ser admitida las declaraciones de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Luisa Ismelda Figueroa, y la Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Graciela Benavides, esta representación Fiscal hace formal oposición en razón a que la ciudadana Luisa Ismelda Figueroa, fue la Fiscal conocedora de la causa seguida a los ciudadanos imputados de la primera causa, esta Representación Fiscal se opone por cuanto la misma tenia conocimiento de ambas causas la doctrina del Ministerio Publico, hace oposición en razón a las solicitudes de que los Fiscales teniendo conocimiento de la investigación sean testigos de la misma causa, igual hago oposición en relación la declaración como ofrecimiento de prueba del testimonio de la Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Graciela Benavides, siendo la primera autoridad del Ministerio Publico en este Estado , no puede ser admitida dicha declaración ya que es la coordinadora y supervisora de los Fiscales del Ministerio Publico en el Estado Portuguesa, solicito se declare sin lugar, la solicitud por parte de la defensa; y en razón a la solicitud de la defensa en relación a la Ing. Francesca Niño, adscrita a la Unida de Extorsión esta representación Fiscal hace conocimiento que dicha ciudadana se encuentra juramentada de acuerdo a la Gaceta Oficial por parte de la Asamblea Nacional como Experto de esa Unidad de Extorsión y Secuestro es por lo que cumple con los requisitos, solicito su ratificación, es todo”, en consecuencia se declara con lugar lo expuetso por el Ministerio Publico admitendose las pruebas testimoniales ofrecidos por la defensa de manera parcial, EXCEPTO la declaración de la ciudadana Abg. Luisa Ismelda Figueroa y la ciudadana Abg. Graciela Benavides, considerando el Tribunal que la actuación de estas ciudadanas en la presente causa forman parte de los actos de investigación inherentes al cargo que desempeñan como operadoras de justicia, en relación a la Ingeniero Francesca Niño, adscrita a la Unidad, se admite este testimonio. Así se decide.

6.- Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena oficiar a la Comandancia de Policía solicitando recabar copia certificadas de las hojas de vida de los imputados.

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó a los acusados sobre las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no les procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron individualmente, en forma libre y espontánea no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

- Se ordena la apertura a juicio oral y público contra los acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.402.728, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1972, soltero, profesión u oficio oficial de la policía del Estado Portuguesa residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle 14, casa 05 Guanare Estado Portuguesa, EBERTH JONATHAN ANGARITA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.068.849, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1980, soltero, profesión u oficio oficial de la policía del Estado Portuguesa residenciado en el barrio fe y Alegría, carrera 14, calle 04, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-13.740.397, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1978, soltero, profesión u oficio oficial de la policía del Estado Portuguesa residenciado en la Urbanización barrio San José callejón 03, casa 68-20 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, Trafico Agravada de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el articulo 163 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 27 y 4 numerales 9 10 ejudem, en perjuicio del Estado Venezolano, y además para el imputado EBERT JONATHAN ANGARITA, el delito de Tráfico Ilícito de Arma, previsto y sancionado el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con los articulo 3 y 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos.

Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los motivos que originaron su imposición no han variado, manteniéndose el lugar de reclusión, declarándose sin lugar la solicitud de los defensa privada de imposición de una medida menos gravosa.

Se acuerdan las copias solicitadas.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaría para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán.
Seguidamente se cumplió. Conste. Strío