REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_______
1C-9844-13
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Juan Bautista Hidalgo
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Rafael Páez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) (adolescente)
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbaran
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano JUAN BAUTISTA HIDALGO, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.251.980, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 13 de Febrero de 2013, se celebró audiencia oral, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JUAN BAUTISTA HIDALGO, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 en relación con los artículos 8, 216, 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Realizar un trabajo comunitario en el Hospital de Biscucuy, ubicado en el Barrio Paraparo de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, consistente en el mantenimiento de las áreas verdes y labores de albañilería en ese Centro Asistencial, por el lapso de tres (3) meses, prohibición o restricción del agresor al acercamiento de la mujer agredida, así como la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano JUAN BAUTISTA HIDALGO, se observa que cumplió puntualmente con el trabajo comunitario en el Hospital de Biscucuy, ubicado en el Barrio Paraparo de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, según escrito presentado por el Abg. Rafael Páez, donde consigna los informes mensuales del imputado, suscritos por los miembros del Consejo Comunal y de la médico Directora del Hospital del sector Vega del Cobre, los cuales se encuentran insertos en la presente causa, y en el cual se dejo asentado que el ciudadano arriba mencionado, cumplió con el trabajo comunitario, dando cumplimiento a lo ordenado por la ciudadana Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza de Control N° 1, extensión Guanare, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por el lapso de tres (3) meses, por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° en relación con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra JUAN BAUTISTA HIDALGO, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.251.980; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbaran
|