REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°

Nº:____-13
1CS-9028-13

JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO Murillo Morillo Adrián Arturo
DEFENSA Abg. Francisco Barrios
SOLICITANTE Fiscal Tercera del Ministerio Público
DELITOS Robo Agravado
SECRETARIA Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la audiencia oral con motivo del procedimiento presentado por el Representante del Ministerio Público Abogada María José Panza, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de MURILLO MORILLO ADRIÁN ARTURO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.825.568, nacido en fecha 21-06-92, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, a lado del Consejo Comunal, Guanare, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, subsanando el articulo transcripto en los autos como 460 siendo lo correcto el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yulibeth Colmenres Avancin, y por cuanto este Tribunal en fecha 13-03-2013, libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito Robo Agravado, esta Instancia a continuación observa:


PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De los hechos que fundamentan la Orden de Aprehensión contra el mismo y su aprehensión en flagrancia, son los siguientes:

“...En fecha 24 de Marzo de 2012, se inicia investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sb-delegación Guanare, mediante denuncia formulada por la ciudadana Yasmin Yulibet colmenares Avancin, donde manifiesta que va llegando a su casa ubicada en el caserío Papayito vía la Morita al lado de la cauchera “Génesis” su hija de nombre Norbelis Vargas Colmenares de 11 años de edad, le informo que los ciudadanos Morillo Morillo Adrián Arturo y otro ciudadano la sometieron con arma de fuego y bajo amenaza de muerte la niña diciéndole que le diera el dinero que se encontraba en el cuarto en el cual ella le dio la cantidad de treinta y dos mil bolívares (32.000.00) donde la amarraron, encerrándola en una de las habitaciones de la casa…”.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano MURILLO MORILLO ADRIAN ARTURO, es el autor del delito ROBO AGRAVADO, tal como se evidencia en las actas procesales.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Murillo Morillo Adrián Arturo, ratificando la orden de aprehensión, por hecho ocurrido el 24-03-12, en la presente audiencia, calificando provisionalmente el hecho el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yulibeth Colmenares Avancin, solicito se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se ratifique la imposición de una Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano MURILLO MORILLO ADRIAN ARTURO, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado MURILLO MORILLO ADRIAN ARTURO: “Si querer Declarar”, manifestando lo siguiente: “Quiero que busquen a la persona que me vio que estaba amenazando a la niña, es todo”. Se deja constancia que la Defensa y el Fiscal del Ministerio Publico, no formularon preguntas.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad de presentación de mi defendido en virtud de la orden de aprehensión esta defensa presentara en su oportunidad legal, diligencias tendientes a desvirtuar la imputación que pesa contra mi defendido, solicito la imposición de una medida menos gravosa a favor de mi defendido”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por los Abogados Etny Canelón Andrade y María José Panza Gutiérrez, solicitaron el 12 de Marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Murillo Morillo Adrián Arturo, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de QUIÑONES PÉREZ ARELCY ZULAY, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Murillo Morillo Adrián Arturo, es el autor de este delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MURILLO MORILLO ADRIAN ARTURO, son los siguientes:

1.- DENUNCIA, de fecha 24-03-12, formulada por la ciudadana YASMIN YULIBET COLEMNARES AVACIN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien manifestó lo siguiente:"Resulta ser que cuando voy llegando a mi casa ubicada en el caserío Papayíyo vía la Morita la lado de ola cauchera "Génesis" mi hija de nombre Norbelís Rosa Vargas Colmenares, de 11 sanos de edad, me informó que los ciudadanos de nombre Murillo Morillo Adrián Arturo portador de la cédula de identidad numero V-25.825.568, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 21-06-1992, quien anteriormente laboraba en dicha finca y otro ciudadano que no conozco, en el cual hizo una pequeña compra en el negocio para la misma, sometió con arma de fuego y bajo amenaza de muerte a la niña diciéndole que le diera el dinero que se encontraba en el cuarto en el cual ella le dio la cantidad de treinta y dos mil bolívares (32.000,00) donde la amarraron, encerrándola en una de las habitaciones de la casa ubicada en la dirección antes mencionada. Es todo."

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 24-03-12 suscrita por el funcionario Subinspector Miguel Coronado, adscrito a la Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las diligencias relacionadas con la averiguación N° K-12-0254-00525, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo) me trasladé en compañía del funcionario agente Rene Iglesias y la ciudadana Colmenares Avacín Yasmin Yulibet, titular de la cédula de identidad V-13.740.619, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la presenta causa, en vehículo particular, hacia el caserío Papayito vía Morita, casa sin numero, Municipio Papelón Estado Portuguesa a fin de practicar inspección técnica y ubicar e identificar al ciudadano Murillo Morillo Adrián Arturo y otros aun por identificar, por cuanto son investigados en la presente causa, una vez en el lugar la acompañante de la comisión, nos señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario Rene Iglesias a fijar Inspección Técnica, siendo las 01:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola. Luego nos entrevistamos con moradores del sector, a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento sobre la ubicación del ciudadano Murillo Morillo Adrián Arturo, no sin antes identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo policial e imponiendo el motivo de nuestra presencia, quienes no quisieron identificar por temor a represalias, manifestándonos que el ciudadano requerido por la comisión, no residía por dicho sector, posteriormente nos trasladamos hacia el despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión, seguidamente me trasladé hacia la oficina en donde funge el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) a fin de identificar plenamente al ciudadano Murillo Morillo Adrián Arturo, así como también verificar si presenta algún registro policial o solicitud alguna, una vez estando en dicha oficina pude identificar plenamente a la persona antes nombrada siendo estos sus datos filiatorios: MURILLO MORILLO ADRIÁN ARURO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1992, soltero, obrero, residencia indefinida, titular de la cédula de identidad V-25.825.568 y el mismo no presenta registro policiales ni solicitud alguna. Se deja constancia que se libró boleta de citación a la ciudadana anteriormente referida como victima a nombre de su hija NORBELIS ROSA VARGAS COLMENARES, quien figura como testigo en el presente hecho, a fin de que comparezca por ante este Despacho a rendir declaración. ..es todo".

3.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 514 de fecha 24-03-12, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Miguel Coronado y Agente Rene Iglesias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN , UBICADA EN EL CASERÍO PAPAYITO, VIA PRINCIPAL, MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA, el lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado pertenecientes a las instalaciones de la vivienda.....donde se percibe temperatura ambiente cálido e iluminación natural de buena intensidad, la misma desprovista de cerca frontal,,,, su fachada frisada y pintada de color blanco, que la ser pasada deja observar que su piso esta revestido por cerámica de color marrón, paredes frisadas y pintadas de color amarillo, techo de zinc, esta pieza funge como sala de estar provista de sus muebles, luego se procede a inspeccionar el resto de las habitaciones que conforman la vivienda.....del lado derecho de se observa una habitación que funge como bodega el presenta en su parte frontal una ventana elaborada en metal pintada de color rojo, Es todo."

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-03-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la adolescente NORBELIS ROSA VARGAS COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.293.577, en compañía de sui representante Colmenares Avancin Yasmin Yulibet, quien expone: "Bueno el día 23-03-2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba sola en mi casa, cuando llegó Adrián Arturo, con otra persona que no conozco, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me pidieron el dinero que tenia mi para guardado, luego me encerraron en un cuarto, para si llevarse la plata que había. Es todo."

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28-03-12 suscrita por el funcionario agente HUMBERTO BARRETO, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, quien deja constancia de lo siguiente:"Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0254-00525, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, vista y leída las actuaciones relacionadas con la causa que nos ocupa se deja constancia mediante la presente acta policial que motivado a que el ciudadano MURILLO MORILLO ADRIÁN ARTURO, ampliamente identificado en actas por ser investigado, se encuentra presuntamente evadiendo del delito que se imputa, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a objeto que la misma se pronuncie en relación a la misma y tramite ante el Juzgado de Control respectivo una ORDEN DE DE APREHENSIÓN en contra del investigado, es todo.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yulibeth Colmenares Avancin, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yulibeth Colmenares Avancin, que tiene una pena establecida de prisión de 10 a 17 años y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano Murillo Morillo Adrián Arturo, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la imposición de un a medida menos gravosa para su defendido. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- En razón que los elementos de convicción, que dieron lugar a la solicitud de Orden de Aprehensión, son suficientes, lo cual conllevo a que este Juzgado de Control Nº 1 declarara con lugar la orden de aprehensión, se ratifica a Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yulibeth Colmenres Avancin. Se acuerda librar boleta de encarcelación. Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

2.- Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, por cuanto los pronunciamientos fueron dictados en sala.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.


La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.