REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 05 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº .-13
1C-6348-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Jancy Yoisbert Colmenarez Parra y Beltrán Antonio Parra Fernández
DELITO: Lesiones Intencionales Leves
DEFENSA: Abg. Marisol Perdomo
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López
VICTIMA: José Daniel Jiménez Torrealba
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto a los ciudadanos JANCY YOISBERT COLMENAREZ PARRA, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 28-07-1985, Sargento 2do. de la Guardia Nacional Bolivariana, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.251.354, residenciado en el Caserío Palmarito, carretera vía santa clara, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y BELTRAN ANTONIO PARRA FERNANDEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 19-02-86, Funcionario Policial, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.891.623, residenciado en el Caserío Palmarito, carretera vía santa clara, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe de culminación, emanado mediante oficio Nº 060 y 061, de fecha 17-01-2013, que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:
En fecha 26-07-2011, se recibió acusación en contra Jancy Yoisbert Colmenarez Parra y Beltrán Antonio Parra Fernández, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Daniel Jiménez Torrealba.
SEGUNDO:
El día 22-09-2011, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos Jancy Yoisbert Colmenarez Parra y Beltrán Antonio Parra Fernández, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del adolescente José Daniel Jiménez Torrealba, imponiéndosele como condición: “1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario para Supervisión y Orientación de este estado Táchira y se le impone la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 9, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima”.
TERCERO:
En fecha 05-09-2013, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, a los ciudadanos Jancy Yoisbert Colmenarez Parra y Beltrán Antonio Parra Fernández, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanado mediante oficio Nº 060 y 061, de fecha 17-01-2013, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado Portuguesa, donde informa que los referidos acusados culminaron con el régimen de prueba.
Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos Jancy Yoisbert Colmenarez Parra y Beltrán Antonio Parra Fernández, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en relación con numeral 7 del artículo 49 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal de conformidad, con el artículo 46 en relación 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JANCY YOISBERT COLMENAREZ PARRA Y BELTRAN ANTONIO PARRA FERNÁNDEZ, por haber cumplido con la condición impuesta.
Diaríciese. Déjese copia.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbarán
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