REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-9025-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Damaso Gabriel Fernández
DEFENSA: Abg. Maxwell Sanguino
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: María Bastidas
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de DÁMASO GABRIEL FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 24/03/1964, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado: en el Barrio El Comando del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.923; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Bastidas.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día Martes 14 de Febrero de 2012, aproximadamente a las 12:00 horas de la mañana la ciudadana María Bastidas se encontraba en su residencia con llego su ex pareja el ciudadano Dámaso Gabriel Fernández en estado de ebriedad y comenzó a lanzarle objetos contundentes (piedras) a las ventanas de su residencia ocasionándoles daños tal como consta en el Acta Policial de cursante al folio 05 de la presente causa, cabe destacar que la ciudadana María Bastidas manifestó que su ex pareja constantemente la acosa y que no es la primera que el mismo se presenta a su residencia a altas horas de la noche con la finalidad de hacer espectáculos, luego el día Lunes 20 de Agosto del año 2012 aproximadamente a las 12:00 horas de la mañana el ciudadano Dámaso Gabriel Fernández se presento nuevamente a la residencia de la ciudadana María Bastidas en estado de ebriedad y comenzó a agredirla verbalmente y luego comenzó nuevamente a lanzar objetos contundentes (piedras) a las ventanas de su residencia ocasionándoles daños”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Dámaso Gabriel Fernández, calificando jurídicamente por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en los artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Bastidas, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.


EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana María Bastidas, en fecha 14 de Febrero del 2012 en la que expone: "El día de hoy de fecha 14/02/2012 aproximadamente a las 12:00 am, llego a mi casa mi ex pareja el ciudadano Dámaso Gabriel Fernández en estado de ebriedad y empezó a maldecirme a lanzar piedras y luego a las ventanas, hasta que partió un vidrio al igual le daba patadas a las puertas y diciendo que yo no tengo derecho a vivir allí que era el quien tenia derecho a vivir allí con los hijos, que también me iba a quitar el agua porque no tenia derecho ni de tener agua así duro como hasta las 03:00 de la mañana, hasta que se fue porque en ningún momento pudo entrar ". Es todo. Cursante al folio (01). Adminiculada a la Denuncia formulada por la ciudadana María Bastidas, en fecha 22 de Agosto del 2012 en la que expone: "El día de hoy lunes de fecha 20/08/2012 aproximadamente a las 12:00 horas de la mañana llego a mi casa mi ex pareja el ciudadano Dámaso Gabriel Fernández en estado de ebriedad y empezó a maldecirme y a lanzar piedras y luego a las ventanas hasta que partió un vidrio al igual le daba patadas a la puerta y diciendo que yo no tengo derecho a vivir allí que era el quien debería vivir allí con los hijos, que también me iba a quitar el agua porque no tenia derecho ni de tener agua así duro como hasta la 03:00 horas de la mañana hasta que se fue porque en ningún momento pudo entrar y no es la primera vez el tiene una denuncia por lo mismo yo tengo miedo de que me haga algo a mi". Es todo. Cursante al folio (22).

Segundo: Con la Entrevista sostenida en fecha 17 de Febrero del 2012 con el niño Yoelber Daniel Fernández Bastidas, en la que expone en Calidad de Testigo: "Llego mi papa Dámaso Gabriel Fernández a la casa borracho a las 12:00 am pegándole a las puertas y maldiciendo a mi mama, también le pegaba a los vidrios de la ventanas hasta que partió uno de ellos y se corto y lanzaba la sangre para dentro de la casa y en las paredes y con un sabana se limpio la sangre y se fue y también le tiraba piedras al techo". Es todo. Cursante al folio (03).

Tercero: Con la Entrevista sostenida en fecha 17 de Febrero del 2012 con el niño Yoender Moisés Fernández Bastidas, en la que expone en Calidad de Testigo: "Mi papa Dámaso Gabriel Fernández llego a la casa borracho a las 12:00 am pegándole a las puertas y ventanas hasta que partió los vidrios, también maldecía a mi mama, cuando partió el vidrio se corto la mano y tiraba la sangre para dentro de la casa y después con una sabana se limpio". Es todo. Cursante al folio (04).

Cuarto: Con el Acta Policial, de fecha 17/02/2012, suscrita por el funcionario el Oficial (PEP) Colmenares Reinaldo, adscritos a la Dirección General de la Policía, Guanare Estado Portuguesa y destacado en la Estación Policial General Antonio José de Sucre de Biscucuy Estado Portuguesa, en la cual deja constancia que: "Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 17/02/12, encontrándome en el ejercicio de mi funciones en compañía de la Oficial (PEP) Alparada Marianny...nos dirigimos al Sector El Saman carretera nacional vía a Bocono Estado Trujillo con la finalidad de hacer una Inspección a una vivienda ubicada en el mencionado sector propiedad de la ciudadana María Bastidas....la cual sufrió daños en una de las ventanas, estos fueron ocasionados por la ex pareja de la misma el ciudadano Dámaso Gabriel Fernández el día 14/02/2012 aproximadamente a las 12:00 horas de la mañana en estado de ebriedad...". Es todo. Cursante al folio (05).

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Dámaso Gabriel Fernández, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Maxwell Sanguino, quien manifestó “Mi representado manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe a mi defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso, solicito igualmente que se le imponga la obligación de recibir tratamiento, por cuanto tiene problema de alcohol, en el Centro de Rehabilitación para alcohólicos, ubicado en la carrera 2, Bolívar a 50 metros del Comando de la Guardia Nacional, es todo”.

TERCERO
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, la defensa y la víctima, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa a el ciudadano DÁMASO GABRIEL FERNÁNDEZ, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.

En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano DÁMASO GABRIEL FERNÁNDEZ, como autor del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.

En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”
Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que el imputado solicitan la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, y estoy de acuerdo en cumplir con las condiciones que me impongan, es todo”.

2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, con la obligación de realizar un trabajo, es todo”.

Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en los artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Bastidas, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como de menor gravedad, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado DÁMASO GABRIEL FERNÁNDEZ, deberá cumplir las siguientes condiciones: Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario consistente en: 1.- Donación al Geriátrico Casa del Abuelo, ubicado en Caserío Mesa del Zorro, Municipio Sucre, estado Portuguesa, de kits de primeros auxilios (algodón, gasas, alcohol, agua oxigenada, inyectadora) una vez al mes, por el lapso de ocho meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo la supervisión del Director del Geriátrico Casa del Abuelo, y del Presidente de la Junta Comunal del Caserío Mesa del Zorro, Municipio Sucre, estado Portuguesa. 2.- Acudir a recibir terapias en el Centro de Rehabilitación para alcohólicos, ubicado en la carrera 2, Bolívar a 50 metros del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Sucre, estado Portuguesa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del acusado ciudadano DAMASO GABRIEL FENANDEZ, por encontrase llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal .

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en los artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Bastidas.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso `prevista en el articulo 358 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, y estoy de acuerdo en cumplir con las condiciones que me impongan, es todo”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, con la obligación de realizar un trabajo, es todo”.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, al ciudadano Dámaso Gabriel Fernández, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario consistente en: 1.-Donación al Geriátrico Casa del Abuelo, ubicado en Caserío Mesa del Zorro, Municipio Sucre, estado Portuguesa, de kits de primeros auxilios (algodón, gasas, alcohol, agua oxigenada, inyectadora) una vez al mes, por el lapso de ocho meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo la supervisión del Director del Geriátrico Casa del Abuelo y del Presidente de la Junta Comunal del Caserío Mesa del Zorro, Municipio Sucre, estado Portuguesa. 2.- Acudir a recibir terapias en el Centro de Rehabilitación para alcohólicos, ubicado en la carrera 2, Bolívar a 50 metros del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Sucre, estado n Portuguesa. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario

Abg. Marcelo Sulbarán