REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 11 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO MOTIVADO conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.814.238, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1991, hijo de Ramón Martínez y Marcolina Sánchez, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio El Liceo, Calle Principal, casa s/n, frente al Taller de Carmelo, Guanarito, Estado Portuguesa;

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según relata el Ministerio Público sucedieron en fecha el día 16 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, oportunidad en la cual la ciudadana RDIEMA ABOU HASSAN transitaba por una calle de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, cerca de la Carnicería Valero, cuando fue abordada repentinamente por un ciudadano quien le exigió que le entregara la cartera; ella se negó y fue entonces cuando el ciudadano sacó de un bolso que llevaba un arma vieja de hierro y le apuntó a ella; ella no le quiso entregar la cartera y él se le abalanzó encima para quitársela a la fuerza; ella no se lo permitió y empezó a forcejear, pero él logró quitarle el teléfono celular y se le cayó al suelo; ella lo empujó y logró salir corriendo mientras gritaba; en ese instante pasó un señor que fue quien llamó a la Policía.

Con motivo de esta aprehensión se dio curso a la investigación correspondiente, y en fecha 25 de Junio de 2013 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público formuló acusación en contra del ciudadano XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rdiema Abou Hassan.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual admitió totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rdiema Abou Hassan, como también admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Finalmente, se informó al acusado en relación a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguna de estas fórmulas, por lo cual se decretó la apertura a juicio oral y público emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas del Estado Portuguesa en contra de XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rdiema Abou Hassan, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“…Quienes suscriben, Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 Ordinal 4o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 37 Ordinales 1o y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Asunto Principal N° MP-202506-2013 y 2C-7907-J3 Tribunal de Control N° 02. Respetuosamente acudo a Usted, y de conformidad con el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar ACUSACIÓN en contra del imputado MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. SU DEFENSOR

Presento formal Acusación en contra del imputado: MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ titular de la cédula de identidad v- 19.814.238, fecha de nacimiento 09/09/1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de guanarito estado portuguesa y residenciado en el barrio el liceo frente al taller de caramelo casa sin numero de guanarito estado portuguesa, numero de teléfono de ubicación 0424-5004592, hijo de los ciudadanos Ramón Martínez (vivo) y Marcolina Sánchez (viva), quien se encuentra Debidamente asistido por la Defensora Privada Abg. YELIN SOTO, dicho imputado le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con eí articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 02 en fecha 18/05/2013.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ, son los siguientes:
En fecha 16-05-2013, los funcionarios OFICIAL (CPEP) PALENCIA PALENCIA WUILLIAN YOVANNY Titular de la Cédula de Identidad V-16.477.080 y OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ PERDOMO NELSON ALEXANDER Titular de la Cédula de Identidad V-16.476.457 Pertenecientes al Centro Coordinación De Investigaciones Policiales N°7 "GUANARITO", y adscrito a la coordinación de vigilancia y patrullaje vehicular, quienes el día de 16 de Mayo del año 2013 aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio la plaza en compañía del A bordo de la unidad radio patrullera P-806, en momentos que recibieron llamada del supervisor de patrullaje el SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) BÁEZ PEÑA SANTANA RAMÓN informando que un sujeto armado bordo de un vehículo moto de paseo marca Jog de color negro con gris estaba apuntando a una señora con un arma para robarla cerca de la carnicería Valero del Municipio Guanarito, de inmediato proceden a dar un patrullaje a fin de darle captura al mismo, cuando se encontraban pasando por la calle principal del barrio el cementerio avistaron a un ciudadano que se encontraba forcejeando con una ciudadana al cual se le dio la voz de alto identificándose como policía del estado portuguesa, quien se detuvo, procediendo a realizarle una inspección de persona, donde al momento de realizarle dicha inspección el mismo portaba UN ARMA TIPO REVOLVER CACHA DE MADERA, COLOR MARRÓN, TUBO COLOR NEGRO, SIN SERIALES DE FABRICACIÓN CASERA (CHOPO) asimismo se realizo un inspección a un bolso que portaba el ciudadano de color negro con la insignia de Adidas donde en su interior encontró un credencial con un carnet perteneciente a la fuerza armada nacional ejército, un teléfono celular MARCA INQ, MODELO U9120, COLOR NEGRO CON ROJO, SERIAL IMEI: 351604041109749 Y SERIAL S/N.MEA4CB10A2101563, DE FABRICACIÓN CHINA, IC.-6369A-Q1218H Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DE COLOR NEGRO; le realizaron una inspección al vehículo moto el cual presentaba las siguientes características: MOTO MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL CHASIS: SA11J095933; dicho sujeto quedo identificado como: XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad v- 19.814.238, fecha de nacimiento 09/09/1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de guanarito estado portuguesa y residenciado en el barrio el liceo frente al taller de caramelo casa sin numero de guanarito estado portuguesa, quedando a la orden de este Despacho Fiscal.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PROCESAL
Los fundamentos del Ministerio Público para el Imputado MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ, se encuentran plenamente demostrados en la Causa N° MP-202506-2013 y 2C-7907-13 Tribunal de Control N° 02, y se fundamentan de acuerdo a los siguientes elementos de convicción:
Según se desprende de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-05-2013, rendida por la ciudadana RDIEMA ABOU HASSAN titular de la cédula de identidad V- 24.653.405, fecha de nacimiento 20/01/1974, natural de Siria, de 39 años de edad, de profesión ama de casa, estado civil soltera, residenciada en el barrio la plaza diagonal al banco de Venezuela del municipio guanarito del estado portuguesa, teléfono de ubicación 0257-7711035, ante la Centro de Coordinación Policial N° 07, Guanarito Edo Portuguesa, acto seguido, el objeto de su comparecencia es con la finalidad de formular una denuncia amparados en los artículos 268 y 269 del código orgánico procesal penal, el cual manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y textualmente expone " Yo vengo a denunciar a un ciudadano: de características: moreno bajito, medio rellenito, cargaba una franela creo que anaranjada, Blueyeams azul, que me ataco el día de hoy en eso como a las 6:00 de la mañana yo iba para los rapiditos cuando de repente me llamo una persona yo mire y no hice caso por que no lo conozco luego se me acerco pidiéndome que le diera la cartera yo le dije que no y saco de un bolso que cargaba un arma vieja de hierro y me apunto yo no lo quise entregar mi cartera y el se me fue encima porque me la quería quitar a la fuerza yo no me deje y empecé a forcejear donde me quito el teléfono celular y se cayo al suelo yo lo empuje y Salí corriendo y empecé a gritar iba pasando un señor y llamo a la policía cuando llego la policía yo vine hasta aquí a colocar la denuncia. Es todo".

Con el ACTA POLICÍA, de fecha 16-05-2013, compareció por ante este despacho, compareció por ante la Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" los funcionarios OFICIAL (CPEP) PALENCIA PALENCIA WUILLIAN YOVANNY Titular de la Cédula de Identidad V-16.477.080, Perteneciente al Cuerpo De Policía Del Estado Portuguesa, y adscrito a la coordinación de vigilancia y patrullaje vehicular, Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,116,119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 14 de la Ley Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y con el artículo 34 de La Ley Orgánica Del Servicio De Policía y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "El día de hoy jueves 16 de Mayo del año 2013 aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, me encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio la plaza en compañía del OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ PERDOMO NELSON ALEXANDER Titular de la Cédula de Identidad V-16.476.457 A bordo de la unidad radio patrullera P-806, cuando recibí llamada del supervisor de patrullaje el SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) BÁEZ PEÑA SANTANA RAMÓN informándonos que un sujeto armado bordo de un vehículo moto de paseo marca Jog de color negro con gris estaba apuntando a una señora con un arma para robarla cerca de la carnicería Valero del Municipio Guanarito, de inmediato procedimos a dar un patrullaje a fin de darle captura al mismo, cuando íbamos pasando por la calle principal del barrio el cementerio avistamos a un ciudadano que se encontraba forcejeando con una ciudadana el cual le dimos la voz de alto identificándonos como policía del estado portuguesa, quien se detuvo procediendo a realizarle una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, donde al momento de realizarle dicha inspección el mismo portaba UN ARMA TIPO REVOLVER CACHA PE MADERA. COLOR MARRÓN. TUBO COLOR NEGRO, SIN SERIALES DE FABRICACIÓN CASERA (CHOPO) mi compañero Colmenares Nelson le realizo la debida inspección a un bolso que portaba el ciudadano de color negro con la insignia de Adidas donde en su interior encontró un credencial con un carnet perteneciente a la fuerza armada nacional ejército, un teléfono celular MARCA INQ. MODELO U9120. COLOR NEGRO CON ROJO. SERIAL IMEI: 351604041109749 Y SERIAL S/N:MEA4CB10A2101563, DE FABRICACIÓN CHINA. IC:6369A-Q1218H Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DE COLOR NEGRO; el ciudadano era moreno, bajito, cabello negro, y vestía un pantalón de blue jean color azul y una franela de color naranja, le realizamos una inspección al vehículo moto amparados en el artículo 193 del código orgánico procesal penal, el cual presentaba las siguientes características: MOTO MARCA YAMAHA. MODELO JOG. COLOR NEGRO CON GRIS. SERIAL CHASIS: SA11J095933; donde dicho ciudadano manifestó no tener documentos de propiedad del vehículo, procediendo a trasladar el vehículo, los objetos incautados y el ciudadanos hasta la coordinación de investigaciones policiales del centro de coordinación policial N° 7, debido a que se encontraban elementos de convicción suficientes y encontrándonos en un delito flagrante tipificado en el código penal venezolano y en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, luego procedimos a identificar al ciudadano según lo estipulado en el artículo 128 del código orgánico procesal penal quedando identificado como: XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 19.814.238. FECHA DE NACIMIENTO 09/09/1991. DE 21 AÑOS DE EDAD. ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESIÓN U OFICIO OBRERO. NATURAL DE GUANARITO ESTADO PORTUGUESA Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL LICEO FRENTE AL TALLER DE CARAMELO CASA SIN NUMERO DE GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. NUMERO DE TELEFONO DE UBICACIÓN 0424-5004592. HIJO DE LOS CIUDADANOS RAMÓN MARTÍNEZ (VIVO)v MARCOLINA SÁNCHEZ (VIVA); para luego informarle que a partir de ese momento se encontraban detenidos por el delito de robo, imponiéndolos de sus derechos constitucionales tipificados en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela del y el articulo 127 código orgánico procesal penal , posteriormente se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 del código orgánico procesal penal, donde le realice llamada telefónica a la fiscal segunda del ministerio público de guardia ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, a fin de notificarle el procedimiento en cuestión quien giro instrucciones que remitiera las actuaciones al Cicpc sub delegación Guanare y a su despacho a fin de continuar con las investigaciones, minutos más tarde fue trasladado al ciudadano Xavier Josué Martínez Sánchez, al hospital Dr. Amoldo Gabaldón de la población de Guanarito donde fue atendido por la Galeno de guardia DR. Cesar Martínez MPPS 39.382, quien realizo valoración médica no encontrando ningún maltrato físico, siendo trasladado nuevamente al despacho policial donde se les concedió el derecho a entrevistarse con un familiar quien le dieron ropa y alimentación, para luego ser trasladado hasta el área de guarda y custodia de detenidos de la dirección general del cuerpo de Policía del Estado Portuguesa y el vehículo moto quedara en calidad de depósito en el estacionamiento curazao ubicado en la ciudad de Guanare., Es todo".
Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia WILLIAMS YOVANNY PALENCIA, Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: MARCA INQ. MODELO U9120. COLOR NEGRO CON ROJO. SERIAL IMEI: 351604041109749 Y SERIAL S/N:MEA4CB10A2101563. DE FABRICACIÓN CHINA. IC:6369A-Q1218H Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DE COLOR NEGRO; el ciudadano era moreno, bajito, cabello negro, y vestía un pantalón de blue jean color azul y una franela de color naranja, le realizamos una inspección al vehículo moto amparados en el artículo 193 del código orgánico procesal penal, el cual presentaba las siguientes características: MOTO MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL CHASIS: SA11J095933; donde dicho ciudadano manifestó no tener documentos de propiedad del vehículo, procediendo a trasladar el vehículo, los objetos incautados y el ciudadanos hasta la coordinación de investigaciones policiales del centro de coordinación policial Nº 7, debido a que se encontraban elementos de convicción suficientes y encontrándonos en un delito flagrante tipificado en el código penal venezolano y en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, luego procedimos a identificar al ciudadano según lo estipulado en el artículo 128 del código orgánico procesal penal quedando identificado como: XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.814.238, FECHA DE NACIMIENTO 09/09/1991, DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, NATURAL DE GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL LICEO FRENTE AL TALLER DE CARAMELO CASA SIN NÚMERO DE GUANARITO ESTADO PORTUGUEESA, NÚMERO DE TELÉFONO DE UBICACIÓN 0424-5004592, HIJO DE LOS CIUDADANOS RAMÓN MARTÍNEZ (VIVO) Y MARCOLINA SÁNCHEZ (VIVA); para luego informarle que a partir de ese momento se encontraban detenidos por el delito de robo, imponiéndolos de sus derechos constitucionales tipificados en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela del y el artículo 127 código orgánico procesal penal, posteriormente se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 del código orgánico procesal penal, donde le realice llamada telefónica a la fiscal segunda del ministerio público de guardia ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, a fin de notificarle el procedimiento en cuestión quien giró instrucciones que remitiera las actuaciones al cicpc sub delegación Guanare y a su despacho a fin de continuar con las investigaciones, minutos más tarde fue trasladado al ciudadano Xavier Josué Martínez Sánchez al hospital Dr. Arnoldo Gabaldón de la población de Guanarito donde fue atendido por la Galeno de guardia DR. César Martínez MPPS 39382, quien realizo valoración médica no encontrando ningún maltrato físico, siendo trasladado nuevamente al despacho policial donde se les concedió el derecho a entrevistarse con un familiar quien le dieron ropa y alimentación, para luego ser trasladado hasta el área de guarda y custodia de detenidos de la dirección general del cuerpo de Policía del Estado Portuguesa y el vehículo moto quedará en calidad de depósito en el estacionamiento curazao ubicado en la ciudad de Guanare. Es todo”.
Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia WILLIAMS YOVANNY PALENCIA, Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: UN ARMA TIPO REVOLVER CACHA DE MADERA, COLOR MARRÓN, TUBO COLOR NEGRO, SIN SERIALES DE FABRICACIÓN CASERA (CHOPO).
Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia WILLIAMS YOVANNY PALENCIA, Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: MOTO MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL CHASIS: SA11J095933.
Con el ACTA DE NVESTIGACION PENAL, de fecha 17-05-2013, realizada por el Funcionario Detective JUAN VICENTE BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación.
Con el ACTA DE NVESTIGACION PENAL, de fecha 17-05-2013, realizada por el Funcionario Detective JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-254, de fecha 17-05-2013, realizada por el Funcionario Detective GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, A los efectos le fue suministrado lo siguiente a fin de realizarle Experticia: 01.- UN (01) ARTEFACTO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CORTO POR SU MANIPULACIÓN. PARA SU USO INDIVIDUAL. PORTÁTIL, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO RECIBE EL NOMBRE DE CHOPO. SIN MARCA NI SERIAL APARENTE. 02.-UN (01) TELEFONO MÓVIL CELULAR, MARCA INQ, CON UNA CINTA ADHESIVA ADHERIDA DONDE SE LEE ENTRE OTRAS U9120, IMEI 3516041109749. CONCLUSIONES: I.- las piezas anteriormente referidas, EN SU ESTADO ORIGINAL puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o producidos por los proyectiles disparados por la misma y dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como objetos contuso puede causar las circunstancias antes descritas. 2.- la pieza descrita en el numeral 2 en su estado y uso original s utilizada como medio de comunicación satelital, es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regulares condiciones de uso y funcionamiento.
Con la INSPECCIÓN N° 1044, de fecha 17-05-2013, realizada por los Funcionarios DETECTIVES BRICEÑO JUAN Y GARMENDIA EDINSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL. DEL BARRIO LA PLAZA DIAGONAL A LA CARNICERÍA VALERO, MUNICIPIO GUANARITO EDO PORTUGUESA.
Con la, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-238, de fecha 17-05-2013, suscrita por el funcionario LIC YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. Practicada en un vehículo el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, TIPO PASEO, COLOR GRIS Y NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA SA11J-095933. CONCLUSIÓN: la unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación,

CAPITULO IV
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
En criterio de estas Representaciones del Ministerio Publico, los hechos que fueran investigadas y determinados durante la concluida fase preparatoria, se encuentran comprendidos dentro de supuestos abstractos contenidos en normas de Carácter Penal; Es así como fue posible individualizar la participación del ciudadano MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ, cuya persecución penal emprende el Estado en contra su contra, mediante el presente Escrito de Acusación.
Atendiendo a los dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4o del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ, constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana RDIEMA ABOU HASSAN, en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación que encuadra, dentro del marco de los Delitos Contra la Propiedad pues, conforme al análisis de la acción desplegada por el imputado al momento del hecho cuya comisión se le atribuye en el presente escrito.
MEDIOS DE PRUEBA
Para la comprobación de los Delitos que se le imputan y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción desplegada del ciudadano MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ, esta Representante Fiscal, ofrece los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
En consonancia con lo previsto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-254, de fecha 17-05-2013, Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal de la referida arma de fuego en referencia incautada al imputado MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIC. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-EV-238, de fecha 17-05-2013, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del referido vehiculo automotor. CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, TIPO PASEO, COLOR GRIS Y NEGRO. PLACAS NO PORTA. USO PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA SA11J-095933 incautado al imputado MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:

OFICIAL (CPEP) PALENCIA PALENCIA WUILLIAN YOVANNY Titular de la Cédula de Identidad V-16.477.080 y OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ PERDOMO NELSON ALEXANDER Titular de la Cédula de Identidad V- 16.476.457, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en el Centro de Coordinación Policial N° 07, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en cuanto a el ACTA POLICIAL de fecha 16-05-2013, Estos testimonios son pertinentes y necesarios, pues, va que los funcionarios actuantes como investigadores y el mismo dejara constancia que en fecha 04/02/2013 practicaron el procedimiento en el cual detuvieron al imputado MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ.
DETECTIVE JUAN VICENTE BRICEÑO y DETECTIVE EDISON GARMENDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-05-2013 y INSPECCIÓN N° 1044, de fecha 17-05-2013, Este testimonios es pertinentes y necesario, va que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos perpetrados por el imputado MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ.
DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa donde pueden ser citados a los fines de que declaren en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-05-2013, Este testimonio es pertinentes y necesario, ya que el funcionario recibió el procedimiento donde remiten en calidad de imputado al ciudadano MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ, por el delito de robo.
TESTIGOS
RDIEMA ABOU HASSAN (VICTIMA) titular de la cédula de identidad V- 24.653.405, a los fines de reiidir declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 16-05-2013, Este Testimonio Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser VICTIMA, TESTIGO PRESENCIAL y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos que originaron la detención del imputado MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ.
Según lo previsto en el artículo 322 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
INSPECCIÓN N° 1044, de fecha 17-05-2013, realizada por los Funcionarios DETECTIVES BRICEÑO JUAN Y GARMENDIA EDINSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, DEL BARRIO LA PLAZA DIAGONAL A LA CARNICERÍA VALERO, MUNICIPIO GUANARITO EDO PORTUGUESA.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Según lo previsto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia WILLIAMS YOVANNY PALENCIA, Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: MARCA INQ, MODELO U9120. COLOR NEGRO CON ROJO, SERIAL IMEI: 351604041109749 Y SERIAL S/N:MEA4CB10A2101563, DE FABRICACIÓN CHINA, IC.6369A-Q1218H Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DE COLOR NEGRO.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia WILLIAMS YOVANNY PALENCIA, Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: UN ARMA TIPO REVOLVER CACHA DE MADERA. COLOR MARRÓN, TUBO COLOR NEGRO, SIN SERIALES DE FABRICACIÓN CASERA (CHOPO).
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia WILLIAMS YOVANNY PALENCIA, Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS. MOTO MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL CHASIS: SA11J095933.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-254, de fecha 17-05-2013, realizada por el Funcionario Detective GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, A los efectos le fue suministrado lo siguiente a fin de realizarle Experticia: 01.- UN (01) ARTEFACTO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CORTO POR SU MANIPULACIÓN. PARA SU USO INDIVIDUAL, PORTÁTIL, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO RECIBE EL NOMBRE DE CHOPO, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE. 02.-UN (01) TELEFONO MÓVIL CELULAR. MARCA INQ. CON UNA CINTA ADHESIVA ADHERIDA DONDE SE LEE ENTRE OTRAS U9120. IMEI 3516041109749. CONCLUSIONES: 1.- las piezas anteriormente referidas, EN SU ESTADO ORIGINAL puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o producidos por los proyectiles disparados por la misma y dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como objetos contuso puede causar las circunstancias antes descritas. 2.- la pieza descrita en el numeral 2 en su estado y uso original s utilizada como medio de comunicación satelital, es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regulares condiciones de uso y funcionamiento.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-238, de fecha 17-05-2013, suscrita por el funcionario LIC YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. Practicada en un vehículo el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, TIPO PASEO, COLOR GRIS Y NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA SA11J-095933. CONCLUSIÓN: la unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, quienes suscriben, solicitamos formalmente a ese Juzgado 02 de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, lo siguiente:
PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta Pública, por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal del ciudadano MARTÍNEZ SÁNCHEZ XAVIER JOSUÉ. Arriba suficientemente identificada.
TERCERO: Fijar la oportunidad en que haya de celebrase la audiencia preliminar ante ese Juzgado de Control a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, decretada en fecha 18-05-2013 en contra del referido imputado, hoy acusado…”.


En efecto, en el presente caso correspondiendo a esta Primera Instancia en Funciones de Control realizar el control formal y el control material del acto conclusivo acusatorio, observa que la acusación antes transcrita reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desarrolla cada uno de los requerimientos previstos en esa norma. al identificar al imputado y su Defensa Técnica; hacer un breve relato de los hechos objeto de la acusación; desarrollando cada uno de los fundamentos de la imputación indicando individualmente las inferencias que obtiene; señalando el precepto jurídico aplicable o propuesta de adecuación típica del hecho, razonando su criterio a partir de los actos de investigación pertinentes; ofreciendo los medios de prueba, con indicación de los motivos de pertinencia y necesidad; y finalmente, dirigiendo al Tribunal la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado. Por consiguiente, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación satisface las expectativas de legalidad formal exigidas por la ley. Así se declara.

En cuanto al control material, observa quien decide que a través de los fundamentos de la acusación, constituidos por el ACTA DE DENUNCIA de fecha 16 de Mayo de 2013, rendida por la ciudadana RDIEMA ABOU HASSAN ante la Estación de Policía de Guanarito, Estado Portuguesa, en la que relató los hechos en los cuales resultó agraviada; el ACTA POLICIAL de fecha 16 de Mayo de 2013 suscrita por el Oficial (PEPE) William Yovanny Palencia Palencia, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ; el INFORME MÉDICO de fecha 16 de Mayo de 2013 correspondiente a valoración que le fue realizada al ciudadano XAVIER MARTÍNEZ en el Hospital Arnoldo Gabaldón; el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a un teléfono celular marca INC, modelo V9120, color negro con rojo; el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16 de mayo de 2013, correspondiente a un arma de fuego de fabricación rudimentaria; el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16 de mayo de 2013, correspondiente a un vehículo motocicleta marca YAMAHA, modelo JOG, color negro con gris; el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por el detective Juan Carlos Guédez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que deja constancia de haber recibido el Expediente junto con el detenido, procedente de la Estación Policial de Guanarito; el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Mayo de 2013, suscrita por el detective Juan Carlos Guédez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación practicadas; la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-254 de fecha 17 de Mayo de 2013, practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Guzmán Pérez a un arma de fuego rudimentaria y un teléfono celular; la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1044 de fecha 17 de Mayo de 2013 realizada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Juan Briceño y Edinson Garmendia en el lugar del hecho, VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA PLAZA, DIAGONAL A LA CARNICERÍA VALERO, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejaron constancia de la existencia y características del lugar del hecho; la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-238 de fecha 17 de Mayo de 2013, practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Héctor Mendoza a un vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, TIPO PASEO, COLOR GRIS Y NEGRO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR; por consiguiente, hay una expectativa razonable de sentencia condenatoria, motivo por el cual la acusación reúne también los requisitos materiales como para superar la evaluación formal y material de la fase intermedia, debiendo por tanto ser totalmente admitida. Así se declara.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DECLARACIÓN DE EXPERTOS: DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-254, de fecha 17-05-2013; LIC. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-EV-238, de fecha 17-05-2013; DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: OFICIAL (CPEP) PALENCIA PALENCIA WUILLIAN YOVANNY Titular de la Cédula de Identidad V-16.477.080 y OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ PERDOMO NELSON ALEXANDER Titular de la Cédula de Identidad V- 16.476.457, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en el Centro de Coordinación Policial N° 07, en cuanto a el ACTA POLICIAL de fecha 16-05-2013; DETECTIVE JUAN VICENTE BRICEÑO y DETECTIVE EDISON GARMENDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-05-2013 y INSPECCIÓN N° 1044, de fecha 17-05-2013; DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-05-2013; TESTIGOS: RDIEMA ABOU HASSAN (VICTIMA) titular de la cédula de identidad V- 24.653.405, a los fines de reiidir declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 16-05-2013; INSPECCIÓN N° 1044, de fecha 17-05-2013, realizada por los Funcionarios DETECTIVES BRICEÑO JUAN Y GARMENDIA EDINSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, DEL BARRIO LA PLAZA DIAGONAL A LA CARNICERÍA VALERO, MUNICIPIO GUANARITO EDO PORTUGUESA. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia WILLIAMS YOVANNY PALENCIA, Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: MARCA INQ, MODELO U9120. COLOR NEGRO CON ROJO, SERIAL IMEI: 351604041109749 Y SERIAL S/N:MEA4CB10A2101563, DE FABRICACIÓN CHINA, IC.6369A-Q1218H Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DE COLOR NEGRO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia WILLIAMS YOVANNY PALENCIA, Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: UN ARMA TIPO REVOLVER CACHA DE MADERA. COLOR MARRÓN, TUBO COLOR NEGRO, SIN SERIALES DE FABRICACIÓN CASERA (CHOPO). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia WILLIAMS YOVANNY PALENCIA, Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N°7 "GUANARITO" EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS. MOTO MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL CHASIS: SA11J095933. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-0254-254, de fecha 17-05-2013, realizada por el Funcionario Detective GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, A los efectos le fue suministrado lo siguiente a fin de realizarle Experticia: 01.- UN (01) ARTEFACTO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CORTO POR SU MANIPULACIÓN. PARA SU USO INDIVIDUAL, PORTÁTIL, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO RECIBE EL NOMBRE DE CHOPO, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE. 02.-UN (01) TELEFONO MÓVIL CELULAR. MARCA INQ. CON UNA CINTA ADHESIVA ADHERIDA DONDE SE LEE ENTRE OTRAS U9120. IMEI 3516041109749. CONCLUSIONES: 1.- las piezas anteriormente referidas, EN SU ESTADO ORIGINAL puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o producidos por los proyectiles disparados por la misma y dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como objetos contuso puede causar las circunstancias antes descritas. 2.- la pieza descrita en el numeral 2 en su estado y uso original s utilizada como medio de comunicación satelital, es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regulares condiciones de uso y funcionamiento. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-238, de fecha 17-05-2013, suscrita por el funcionario LIC YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. Practicada en un vehículo el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, TIPO PASEO, COLOR GRIS Y NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA SA11J-095933. CONCLUSIÓN: la unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación; por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así mismo, se admitieron las pruebas de la Defensa Técnica por haber reunido los requisitos legales. Así se decide.

Finalmente, habiendo manifestado su voluntad el acusado de no acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que el Tribunal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.

La Defensa Técnica solicitó la imposición de una medida menos gravosa al ciudadano XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ alegando que el mismo tiene un padecimiento de salud mental que le hace minusválido que no puede ser tratado en reclusión, como se interpreta del resultad de la evaluación médico forense. Para resolver este planteamiento el Tribunal previamente solicitó la opinión del Ministerio Público quien expuso que se acoge a la decisión que tome el Tribunal.

Con vista de estos alegatos y por cuanto ciertamente, hasta el momento no ha sido posible obtener una evaluación psiquiátrica forense del acusado es por lo que el Tribunal declara CON LUGAR la imposición de una medida menos gravosa consistente en ARRESTO DOMICILIARIO SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA con fundamento en los numerales 1º y 2º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal y de conformidad con el numeral 6º la prohibición de acercarse a menos de cien metros de la víctima o de sus familiares, acreditando previamente mediante la presentación de constancia de residencia y su constatación por el Alguacilazgo, de la dirección donde se cumplirá la medida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 28 de Junio de 2013 por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.814.238, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1991, hijo de Ramón Martínez y Marcolina Sánchez, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio El Liceo, Calle Principal, casa s/n, frente al Taller de Carmelo, Guanarito, Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RDIEMA ABOU HASSAN.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio; se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

CUARTO: Se sustituye la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su momento al acusado XAVIER JOSUÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ por una medida menos gravosa, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA con fundamento en los numerales 1º y 2º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal y de conformidad con el numeral 6º la prohibición de acercarse a menos de cien metros de la víctima o de sus familiares, acreditando previamente mediante la presentación de constancia de residencia y su constatación por el Alguacilazgo, de la dirección donde se cumplirá la medida.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Hágase efectiva la excarcelación del acusado una vez que haya cumplido con los requisitos de la medida impuesta. Remítase la causa al Tribunal de Juicio competente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).