REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 19 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia contra los Delitos Comunes, de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Jhonny José Ruiz Durán, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.102.384, natural de Biscucuy del Estado Portuguesa, estado civil Soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 24/04/1983, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en la Invasión Monte Sinaí, Sector Bello Monte, detrás del Colegio de Abogados Guanare del Estado Portuguesa, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1. ACTA POLICIAL Nº 1072, de fecha 17-09-2013, suscrita por el SM3. Heredia Garrido Domingo Javier, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano Jhonny José Ruiz Duran.

2. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 17-09-2013, suscrita por el funcionario Yovanny Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-09-2013, suscrita por el funcionario detective Jefe TSU Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-0254-EV-497, de fecha 18-09-2013, suscrita por el funcionario Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

5. INSPECCION Nº 2098, de fecha 18-9-2013, suscrita por los funcionarios detective Jefe José Romero y Detective Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado José Miguel Jiménez ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Jhonny José Ruiz Durán, al cual precalifica provisionalmente como la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de La ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó se declare la detención en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; que la investigación prosiga por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 ejusdem; que sea escuchado delante de su defensora técnica. De igual manera, solicitó que el Tribunal le informe al referido ciudadano sobre las formas alternativas de la prosecución del proceso.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido Jhonny José Ruiz Durán, acerca de sus derechos procesales fundamentales, y luego al interrogarle si deseaba declarar manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho de declarar: “Si Querer Declarar”, manifestando lo siguiente: “yo estaba aparado frente a la casa de mi papá cuando llegaron cuatro motorizados y llegaron revisando la moto y el serial, le pasé la factura de mi moto y apareció solicitada, en eso el guardia me dice que lo acompañara que la moto había sido robada, yo se la compre a un hermano y el dijo que no tenia el papel, subimos a la oficina me esposaron y empezaron a preguntaron y que mi moto estaba robada y que era legal y me explicaron que tenia que pasar a Guafilla y PTJ, me tuvieron un rato, me preguntaron mi nombre, llegó el dueño de la moto, y dijo que era el dueño y me trajeron a Guafillas y pasé la noche y hasta ahorita estoy aquí. Es todo”

Seguidamente le sede el derecho de palabra a la victima Yovanny Adalberto Mendoza Morillo quien manifestó “yo era el dueño de la moto, yo se la vendí al señor que agarraron con la moto, cuando la moto era mía a mi me la robaron y después yo la conseguí y la fiscalía me la entregó, y me dio unos papeles, eso papeles yo no se le entregué al nuevo dueño e hice diligencia para que lo sacaran del sistema”.

Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Robert Pérez, quien manifestó: “escuchada los relatos por el ministerio publico no existe ningún tipo de delito, ni flagrancia, posteriormente un intercambio, mi defendido no cargaba los originales de la moto sino la copia, y mi defendido pidió solicito sin lugar la flagrancia, la libertad plena de mi defendido. es todo”

Con estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, cuya fundamentación se expone seguidamente.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
De las evidencias consignadas por el Ministerio Público, así como también del resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido se colige que en fecha 17 de Septiembre de 2013 efectivos de la Guardia Nacional se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de seguridad por el Barrio Bello Monte de Sinaí de esta ciudad de Guanare, y procedieron a realizar chequeos de propiedad de vehículos e identificación de conductores, y fue así como abordaron a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, 150, COLOR ROJO, AÑO 2009, al cual consultaron a través del sistema de INFORMACIÓN POLICIAL, constatando que aparecía como solicitado , motivo por el cual procedieron a identificar al conductor, quien resultó ser JOHNNY JOSÉ RUIZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.102.384, y a aprehenderlo incautando el vehículo previo el cumplimiento de las formalidades legales.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que los mismos no encuadran en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehiculo previsto y sancionado en el articulo 9 de La ley de Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, debido a que fue demostrado en la Audiencia Oral por parte del vendedor de la motocicleta incautada, que ésta le había sido entregada por la Fiscalía del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de Casos por no estar relacionada con ningún hecho punible, motivo por el cual debe ser declarada la conducta del ciudadano Yovanny Adalberto Mendoza Morillo como no punible. Así se decide.

Así mismo, dado que se acreditó que no media ningún hecho punible en la conducta del ciudadano antes mencionado ya que la moto que adquirió no estaba asociada a ningún hecho de esta índole, es por lo que considera quien decide que debe declararse como NO PUNIBLE SU CONDUCTA. Así se resuelve.

En tercer lugar, con fundamento en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo que corresponde es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del antes nombrado ciudadano. Así se declara.

Finalmente, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente y se dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

II. DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Jhonny José Ruiz Duran, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.102.384, natural de Biscucuy del Estado Portuguesa, estado civil Soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 24/04/1983, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en la Invasión Monte Sinai, Sector Bello Monte, detrás del Colegio de Abogados Guanare del Estado Portuguesa

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Se abstiene de otorgar una calificación jurídica provisional del hecho;

CUARTO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución, restituye la LIBERTAD PLENA al ciudadano Jhonny José Ruiz Duran

QUINTO: Se ordena la remisión del Expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe la pauta procesal correspondiente.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase el Expediente.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).