REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 19 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial se dirigió a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.623, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.067.750, SONIA ABBOU ABBOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.693, OMAIRA ABBOU ABBOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.323, DIANA ABBOU ABBOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.674, HUSSAM ABOU ABBOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.893.983; quienes fueron capturados en virtud de orden de aprehensión librada por este Despacho Judicial previa solicitud de la indicada Fiscalía.
Con motivo de esta presentación se convocó una Audiencia Oral que se celebró en la presente fecha, en la cual el titular de la acción penal solicitó la sustitución de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los aprehendidos por una menos gravosa con fundamento en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes y con vista de las evidencias consignadas por el Ministerio Público para fundamentar sus peticiones, el Tribunal en primer lugar, declaró SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica de los imputados ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, y HUSSAM ABOU ABBOU, por considerar que en el presente caso no hay lesiones de los derechos procesales de de índole constitucional de dichos imputados, y a continuación dictó la decisión correspondiente, mediante la cual declaró formalmente imputados a los ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, HUSSAM ABOU ABBOU y SLEMAN ABBOOUD AWAAM, por la presunta comisión del delito de LUCRO INDEBIDO DE PARTICULAR EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; declaró CON LUGAR la petición del Ministerio Público, sustituyendo la medida de coerción personal inicialmente impuesta, por una menos gravosa, en relación con los ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, y HUSSAM ABOU ABBOU consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y en relación con el ciudadano SLEMAN ABBOOUD AWAAM con fundamento en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de abandonar el territorio del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal, ordenándose finalmente remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.

Dictada como fue esta decisión, corresponde a esta Primera Instancia resolver la solicitud formulada a tenor de la disposición establecida en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal dictar el auto razonado correspondiente; y con ese propósito formula previamente las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En la Audiencia Oral celebrada con fundamento en el aparte segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales el Tribunal concedió la palabra en primer lugar al Ministerio Público, quien presentó al Tribunal a los aprehendidos NAWAL ABBOU DE ABBOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.623, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.067.750, SONIA ABBOU ABBOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.693, OMAIRA ABBOU ABBOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.323, DIANA ABBOU ABBOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.674, HUSSAM ABOU ABBOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.893.983, imputándoles formalmente por la presunta comisión del delito de LUCRO INDEBIDO DE PARTICULAR EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, solicitando que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, y que se modificara la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previamente decretada sustituyéndola por la antes nombradas.

A fin de acreditar sus peticiones, presentó el Titular de la Acción Penal en la Audiencia Oral los siguientes recaudos:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios Víctor Heredia, Fadel Torres, Carlos Márquez y Edgar Ortiz, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, mediante la cual dejan Constancia del procedimiento efectuado en esa misma fecha en la prolongación de la Avenida La Hilandera, diagonal a la Urbanización Villa Country de la ciudad de Guanare del este estado, en la cual observaron un lote de cemento presuntamente correspondiente a la Gran Misión Vivienda Venezuela que adelanta el ejecutivo Nacional y del cual esta prohibida su venta, sin la documentación respectiva, procediendo entonces los funcionarios a realizar la detención en Flagrancia de los ciudadanos Canelones Bracamonte José Mateo, Rojas Quevedo Yolman Ramón y Aranguren García Johana y a retención del vehiculo donde eran traslado la indicada mercancía así como de cuatrocientos treinta (430) sacos de cemento.
2. NOTA DE ENTREGA de fecha 19-08-2013 a nombre de Inversiones Alnamah expedida por la empresa FERREFER C.A cuyo registro de información Fiscal es J-29506724-0 por la cantidad de cien (100) sacos de cemento.
3. ACTA DE RETENCIÓN de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por el ciudadano Canelones Bracamonte José Mateo y funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare correspondiente a un (01) vehiculo, clase: camión, marca: Chevrolet placa: A58AI1E color verde.
4. ACTA DE RETENCIÓN de fecha 19 de agosto de 2013, suscrita por la ciudadana García Johana Carolina y funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare correspondiente a trecientos treinta (330) sacos de cemento P-35 Tipo I de 42.5 Kilogramos c/u para uso de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
5. COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL ACTA CONSTITUTIVA CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL FERREFER C.A con todas sus modificaciones la cual se encuentra inserta bajo el numero 40, Tomo: 18-A expediente numero 011362, de los libros llevados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare del este estado.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Colina Lorento Leonardo Coromoto, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…en horas de la mañana de hoy a eso de las nueves llego José con el carro cargado con cemento y luego llego una comisión de el SEBIN quienes se identificaron y preguntaron cómo se llamaba la obra , que si era privada o pública y preguntaron por el encargado de la obra o Ingeniero encargado y nosotros le dijimos que era el señor SIMON, pero no se encontraba, luego se retiraron los funcionarios llevándose al camión con el cemento porque era de la misión vivienda y era prohibida su venta al igual que al señor José los funcionarios nos dijeron que por favor los acompañáramos hasta la sede del SEBIN ”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: el día de hoy aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, detrás de la comunidad vieja en el complejo habitacional elaboradas por la Empresa Inversiones Alnaimah Guanare Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED qué cantidad de cemento estaba en el camión? CONTESTO: se que eran dos rumas mas no la cantidad exacta de los sacos de cemento. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, para quien era el cemento que trasladaban y en que vehículo? CONTESTO: era para la obra y en el vehículo la empresa, un camión 350, marca chevrolet. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, el tiempo que tiene laborando para la construcción de viviendas, elaboradas por la Empresa Inversiones Alnaimah CONTESTO: tengo ocho días comencé el lunes de la semana pasada QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, en los días que tiene laborando en el urbanismo ha observado la entrada de este tipo de cemento perteneciente a la misión vivienda? CONTESTO: no, de ese no, solo he visto el Andino. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, puede indicar quien lo contrato? CONTESTO: Nos contrato el señor Simón y es el dueño. SEPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED? Puede indicar que tipo de cemento llego en el camión chevrolet 350 al lugar donde usted trabaja CONTESTO: cemento tipo I de la Gran Misión Vivienda. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED? logro observar si el conductor del CAMION PRESEN ALGUNA FACTURA A LOS FUNCIONARIOS CONTESTO: Si les mostró una. …”
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Colmenares Luis Alberto, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…en horas de la mañana se hoy a eso de las 10:00 llego el compañero de trabajo de nombre José con el carro cargado de cemento y luego llego una comisión del SEBIN, quienes se identificaron revisaron el camión y llamaron a todos los trabajadores y nos pidieron las cedulas, preguntaron como se llama la obra que si era privada o publica, tomaron todos los datos y nosotros le dijimos que el dueño era el señor Simon pero que no se encontraba, luego se retiraron los funcionarios llevándose al camión y al chofer porque era cemento de la misión vivienda ay era prohibida su venta. …”
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Vega Mejia Jesús Gregorio, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Como Director de Proyecto de la Alcaldía de Guanare, quiero indicar que la alcaldía tiene un convenio con PDVSA, a través de la Gran Misión Vivienda, para la construcción de doscientas (200) viviendas en todo el municipio Guanare, de esas doscientas (200) vivienda, ya se han terminado treinta y un (31) vivienda y seguimos en la construcción de cuarenta y nueve (49) viviendas y de las cuales veintidós (22) no tienen bloques, porque aun no hemos suministrado los bloques, quiero indicar que en vista que las bloqueras que mantenían contrato con construpatría y que nos suministraban los bloques se retardaban en darnos el pedido, decidimos hablar con construpatria, para así recibir directamente de ellos el cemento y nosotros mandar a fabricar los bloques con la bloquera “FERREFER, C.A.”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, motivo por el cual se encuentra en esta Base Territorial del SEBIN Guanare? CONTESTO: Para rendir entrevista en relación a un procedimiento que realizo el Sebin de un cemento retenido en la bloquera FERREFER, C.A. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, lugar donde trabaja? CONTESTO: En la Alcaldía de Guanare. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que cargo ocupa en la Alcaldía de Guanare? CONTESTO: Director de Proyecto de la Alcaldía de Guanare. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Tiempo que tiene laborando como Director de Proyecto de la Alcaldía de Guanare? CONTESTO: Aproximadamente un (01) año y tres (03) meses. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, de que se encarga la oficina que usted dirige? CONTESTO: Todo lo relacionado a obras de ingeniería, permiso de construcción, habitabilidades, ejecución de proyectos y convenios. SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, la Alcaldía de Guanare, en la actualidad mantiene convenio con alguna institución o empresa del estado? CONTESTO: Si con PDVSA, donde a través de la Gran Misión Vivienda, la Alcaldía de Guanare está ejecutando una obra de construcción de doscientas (200) viviendas en todo el municipio, donde se le compra todo los materiales para la construcción a Construpatría. SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que tipo de materiales para la construcción le suministra Construpatría? CONTESTO: Todos, los materiales que se utilizan para la construcción de viviendas. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien le suministra el cemento a la Alcaldía de Guanare para la ejecución de la obra de las doscientas (200) viviendas? CONTESTO: Construpatría. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Quien le suministra los bloques a la Alcaldía de Guanare para la ejecución de la obra de las doscientas (200) viviendas? CONTESTO: Bloquera que mantienen contrato con Construpatría. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, en la actualidad alguna bloquera en particular le fabrica bloque a la Alcaldía de Guanare? CONTESTO: Si, con la bloquera “FERREFER, C.A.”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, la cantidad de bloques que le fabrica la bloquera “FERREFER, C.A.” a la Alcaldía de Guanare? CONTESTO: Veinticinco mil (25.000) bloques. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que tipo de convenio mantiene la Alcaldía Guanare con la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: Solo bloques, nosotros le damos el cemento y ellos nos fabrican los bloques a un precio menor, igualmente ellos nos realizan el trasporte de los bloques. DECIMA TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, por cada saco de cemento cuantos bloques le fabrica la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: Cuarenta (40) bloques. DECIMA CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, el costo unitario del bloque fabricado por la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: Tres (03) bolívares, más un (01) bolívar por cada bloque, de esa manera se cobra el transporte. DECIMA QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, desde cuanto la bloquera “FERREFER, C.A.” le fabrica bloques a la Alcaldía de Guanare? CONTESTO: Solo dos veces nos ha fabricado bloque, la primera fue en el mes de Febrero del presente año, cuando nos fabrico cuarenta mil (40.000) bloques y en este mes le pedimos la cantidad de veinticinco mil (25.000) bloques. DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, en la actualidad que cantidad de cemente le ha suministrado la Alcaldía de Guanare a la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: Una Gandola de cemento, la cual hace seiscientos treinta (630) sacos de cemento. DECIMA SEPTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, en la actualidad que cantidad de bloque ha recibido la Alcaldía Guanare de la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: Tres mil cuatrocientos (3.400) bloques. …”
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Berro Lemus Nilson Eduardo, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Monseñor de Unda”, calle 3, carrera 13, Guanare, Municipio Guanare de esta entidad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.102.369, con la finalidad de rendir entrevista en calidad de testigo, manifestando no actuar ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso: “El día de ayer en horas de la mañana me encontraba trabajando en la bloquera FERREFER, C.A., ubicada en la zona industrial de “Las Flores”, cuando llegaron unos funcionarios del SEBIN y se pusieron hablar con la secretaria Johanna y luego con el encargado del patio de la bloquera el señor Yolman, luego hablaron un buen rato y se llegaron hasta el patio de la bloquera y revisaron donde estaban los sacos de cementos, le tomaron fotos y nos pidieron las cedulas, hablaron con nosotros, luego nos entregaron las cedulas y luego se fueron, llevándose con ello a la secretaria Johanna y al señor Yolman, eso es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, motivo por el cual se encuentra en esta Base Territorial del SEBIN Guanare? CONTESTO: Porque soy trabajador de la bloquera FERREFER, C.A. lugar donde los funcionarios del SEBIN encontraron unos sacos de cementos que decomisaron. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: Bloquera FERREFER, C.A, ubicada en la zona industrial de “Las Flores”, del día de ayer a eso de las 10:00 a 12:00 de la mañana. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que trabajo realiza su persona en la bloquera FERREFER, C.A? CONTESTO: Hacer bloque. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Tiempo que tiene laborando en la bloquera FERREFER, C.A? CONTESTO: Año y medio. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, cuantas personas lo acompañan haciendo bloque en la bloquera FERREFER, C.A? CONTESTO: Siete personas, ellos son Emilio, David, Joel, Joaquín, Ender, Marcos y yo. SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que tipo de cemento utilizan en la bloquera FERREFER, C.A, para la fabricación de bloques? CONTESTO: Utilizamos varios como el Andino, Vencemos, Cubano, Supercem y el Maestro. SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento a donde van dirigido los bloques que la bloquera FERREFER, C.A, fabrica? CONTESTO: De verdad que no se. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, al momento de llegar los funcionarios del SEBIN a la bloquera FERREFER, C.A, que tipo de cemento se encontraban en dicha bloquera? CONTESTO: Cemento el cubano, el andino y el maestro. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, la cantidad de cada marca de cemento encontrado en la bloquera FERREFER, C.A, al momento de llegar los funcionarios del SEBIN? CONTESTO: No tengo conocimiento. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, lugar donde se encuentra almacenado los diferentes tipos de cementos encontrados en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: En un depósito que tiene la bloquera. DECIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, la bloquera FERREFER, C.A, venda cemento al publico? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento quien le vende el cemento de las diferentes marcas a la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, en algún momento a observado la salida de cementos de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: No. DECIMA CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, en el transcurso del día de ayer logro observar la salida de la bloquera FERREFER, C.A. de un vehiculo camión 350 de color verde, cargado de cien (100) sacos de cementos? CONTESTO: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quienes cargan y descargan los vehículos que entran y salen cargado de cementos, de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: El monta carga, el cual es conducido por Yolman. DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, puede describir que tipo de bolsa y letras se pueden leer en el cemento cubano, el cual se encuentra en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: El cemento cubano viene en saco de papel color marrón, con letras rojas, donde se lee cemento Portland tipo I. DECIMA SEPTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento quien es el propietario de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: El señor Carlos Fernández. DECIMA TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, el día de ayer al momento que funcionarios del SEBIN llegaron a la bloquera FERREFER, C.A. se encontraba el ciudadano Carlos Fernández? CONTESTO: No. …”
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Rodríguez Chichilla Marcos José, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Yo me encontraba llegando al trabajo en la ferreteria Ferrefer, cuando llega una comisión de funcionarios que se identificaron como SEBIN estaban en una patrulla, preguntando por los dueños, a ellos los atendió la secretaria Johanna y Yolma, revisaron el cemento cubano, después de eso se tomaron foto y se retiraron. Eso es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, propietario de la empresa ferrefer. Contesto: Carlos Fernández., NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, el ciudadano Carlos Fernández se encontraba en las instalaciones de la empresa? Contesto: no. DECIMA PREGUNTA, ¿Diga usted, como se encontraban los cementos al llegar la comisión? Contesto: se encontraban tapados con encerados y estos a su vez están en sacos grandes de color blanco. DECIMA PRIMERA, ¿Diga usted, cual es la razón social de la empresa que se realiza? Contesto: hacer bloques. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted cuantas personas laboran en la empresa? Contesto: once obreros. …”
11. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 1881, de fecha 20 de agosto de 2013 suscrita por los funcionarios Carlos González y Leonardo Veliz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare realizada en el estacionamiento de la sede de ese cuerpo, donde se encontraba un vehiculo, marca: Chevrolet placa: A58AI1E color verde el cual se encontraba cargando de cien (100) pacas de cemento marca Portaland P-35 tipo I.
12. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 1879, de fecha 20 de agosto de 2013 suscrita por los funcionarios Carlos González y Leonardo Veliz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare realizada en las instalaciones de la empresa Ferrefer C.A. ubicada en la ciudad de Guanare del estado portuguesas en el cual logaron apreciar la cantidad de trescientas treinta (330) pacas de cemento marca Portaland P-35 tipo I.
13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-484, de fecha 20 de agosto de 2013 suscrita por el funcionario Guzmán Alberto Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare realizada a un talonario de factura correspondiente a la empresa Ferrefer C.A; Rif-J-29506724-0 contentivo de las facturas del 1101 al 1050.
14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-485, de fecha 20 de agosto de 2013 suscrita por el funcionario Guzmán Alberto Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare realizada a cuatrocientos treinta (430) pacas de cemento marca Portaland P-35 tipo I.
15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-EV-435, de fecha 20 de agosto de 2013 suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare realizada un (01) vehiculo, marca: Chevrolet, Clase: Camión, Modelo: C-31, Placa: A58AI1E, Color Verde.
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de agosto de 2013, rendida por el ciudadano Vega Mejía Jesús Gregorio, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Nosotros tenemos un convenio de PDVSA, alcaldía de Guanare y a través de ese convenio nosotros como Alcaldía de Guanare estamos construyendo 200 vivienda esto enmarcado en el plan La Gran Misión Vivienda Venezuela; a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela y el convenio, PDVSA nos aporta los recursos económicos para la construcción de las viviendas ese convenio esta dividido en lotes, y consta de un primer lote de 80 viviendas, un segundo lote de 60 viviendas y tercer lote de 60 viviendas que completan las doscientas (200), es esa misma forma PDVSA da los recursos a la Alcaldía a través de transferencias a cuenta especial que se abrió específicamente para eso; la Gran Misión Vivienda para asegurar el suministro de materiales creo CONSTRUPATRIA que es un órgano de PDVSA que distribuye los materiales necesarios para la construcción de las viviendas, específicamente en el estado Portuguesa hay dos depósitos de CONSTRUPATRIA uno en Guanare y otro en Acarigua, en los cuales la alcaldía a través de la oficina que dirijo que es la Dirección de Proyecto y Desarrollo Urbano, es quien solicita los materiales que se requieren para el modelo de vivienda aprobado y estos materiales son descontados directamente a la Alcaldía por PDVSA en el segundo desembolso, los materiales que no se consiguen por CONSTRUPATRIA se pueden adquirir en el mercado local. Luego todos esos materiales nosotros se lo entregamos a los beneficiarios, incluyendo la mano de obra que se les entrega a los representantes de los Concejos Comunales través de un convenio directo con la Alcaldía de Guanare; y en CONSTRUPATRIA nosotros retiramos los materiales y se los entregamos a los beneficiarios para ello tenemos un centro de acopio o deposito en la carrera 11, donde se almacenan y va pasando cada beneficiario con su orden y va retirando los materiales necesario para la construcción de las viviendas. Parte de esos materiales son los bloques, que se han entregado en dos modalidades siendo la primera que CONSTRUPATRIA nos asigna una bloquera, nos da las ordenes de entrega y nosotros procedemos a transportar los bloques desde esa bloquera hasta cada sitio de obra y la otra modalidad es que CONSTRUPATRIA nos da el cemento y nosotros los llevamos a una bloquera donde nos hacen los bloques a un menor precio del valor del mercado por que se le suministra el cemento y con esas bloqueras también se contrata el flete, en nuestro caso en la Alcaldía de Guanare se han usado las dos modalidades. En este caso por el cual fui citado, se uso la modalidad de suministrar el cemento a la ferretería FERREFERCA, C.A, para que ellos fabricaran los bloques y se convino también el transporte a este efecto el Alcaldía suscribe un convenio con esta ferretería para la elaboración de 25.200 bloques y en este convenio se especifica que la Alcaldía le suministrara una gandola de 630 sacos de cemento y FERREFERCA se compromete a fabricarlos y colocarlos en las viviendas de acuerdo a la relaciones que nosotros le debemos suministrar donde se describe el nombre de cada beneficiario, el sector donde vive, un numero telefónico de ubicación y la cantidad de bloques que debe entregar a cada uno. En este caso, firmamos el convenio el miércoles 14 de agosto del presente año y el jueves 15 de agosto CONSTRUPATRIA nos notifico que debíamos pasar a retirar el cemento el día viernes, este día se hizo el retiro y se llevo el cemento hasta el sitio y en conversación con el señor Carlos Fernández nos dijo que ya tenia fabricados 15.000 bloques por lo que y a le habíamos pasado una relación donde se le indicaba de que manera se iban a entregar los 15.000 bloques, el jueves 15 este señor llevo materiales a una vivienda en el sector Suruguapo y el viernes 16 en la zona de santa María. El día lunes yo recibí una llamada del señor Fernández después de salir de gabinete con el señor Alcalde donde me indicaba que había una procedimiento del SEBIN en las instalaciones de FERREFERCA por el cemento que estaba allí, en vista de eso me acerque al sitio para ver que era lo que pasaba y allí el Comisario Heredia del SEBIN me notifico que se había presentado una irregularidad que ellos habían detectado con el cemento, consistiendo esta en que habían observado en la calle un camión 350 cargado de cemento de la Gran Misión Vivienda Venezuela, lo siguieron y observaron que estaba en una construcción y cuando abordan al conductor del camión este les refiere que lo habían comprado en FERREFERCA; observe en la ferretería que se realizaba el procedimiento y me solicito los datos de identificación personal y posteriormente fui entrevistado en horas de la tarde, por lo que de inmediato me traslade al Despacho del Alcalde y le notifique lo que estaba pasando…”
17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de agosto de 2013, rendida por la ciudadana Zuleidey Canelones, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Bueno yo soy la Hija del señor José Canelones a quien se le sigue una causa por ante este Despacho identificada con el numero MP-345639-2013 y por ante el Tribunal de Control numero 01 por estar presuntamente involucrado en unas presuntas irregularidades en cuanto a el traslado que mi padre hiciera por instrucciones de su jefe de nombre Simón Aboud, de 100 sacos de cemento que el jefe de mi padre comprara en la empresa Ferrefer por 100 bolívares cada uno, es de acotar que según conversaciones con mi señor padre no era la primera vez que el señor Simón Aboud adquiera cemento de este tipo es decir, del que dice prohibida su venta en esta ferretería, y que el señor Simon Aboud siempre ordenaba a los empleados que quemaran las bolsas de ese cemento, resulta que el día sábado 17 de agosto de 2013, mi padre va a la tienda del señor Simon Aboud a cobrar su semana de salario debido a que el jefe de mi papá es el mismo dueño de la colchonería Simón, resulta que ese día el hijo del señor Simon de Nombre Josem Aboud le dijo a mi papá que el día lunes 19 de agosto de 2013 debía retirar un cemento para la constructora del señor Simón Aboud sin indicarle el lugar donde debía retirar ese cemento y como mi papa trabaja para ese señor no le pareció extraño, resulta entonces que el día lunes 19 de agosto mi papa se comunica con el hijo se señor Simón de nombre José en virtud de que el señor Simón se encontraba fuera del estado presuntamente en la ciudad de Mérida haciéndose unos chequeos médicos, y estaba al frente de la constructora el señor José, por lo que mi papa ese día lo llama por teléfono a Josem para preguntarle sobre la orden dada de buscar el cemento, y este le dice que se dirija con el camión de la empresa y que está a nombre de Josem Aboud a la ferretería FERREFER ubicada en la avenida Simón Bolívar en la Zona Industrial de la ciudad de Guanare a buscar 100 pacas de cemento sin especificación alguna...”
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Ruiz Santiago Wilmer José, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Como trabajador de la bloquera FERREFER, C.A., tengo tres (03) meses trabajando como obrero y mi funciones es de hacer las compras de cualquier material o piezas de las maquinas y también hacer los depósitos bancarios de la bloquera, y cualquier otra cosa que me ordene mi jefe Carlos Fernández”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, motivo por el cual se encuentra en esta Base Territorial del SEBIN Guanare? CONTESTO: Para rendir entrevista en relación con una investigación que lleva el Sebin de un cemento que se encuentra retenido en la bloquera FERREFER, C.A. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, lugar donde trabaja? CONTESTO: En la bloquera FERREFER, C.A. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que cargo ocupa en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Obrero, hago solo y exclusivamente las compras, los depósitos y estar pendiente de que las herramientas de trabajo estén en su lagar. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Tiempo que tiene laborando como obrero en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Aproximadamente tres (03) meses. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, quien es su jefe inmediato en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Yolman Rojas. SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien es el dueño de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Carlos Fernández. SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, donde puede ser ubicado el ciudadano Carlos Fernández? CONTESTO: En la bloquera, pero en este momento tiene como quince (15) días que no va a la bloquera. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento quien le suministro el cemento a la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: Construpatria, ya que la bloquera tiene convenio con la Misión Vivienda. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimineto que tipo de cemento le suministra construpatria a la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Un cemento que le dicen cubano, viene en una saca blanca, y la bolsa de cemento tiene letras rojas. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, al momento de llegar el cemento procedente de construpatria a la bloquera FERREFER, C.A. quien se encarga de descargar la gandola? CONTESTO: Yolman y Alexander con el montacarga. DECIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien es el encargado de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Yolman Rojas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien lleva el control de la entrada y salida de materiales tales como cementos y bloques de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Yo. DECIMA TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, existe algún libro de control de entrada y salida de materiales tales como de cementos y bloques? CONTESTO: Si, ese libro lo llevan los vigilantes, uno se llama William y el otro Luis. DECIMA CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, en la bloquera FERREFER, C.A. se lleva a cabo la venta de cemento? CONTESTO: Si. DECIMA QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que tipo de cemento se vende en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Supercemen y maestro. DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, donde se encontraba su persona en el transcurso del día del 19 de Agosto del presente año? CONTESTO: En la Oficina. DECIMA SEPTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, el día 19 del mes de Agosto del presente año, logro ver salir de la bloquera FERREFER, C.A., un vehiculo camión tipo 350 de color verde, con una carga de cien (100) sacos de cemento Portland tipo I, donde se lee prohibida su venta, la cual es de la Gran Misión Vivienda? CONTESTO: Si yo lo vi y salio como a las 09:30 aproximadamente de la mañana con el cemento, la cual iba para el Árabe de nombre Simon. DECIMA OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, como se entero de la salida del cemento? CONTESTO: Por la orden de entrega que me dio la secretaria Johana Aranguren, previa orden de Carlos Fernández. DECIMA NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento el porque ese cemento estaba siendo sacado de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: De verdad que no se. VIGÉSIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento quien monto los cien (100) sacos de cemento Portland tipo I, donde se lee prohibida su venta, la cual es de la Gran Misión Vivienda, al camión tipo 350? CONTESTO: Si, quien lo monto fue Alexander. ”
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Colmenares Torres Joaquín Antonio, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Tengo alrededor de ocho (08) meses laborando en la bloquera FERREFER, C.A., como obrero y mi funciones es de operar las maquinas del minichoe para las mezclas del cemento y cualquier otra cosa que me ordene mi jefe Carlos Fernández”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, motivo por el cual se encuentra en esta Base Territorial del SEBIN Guanare? CONTESTO: Para rendir entrevista relacionada con averiguación que realiza el Sebin de un cemento que se encuentra retenido en la bloquera FERREFER, C.A. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, lugar donde trabaja? CONTESTO: En la bloquera FERREFER, C.A. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que cargo ocupa en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: obrero y mi funciones es de operar las maquinas del minichoe para las mezclas del cemento. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Tiempo que tiene laborando como obrero en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Aproximadamente ocho (08) meses. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, quien es el encargado de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Era Yolman Rojas. SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien es el dueño de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Carlos Fernández. SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, donde puede ser ubicado el ciudadano Carlos Fernández? CONTESTO: En la bloquera, desconozco de otro sitio. . OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, cuando fue la última vez que vio a su jefe Carlos Fernández? CONTESTO: siempre pasa, pero después del problema que ocurrió con la venta del cemento que dice prohibida su venta, no volvió a pasar por la bloquera. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien se encarga del despacho de la compra y venta del cemento en la bloquera FERREFER, C.A. ? CONTESTO: el señor Wilmer Ruiz, por orden del dueño de la Bloquera el señor Carlos Fernández. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Cual es el horario de trabajo en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: de lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 12:00 horas y desde las 13:00 hasta las 17:00 horas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que cantidad de bloques fabrica la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: aproximadamente entre cuatro mil (4000) a cinco mil (5000) bloques diarios. DECIMA PRIMERASEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, la bloquera “FERREFER, C.A.” le fabrica bloqueas a instituciones gubernamentales, a quién y qué cantidad? CONTESTO: hasta donde yo sé, solo le fabricamos bloques a la Alcaldía Guanare por un convenio, y se entregan aproximadamente unos mil (1000) bloques diarios. DECIMA TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que tipo de convenio mantiene la Alcaldía Guanare con la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: el convenio es que la Alcaldía de Guanare le da cemento a mi jefe Carlos Fernández y nosotros le fabricamos los bloques a un precio menor. DECIMA CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que tipo de cemento le da la Alcaldía de Guanare a la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: el de la gran misión vivienda Venezuela que dice prohibida su venta, nosotros le decimos cemento Cubano. DECIMA QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, por cada saco de cemento cuantos bloques le fabrica la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: cincuenta y cinco (55) bloques por saco. DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, el costo unitario del bloque fabricado por la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: Cuatro (04) bolívares. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, cuantas veces han descargado cemento de la Gran Misión Vivienda Venezuela en la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: desde que yo estoy trabajando recuerdo que en cinco oportunidades han descargado gandolas con cemento que dice prohibida su venta y cada gandola carga seiscientos treinta (630) sacos de cemento, todos del convenio Alcaldía de Guanare con FERREFER, C.A. DECIMA OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que cantidad de bloque ha recibido la Alcaldía Guanare de la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: no se. DECIMA NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Conoce al señor José Canelones de vista, trato y comunicación? CONTESTO: No, VIGESIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, recuerda quien le despacho el día lunes 19 de agosto del 2013, los cien (100) sacos de cemento de la gran misión vivienda Venezuela que dice prohibida su venta al señor José Canelones. CONTESTO: No…”
20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Luis Eduardo Sánchez Castillo, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…yo llegue como a las 09:30 aproximadamente, cuando llegué fui a guardar mis pertenencias, observando el camión verde a la salida, cargada de cemento pero no vi cual llevaba, posteriormente llegaron los funcionarios y entraron a la oficina de la secretaria y administradora, llamaron Yolman y se lo llevaron, enterándonos después que estaban preso, …” ... ¿DIGA USTED, quien es su jefe inmediato en la bloquera FERREFER, C.A? CONTESTO: Carlos Fernández. …”
21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Rodríguez Pérez Emilio José, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Tengo un año en la bloquera FERREFER, C.A., y mi cargo como obrero es la fabricación de bloques, y el 19 de Agosto de este año, cuando fueron los funcionarios del SEBIN para la bloquera hacer un procedimiento, me encontraba en el C.D.I de la San Francisco y luego cuando llegue ya estaban los funcionarios”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, motivo por el cual se encuentra en esta Base Territorial del SEBIN Guanare? CONTESTO: Rindiendo entrevista de un caso que lleva el SEBIN de un cemento que tenía la bloquera FERREFER, C.A. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, lugar donde trabaja? CONTESTO: En la bloquera FERREFER, C.A. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que cargo ocupa en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Obrero, hago bloque. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Tiempo que tiene laborando como obrero en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Un (01) año. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, quien es su jefe inmediato en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: En este momento no hay jefe, ya que Carlos Fernández no ha ido más. PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien es el ciudadano Carlos Fernández? CONTESTO: El dueño de la bloquera FERREFER, C.A. SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, donde puede ser ubicado el ciudadano Carlos Fernández? CONTESTO: Anteriormente en la bloquera, pero tiene varios días que no va para la bloquera. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento quien le suministra el cemento a la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: No se. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento que tipo de cemento le suministra construpatria a la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Un cemento que le dicen cubano, que viene en unas sacas grandes de color blanco, y las pacas de cementos tienes letras rojas. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, al momento de llegar cemento a la bloquera FERREFER, C.A., quien se encarga de descargar el mismo? CONTESTO: Los montacarguista, la cual es conducido por Yolman o Alexander. DECIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien es el encargado de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Yolman Rojas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien lleva el control de la entrada y salida de materiales tales como cementos y bloques de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Ruiz. DECIMA TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, existe algún libro de control de entrada y salida de materiales tales como de cementos y bloques? CONTESTO: Si, lo llevan los vigilantes, William y Luis. DECIMA CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, en la bloquera FERREFER, C.A. se lleva a cabo la venta de cemento? CONTESTO: Si. DECIMA QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que tipo de cemento se vende en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Supercemen y maestro. DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, donde se encontraba su persona en el transcurso del día del 19 de Agosto del presente año? CONTESTO: En la mañana para el C.D.I y luego en la bloquera FERREFER, C.A. DECIMA SEPTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, el día 19 del mes de Agosto del presente año, logro ver salir de la bloquera FERREFER, C.A., un vehiculo camión tipo 350 de color verde, con una carga de cien (100) sacos de cemento Portland tipo I, donde se lee prohibida su venta, la cual es de la Gran Misión Vivienda? CONTESTO: No. DECIMA OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, como se entero de la salida del cemento? CONTESTO: Por los compañero que me comentaron. DECIMA NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento el porque ese cemento estaba siendo sacado de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: No. VIGÉSIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento quien monto los cien (100) sacos de cemento Portland tipo I, donde se lee prohibida su venta, la cual es de la Gran Misión Vivienda, al camión tipo 350? CONTESTO: Si, Alexander. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien autoriza la movilización de maquinas, cementos o bloques de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: El dueño Carlos Fernández, todo lo que se saca de la bloquera se hace porque el dueño de la bloquera lo autoriza. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, las ordenes de movilizaciones de despacho quien las autorizan? CONTESTO: El dueño Carlos Fernández…”
22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Silva Yoel Alexander, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Me encuentro en esta oficina porque fui citado por un caso de un cemento que esta retenido en la bloquera FERREFER, C.A., lugar donde yo trabajo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, motivo por el cual se encuentra en esta Base Territorial del SEBIN Guanare? CONTESTO: Porque unos funcionarios del SEBIN me dejaron una boleta para entrevistarme el día de hoy, por unas investigaciones que ellos llevan, de un cemento que esta retenido en la bloquera FERREFER, C.A. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, lugar donde trabaja? CONTESTO: En la bloquera FERREFER, C.A., ubicada en el sector “Las Flores” TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que cargo ocupa en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Obrero, operador de maquina de hacer bloque. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Tiempo que tiene laborando como obrero en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Diez (10) meses. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, quien es su jefe inmediato en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Carlos Fernández. SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien es el ciudadano Carlos Fernández? CONTESTO: El propietario de la bloquera FERREFER, C.A. SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, donde puede ser ubicado el ciudadano Carlos Fernández? CONTESTO: No se donde vive y tiene varios días que no va para la bloquera. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento quien le suministra el cemento a la bloquera “FERREFER, C.A.”? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento que tipo de cemento le suministra construpatria a la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, al momento de llegar cemento a la bloquera FERREFER, C.A., quien se encarga de descargar el mismo? CONTESTO: El operador del montacargas, que es Yolman. DECIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien es el encargado de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: No se. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien lleva el control de la entrada y salida de materiales tales como cementos y bloques de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: No se. DECIMA TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, existe algún libro de control de entrada y salida de materiales tales como de cementos y bloques? CONTESTO: No se. DECIMA CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, en la bloquera FERREFER, C.A. se lleva a cabo la venta de cemento? CONTESTO: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que tipo de cemento se vende en la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: Supercemen y maestro. DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, donde se encontraba su persona en el transcurso del día del 19 de Agosto del presente año? CONTESTO: haciendo bloques en la bloquera FERREFER, C.A. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, el día 19 del mes de Agosto del presente año, logro ver salir de la bloquera FERREFER, C.A., un vehiculo camión tipo 350 de color verde, con una carga de cien (100) sacos de cemento Portland tipo I, donde se lee prohibida su venta, la cual es de la Gran Misión Vivienda? CONTESTO: Si. DECIMA OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, como se entero de la salida del cemento? CONTESTO: Porque lo vi salir. DECIMA NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento el porque ese cemento estaba siendo sacado de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: No. VIGÉSIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento quien monto los cien (100) sacos de cemento Portland tipo I, donde se lee prohibida su venta, la cual es de la Gran Misión Vivienda, al camión tipo 350 de color verde? CONTESTO: Si, yo lo monte, por instrucciones de CARLOS FERNANDEZ, dueño de la bloquera FERREFER, C.A. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, quien autoriza la movilización de maquinas, cementos o bloques de la bloquera FERREFER, C.A.? CONTESTO: El dueño de la bloquera Carlos Fernández. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, al montar los cien (100) sacos de cementos al camión 350, su persona utilizo el montacarga? CONTESTO: No, yo los monte utilizando mi fuerza. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, porque su persona monto los cien (100) sacos de cementos al camión 350 y no el monta carguista Yolman? CONTESTO: Porque Yolman no estaba en la bloquera y había una orden de despacho. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, las ordenes de movilizaciones de despacho quien las autoriza? CONTESTO: El Jefe Carlos Fernández…”
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2013, rendía por el ciudadano Horta Contreras Edier Jesús, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… Yo comencé a laborar en FERRECER, C.A, en el año 2011 y tengo dos (02) años y tengo dos años trabajando para el señor Carlos Fernández, como soldador y mi función es de soldar, reparar y fabricar máquinas de hacer bloque y cualquier otra cosa que me ordene mi patrón Carlos Fernández,... DIGA USTED, quien es el dueño de la bloquera FERREFER, C.A? CONTESTO: Carlos Fernández... DIGA USTED, quien se encarga del despacho de la compra y venta del cemento en la bloquera FERREFER, C.A? CONTESTO: el señor Carlos Fernández…”
24. OFICIO NÚMERO 129-2013, de fecha 09 de septiembre de 2013, suscrito por el abogado Gabriel Peñuela Munevar, en su condición de Registrador Mercantil Primero del estado Portuguesa por medio del cual remiten copia fotostática certificada del Registro de Comercio correspondiente a las Sociedades Mercantiles denominadas Ferrefer C.A e Inversiones Alnamam S.A.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre los motivos de la Audiencia, les explicó sus derechos; y cumplidas como fueron estas formalidades, manifestando los imputados su deseo de no declarar.

Por su parte, concedida como le fue la palabra a la Defensa Técnica del ciudadano SLEMAN ABBOOUD AWAAM, expuso en síntesis que en los actos de investigación consignados por el Ministerio Público no existen elementos de convicción que permitan deducir responsabilidad penal de su defendido en el tipo penal que le imputa el Ministerio Público, ya que la responsabilidad penal es individual, no corporativa, y cada persona individual responde por sus acciones; que al folio 40 del Expediente, primera pieza, corre inserta la declaración que rindió el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ, quien asume toda la responsabilidad por la comercialización de cemento en su empresa así como la venta que se le hizo a la constructora ALNAMAN S. A, de la cual es socio y gerente su defendido; que el ciudadano FERNÁNDEZ aclaró que la presencia de cemento de uso restringido para obras públicas de interés social se debió a un error de los obreros, ya que este cemento estaba destinado exclusivamente a la fabricación de bloques de acuerdo al convenio celebrado con la Alcaldía, y no a la venta al público; que el cemento de uso comercial era el que debió haberse suministrado a la empresa antes nombrada porque era el que había adquirido y, por consiguiente, el hecho objeto del proceso no le es atribuible a su defendido, motivo por el cual solicita su libertad plena y la desestimación de la imputación formulada en su contra.

Por su parte, la Defensa Técnica de los ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, y HUSSAM ABOU ABBOU, como punto previo, opuso la nulidad absoluta de cada una de las actuaciones que conforman el Expediente, debido a que sus defendidos no fueron notificados oportunamente de la investigación seguida en su contra, lo que limitó severamente su derecho a la defensa. Así mismo, alegó que no hubo individualización de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, ya que no determinó cuál es la conducta particular que atribuye a cada uno de sus defendidos; así mismo, que de las actuaciones consignadas no se evidencia ningún acto que pueda comprometer la responsabilidad penal de ellos, ya que la negociación se efectuó entre el propietario de la Ferretería y el Gerente de la empresa, sin que los socios hubieran participado en la misma, pues no les competía tomar decisiones de esa índole.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales junto con los recaudos consignados por el Ministerio Público, que fueron los mismos que dieron motivo a la imposición inicial de la medida privativa de libertad, considera que en el presente caso quedó establecido que la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa suscribió un convenio con la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) denominado Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Construcción de 200 Viviendas en el Municipio Guanare del estad Portuguesa, el cual fue suscrito en fecha 25 de junio de 2012 en la ciudad de Caracas, firmando por PDVSA en la persona del Director Interno de nombre Franklin Meléndez y la Alcaldía del municipio Guanare en la persona del ciudadano Alcalde Rafael José Calles Rojas, el cual establecía como objeto del mismo La Construcción de Doscientos (200) viviendas en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, esto según la cláusula primera de dicho convenio, estableciéndose a su vez la inversión de veinticuatro Millones de bolívares (24.000.000,oo) que se comprometió PDVSA a destinar para el cumplimiento del objeto del citado convenio, el cual estaba amparado a través de la Gran Misión Vivienda que adelanta el Ejecutivo Nacional en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Una vez que se comienza a llevar a cabo en la ciudad de Guanare el referido convenio y a fin de dar cumplimiento al mismo, la Alcaldía decide previa notificación a Construpatria en su carácter de proveedor de los materiales (entre ellos el Cemento, P-35 Tipo I de 42.5 Kilogramos c/u del cual esta prohibida su venta) para llevar a cabo las obras, suscribir un convenio con la Bloquera FERREFER. CA., ubicada en la ciudad de Guanare y representada por el ciudadano Carlos Enrique Fernández González titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.616.006.

En el marco de esta negociación, en fecha 14 de agosto de 2013, la Alcaldía del Municipio Guanare a través del ciudadano Pablo José Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.405.400 en su condición de Director de Gestión Interna de la aludida Alcaldía , suscribe el indicado convenio con la empresa FERREFER C.A, representada por el ciudadano Carlos Enrique Fernández González, titular de la cedula de identidad numero V-11.616.006, el cual tenia como objetivo la suministro por parte de la empresa FERREFER C.A de 15.000,00 bloques de 15 centímetros para ser utilizados en la construcción de las viviendas construidas en el marco de la Gran Misión vivienda Venezuela a través del convenio antes señalado suscrito entre PDVSA y la Alcaldía de Guanare, obligándose la Alcaldía a suministrar la cantidad de seiscientos treinta (630) sacos de Cemento, P-35 Tipo I de 42.5 Kilogramos c/u que fueron entregado por Construpatria, cemento este considerado Materia estratégico para Nación, en tal sentido es de prohibida venta y de uso exclusivo de la Gran Misión vivienda Venezuela, destinada a cubrir las necesidades del vivienda del pueblo venezolano, a cuyo efecto la Alcaldía suministró el cemento establecido en el convenio antes mencionado, a la empresa FERREFER C.A.

En fecha 19 de agosto de 2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana los funcionarios Víctor Heredia, Fadel Torres, Carlos Márquez y Edgar Ortiz, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare se encontraban realizando labores de patrullaje en el casco de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, específicamente en la avenida Bolívar de esta ciudad cuando observaron desplazarse en la vía a un vehículo camión 350, color verde placa A58AI1E, cargado de cemento Portland tipo 1 de 42,5 Kgs., el cual pertenece a la Gran Misión Vivienda Venezuela, por lo que decidieron seguir el vehiculo y observaron que tenía como sitio de destino una construcción de viviendas privadas correspondiente a la empresa Alnamah propiedad del ciudadano Sleman Aboud Awam, titular de la cédula de identidad Nº V-13.337770 tal como acreditó el Ministerio Público mediante el documento de acta constitutiva de la aludida empresa el cual esta debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Una vez que los funcionarios intervinieron el vehículo y a su conductor, procedieron a identificarse y a solicitar al chofer, de nombre José Mateo Canelones Bracamonte la documentación correspondiente al indicado cemento. El ciudadano presentó para el momento a los funcionarios un documento de compra correspondiente a la empresa FERREFER C.A identificado con el número 1129 por un monto de 100 sacos de cemento, por lo que proceden a trasladarse al indicado establecimiento comercial a fin de verificar la presunta venta, lugar donde fueron aprehendidas dos personas: una encargada de la facturación de nombre Johana Carolina Aranguren García y el ciudadano Yolman Ramón Rojas Quevedo, que es la persona que presuntamente se encargó del despacho del cemento previamente autorizado por el propietario de la ferretería identificado como Carlos Enrique Fernández.

Posteriormente se verifica que la construcción ubicada en la Prolongación de la Avenida La Hilandera, diagonal a la Urbanización Villa Country de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa donde fue trasladado el cemento, era privada y la ejecutaba la empresa Alnamah a favor de la cual fue emitida la nota de entrega de fecha 19/08/2013 emanada de la empresa FERREFER. Esta venta y entrega, de acuerdo al Ministerio Público, se hizo por autorización del ciudadano Carlos Enrique Fernández González por la cantidad de cien (100) sacos de Cemento, P-35 Tipo I de 42.5 Kilogramos c/u (material estratégico para la construcción de adelante el ejecutivo Nacional en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela) y que era transportado en un vehiculo placa A58AI1E conducido por el Señor José Canelones el cual es trabajador de la aludida constructora propiedad del Sleman Aboud Awam (vicepresidente de al empresa), quien presuntamente realizó la compra del material estratégico de prohibida venta (cemento) exclusivo para llevar a cabo el Plan de Patria como lo es la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Como quiera que el material objeto de la compraventa es un material declarado de INTERÉS ESTRATÉGICO, restringida su comercialización debido al destino que se le había asignado, como lo fue la Gran Misión Vivienda Venezuela, es por lo que ciertamente, fue ocasionado un daño patrimonial al Estado Venezolano al generarse un lucro indebido de personas particulares, como es el caso del Gerente y demás socios de la empresa “INVERSIONES ALNAMAN. S.A.” los cuales fueron identificados como NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, todos socios y accionistas de la indicada empresa y HUSSAM ABOU ABOU, en su condición de vicepresidente, tal como se desprende del Acta Constitutiva de la Empresa y de sus modificaciones debidamente inscrita en el Registro de Comercio bajo el numero 45, tomo 2-A en fecha 25 de febrero de 1999 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con base en estos hechos y los planteamientos formulados por las partes, dictó la decisión correspondiente, acordando ratificar en todas y cada una de sus partes la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PUNTO PREVIO: La Nulidad Absoluta.

La Defensa Técnica de los ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, y HUSSAM ABOU ABBOU demandó la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones, por considerar que sus defendidos no fueron advertidos oportunamente de que se estaba desarrollando una investigación en su contra y, por consiguiente, no tuvieron la oportunidad de ejercer una defensa adecuada.

Para resolver este planteamiento, observa el Tribunal que en el presente caso hubo aprehensiones en flagrancia cuando en un procedimiento de rutina funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional observaron que un vehículo de carga transportaba cemento de uso y destino estratégico nacional, destinado a la Gran Misión Vivienda Venezuela, y era conducido para ser destinado a una construcción privada, particular, ajena a tales planes públicos de interés social. Con motivo de esta aprehensión en flagrancia fueron solicitadas medidas de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Juez de Control competente, esto es, medidas cautelares de coerción personal, con el fin de asegurar el resultado del proceso, tal como lo prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que no implica ningún tipo de impedimento para que las personas individualizadas, hoy imputadas, ejerzan todas las acciones y mecanismos propios de la defensa, ya que hasta este momento se recabaron actos iniciales de investigación colectados con motivo de aprehensiones en flagrancia, siendo a partir de la presente audiencia el desarrollo de la fase preparatoria o de investigación, en la cual los hoy imputados pueden ejercer todos los mecanismos de defensa que la ley prevé, en el marco del derecho aplicable.

Con base en estas razones considera esta Primera Instancia que no es cierto que se haya visto conculcado el ejercicio de la defensa a los antes nombrados imputados, quienes tienen y tendrán a su disposición el ejercicio de todas las facultades que la ley prevé para adelantar una defensa adecuada de sus pretensiones y, por consiguiente, no se ha configurado en este caso ninguna lesión constitucional que conduzca a una nulidad absoluta de todos los actos ejecutados hasta este momento, debiendo por consiguiente, declararse con base en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Técnica en mención. Así se resuelve.

Una vez escuchadas las partes y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviese presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora). Así mismo, que una vez capturada la persona, el Juez la escuchará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en Audiencia Oral, y una vez oídas todas las partes, resuelve sobre mantener la medida impuesta o puede sustituirla por una menos gravosa.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la medida cautelar solicitada, pero en una versión menos gravosa, de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las pretensiones del Estado para hacer justicia en este caso pueden verse satisfechas con una de estas medidas, corresponde en consecuencia determinar si en relación al mismo están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El delito planteado por el Ministerio Público es el de LUCRO INDEBIDO DE PARTICULAR EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 72. Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.

En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público se desprende que la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa suscribió un convenio con la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) denominado Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Construcción de 200 Viviendas en el Municipio Guanare del estad Portuguesa, el cual fue suscrito en fecha 25 de junio de 2012 en la ciudad de Caracas, firmando por PDVSA en la persona del Director Interno de nombre Franklin Meléndez y la Alcaldía del municipio Guanare en la persona del ciudadano Alcalde Rafael José Calles Rojas, el cual establecía como objeto del mismo La Construcción de Doscientos (200) viviendas en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, esto según la cláusula primera de dicho convenio, estableciéndose a su vez la inversión de veinticuatro Millones de bolívares (24.000.000,oo) que se comprometió PDVSA a destinar para el cumplimiento del objeto del citado convenio, el cual estaba amparado a través de la Gran Misión Vivienda que adelanta el Ejecutivo Nacional en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Una vez que se comienza a llevar a cabo en la ciudad de Guanare el referido convenio y a fin de dar cumplimiento al mismo, la Alcaldía decide previa notificación a Construpatria en su carácter de proveedor de los materiales (entre ellos el Cemento, P-35 Tipo I de 42.5 Kilogramos c/u del cual esta prohibida su venta) para llevar a cabo las obras, suscribir un convenio con la Bloquera FERREFER. CA., ubicada en la ciudad de Guanare y representada por el ciudadano Carlos Enrique Fernández González titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.616.006.

En el marco de esta negociación, en fecha 14 de agosto de 2013, la Alcaldía del Municipio Guanare a través del ciudadano Pablo José Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.405.400 en su condición de Director de Gestión Interna de la aludida Alcaldía , suscribe el indicado convenio con la empresa FERREFER C.A, representada por el ciudadano Carlos Enrique Fernández González, titular de la cedula de identidad numero V-11.616.006, el cual tenia como objetivo la suministro por parte de la empresa FERREFER C.A de 15.000,00 bloques de 15 centímetros para ser utilizados en la construcción de las viviendas construidas en el marco de la Gran Misión vivienda Venezuela a través del convenio antes señalado suscrito entre PDVSA y la Alcaldía de Guanare, obligándose la Alcaldía a suministrar la cantidad de seiscientos treinta (630) sacos de Cemento, P-35 Tipo I de 42.5 Kilogramos c/u que fueron entregado por Construpatria, cemento este considerado Materia estratégico para Nación, en tal sentido es de prohibida venta y de uso exclusivo de la Gran Misión vivienda Venezuela, destinada a cubrir las necesidades del vivienda del pueblo venezolano, a cuyo efecto la Alcaldía suministró el cemento establecido en el convenio antes mencionado, a la empresa FERREFER C.A.

En fecha 19 de agosto de 2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana los funcionarios Víctor Heredia, Fadel Torres, Carlos Márquez y Edgar Ortiz, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial Guanare se encontraban realizando labores de patrullaje en el casco de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, específicamente en la avenida Bolívar de esta ciudad cuando observaron desplazarse en la vía a un vehículo camión 350, color verde placa A58AI1E, cargado de cemento Portland tipo 1 de 42,5 Kgs., el cual pertenece a la Gran Misión Vivienda Venezuela, por lo que decidieron seguir el vehiculo y observaron que tenía como sitio de destino una construcción de viviendas privadas correspondiente a la empresa Alnamah propiedad del ciudadano Sleman Aboud Awam, titular de la cédula de identidad Nº V-13.337770 tal como acreditó el Ministerio Público mediante el documento de acta constitutiva de la aludida empresa el cual esta debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Una vez que los funcionarios intervinieron el vehículo y a su conductor, procedieron a identificarse y a solicitar al chofer, de nombre José Mateo Canelones Bracamonte la documentación correspondiente al indicado cemento. El ciudadano presentó para el momento a los funcionarios un documento de compra correspondiente a la empresa FERREFER C.A identificado con el número 1129 por un monto de 100 sacos de cemento, por lo que proceden a trasladarse al indicado establecimiento comercial a fin de verificar la presunta venta, lugar donde fueron aprehendidas dos personas: una encargada de la facturación de nombre Johana Carolina Aranguren García y el ciudadano Yolman Ramón Rojas Quevedo, que es la persona que presuntamente se encargó del despacho del cemento previamente autorizado por el propietario de la ferretería identificado como Carlos Enrique Fernández.

Posteriormente se verifica que la construcción ubicada en la Prolongación de la Avenida La Hilandera, diagonal a la Urbanización Villa Country de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa donde fue trasladado el cemento, era privada y la ejecutaba la empresa Alnamah a favor de la cual fue emitida la nota de entrega de fecha 19/08/2013 emanada de la empresa FERREFER. Esta venta y entrega, de acuerdo al Ministerio Público, se hizo por autorización del ciudadano Carlos Enrique Fernández González por la cantidad de cien (100) sacos de Cemento, P-35 Tipo I de 42.5 Kilogramos c/u (material estratégico para la construcción de adelante el ejecutivo Nacional en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela) y que era transportado en un vehiculo placa A58AI1E conducido por el Señor José Canelones el cual es trabajador de la aludida constructora propiedad del Sleman Aboud Awam (vicepresidente de al empresa), quien presuntamente realizó la compra del material estratégico de prohibida venta (cemento) exclusivo para llevar a cabo el Plan de Patria como lo es la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Como quiera que el material objeto de la compraventa es un material declarado de INTERÉS ESTRATÉGICO, restringida su comercialización debido al destino que se le había asignado, como lo fue la Gran Misión Vivienda Venezuela, es por lo que ciertamente, fue ocasionado un daño patrimonial al Estado Venezolano al generarse un lucro indebido de personas particulares, como es el caso del Gerente y demás socios de la empresa “INVERSIONES ALNAMAN. S.A.” los cuales fueron identificados como NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, todos socios y accionistas de la indicada empresa y HUSSAM ABOU ABOU, en su condición de vicepresidente, tal como se desprende del Acta Constitutiva de la Empresa y de sus modificaciones debidamente inscrita en el Registro de Comercio bajo el numero 45, tomo 2-A en fecha 25 de febrero de 1999 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Estos hechos deducidos de los actos de investigación antes analizados, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que los antes nombrados ciudadanos participaron en beneficiarse indebidamente de actos de la Administración Pública mediante los cuales obtuvieron acceso a productos para la construcción, que por su misma naturaleza y destino constituyen bienes estratégicos para el desarrollo de planes nacionales de vivienda para personas menos favorecidas económicamente. Si bien, la Defensa Técnica aduce que sus defendidos ignoraban que les iba a llegar este cargamento de cemento; y que el mismo fue despachado por error, ya que el adquirido era una versión comercial, siendo una equivocación de los cargadores seleccionar otro que tenía un fin distinto, como era cumplir el convenio que la Ferretería había celebrado con la Alcaldía de Guanare para construir bloques, es de observar que consta en las actuaciones consignadas por el Ministerio Público la declaración de la ciudadana ZULEIDY CANELONES, quien aseveró lo siguiente: “… es de acotar que según conversaciones con mi señor padre no era la primera vez que el señor Simón Aboud adquiriera cemento de este tipo, es decir, del que dice prohibida su venta en esta ferretería, y que el señor Simón Aboud siempre ordenaba a los empleados que quemaran las bolsas de ese cemento…”, aseveración que constituye un indicio grave de que hubo una deliberada intención de beneficiarse de un producto que tenía un destino específico, estratégico del Estado Venezolano, no comercial, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Por consiguiente, estima quien decide que en el presente caso están presentes los elementos constitutivos del tipo penal planteado por el Ministerio Público, y, por consiguiente, lo que procede es calificar provisionalmente los hechos como LUCRO INDEBIDO DE PARTICULAR EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS SLEMAN ABOUD AWAM, NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU FUERON PRESUNTOS AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

En segundo lugar, requiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que se les atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, constitutivas de indicios suficientes como para considerar que los ciudadanos antes nombrados fueron presuntos autores o partícipes en la comisión del hecho objeto de este proceso, evidencias constituidas por los actos de investigación consignados por el Ministerio Público que conducen a demostrar que en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en los mismos, los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional que participaron en la flagrante aprehensión del conductor del vehículo de carga que conducía el material estratégico para ser destinado a una construcción particular, permitió desarrollar una investigación que hasta este momento inicial ha conducido a establecer que la empresa FERREFER C.A, que había celebrado un convenio con la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa para la fabricación de bloques de construcción destinados a cumplir los planes de la Gran Misión Vivienda Venezuela, recibiendo por ese exclusivo concepto cemento de comercialización prohibida, desvió parte de ese producto para comercializarlo privadamente, de lo cual se aprovecharon los socios de la empresa comercial “INVERSIONES ALNAMAN. S.A.” ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, y SLEMAN ABBOU. Como se dijo antes, la Defensa Técnica intentó persuadir al Tribunal de que todo radicaba en un error de los obreros cargadores del cemento, que tomaron equivocadamente cemento de venta prohibida, cuando debieron tomar cemento comercial para transportarlo a la sede de la construcción adelantada por la antes nombrada empresa. Sin embargo, como también se reseñó, hay testimonios que conducen a concluir que no hubo tal error ni era la primera vez que se realizaban este tipo de operaciones comerciales con cemento de prohibida venta por parte de la Sociedad Anónima antes mencionada, a través de su gerente SLEMAN ABOUD AWAM, operación comercial de la cual se beneficiaban los demás socios NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, en los términos que el documento constitutivo y estatutos de dicha persona jurídica lo prevén. Así se decide.

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que el mismo carácter imprescriptible de la persecución penal de este tipo de delitos, como la magnitud del daño causado, que no solamente causa agravio al patrimonio público sino al sector poblacional al cual iba dirigido el beneficio de declarar estratégico y no comercial el producto cemento que fue indebidamente comercializado, genera un evidente riesgo de obstaculización en la investigación a fin de obtener un resultado favorable. No obstante, el Ministerio Público consideró en este caso que la neutralización de este riesgo puede verse satisfecha con una medida menos gravosa, y por consiguiente, es por lo que esta Primera Instancia con base en la solicitud fiscal, decidió imponer en lugar de la privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada, una menos gravosa, en relación con los ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, y HUSSAM ABOU ABBOU consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y en relación con el ciudadano SLEMAN ABBOOUD AWAAM con fundamento en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de abandonar el territorio del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal, ordenándose finalmente remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente, al haber sido declarado formalmente imputados tales ciudadanos por el delito en mención.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos de los artículos 236 y 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, e imponer las medidas de coerción personal menos gravosas antes aludidas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PUNTO PREVIO: Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA formulada por la Defensa Técnica de los ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, y HUSSAM ABOU ABBOU en contra de todas las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa hasta este momento procesal;

PRIMERO: Declara FORMALMENTE IMPUTADOS a los ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, HUSSAM ABOU ABBOU y SLEMAN ABBOOUD AWAAM por el delito de LUCRO INDEBIDO DE PARTICULAR EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción;

SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 236 y 238 en relación con el artículo 242 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal impone a los ciudadanos NAWAL ABBOU DE ABBOU, HASSAN JACINTO ABBOU ABBOU, SONIA ABBOU ABBOU, OMAIRA ABBOU ABBOU, DIANA ABBOU ABBOU, y HUSSAM ABOU ABBOU una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y en específica relación con el ciudadano SLEMAN ABBOOUD AWAAM con fundamento en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de abandonar el territorio del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal.

TERCERO: Ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario;

CUARTO: Ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa a la Fiscalía indicada.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).