REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 20 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.430, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1988, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Negro Primero, Sector 3, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 17 de Noviembre de 2012 siendo aproximadamente las 1:30 horas de la madrugada, frente al Club El Candelazo, ubicado en el Barrio Santa María, Calle Libertad, adyacente al Tanque del Agua, Guanare, Estado Portuguesa, oportunidad en la cual el ciudadano JERÓNIMO VICENTE VILLEGAS VALERA se encontraba atendiendo dicho establecimiento comercial en compañías de varias personas de nombres ANDRÉS (ANDRÉS VIRGILIO CANTILLO), EDUARDO y ANTONIO, quienes le ayudaron a llenar los enfriadores de cerveza y luego se quedaron consumiendo licor en el establecimiento. Momentos más tarde, el propietario de local se percató de que alguien había tomado un frasco de colonia de su propiedad y salió a preguntarles a las personas antes mencionadas. Fue cuando el llamado EDUARDO (CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE) le dijo que la había agarrado ANTONIO (ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ), que se le había caído en el piso y se había partido. El señor JERÓNIMO VICENTE VILLEGAS VALERA le hizo el reclamo a ANTONIO y éste le contestó que no había agarrado nada y se molestó y comenzaron a discutir, empujándose mutuamente. En ese momento intervinieron ANDRÉS y EDUARDO para que no pelearan más, pero ANTONIO estaba muy molesto y por eso lo sacaron del negocio; pero cuando estaban afuera ANTONIO comenzó a discutir con EDUARDO y se cayeron a golpes. Luego, comenzaron a tirarse piedras y en ese intercambio, EDUARDO le lanzó una piedra a ANTONIO con la que le impactó en la cabeza, y fue cuando ANTONIO se cayó.
Aproximadamente a las 4:00 de la madrugada de ese mismo día, el ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA CORTEZ fue advertido por vecinos de que su hijo ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ estaba herido en las afueras del Bar El Candelazo, por lo que de inmediato se dirigió al lugar, constatando que efectivamente su hijo se encontraba tirado en el piso con lesiones considerables en su región cefálica, motivo por el cual procedió a trasladarlo al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, donde le informaron de su delicado estado de salud y de que debía ser intervenido quirúrgicamente. Posteriormente, mediante el registro que lleva el funcionario de Policía del Estado Portuguesa destacado en el Hospital Universitario, se tuvo conocimiento de que el ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ falleció el día 20 de Noviembre de 2012 aproximadamente a las nueve horas de la noche.
Con motivo de estos hechos fue abierta la correspondiente investigación penal, y en fecha 20 de Diciembre de 2012 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.021.430, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en la persona del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ. Esta solicitud fue acogida mediante decisión de fecha 20 de Diciembre de 2012, siendo hecha efectiva en fecha 23 de Abril de 2013.
Con motivo de esta aprehensión, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 04 de Junio de 2013 en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE, atribuyéndole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en la persona del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, en el curso de la cual el Ministerio Público ratificó la acusación formulada como también la oferta de pruebas, y fueron ejercidos los actos de defensa correspondientes. Finalizada la Audiencia, se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en la persona del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en la persona del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…Quienes suscriben, ABG. ETNY CANELÓN ANDRADE, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y ABG. MARÍA JOSÉ PANZA GUTIÉRREZ, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentamos la siguiente Acusación:
IMPUTADO: GONZÁLEZ MONSALVE CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.021.430, fecha de nacimiento 20-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa calle negro Primero, casa s/n Guanare Estado portuguesa
Asistido por la Defensora Pública Abogada Yaritza Rivas, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa.
VICTIMA: ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ (OCCISO).
I
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Noviembre de 2012, se inicia investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sb-delegación Guanare, mediante Acta de Investigación Penal suscrita por el detective Ledo. Almer José Ramírez Navarro, donde dejan constancia, procedió a trasladarse, en compañía del funcionario Agente DAVE ALBORNOZ, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia el centro Hospitalario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, con la finalidad de verificar parte asistencial competencia de este Despacho, estando presentes previa identificación como funcionario activos a este Cuerpo policial e imponer el motivo de la visita fueron recibidos por la Galena de guardia Dra. KATERINE ROMERO, quien les informó que ingreso una persona del sexo masculino de nombre: ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNANDEZ, presentando fractura Tempo parietal, producida por objeto contundente, quien se encontraba en la Sala de Observaciones en estado inconsciente en delicado estado de salud, por lo que amerita intervención Neuro quirúrgica, seguidamente sostienen entrevista con una persona quien dijo ser el progenitor del agraviado, quedando identificado de la siguiente manera: ANTONIO JOSÉ ESCALONA CORTEZ, titular de la cédula de identidad V-9407.941, enunciando que el día de hoy, a las 04:00 horas de la madrugada, vecinos del sector le notificaron que su hijo: ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.022.523, se encontraba herido en las afueras del Bar El Candelazo, ubicado en la calle Libertador, del Barrio Santa María, de esta población, por lo que de inmediato de traslado al mencionado lugar, constatando que efectivamente su hijo se encontraba tirado en el suelo con lesiones considerables en su región cefálica, optando en trasladarlo al mencionado Hospital, para su respectivas asistencia medica, de igual forma manifestó que había tenido conocimiento por moradores y transeúntes del lugar que en relación al hecho su hijo se encontraba en el mencionado bar libando licor cuando sostuvo una discusión acalorada con los ciudadanos DIOMO y EDUARDO, presumiendo que fueron los autores de las lesiones que presenta su hijo antes mencionado.
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 17-11-12 suscrita por el funcionario por el detective Ledo. Almer José Ramírez Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sb-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la Oficialía de guardia de esta Sub Delegación, procedí en trasladarme, en compañía del funcionario Agente DAVE ALBORNOZ, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia el centro Hospitalario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, con la finalidad de verificar parte asistencial competencia de este Despacho, estando presentes previa identificación como funcionario activos a este Cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra visita fuimos recibidos por la Galena de guardia Dra. Katherine Romero , quien nos informo que el día de hoy, siendo las 06:30 horas de la mañana, ingreso una persona del sexo masculino de nombre: ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNANDEZ, presentando fractura Tempo parietal, producida por objeto contundente, quien se encontraba en la Sala de Observaciones en estado inconsciente en delicado estado de salud, por lo que amerita intervención Neuro quirúrgica. Seguidamente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser el progenitor del agraviado, quedando identificado de la siguiente manera: ANTONIO JOSÉ ESCALONA CORTEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Bario Santa María, frente a la cancha deportiva, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9407.941, enunciando que el día de hoy, a las 04:00 horas de la madrugada, vecinos del sector le notificaron que su hijo: ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.022.523, se encontraba herido en las afueras del Bar El Candelazo, ubicado en la Calle Libertador, del Barrio Santa María, de esta población, por lo que de inmediato de traslado al mencionado lugar, constatando que efectivamente su hijo se encontraba tirado en el suelo con lesiones considerables en su región cefálica, optando en trasladarlo al mencionado Hospital, para su respectivas asistencia medica, de igual forma manifestó que había tenido conocimiento por moradores y transeúntes del lugar que en relación al hecho su hijo se encontraba en el mencionado bar libando licor cuando sostuvo una discusión acalorada con los ciudadanos DIOMO y EDUARDO, presumiendo que fueron los autores de las lesiones que presenta su hijo antes mencionado. En tal sentido se opto en librarle boleta de citación, para su comparecía por nuestra Oficina, a fin de recibirle su correspondiente entrevista en relación a los hechos que se inquieren. Seguidamente nos dirigimos al Bar Candelazo, ubicado en a Calle Libertador, del Han-lo Santa María, de esta población, a fin de ubicar y citar testigo, practicar Inspección técnica, así como determinar cualquier elemento que una ves procesado nos permita lograr el total esclarecimiento de los hechos suscitados, estando allí previa identificación como lúncionahos de este Cuerpo Policial e impuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por el ciudadano: GERÓNIMO VICENTE VILLEGAS VALERA, quien refirió ser el encargado del referido local comercial y en relación del hecho que se investiga refirió que se encontraba laborando en el mencionado expendio de licores, cuando se percato que le habían hurtado un perfume presumiendo que había sido Antonio, sosteniendo una discusión, luego Antonio discutió con un sujeto de nombre EDUARDO, quienes se lanzaron objetos contundentes (piedras) de ambas parte resultando lesionado EDUARDO, no obstante nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo a practicar la correspondiente inspección, quedando fijada a las 04:00 horas de la tarde, en tal sentido se opto en librarle boleta de citación, para su comparecencia por nuestra oficina, a fin de recibirle su respectiva entrevista, firmando conforme, la cual anexo parte superior de la misma, Acto seguido culminadas nuestras diligencias, nos retirarnos del lugar, hacia nuestra oficina, presentes, previo conocimiento de los Jefes naturales de esta Sub-Delegación, se dio inicio a las actas procesales K-12-0254-02225, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones). Es Todo."
2.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1785 de fecha 17-11-12, suscrita por los funcionarios detective Almer Ramírez y agente Dave Albornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: UNA VÍA PUBLICA, EN EL BARRIO SANTA MARÍA, CALLE LIBERTADOR ADYACENTE AL TANQUE DEL AGUA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL CENTRO FAMILIAR DENOMINADO EL CANDELAZO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, el lugar inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, topoqráficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en la misma se avistan huecos y se encentra deteriorada, en sus laterales se observan aceras de cemento rústico con un metro treinta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, también es utilizada para el paso de personas y vehículos de doble sentido, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares pintadas de diversos colores, a mano derecha vista del observador se visualiza el Centro Familiar Denominado "El Candelazo", el cual presenta una cerca protectora elaborada en pared de bloques frisadas y pintadas de color blanco, provisto de un portón tipo corredizo elaborado en metal pintado de color azul, para el momento de realizar la referida inspección, se visualiza poca frecuencia de personas y vehículos. Es todo.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA CORTÉZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.941, quien expone: "Resulta que el día de hoy a eso de 4:00 horas de la mañana localice a mi hijo Antonio Escalona Fernández, tirado en la carretera muy golpeado, lo traslade de una vez al hospital de esta ciudad. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LA FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra?.-CONTESTO: "El día de hoy a 4:00 horas de la mañana, localice a mi hijo Antonio Escalona Fernández, en el Barrio Santa María, por la calle del Tanque, específicamente frente al Bar El Candelazo.".-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo que suscito el hecho. CONTESTO: "No se la razón, a mi hijo lo golpearon en el Bar, y de ahí lo sacaron para la calle y lo dejaron tirado en la carretera. "TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado su hijo Escalona Antonio. CONTESO: En la cabeza, esta muy mal, aun esta inconsciente, lo van a intervenir quirúrgicamente. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedica el ciudadano Escalona Antonio. CONTESTO: Es obrero. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de su hijo ESCALONA ANTONIO. CONTESTO: Escalona Fernández Antonio José, de 22 años de edad, es obrero, nació el 14-09-90, natural de esta ciudad, C.I.V-2 1.022.523, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de lo ocurrido. CONTESTO: No se quienes vieron, pero mi hermano Benedicto Cortez, esta averiguando y me dijo que quienes lesionaron a mi hijo fueron unos ciudadanos conocidos en el barrio como Diomo y Eduardo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como Diomo y Eduardo. CONTESTO: En el Barrio Santa María, frente al tanque vive Eduardo y Diomo es el encargado del Bart El Candelazo, y se ubica en el mismo Bart. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, con que objeto fue lesionado la victima arriba mencionado. CONTESTO: "Imagino que con piedras, en realidad no se, pero mi hijo esta muy mal. NOVENA PREGUNTA: Diga ud, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo."
SEGUNDA ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-11-12 "Resulta ser que el día de sábado 17-11-2012, en horas de las mañana me informaron que a mi hijo de nombre: Antonio José Escalona Fernández, lo habían golpeado con un objeto contundente frente a la licorería denominada El Candelazo, la cual esta ubicada en el Barrio Santa María, calle Libertador de esta ciudad, cuando llego al lugar me entero que ya lo habían trasladado hacia el hospital doctor Miguel Oraá de esta ciudad, en donde fue tratado médicamente y se encontraba la sala de observación y el día de hoy martes 20-11-2012, siendo las 08:30 horas de la noche mi hijo Antonio José Escalona Fernández murió en el referido hospital. Es todo"
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano JERÓNIMO VICENTE VILLEGAS VALERA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-9.252.863, quien expone: "El de hoy como a la 01:30 horas de la madrugada yo estaba atendiendo el negocio de Ventas de cerveza de nombre: Club el Candelazo, allí estaban los ciudadanos: Andrés, Eduardo y otro que se llama Antonio que lo apodan "El Venao", ellos me ayudaron a llenar los enfriadores de cerveza luego se quedaron tomando en el negocio, al poco rato yo me percate que me habían agarrado una colonia que yo tenía en el negocio, yo salí a preguntarles a ellos que quien había agarrado mi colonia y fue cuando Eduardo me dijo que la colonia la había agarrado Antonio, que se le había caído en el piso y se había partido, yo le dije a Antonio que porque él había agarrado esa colonia y él me dijo que él no había agarrado nada y se molestó comenzamos a discutir él me empujo y yo también lo empuje, en ese momento se metió Andrés y Eduardo para que no peleáramos, pero Antonio estaba muy molesto ellos lo sacaron del negocio, cuando estaban afuera comenzó Antonio a discutir con Eduardo se cayeron a golpes y luego comenzaron a tirarse piedras y luego vi cuando Eduardo le lanzo una piedra a Antonio y le pegó en la cabeza fue cuando Antonio se cayó, yo en ese momento cerré el negocio y me fui para mí casa, como a las 03:00 horas de la tarde me entere por medio de un familiar de Antonio que él estaba en el Hospital porque estaba lesionado en la cabeza. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO:"Eso fue en el Barrio Santa María, frente al Club el Candelazo, Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy 17-11-12, a la 01:30 hora de la madrugada aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano victima en el hecho que narra en su exposición. CONTESTO: "De vista que él a veces iba a tomar al negocio". TERCERA PREGUNTA. Diga usted, el motivo por el cual el ciudadano Eduardo agredió físicamente al ciudadano: Antonio". CONTESTO: "No sé porque ellos salieron discutiendo, comenzaron a pelear y luego comenzaron a lanzarse piedras entre ambos". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien se percató del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Allí en el negocio solo estábamos Andrés, Eduardo, Antonio y mi persona. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano: Andrés. CONTESTO: En el Barrio Santa María, cerca de donde paso el hecho pero no sé exactamente dónde vive, ya que yo tengo son dos meces viviendo en ese barrio. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano: Antonio? CONTESTO: En la cabeza. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Eduardo, quien fue la persona que agredió físicamente al ciudadano: Antonio. CONTESTO: En el Barrio Santa María, detrás del tanque de agua, pero no se la dirección exacta donde reside. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que arma utilizo el ciudadano Eduardo para agredir físicamente al ciudadano: Antonio. CONTESTO: Piedras. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano Eduardo y Antonio se encontraban bajo los efectos del alcohol al momento se suscitarse los hechos que narra en su exposición. CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, resulto alguna otra persona lesionada en el hecho que narras en su exposición. CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: No. Es todo."
5.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20-11-12, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, que copiada textualmente dice así: RECEPCIÓN TELEFÓNICA: "Informa el Sub-lnspector Luis Hurtado haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario adscrito a la Brigada Hospitalaria oficial agregado Franyer Briceño, informando sobre el fallecimiento del ciudadano que respondiera en vida al nombre de Escalona Fernández Antonio José, quien ingreso a ese hospital en horas de la madrugada del día Sábado 17-11-12 presentando heridas en la región cefálica presuntamente causadas por objetos contundentes, procedente del barrio Santa María de esta ciudad, por lo que requieren comisión de este despacho."
6.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1805 de fecha 20-11-12, suscrita por los funcionarios Sub-lnspector Luís Torres y Agente Guedez Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: "LA MORGUE DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, el lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, este con clugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, este con clima ambiental calido e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en una bandeja de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER De piel moreno, de un metro ochenta centímetros de estatura, contextura delgada, cabello rapado, frente amplia, cejas escasas, ojos color pardo oscuro, orejas con lóbulo desprendido, nariz achatada, boca grande labios gruesos. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida suturada en toma de "U" que comprenden las regiones parietal, occipital y temporal lado izquierdo. Una herida suturada en la región parietal lado izquierdo. Hematoma en la región frontotempoparietal lado izquierdo. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: No presenta. EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE SE COLECTAN: Una muestra de sustancia hemática colectada de una de las heridas del cadáver colectada en un sobre rotulado con el numero "01". Así mismo se realiza la correspondiente necrodactilia, Dicho cadáver queda en calidad de depósito en esta Morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo."
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el adolescente ANDRÉS VIRGILIO CANTILLO de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-26.351.983, quien expone: "El día viernes 16-11-12, yo estaba en el club el Candelazo tomándome unas cervezas con el encargado del club, luego como a las 12:30 horas de la noche el encargado del club me dijo que le ayudara a meter unas cervezas al enfriador yo me puse a meter las cervezas, allí en el club estaba tomando cervezas Antonio José y allí estaba otro ciudadano bebiendo con José Antonio, que no sé cómo se llama solo sé que vive en el barrio, porque siempre lo veo por ahí, ellos dos se pusieron a ayudarme a meter las cervezas también, luego mientras yo estaba cargando los gaveras de cerveza escuche que estaba discutiendo el encargado de Club con Antonio José, coloque la gavera cerca del enfriador y fui a ver qué era lo que estaba sucediendo, ellos ya estaban frente al club, luego yo les pregunte que estaba sucediendo y el encargado del club me dijo el sabe porque, yo le dije a Antonio José que nos fuéramos para evitar problemas, nos fuimos y allí se quedó el dueño del club cerrando todo y el que estaba tomando con Antonio José, yo como vivo cerca del club llegue rápido a mi casa y me acosté a dormir y Antonio José agarro la calle para ir para su casa, luego como a las 03:30 Horas de la madrugada escuche que estaban tocando la puerta de mi casa y me llamaban por mi nombre y salí a ver qué era lo que estaba sucediendo cuando salí vi que era un ciudadano que le dicen Cula él me dijo que allí diagonal al club estaba tirado en el asfalto un ciudadano lleno de sangre, yo fui con él para donde estaba, cuando lo vi me percate que era Antonio José, yo le dije que fuéramos para la policía a avisarles y él me dijo que ya les había avisado al ratico llego la policía y nos dijo que buscáramos a un familiar yo como los conozco fui a buscar al papa de él y le dije y se vino conmigo, cuando llegamos al sitio la policía ya se lo había llevado a Antonio José para el Hospital nosotros nos fuimos en una moto con él papa de Antonio José, cuando llegamos al hospital lo vimos que lo tenían en una camilla estaba vivo, dejamos al papa de él allí y nos fuimos, hasta él día de ayer como a las 09:00 horas de la noche que me dijeron que había muerto ayer. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en el Barrio Santa María, calle libertador, diagonal al club el Candelazo, Guanare Estado Portuguesa, el día sábado en horas de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "Si". TERCERA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento quien agredió físicamente al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "No sé porque cuando yo me fui Antonio José me dijo que iba para su casa". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien se percató del hecho investigado? CONTESTO: "No sé. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual estaba discutiendo el encargado del Club con el ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "No sé". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: En la cabeza. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano encargado del club que hace mención en su exposición. CONTESTO: Jerónimo. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que arma utilizo el autor del hecho para lesionar al Ciudadano hoy occiso. CONTESTO: No sé según el papa del finado dijo que habla sido con piedras. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento que su persona se retira con él del club antes citado. CONTESTO: Si estaba bien tomado. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, resulto alguna otra persona lesionada en el hecho que narras en su exposición. CONTESTO: No sé. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que se encontraba libando licor con el ciudadano hoy occiso en el club antes citado. CONTESTO: Solo de vista. DICIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que se encontraba libando licor con el ciudadano hoy occiso en el club antes citado. CONTESTO: No sé. DECIMP TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano: Jerónimo. CONTESTO: En el Barrio Santa María, calle negro primero, detrás del ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: Que según los comentarios en el Barrio y de los familiares dicen que fue el que estaba tomando licor con el finado y que se llama Eduardo. Es todo."
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano WILMER ALBERTO GARCÍA , de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-18.297.390, quien expone: "El día sábado 17-11-12, yo estaba en mi casa tomándome unas cervezas con mi novia, unos amigos y mi hermano, luego como a las 03:33 horas de la madrugada fui a llevar a mi novia para la Urbanización Juan Pablo II y cuando vengo de regreso vi que en la calle diagonal al club el Candelazo del Barrio santa María estaba un ciudadano tirado en la calle me pare para ver que le había sucedido cuando me acerque vi que había sangre, lo toque y se movió, por tal motivo fui hasta el módulo de la policía a informar, luego me devolví para donde estaba el ciudadano tirado en la calle, después me fui para la casa de un amigo de nombre Andrés que vive cerca de allí toque la puerta y él salió fuimos para donde esta tirado el ciudadano y él cuando lo vio dijo que era Antonio José, en ese momento llego la policía y nos dijo que fuéramos a avisarle a la familia, Andrés fue en la moto que yo cargaba a buscar los familiares y al poco rato regreso con el papá Antonio José, pero a él ya se lo habían llevado para el hospital, luego me fui con Andrés a llevar al papa de José Antonio para el hospital, llegamos al hospital y allí dejamos al papá y me regrese con Andrés lo deje en su casa y yo me fui para mi casa a dormir, hasta el día de hoy como a ras 10:00 horas de la mañana que me entere que había muerto el día de ayer. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio Santa María, calle libertador, diagonal al Club el Candelazo, Guanare Estado Portuguesa, el día sábado en horas de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "Solo de Vista". TERCERA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento quien agredió físicamente al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "No sé". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien se percaté del hecho investigado? CONTESTO: "No sé. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien se encontraba con el ciudadano hoy occiso cuando lo encontró en la calle. CONTESTO: El estaba solo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: No sé en qué parte solo vi que botaba sangre por la nariz y los oídos. SÉPTIMA PREGUNDA: Diga usted, el ciudadano hoy occiso en su momento de agonía le llego a manifestar quien o quienes fueron las persona que le causaron las lesiones que le causaron la muerte posteriormente. CONTESTO: El no hablaba estaba inconsciente. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que arma utilizo el autor del hecho para lesionar al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: No sé. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuál era el comportamiento del ciudadano hoy occiso en la comunidad. CONTESTO: No sé porque nunca llegue a tratar con él pero una vez lo vi discutiendo con un ciudadano que no conozco hace mucho tiempo. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, resulto alguna otra persona lesionada en el hecho que narras en su exposición. CONTESTO: No sé. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO No. Es todo."
III
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El hecho imputado en el presente caso al ciudadano GONZÁLEZ MONSALVE CARLOS EDUARDO, configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ; comprobándose el iter criminis y la participación del imputado, por cuanto se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta Representación Fiscal que la muerte del ciudadano fue el resultado de la intención dolosa, directa y específica del agente activo para obtener tal resultado, al lanzar sobre su persona una piedra que le produjo una lesión de gravedad que consecuencialmente le ocasiona la muerte.
Por ende, ésta Representación del Ministerio Público estima que quedó plenamente demostrado, conforme se aprecia de los elementos de convicción, que la acción ejecutada por el referido imputado se encuentra en perfecta armonía con el verbo rector utilizado por el legislador, al regular el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, el cual establece "...El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años", no obstante no se desprende hasta ahora, algún elemento de convicción que pudiera considerarse como demostrativo u orientador de una conducta culposa por parte del imputado.
IV
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
Declaración del Funcionario: detective Ledo. Almer José Ramírez Navarro, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 17-11-12, donde deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la Oficialía de guardia de esta Sub Delegación, procedí en trasladarme, en compañía del funcionario Agente DAVE ALBORNOZ, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia el centro Hospitalario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, con la finalidad de verificar parte asistencial competencia de este Despacho, estando presentes previa identificación como funcionario activos a este Cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra visita fuimos recibidos por la Galena de guardia Dra. Katherine Romero , quien nos informo que el día de hoy, siendo las 06:30 horas de la mañana, ingreso una persona del sexo masculino de nombre: ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNANDEZ, presentando fractura Tempo parietal, producida por objeto contundente, quien se encontraba en la Sala de Observaciones en estado inconsciente en delicado estado de salud, por lo que amerita intervención Neuro quirúrgica...culminadas nuestras diligencias, nos retirarnos del lugar, hacia nuestra oficina, presentes, previo conocimiento de los Jefes naturales de esta Sub-Delegación, se dio inicio a las actas procesales K-12-0254-02225, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones). Es Todo...". Esta prueba es pertinente y necesaria ya que se trata del funcionario actuante y conocedor directo de los hechos, con sus testimonios demostraremos, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal del imputado en el delito que se le atribuye.
Declaración del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ESCALONA CORTÉZ, quien rinde ENTREVISTA de fecha 17-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expone: "Resulta que el día ANTONIO JOSÉ ESCALONA CORTÉZ ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare de hoy a eso de 4:00 horas de la mañana localice a mi hijo Antonio Escalona Fernández, tirado en la carretera muy golpeado, lo traslade de una vez al hospital de esta ciudad SEGUNDA ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-11-12 "Resulta ser que el día de sábado 17-11-2012, en horas de las mañana me informaron que a mi hijo de nombre: Antonio José Escalona Fernández, lo habían golpeado con un objeto contundente frente a la licoreria denominada El Candelazo, la cual esta ubicada en el Barrio Santa María, calle Libertador de esta ciudad, cuando llego al lugar me entero que ya lo habían trasladado hacia el hospital doctor Miguel Oraá de esta ciudad, en donde fue tratado médicamente y se encontraba la sala de observación y el día de hoy martes 20-11-2012, siendo las 08:30 horas de la noche mi hijo Antonio José Escalona Fernández murió en el referido hospital. Es todo" sic, Consu testimonio quedaran demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas.
Declaración del ciudadano: JERÓNIMO VICENTE VILLEGAS VALERA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-9.252.863, quien rinde ENTREVISTA de fecha 17-11-12, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expone: "El de hoy como a la 01:30 horas de la madrugada yo estaba atendiendo el negocio de Ventas de cerveza de nombre: Club el Candelazo, allí estaban los ciudadanos: Andrés, Eduardo y otro que se llama Antonio que lo apodan "El Venao", ellos me ayudaron a llenar los enfriadores de cerveza luego se quedaron tomando en el negocio, al poco rato yo me percate que me habían agarrado una colonia que yo tenía en el negocio, yo salí a preguntarles a ellos que quien había agarrado mi colonia y fue cuando Eduardo me dijo que la colonia la había agarrado Antonio, que se le había caído en el piso y se había partido, yo le dije a Antonio que porque él había agarrado esa colonia y él me dijo que él no había agarrado nada y se molestó comenzamos a discutir él me empujo y yo también lo empuje, en ese momento se metió Andrés y Eduardo para que no peleáramos, pero Antonio estaba muy molesto ellos lo sacaron del negocio, cuando estaban afuera comenzó Antonio a discutir con Eduardo se cayeron a golpes y luego comenzaron a tirarse piedras y luego vi cuando Eduardo le lanzo una piedra a Antonio y le pegó en la cabeza fue cuando Antonio se cayó, yo en ese momento cerré el negocio y me fui para mí casa, como a las 03:00 horas de la tarde me entere por medio de un familiar de Antonio que él estaba en el Hospital porque estaba lesionado en la cabeza. Es todo...". Con su testimonio quedaran demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas, además de la responsabilidad penal del imputado.
Declaración del ciudadano: ANDRÉS VIRGILIO CANTILLO, quien rinde ENTREVISTA en fecha 21-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expone: "El día viernes 16-11-12, yo estaba en el club el Candelazo tomándome unas cervezas con el encargado del club, luego como a las 12:30 horas de la noche el encargado del club me dijo que le ayudara a meter unas cervezas al enfriador yo me puse a meter las cervezas, allí en el club estaba tomando cervezas Antonio José y allí estaba otro ciudadano bebiendo con José Antonio, que no sé cómo se llama solo sé que vive en el barrio, porque siempre lo veo por ahí, ellos dos se pusieron a ayudarme a meter las cervezas también, luego mientras yo estaba cargando los gaveras de cerveza escuche que estaba discutiendo el encargado de Club con Antonio José, coloque la gavera cerca del enfriador y fui a ver qué era lo que estaba sucediendo, ellos ya estaban frente al club, luego yo les pregunte que estaba sucediendo y el encargado del club me dijo el sabe porque, yo le dije a Antonio José que nos fuéramos para evitar problemas, nos fuimos y allí se quedó el dueño del club cerrando todo y el que estaba tomando con Antonio José, yo como vivo cerca del club llegue rápido a mi casa y me acosté a dormir y Antonio José agarro la calle para ir para su casa, luego como a las 03:30 Horas de la madrugada escuche que estaban tocando la puerta de mi casa y me llamaban por mi nombre y salí a ver qué era lo que estaba sucediendo cuando salí vi que era un ciudadano que le dicen Cula él me dijo que allí diagonal al club estaba tirado en el asfalto un ciudadano lleno de sangre, yo fui con él para donde estaba, cuando lo vi me percate que era Antonio José, yo le dije que fuéramos para la policía a avisarles y él me dijo que ya les había avisado al ratico llego la policía y nos dijo que buscáramos a un familiar yo como los conozco fui a buscar al papa de él y le dije y se vino conmigo, cuando llegamos al sitio la policía ya se lo había llevado a Antonio José para el Hospital nosotros nos fuimos en una moto con él papa de Antonio José, cuando llegamos al hospital lo vimos que lo tenían en una camilla estaba vivo, dejamos al papa de él allí y nos fuimos, hasta él día de ayer como a las 09:00 horas de la noche que me dijeron que había muerto ayer. Con su testimonio quedaran demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas, además de la responsabilidad penal del imputado.
• Conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración los funcionarios Sub-lnspector Luís Torres y Agente Guedez Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN N° 1805 de fecha 20-11-12, practicada en: "LA MORGUE DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, el lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, este con clugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, este con clima ambiental calido e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en una bandeja de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER De piel moreno, de un metro ochenta centímetros de estatura, contextura delgada, cabello rapado, frente amplia, cejas escasas, ojos color pardo oscuro, orejas con lóbulo desprendido, nariz achatada, boca grande labios gruesos. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida suturada en toma de "U" que comprenden las regiones parietal, occipital y temporal lado izquierdo. Una herida suturada en la región parietal lado izquierdo. Hematoma en la región frontotempoparietal lado izquierdo. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: No presenta. EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE SE COLECTAN: Una muestra de sustancia hemática colectada de una de las heridas del cadáver colectada en un sobre rotulado con el numero "01". Así mismo se realiza la correspondiente necrodactilia, Dicho cadáver queda en calidad de depósito en esta Morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo."
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN N° 1805 de fecha 20-11-12, suscrita por los funcionarios Sub-lnspector Luís Torres y Agente Guedez Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. De igual manera, conforme a lo establecido en los Artículos 342 y 311 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
V
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye al imputado de autos ciudadano GONZÁLEZ MONSALVE CARLOS EDUARDO, configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ. Así mismo, solicitamos se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta…”.
En efecto, en el presente caso correspondiendo a esta Primera Instancia en Funciones de Control realizar el control formal y el control material del acto conclusivo acusatorio, observa que la acusación antes transcrita reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desarrolla cada uno de los requerimientos previstos en esa norma. al identificar al imputado y su Defensa Técnica; hacer un breve relato de los hechos objeto de la acusación; desarrollando cada uno de los fundamentos de la imputación indicando individualmente las inferencias que obtiene; señalando el precepto jurídico aplicable o propuesta de adecuación típica del hecho, razonando su criterio a partir de los actos de investigación pertinentes; ofreciendo los medios de prueba, con indicación de los motivos de pertinencia y necesidad; y finalmente, dirigiendo al Tribunal la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado. Por consiguiente, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación satisface las expectativas de legalidad formal exigidas por la ley. Así se declara.
En cuanto al control material, observa quien decide que a través de los fundamentos de la acusación, constituidos por el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 17-11-12 suscrita por el funcionario por el detective Ledo. Almer José Ramírez Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la Oficialía de guardia de esta Sub Delegación, procedí en trasladarme, en compañía del funcionario Agente DAVE ALBORNOZ, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia el centro Hospitalario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, con la finalidad de verificar parte asistencial competencia de este Despacho, estando presentes previa identificación como funcionario activos a este Cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra visita fuimos recibidos por la Galena de guardia Dra. Katherine Romero , quien nos informo que el día de hoy, siendo las 06:30 horas de la mañana, ingreso una persona del sexo masculino de nombre: ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNANDEZ, presentando fractura Tempo parietal, producida por objeto contundente, quien se encontraba en la Sala de Observaciones en estado inconsciente en delicado estado de salud, por lo que amerita intervención Neuro quirúrgica. Seguidamente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser el progenitor del agraviado, quedando identificado de la siguiente manera: ANTONIO JOSÉ ESCALONA CORTEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el Bario Santa María, frente a la cancha deportiva, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9407.941, enunciando que el día de hoy, a las 04:00 horas de la madrugada, vecinos del sector le notificaron que su hijo: ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.022.523, se encontraba herido en las afueras del Bar El Candelazo, ubicado en la Calle Libertador, del Barrio Santa María, de esta población, por lo que de inmediato de traslado al mencionado lugar, constatando que efectivamente su hijo se encontraba tirado en el suelo con lesiones considerables en su región cefálica, optando en trasladarlo al mencionado Hospital, para su respectivas asistencia medica, de igual forma manifestó que había tenido conocimiento por moradores y transeúntes del lugar que en relación al hecho su hijo se encontraba en el mencionado bar libando licor cuando sostuvo una discusión acalorada con los ciudadanos DIOMO y EDUARDO, presumiendo que fueron los autores de las lesiones que presenta su hijo antes mencionado. En tal sentido se opto en librarle boleta de citación, para su comparecía por nuestra Oficina, a fin de recibirle su correspondiente entrevista en relación a los hechos que se inquieren. Seguidamente nos dirigimos al Bar Candelazo, ubicado en a Calle Libertador, del Han-lo Santa María, de esta población, a fin de ubicar y citar testigo, practicar Inspección técnica, así como determinar cualquier elemento que una ves procesado nos permita lograr el total esclarecimiento de los hechos suscitados, estando allí previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial e impuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por el ciudadano: GERÓNIMO VICENTE VILLEGAS VALERA, quien refirió ser el encargado del referido local comercial y en relación del hecho que se investiga refirió que se encontraba laborando en el mencionado expendio de licores, cuando se percato que le habían hurtado un perfume presumiendo que había sido Antonio, sosteniendo una discusión, luego Antonio discutió con un sujeto de nombre EDUARDO, quienes se lanzaron objetos contundentes (piedras) de ambas parte resultando lesionado EDUARDO, no obstante nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo a practicar la correspondiente inspección, quedando fijada a las 04:00 horas de la tarde, en tal sentido se opto en librarle boleta de citación, para su comparecencia por nuestra oficina, a fin de recibirle su respectiva entrevista, firmando conforme, la cual anexo parte superior de la misma, Acto seguido culminadas nuestras diligencias, nos retirarnos del lugar, hacia nuestra oficina, presentes, previo conocimiento de los Jefes naturales de esta Sub-Delegación, se dio inicio a las actas procesales K-12-0254-02225, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones). Es Todo.". Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1785 de fecha 17-11-12, suscrita por los funcionarios detective Almer Ramírez y agente Dave Albornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: UNA VÍA PUBLICA, EN EL BARRIO SANTA MARÍA, CALLE LIBERTADOR ADYACENTE AL TANQUE DEL AGUA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL CENTRO FAMILIAR DENOMINADO EL CANDELAZO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la que dejaron constancia de lo siguiente: “…el lugar inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, topoqráficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en la misma se avistan huecos y se encentra deteriorada, en sus laterales se observan aceras de cemento rústico con un metro treinta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, también es utilizada para el paso de personas y vehículos de doble sentido, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares pintadas de diversos colores, a mano derecha vista del observador se visualiza el Centro Familiar Denominado "El Candelazo", el cual presenta una cerca protectora elaborada en pared de bloques frisadas y pintadas de color blanco, provisto de un portón tipo corredizo elaborado en metal pintado de color azul, para el momento de realizar la referida inspección, se visualiza poca frecuencia de personas y vehículos. Es todo”. Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.941, quien expone: "Resulta que el día de hoy a eso de 4:00 horas de la mañana localice a mi hijo Antonio Escalona Fernández, tirado en la carretera muy golpeado, lo traslade de una vez al hospital de esta ciudad. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LA FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra?.-CONTESTO: "El día de hoy a 4:00 horas de la mañana, localice a mi hijo Antonio Escalona Fernández, en el Barrio Santa María, por la calle del Tanque, específicamente frente al Bar El Candelazo.".-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo que suscito el hecho. CONTESTO: "No se la razón, a mi hijo lo golpearon en el Bar, y de ahilo sacaron para la calle y lo dejaron tirado en la carretera. "TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado su hijo Escalona Antonio. CONTESO: En la cabeza, esta muy mal, aun esta inconsciente, lo van a intervenir quirúrgicamente. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedica el ciudadano Escalona Antonio. CONTESTO: Es obrero. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de su hijo ESCALONA ANTONIO. CONTESTO: Escalona Fernández Antonio José, de 22 años de edad, es obrero, nació el 14-09-90, natural de esta ciudad, C.I.V-2 1.022.523, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de lo ocurrido. CONTESTO: No se quienes vieron, pero mi hermano Benedicto Cortez, esta averiguando y me dijo que quienes lesionaron a mi hijo fueron unos ciudadanos conocidos en el barrio como Diomo y Eduardo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como Diomo y Eduardo. CONTESTO: En el Barrio Santa María, frente al tanque vive Eduardo y Diomo es el encargado del Bart El Candelazo, y se ubica en el mismo Bart. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, con que objeto fue lesionado la victima arriba mencionado. CONTESTO: "Imagino que con piedras, en realidad no se, pero mi hijo esta muy mal. NOVENA PREGUNTA: Diga ud, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo." SEGUNDA ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-11-12 "Resulta ser que el día de sábado 17-11-2012, en horas de las mañana me informaron que a mi hijo de nombre: Antonio José Escalona Fernández, lo habían golpeado con un objeto contundente frente a la licorería denominada El Candelazo, la cual esta ubicada en el Barrio Santa María, calle Libertador de esta ciudad, cuando llego al lugar me entero que ya lo habían trasladado hacia el hospital doctor Miguel Oraá de esta ciudad, en donde fue tratado médicamente y se encontraba la sala de observación y el día de hoy martes 20-11-2012, siendo las 08:30 horas de la noche mi hijo Antonio José Escalona Fernández murió en el referido hospital. Es todo". Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano JERÓNIMO VICENTE VILLEGAS VALERA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-9.252.863, quien expone: "El de hoy como a la 01:30 horas de la madrugada yo estaba atendiendo el negocio de Ventas de cerveza de nombre: Club el Candelaso, allí estaban los ciudadanos: Andrés, Eduardo y otro que se llama Antonio que lo apodan "El Venao", ellos me ayudaron a llenar los enfriadores de cerveza luego se quedaron tomando en el negocio, al poco rato yo me percate que me habían agarrado una colonia que yo tenía en el negocio, yo salí a preguntarles a ellos que quien había agarrado mi colonia y fue cuando Eduardo me dijo que la colonia la había agarrado Antonio, que se le había caído en el piso y se había partido, yo le dije a Antonio que porque él había agarrado esa colonia y él me dijo que él no había agarrado nada y se molestó comenzamos a discutir él me empujo y yo también lo empuje, en ese momento se metió Andrés y Eduardo para que no peleáramos, pero Antonio estaba muy molesto ellos lo sacaron del negocio, cuando estaban afuera comenzó Antonio a discutir con Eduardo se cayeron a golpes y luego comenzaron a tirarse piedras y luego vi cuando Eduardo le lanzo una piedra a Antonio y le pegó en la cabeza fue cuando Antonio se cayó, yo en ese momento cerré el negocio y me fui para mí casa, como a las 03:00 horas de la tarde me entere por medio de un familiar de Antonio que él estaba en el Hospital porque estaba lesionado en la cabeza. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA_PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO:"Eso fue en el Barrio Santa María, frente al Club el Candelaso, Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy 17-11-12, a la 01:30 hora de la madrugada aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano victima en el hecho que narra en su exposición. CONTESTO: "De vista que él a veces iba a tomar al negocio". TERCERA PREGUNTA. Diga usted, el motivo por el cual el ciudadano Eduardo agredió físicamente al ciudadano: Antonio". CONTESTO: "No sé porque ellos salieron discutiendo, comenzaron a pelear y luego comenzaron a lanzarse piedras entre ambos". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien se percató del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Allí en el negocio solo estábamos Andrés, Eduardo, Antonio y mi persona. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano: Andrés. CONTESTO: En el Barrio Santa María, cerca de donde paso el hecho pero no sé exactamente dónde vive, ya que yo tengo son dos meces viviendo en ese barrio. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano: Antonio? CONTESTO: En la cabeza. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Eduardo, quien fue la persona que agredió físicamente al ciudadano: Antonio. CONTESTO: En el Barrio Santa María, detrás del tanque de agua, pero no se la dirección exacta donde reside. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que arma utilizo el ciudadano Eduardo para agredir físicamente al ciudadano: Antonio. CONTESTO: Piedras. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano Eduardo y Antonio se encontraban bajo los efectos del alcohol al momento se suscitarse los hechos que narra en su exposición. CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, resulto alguna otra persona lesionada en el hecho que narras en su exposición. CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: No. Es todo". Con la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20-11-12, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, que copiada textualmente dice así: RECEPCIÓN TELEFÓNICA: "Informa el Sub-lnspector Luis Hurtado haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario adscrito a la Brigada Hospitalria oficial agregado Franyer Briceño, informando sobre el fallecimiento del ciudadano que respondiera en vida al nombre de Escalona Fernández Antonio José, quien ingreso a ese hospital en horas de la madrugada del día Sábado 17-11-12 presentando heridas en la región cefálica presuntamente causadas por objetos contundentes, procedente del barrio Santa María de esta ciudad, por lo que requieren comisión de este despacho". Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1805 de fecha 20-11-12, suscrita por los funcionarios Sub-lnspector Luís Torres y Agente Guédez Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejaron constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, este con clima ambiental calido e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en una bandeja de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino presentando las siguientes características: - CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER De piel moreno, de un metro ochenta centímetros de estatura, contextura delgada, cabello rapado, frente amplia, cejas escasas, ojos color pardo oscuro, orejas con lóbulo desprendido, nariz achatada, boca grande labios gruesos. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida suturada en toma de "U" que comprenden las regiones parietal, occipital y temporal lado izquierdo. Una herida suturada en la región parietal lado izquierdo. Hematoma en la región frontotempoparietal lado izquierdo. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: No presenta. EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE SE COLECTAN: Una muestra de sustancia hemática colectada de una de las heridas del cadáver colectada en un sobre rotulado con el numero "01". Así mismo se realiza la correspondiente necrodactilia, Dicho cadáver queda en calidad de depósito en esta Morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo". Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el adolescente ANDRÉS VIRGILIO CANTILLO, portador de la cédula de identidad número V-26.351.983, quien expone: "El día viernes 16-11-12, yo estaba en el club el Candelazo tomándome unas cervezas con el encargado del club, luego como a las 12:30 horas de la noche el encargado del club me dijo que le ayudara a meter unas cervezas al enfriador yo me puse a meter las cervezas, allí en el club estaba tomando cervezas Antonio José y allí estaba otro ciudadano bebiendo con José Antonio, que no sé cómo se llama solo sé que vive en el barrio, porque siempre lo veo por ahí, ellos dos se pusieron a ayudarme a meter las cervezas también, luego mientras yo estaba cargando los gaveras de cerveza escuche que estaba discutiendo el encargado de Club con Antonio José, coloque la gavera cerca del enfriador y fui a ver qué era lo que estaba sucediendo, ellos ya estaban frente al club, luego yo les pregunte que estaba sucediendo y el encargado del club me dijo el sabe porque, yo le dije a Antonio José que nos fuéramos para evitar problemas, nos fuimos y allí se quedó el dueño del club cerrando todo y el que estaba tomando con Antonio José, yo como vivo cerca del club llegue rápido a mi casa y me acosté a dormir y Antonio José agarro la calle para ir para su casa, luego como a las 03:30 Horas de la madrugada escuche que estaban tocando la puerta de mi casa y me llamaban por mi nombre y salí a ver qué era lo que estaba sucediendo cuando salí vi que era un ciudadano que le dicen Cula él me dijo que allí diagonal al club estaba tirado en el asfalto un ciudadano lleno de sangre, yo fui con él para donde estaba, cuando lo vi me percate que era Antonio José, yo le dije que fuéramos para la policía a avisarles y él me dijo que ya les había avisado al ratico llego la policía y nos dijo que buscáramos a un familiar yo como los conozco fui a buscar al papa de él y le dije y se vino conmigo, cuando llegamos al sitio la policía ya se lo había llevado a Antonio José para el Hospital nosotros nos fuimos en una moto con él papa de Antonio José, cuando llegamos al hospital lo vimos que lo tenían en una camilla estaba vivo, dejamos al papa de él allí y nos fuimos, hasta él día de ayer como a las 09:00 horas de la noche que me dijeron que había muerto ayer. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en el Barrio Santa Maria, calle libertador, diagonal al club el Candelazo, Guanare Estado Portuguesa, el día sábado en horas de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "Si". TERCERA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento quien agredió físicamente al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "No sé porque cuando yo me fui Antonio José me dijo que iba para su casa". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien se percató del hecho investigado? CONTESTO: "No sé. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual estaba discutiendo el encargado del Club con el ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "No sé". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: En la cabeza. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano encargado del club que hace mención en su exposición. CONTESTO: Jerónimo. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que arma utilizo el autor del hecho para lesionar al Ciudadano hoy occiso. CONTESTO: No sé según el papa del finado dijo que habla sido con piedras. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento que su persona se retira con él del club antes citado. CONTESTO: Si estaba bien tomado. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, resulto alguna otra persona lesionada en el hecho que narras en su exposición. CONTESTO: No sé. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que se encontraba libando licor con el ciudadano hoy occiso en el club antes citado. CONTESTO: Solo de vista. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que se encontraba libando licor con el ciudadano hoy occiso en el club antes citado. CONTESTO: No sé. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano: Jerónimo. CONTESTO: En el Barrio Santa María, calle negro primero, detrás del ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: Que según los comentarios en el Barrio y de los familiares dicen que fue el que estaba tomando licor con el finado y que se llama Eduardo. Es todo". Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano WILMER ALBERTO GARCÍA, portador de la cédula de identidad número V-18.297.390, quien expone: "El día sábado 17-11-12, yo estaba en mi casa tomándome unas cervezas con mi novia, unos amigos y mi hermano, luego como a las 03:33 horas de la madrugada fui a llevar a mi novia para la Urbanización Juan Pablo II y cuando vengo de regreso vi que en la calle diagonal al club el Candelazo del Barrio santa María estaba un ciudadano tirado en la calle me pare para ver que le había sucedido cuando me acerque vi que había sangre, lo toque y se movió, por tal motivo fui hasta el módulo de la policía a informar, luego me devolví para donde estaba el ciudadano tirado en la calle, después me fui para la casa de un amigo de nombre Andrés que vive cerca de allí toque la puerta y él salió fuimos para donde esta tirado el ciudadano y él cuando lo vio dijo que era Antonio José, en ese momento llego la policía y nos dijo que fuéramos a avisarle a la familia, Andrés fue en la moto que yo cargaba a buscar los familiares y al poco rato regreso con el papá Antonio José, pero a él ya se lo habían llevado para el hospital, luego me fui con Andrés a llevar al papa de José Antonio para el hospital, llegamos al hospital y allí dejamos al papá y me regrese con Andrés lo deje en su casa y yo me fui para mi casa a dormir, hasta el día de hoy como a ras 10:00 horas de la mañana que me entere que había muerto el día de ayer. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio Santa María, calle libertador, diagonal al Club el Candelazo, Guanare Estado Portuguesa, el día sábado en horas de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "Solo de Vista". TERCERA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento quien agredió físicamente al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: "No sé". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien se percaté del hecho investigado? CONTESTO: "No sé. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien se encontraba con el ciudadano hoy occiso cuando lo encontró en la calle. CONTESTO: El estaba solo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: No sé en qué parte solo vi que botaba sangre por la nariz y los oídos. SÉPTIMA PREGUNDA: Diga usted, el ciudadano hoy occiso en su momento de agonía le llego a manifestar quien o quienes fueron las personas que le causaron las lesiones que le causaron la muerte posteriormente. CONTESTO: El no hablaba estaba inconsciente. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que arma utilizo el autor del hecho para lesionar al ciudadano hoy occiso. CONTESTO: No sé. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuál era el comportamiento del ciudadano hoy occiso en la comunidad. CONTESTO: No sé porque nunca llegue a tratar con él pero una vez lo vi discutiendo con un ciudadano que no conozco hace mucho tiempo. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, resulto alguna otra persona lesionada en el hecho que narras en su exposición. CONTESTO: No sé. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO No. Es todo". De todos estos elementos el Tribunal infiere que ciertamente, el día del hecho en horas de la madrugada, se suscitó una discusión entre los jóvenes hoy occiso ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE, en la cual se dieron golpes y se arrojaron piedras, una de las cuales, presuntamente arrojada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE impactó en la cabeza de ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ, ocasionándole una herida descrita en la Inspección Técnica del cadáver como: Una herida suturada en la región parietal lado izquierdo. Hematoma en la región frontotempoparietal lado izquierdo, como consecuencia de la cual fue intervenido quirúrgicamente, falleciendo tres días después, razones que conducen a pensar que en el presente caso ciertamente se configura el delito previsto en el artículo 405 del Código Penal, así como también surgen evidencias que comprometen la presunta autoría del hecho por parte del ciudadano objeto de la acusación, ya que el mismo fue señalado en los testimonios antes citados, por consiguiente, hay una expectativa razonable de sentencia condenatoria, motivo por el cual la acusación reúne también los requisitos materiales como para superar la evaluación formal y material de la fase intermedia, debiendo por tanto ser totalmente admitida. Así se declara.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir Declaración del Funcionario: detective Ledo. Almer José Ramírez Navarro, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 17-11-12; Declaración del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ESCALONA CORTÉZ, quien rinde ENTREVISTA de fecha 17-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; así mismo, la rendida en fecha 20-11-12; Declaración del ciudadano: JERÓNIMO VICENTE VILLEGAS VALERA, portador de la cédula de identidad N° V-9.252.863, en relación a los hechos que relató en la ENTREVISTA de fecha 17-11-12, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; Declaración del ciudadano: ANDRÉS VIRGILIO CANTILLO, en relación con los hechos relatados en la ENTREVISTA en fecha 21-11-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; Declaración los funcionarios Sub-lnspector Luís Torres y Agente Guedez Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en relación con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1805 de fecha 20-11-12, practicada en: "LA MORGUE DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, al cadáver del ciudadano ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ESCALONA; el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1805 de fecha 20-11-12, suscrita por los funcionarios Sub-lnspector Luís Torres y Agente Guedez Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así se decide.
La Defensa Técnica solicitó la declaración de nulidad de la acusación en virtud de que su defendido es inocente, se opuso a la acusación en virtud de que los elementos no son suficientes para imputarle el hecho, así como también que no consta en autos la cadena de custodia.
Para resolver estos planteamientos, consideró el Tribunal que de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad absoluta deviene de AGRAVIOS CONCERNIENTES A LA INTERVENCIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, EN LOS CASOS Y FORMAS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, O LAS QUE IMPLIQUEN INOBSERVANCIA O VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES PREVISTOS EN EL MISMO, LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y LOS TRATADOS, CONVENIOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA.
En el presente caso observa el Tribunal que la razón aducida por la Defensa Técnica para justificar su solicitud de nulidad es LA INOCENCIA DE SU DEFENDIDO; no obstante, tal alegato podría conducir, en un eventual juicio oral y público, de ser demostrados sus fundamentos, a UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. La nulidad, como se aprecia de la transcripción anterior, tiene que ver con vicios en el procedimiento que afecten derechos fundamentales procesados del justiciable. La defensa de fondo en cuanto a la inocencia es materia del juicio oral y público y, por consiguiente, lo que procede es desestimar la solicitud de nulidad y por el contrario, ratificar la admisión de la acusación. Así se decide.
En cuanto a la inobservancia de la cadena de custodia, para resolver este planteamiento de la Defensa el Tribunal examinó cuidadosamente el expediente, y observa que ni en la inspección técnica del cadáver del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA (Nº 1805 de 20 de Noviembre de 2012, fue colectada una muestra de sustancia hemática rotulada con el Nº por el funcionario JUAN CARLOS GUÉDEZ; así mismo, que mediante Oficio Nº 056 de 20 de Noviembre de 2012 este mismo funcionario solicitó al Departamento de Criminalística la práctica de experticia hematológica, haciendo entrega de la muestra colectada; no obstante, al observar el acto conclusivo acusatorio se evidencia que tal experticia NO FUE UTILIZADA COMO FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN NI COMO PRUEBA OFRECIDA PARA UN EVENTUAL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Así mismo, observa el Tribunal que en la Inspección Técnica Nº 1785 de fecha 17 de Noviembre de 2012 practicada en el lugar del hecho NO FUERON COLECTADAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO. Por consiguiente, arriba el Tribunal a la conclusión de que no le asiste la razón a la Defensa Técnica, en el sentido de que en el presente caso LA AUSENCIA DE CADENA DE CUSTODIA (DE EVIDENCIAS QUE NO FUERON COLECTADAS) NO AFECTA el derecho a la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE, debido a que ninguna evidencia colectada fue objeto de experticia utilizada como fundamento de la acusación ni ofrecida como medio de prueba, motivo por el cual se desestima este argumento. Así se decide.
Finalmente, habiendo manifestado su voluntad el acusado de no acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que el Tribunal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 06 de Junio de 2013 por el Ciudadano Fiscal Tecero del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONSALVE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.430, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1988, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Negro Primero, Sector 3, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en la persona del ciudadano perjuicio de la ciudadana ANTONIO JOSÉ ESCALONA FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez que adquiera el carácter de firme.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).
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