REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 20 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano José Miguel Carrillo Valera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.056, natural de Guanare del estado Portuguesa, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-11-1992, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio Libertador, calle 06, manzana 6 Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA POLICIAL Nº 521 de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por el SM3. Heredia Garrido Domingo Javier, adscrito a la Primera Compañía del destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO VALERA;
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Septiembre de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Juan Vicente Briceño, en la que deja constancia de haber recibido un procedimiento procedente de la Guardia Nacional, en el que consignan al aprehendido JOSÉ MIGUEL CARRILLO VALERA, así como los objetos incautados y demás recaudos;
3) INFORME DE EXPERTICIA, de fecha 19-09-2013, suscrita por el especialista en manejo de Fauna Silvestre practicada a la especie animal incautada CEBUS OLIVACEUS (MONO TITÍ) FAMILIA CEBIDAE, ORDEN PRIMATE.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público Abg. Glaiza Reyes de España consignó actuaciones complementarias; ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Jose Miguel Carrillo Valera; solicitó que se califique la flagrancia en su aprehensión; precalifica el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3º de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; se continúe por el procedimiento especial de delitos menos graves; y se imponga medida de presentación al tribunal a fin de mantenerlo sujeto al proceso de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal por el tiempo que estime el tribunal; Es todo"
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, en el que expone SI QUIERE DECLARAR QUIE EXPONE LO SIGUIENTE, “ese mono me lo regalaron a mi cuando yo estaba de pesca, me lo traje para la casa y el estaba suelto, y lo largue el mono no se iba, después yo compre una casa y me lo quise llevar y fue cuando me agarraron los funcionarios”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg, Robert Pérez, quien manifestó: “esta defensa vista la manifestación de mi defendido que el mono fue un regalo, lo recibió y lo llevo a la casa de su madre y después se lo llevó para su casa en relación a lo que manifestado que siga la averiguación para ver quien fue quien lo caso, y cite al ciudadano que él indica, solicito la libertad de mi defendido. Es todo”.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 18 de Septiembre de 2013 siendo aproximadamente las 04:20 de la tarde efectivos de la Guardia Nacional se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina por el Barrio Villas Del Llano de esta ciudad de Guanare, cuando observaron a un ciudadano que caminaba por la vía a CALSA, a quien abordaron e identificaron y al revisarlo le encontraron un saco de malla sintética de color rojo que llevaba en su interior un animal de la especie MONO, perteneciente a la FAUNA SILVESTRE amarrado a la cintura con un mecate de aproximadamente dos metros. Al considerar que estaban en presencia de un delito en contra del AMBIENTE, procedieron a la aprehensión del ciudadano, a quien identificaron como JOSÉ MIGUEL CARRILLO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.537.056.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano José Miguel Carrillo Valera en el momento en que se desplazaba teniendo en su poder el animal de especie silvestre protegida, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de como Caza Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3º de la ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, estima quien decide que habiendo sido aprehendido el ciudadano teniendo en su poder al animal, se configura la comisión del delito y, por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
En tercer lugar, dada la penalidad que pudiera llegar a aplicarse, que no excede de OCHO AÑOS en su límite superior, lo procedente en este caso es ordenar que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano José Miguel Carrillo Valera, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de prohibición de cazar animales de fauna Silvestre, así como también la presentación ante el Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cuando sea requerido. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano José Miguel Carrillo Valera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.056, natural de Guanare del estado Portuguesa, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-11-1992, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio Libertador, calle 06, manzana 6 Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves;
TERCERO: Se califica provisionalmente el hecho como Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3º de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano;
CUARTO: De conformidad con el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Jose Miguel Carrillo Valera la Medida Cautelar Sustitutíva de Libertad consistente en la prohibición de Cazar animales de fauna Silvestre y la presentación ante el Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cuando sea requerido
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Ambiente, a fin de que prosiga el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).