REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 21 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano ZAMBRANO LUCENA JUNIOR JAVIER, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1990, residenciado en el Barrio Bello Monte, sector 3, calle principal, con manzana 5, casa S/N, cerca de la planta electrica, 0426-2583570, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-20.544.729; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1. ACTA POLICIAL Nº 1078, de fecha 19-09-2013, suscrita por el funcionario SM3 Heredia Garrido Domingo Javier, adscrito a la Primera Compañía del destacamento Nº 41del Comando regional Nº 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2. ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 19-09-2013, del ciudadano ZAMBRANO LUCENA JUNIOR JAVIER

3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de un vehiculo tipo moto, marca EMPIRE KEEWAY, modelo HORSE KW-150, color ROJO, año 2011, serial de carrocería 812RDFX9A015248, serial de chasis 812PDKOFX9A015248, serial del motor KW162FMJ0970075.

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 507, de fecha 20-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6. ACTA DE INSPECCION Nº 2043, de fecha 20-09-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Manuel Linares y José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado José Miguel Jiménez quién ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Junior Javier Zambrano Lucena, al cual le precalifica como la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano; solicita se califique la flagrancia en su aprehensión; que se aplique el procedimiento por juzgamiento de los delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que se le imponga de las formas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso; y que en caso de que no se acoja a alguna de ellas o se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el articulo 242.03 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando “Si querer declarar” y expuso “Junior Zambrano Lucena, Cédula de Identidad Nº 20.544.729”, “eso fue que una vez la señora estaba pasando porque el hijo se le murió y ella me dijo que me vendía la moto del hijo en 5.000 y yo la arreglé y yo la uso para hacer diligencias y el trabajo y nunca pensé que estaba solicitada y el día jueves la radiaron y aparece solicitada y los funcionarios me dijeron que esta solicitada y me agarraron y me llevaron y no sabia que estaba solicitada, es todo” la defensa pregunto ¿la que le vendió la moto que le dijo? R: ella me dijo que si le podía comprar la moto porque tenía que pagar en el cementerio y en la alcaldía, ¿Cuándo tú compraste la moto estaba detenida? R: tenia una orden de detención en los próceres y me dieron una copia de la cedula y el acta de defunción es todo”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a Defensa Privada Abg. Ali Sánchez, quien manifestó: “soy conocedor porque somos vecinos y yo estaba comprometido en hacer el trabajo de traspaso y tengo en mis manos el acta de defunción del dueño de la moto y como la moto fue abandonada allí donde el difunto tuvo el accidente fue detenida en los próceres, para mi el es inocente estoy de acuerdo solicito se aplique una medida alternativa de la privación privativa de libertad que tenga los mismos requisitos específicamente la presentación periódica del imputado al tribunal puede ser cada 30 días por el lapso de Ley,… es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que en fecha 19 de Septiembre de 2013 siendo aproximadamente las 5 horas de la tarde, efectivos de la Guardia Nacional se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de seguridad, y cuando se desplazaban específicamente por el BARRIO BELLO MONTE, CALLE SAN ANTONIO, SECTOR 2, observaron un ciudadano quien se desplazaba en vehiculo tipo moto, por el mencionado sector, por lo que procedieron a consultar los datos del vehículo a través de SIIPOL, donde se les informó que el VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, Color Rojo, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERÍA 812RDFX9A015248, SERÍAL DE CHASIS 812PDKOFX9A015248, SERÍAL DEL MOTOR KW162FMJ0970075 se encontraba solicitado por la sub delegación de C.I.C.P.C. Guanare, expediente K- 12-0254-01250 de fecha 02 de julio 2012, por el delito robo de vehiculo automotor, motivo por el cual procedieron a la aprehensión del conductor, que resultó ser ZAMBRANO LUCENA JÚNIOR JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.544.729, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano Zambrano Lucena Junior Javier, en el momento en que conducía el vehículo que al ser consultado se constató que aparecía como solicitado en el sistema SIIPOL, y que manifestó haberlo adquirido en propiedad, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público que evidencian que el antes nombrado ciudadano fue aprehendido conduciendo la motocicleta que aparece solicitada en el sistema SIIPOL, la cual dijo haber adquirido, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe por juzgamiento de los delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por haberlo solicitado el Ministerio Público, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, al imputado Zambrano Lucena Junior Javier, una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que manifestó no querer acogerse a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ZAMBRANO LUCENA JUNIOR JAVIER, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1990, residenciado en el Barrio Bello Monte, sector 3, calle principal, con manzana 5, casa S/N, cerca de la planta eléctrica, 0426-2583570, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-20.544.729.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores;

CUARTO: Impone al ciudadano Zambrano Lucena Junior Javier, una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).