REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 23 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al Francisco Javier Novoa Hernández, titular de la cedula de identidad N° 18.100.630, Venezolano , natural de Guanare estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1987, soltero de Profesión y oficio Obrero residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 05, avenida 5, casa S/N Guanare Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 20 de Septiembre de 2013 rendida por el ciudadano Soto Pérez Ramón Eduardo, ante la sede del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41 de la primera Compañía.
2) ACTA DE INVESTIGACIONAL PENAL, Nº 093, de fecha 20-09-2013, suscrita por el funcionario SM2 González Sánchez Jhoandry, adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41 de la primera Compañía, mediante la cual deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano Francisco Javier Novoa Hernández.
3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº 093, de fecha 20-09-2013, suscrita por el funcionario Jaime Díaz Pérez, adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41 de la primera Compañía
4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, s/n, de fecha 20-09-2013, suscrita por el funcionario Jaime Díaz Pérez, adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41 de la primera Compañía.
5) INSPECCION Nº 2055, de fecha 21-09-2013, suscrita por los funcionarios detectives Jesús Reyes y detective agregado Carlos González, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-254-544, de fecha 21-09-2013, suscrita por el detective Jesús Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-09-2013, suscrita por el funcionario detective Agregado Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8) INFORME TOXICOLOGICO, Nº 9700-161-PO-0126-13, de fecha 22-09-2013, suscrita por la Toxicólogo, Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. Nelson Toro pone a la orden del Tribunal al ciudadano Francisco Javier Novoa Hernández, ratificando el escrito presentado; relatando brevemente el hecho ocurrido; solicitando la calificación de la flagrancia en su aprehensión de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Francisco Javier Novoa Hernández, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado por el articulo 114 de Ley de Desarme y Control de Municiones; solicita que el proceso continúe a través de las reglas para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; solicita que se le informe sobre las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; finalmente solicitó la autorización para la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido al ciudadano Francisco Javier Novoa Hernández, sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste Sí querer declarar e indicó sus datos personales, absteniéndose de declarar otros hechos.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Marisol Perdomo, quien expuso: “esta defensa pública revisado las actuaciones y el acta policial que se verifico el suministro de una Droga, se incauto el suministro no aparece en esta entrevista sostenida con mi defendido esta defensa solicita que el realice la Prueba toxicológica y que se lleve por el procedimiento de consumo ya que las actuaciones no constan dicha prueba así mismo se haga las evaluaciones toxicologicas. Es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 20 de Septiembre del 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la MAÑANA, efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban cumpliendo labores de servicio de patrullaje por el Barrio Los Cortijos AV. principal, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuando avistaron a un ciudadano que vestía un suéter amarillo, usaba un jean con zapatos casuales grises, este ciudadano tenía un bolso tipo morral de color morado, como de un metro setenta aproximadamente, cabello negro y que caminaba por la mencionada vía, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa, por lo que se procedieron a dar la voz de alto; identificándose como efectivos de la Guardia Nacional y le solicitaron que mostrara si llevaba algún objeto oculto o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a la solicitud, visto a su actitud procedieron a la búsqueda de un ciudadano que fungiera como testigo solicitándole la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el sector identificado como SOTO RAMÓN, procediendo a realizarle la revisión de persona y al bolso tipo morral que cargaba, procedimiento efectuado en presencia del ciudadano testigo, encontrando dentro del mismo una franela de color blanca con mangas de color naranja, una gorra de color verde, una caja de fósforos la cual contenía dentro QUINCE (15) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA Y ADEMÁS TRES (03) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Igualmente se encontró en el bolso UN ARMA TIPO FLOWER DE FABRICACIÓN MADE IN SPAIN CALIBRE 4.5...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, quien quedó identificado como FRANCISCO JAVIER NOVOA HERNÁNDEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectiva investigaciones de rigor

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano Francisco Javier Novoa Hernández, cuando al serle practicada una inspección personal fue hallada en su poder una cantidad de sustancias de presunta marihuana y cocaína como también un arma de fuego de la cual no exhibió documentos que autorizaran su porte, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado por el artículo 114 de Ley de Desarme y Control de Municiones, siendo razones suficientes como para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

Así mismo, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves de acuerdo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.

Finalmente, se impone al imputado Francisco Javier Novoa Hernández una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 9o del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Público cuando así se le requiera. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Francisco Javier Novoa Hernández, titular de la cedula de identidad N° 18.100.630, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1987, soltero de Profesión y oficio Obrero residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 05, avenida 5, casa S/N Guanare Estado Portuguesa

SEGUNDO: Se califican provisionalmente los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas Y el Uso de Facsímil de Arma de Fuego previsto y sancionado por el artículo 114 de Ley de Desarme y Control de Municiones, por los cuales se declara formalmente imputado al antes nombrado ciudadano.

TERCERO: se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en el artículo 3354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;

CUARTO: Impone al ciudadano Francisco Javier Novoa Hernández, una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 9o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse al Tribunal o al Ministerio Publico cuando así se le requiera.
QUINTO: De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas a fin de que prosiga el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).