REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 25 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO MOTIVADO conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ROBERTO SOLÓRZANO SOLÓRZANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.145.430, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1973, de profesión médico cirujano, de estado civil casado, residenciado en el Caserío Vega Del Cobre, Calle Negro Primero, a 50 metros del Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según relata el Ministerio Público sucedieron en fecha el día 08 de Mayo del 2012, oportunidad en la cual la ciudadana NORIELVYS COROMOTO MEJÍAS compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare y formuló denuncia en contra de su esposo ROBERTO SOLÓRZANO SOLÓRZANO, relatando que el mismo constantemente la agrede verbal y físicamente motivado por los celos; que el día domingo 06 de Mayo de 2012 intentó matarla cuando estaban en la casa y como duermen en cuartos separados él le pidió que lo acompañara al cuarto porque se sentía muy mal y como le insistió mucho ella aceptó; que esa noche él le solicitó tener relaciones íntimas y como ella se negó porque estaban separados, aprovechó un descuido de ella y se abalanzó en su contra y con un mecate que le pasó por el cuello intentó ahorcarla; ella como pudo se soltó y comenzó a dar gritos y se salió del cuarto; que su mamá llegó y le contó todo, pero él decía que era mentira, que sólo estaban discutiendo.
Con motivo de esta denuncia se dio curso a la investigación correspondiente, y en fecha 18 de Julio de 2012 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acusación en contra del ciudadano ROBERTO SOLÓRZANO SOLÓRZANO por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana NORIELVYS COROMOTO MEJÍAS.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual admitió totalmente la acusación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana NORIELVYS COROMOTO MEJÍAS, como también admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica. Finalmente, se informó al acusado en relación a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo querer acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; sin embargo, la víctima se opuso a la imposición de esta medida y, por consiguiente, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 44 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la apertura a juicio oral y público, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas del Estado Portuguesa en contra de ROBERTO SOLÓRZANO SOLÓRZANO por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…Quienes suscriben la Abg. Jenny Raquel Rivero Duran y la Abg. Yorley Daire Velásquez Roa, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en la causa N° 18-1C-DPDM-F7-00396-2012 (Fiscalía Séptima) 18-1C-DPDM-F7-00384-2012, K-12-0254-00837 (Nomenclaturas del CICPC), de conformidad con lo previsto en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 Numeral 4 y Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en Representación del Estado Venezolano, acudo ante Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra del ciudadano ROBERTO SOLORZANO SOLORZANO, por las consideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguientemente tendremos a bien exponer:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Presentamos formal acusación en contra del ciudadano: ROBERTO SOLORZANO SOLORZANO, Venezolano. Natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil casado, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 29/12/1973, de Profesión u Oficio Medico Cirujano, Residenciado en el Caserío Vega del Cobre, Calle Negro Primero a 50 metros del Hospital Tipo I de Biscucuy del Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.430, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. José Jesús Torres Leal, con Domicilio Procesal en la Carrera 04 entre Calles 17 y 18, Edificio Sutera, Mezzanina Centro de Estudios y Asistencia Jurídica, Guanare Estado Portuguesa.
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima en la presente causa es la ciudadana MEJIAS NORIELVYS COROMOTO, la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA. PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: ROBERTO SOLORZANO SOLORZANO, son los siguientes.
Está plenamente demostrado que el día domingo 06 de mayo de 2012, la ciudadana Mejias Norielvys Coromoto se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 01 entre calles 05 y 06. Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en compañía de su esposo el ciudadano Roberto Solorzano Solorzano quien sin causa justificada la estaba ahorcando con un mecate, donde indica casi pierde la vida, evidencia que la misma victima le hizo entrega a los siguientes Funcionarios Sub/lnspectora Várela Yeny, Sub/lnspector Mahomet Jeans y el Agente Romero José, que fueron a realizar la Inspección en el lugar de los hechos, en virtud de la agresión ejercida por el ciudadano Roberto Solorzano Solorzano la ciudadana Mejias Norielvys Coromoto presento según el Examen Médico Legal N° 9700-160-0803, de fecha 07 de Mayo del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacíón Guanare Estado Portuguesa, una lesión longitudinal de 7 cm en región anterior de cuello, eritematoso con edema leve de paquete muscular cervical ocasionada por objeto tipo cuerda y la misma Manifiesto dolor cervical y dificultad para deglutir.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los fundamentos de la acusación quedaron plenamente demostrados de acuerdo a los siguientes elementos de convicción:
Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Mejias Norielvys Coromoto, en fecha 08 de Mayo del 2012 en la que expone: "Me encuentro aquí con la finalidad de denunciar a mi esposo Roberto Solorzano Solorzano, ya que el mismo constantemente me agrede verval y físicamente, motivado por lo celos de hecho el dia domingo 06/05/12 intento matarme cuando estábamos en la casa y como dormimos en cuartos separados, el me pide que lo acompañe al cuarto ya que se sentía mal y como me insistió mucho yo acepte, el me pidió esa noche que estuviéramos juntos por ultima vez, ya que habia llegado al acuerdo de separarnos, pero mi sorpresa fue que cuando estábamos en el cuarto yo no quise tener relaciones sexuales con el, allí empieza que el aire acondicionado estaba dañado y que botaba agua y se habia mojado la ropa del niño, por lo que yo me voleto y me dirijo hasta donde esta el aire y en eso que le doy la espalda el se levanto y con un mecate me lo paso por el cuello y comenzó a ahorcarme yo como pude me le solté y comencé a dar gritos y me Sali del cuarto , en eso llego mi mama que vive al lado de mi casa y le conté todo, pero el decia que yo estaba mintiendo que solo estábamos discutiendo". Es todo. Cursante al folio (01). Adminiculada a la Ampliación de la Denuncia formulada por la ciudadana Mejias Norielvys Coromoto, en fecha 13/06/2012, en la cual expuso: "Comparezco por ante este despacho en virtud de que mi esposo se ha dado a la tarea de divulgar por todo Biscucuy que yo lo deje porque supuestamente tengo un amante, se mudo cerca de mi casa y se pone a tomar licor en la bodega que queda en frente de la casa y comienza a gritar que soy una prostituta, que yo lo traicione entre otras cosas al punto de causarle daño a nuestro hijo porque compañeras del colegio de el le dijeron que su papa estaba gritando en la calle cosas de mí y el esta pertubado por ello, también se me ha acercado niños a los cuales le doy clases y me han dicho lo mismo, realmente quiero que este señor me deje en paz, soy docente y el esta perjudicando mí reputación como mujer y como profesional, mi hijo me comento que su papa se lo llevaba en el carro con unos amigos y les decía que el había comprado una pistola para matar a mi amante, cuando el estaba de guardia el mandaba al niño a que no se separa de mi para que le contara todo lo que yo hacia, solo quiero que nos deje en paz". Es todo. Cursante al folio (25).
Segundo: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-0803, de fecha 07 de Mayo del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Meiias Norielvys Coromoto, quien presento: "Lesión longitudinal de 7 cm en región anterior de cuello, eritematoso con edema leve de paquete muscular cervical ocasionada por objeto tipo cuerda. Manifiesta dolor cervical y dificultad para deglutir". Tiempo de Curación: 08 días". Cursante al folio (07).
Tercero: Con el Acta De Entrevista, de fecha 08/05/2012, rendida por la Ciudadana Mejias Hernández Maribel Coromoto, de nacionalidad venezolana, natural de Palo Alzao Estado Portuguesa, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1956, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 01 entre calles 05 y 06, casa s/n, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.370.516, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-00837, por lo que en consecuencia expone: "El domingo 06/05/12 en la noche Escuche a mi hija de nombre Norielbys Mejias gritando, entonces yo asustada me fui para su casa y cuando logre entrar veo a mi hija con una cricis y le pregunte a mi yerno Roberto Solorzano que le habia hecho, el me dijo que nada que solo estaban discutiendo, de ahí veo a mi hija que tebia raya roja en el cuello y después me la lleve apara mi casa y ella me dijo que el la estaba ahorcando con un mecate". Es todo. Cursante al folio (08).
Cuarto: Con la Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Mayo del 2012, suscrito por la Psícologa de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima, evaluación practicada a la ciudadana Mejias Norielvys Coromoto, donde se le recomienda Atención Psicológica". Cursante al folio (09).
Quinto: Con el Acta de Inspección Técnica Nro 822, de fecha 17/05/2012, suscrita por el Funcionario Sub Inspector Várela Yeni y el Agente Romero José David, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: Una Vivienda Familiar sin numero de asignación visible, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 01 entre calles 05 y 06. Municipio Sucre del Estado Portuguesa...Es todo. Cursante al folio (10).
Sexto: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 17/05/2012, suscrita por la Funcionaría Sub/lnspectora Várela Yeny, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales Nro. K-12-0254-00837....me traslade en compañía del Funcionario Sub/lnspector Mahomet Jeans y el Agente Romero José...hacia la población de Biscucuy Urbanización Simón Bolívar, Calle Principal Argimiro Gabaldon, casa s/n, siendo atendidos por la ciudadana Mejias Norielvys Coromoto, quien es la victima en la presente causa...quien noz hizo una entrega de una cuerda elaborada en material sintético de color amarillo (mecate) con la cual fue la utilizada por su victimario para cometer el hecho, donde indica casi pierde la vida....". Cursante al folio (11).
Séptima: Con la Cadena de Custodia Nro. P-12-415, de fecha s/n, agente que colecta las evidencias Yeny Várela, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS. 01.- Una cuerda elaborada en material sintético de color amarillo (mecate), colectada mediante acta policial de fecha 17/05/2012. Es todo. Cursante al folio (12).
Octava: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro 9700-0254-240, de fecha 21/05/2012, suscrita y practicada por la Funcionaría Sub-lnspectora Eddy Grateroi, Funcionaría adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Estado Portuguesa, el material suministrado consiste en el siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Dos (02) segmento de mecate, elaborados en fibras sintéticas de color amarillo sin inscripción ¡dentíficativa, uno de ellos con una longitud de dos metros con noventa centímetros, por 0.1 centímetros de diámetro, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 1.-Los segmentos de mecate mencionados tienen como finalidad específica la de atar y sujetar objetos de igual o mayor cohesión molecular y usado atípícamente como arma o isntrumento constrictor puede ocasionar lesiones contusas y cortantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte como asfícticos básicamente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada. Es todo. Cursante al folio (15).
CAPITULO IV PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente esta Representación Fiscal procede ACUSAR formalmente al ciudadano ROBERTO SOLORZANO SOLORZANO. Venezolano. Natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil casado, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 29/12/1973, de Profesión u Oficio Medico Cirujano, Residenciado en el Caserío Vega del Cobre, Calle Negro Primero a 50 metros del Hospital Tipo I de Biscucuy del Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.430, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEJIAS NORIELVYS COROMOTO, la identificación de la victima Se Omiten Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal.
CAPITULO V
MEDIOS DE PRUEBA
Para la comprobación del Delito que se imputa y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria del ciudadano: ROBERTO SOLORZANO SOLORZANO. estas Representantes Fiscales ofrecen los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
MEDIOS PROBATORIOS
A los efectos del Juicio Oral y Público hago formal ofrecimiento de los siguientes medios probatorios, los cuales fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y los mismos son los siguientes:
EXPERTO
En consonancia con lo previsto en el artículo 337 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-0803, de fecha 07 de Mayo del 2012, inserto al folio (07) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el victimario.
Funcionaría Psicologa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Mayo del 2012, inserto al folio (09) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los tratornos ocasionados debido a las agresiones y donde se le recomiendo atención psicológica.
Funcionaría Sub-lnspectora Eddv Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro 9700-0254-240, de fecha 21/05/2012, Cursante al folio (15) de la causa, practicada en: 1.- Dos (02) segmento de mecate, elaborados en fibras sintéticas de color amarillo sin inscripción identificativa, uno de ellos con una longitud de dos metros con noventa centímetros, por 0.1 centímetros de diámetro, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 1.- Los segmentos de mecate mencionados tienen como finalidad especifica la de atar y sujetar objetos de igual o mayor cohesión molecular y usado atípicamente como arma o isntrumento constrictor puede ocasionar lesiones contusas y cortantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte como asfícticos básicamente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto dicha Funcionaría dejara constancia legal, con base al reconocimiento, análisis y observaciones, que el mecate utilizado por el victimario puede ocasionar lesiones contusas y cortantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. Asimismo, el contenido de dicha experticia Nro 9700-0254-240. en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
Sub-lnspector Rober Javier Duran Delgado, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rindan declaración en relación a Acta de Investigación Penal de fecha 17/05/2012, cursante al 11 de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, pues con el mismo se establecerá durante la celebración de un eventual Juicio Oral v Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v dejar constancia gue el mencionado funcionario se traslado hasta el sitio del suceso con el objeto de fijar la inspección técnica y asimismo dejara constancia gue la propia victima la ciudadana Mejias Norielvvs Coromoto le hizo entrega del mecate con el cual el victimario la agredió.
Várela Yeni v el Agente Romero José David, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: Acta de Inspección Técnica Nro 822. de fecha 17/05/2012, Cursa al folio 10 de la causa; practicada en: Una Vivienda Familiar sin numero de asignación visible, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar. Carrera 01 entre calles 05 v 06. Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo demostraremos en un eventual Juicio Oral y Publico, y dichos funcionarios dejaran constancia del traslado gue realizaron los mismos hasta el referido lugar, a fin de practicar inspección y pesguisas relacionadas con la presente averiguación, del mismo modo dejaran constancia legal de las características del sitio donde se originaron los hechos; Asimismo el contenido de dicha Inspección N° 822. en un eventual Juicio Oral v Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Yeny Várela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda informe pericial en relación a Cadena de Custodia Nro. P-12-415, de fecha s/n, cursante al folio 12 de la causa, evidencia física colectada: 01.- Una cuerda elaborada en material sintético de color amarillo (mecate), colectada mediante acta policial de fecha 17/05/2012. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, cuales son las características físicas del objeto gue fue colectado al momento de practicar la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 822 en el sitio del suceso. Asimismo, el contenido de dicho registro de cadena de custodia, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y 338 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
Mejias Norielvvs Coromoto, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.681, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en la DENUNCIA, de fecha 08/05/2012, cursante al folio 01 de la causa. Es útil pertinente y necesaria, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar el hecho atribuido al imputado por ser victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara en fecha 06/05/2012, y narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar de la agresión ejercida por el victimario.
Mejias Hernández Maribel Coromoto, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.370.516, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 08/05/2012, cursante al folio 08 de la causa. Es útil pertinente y necesaria, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo referencial. y con su exposición demostrara que en fecha 08/05/2012 las circunstancias de tiempo, modo v lugar, de los hechos imputados y de el conocimiento que tenga de los mismos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Según lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 322 ordinal 2o de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-0803, de fecha 07 de Mayo del 2012, inserto al folio (07) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.
Informe de la Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Mayo del 2012, suscrito por la Psicologa de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima, inserto al folio (09) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa los trastornos ocasionados a la victima y donde se recomienda atención psicológica.
Informe del Acta de Inspección Técnica Nro 822, de fecha 17/05/2012, inserto al folio (10) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.
Informe del Registro de Cadena de Custodia Nro. P-12-415, de fecha s/n, inserto al folio (12) del presente expediente, agente que colecta las evidencias Yeny Várela, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS. 01.- Una
cuerda elaborada en material sintético de color amarillo (mecate), colectada mediante acta policial de fecha 17/05/2012.
Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro 9700-0254-240, de fecha 21/05/2012, inserto al folio (15) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características del objeto mecate utilizado por parte del victimario el cual puede ocasionar lesiones contusas y cortantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte…”.
En efecto, en el presente caso correspondiendo a esta Primera Instancia en Funciones de Control realizar el control formal y el control material del acto conclusivo acusatorio, observa que la acusación antes transcrita reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desarrolla cada uno de los requerimientos previstos en esa norma. al identificar al imputado y su Defensa Técnica; hacer un breve relato de los hechos objeto de la acusación; desarrollando cada uno de los fundamentos de la imputación indicando individualmente las inferencias que obtiene; señalando el precepto jurídico aplicable o propuesta de adecuación típica del hecho, razonando su criterio a partir de los actos de investigación pertinentes; ofreciendo los medios de prueba, con indicación de los motivos de pertinencia y necesidad; y finalmente, dirigiendo al Tribunal la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado. Por consiguiente, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación satisface las expectativas de legalidad formal exigidas por la ley. Así se declara.
En cuanto al control material, observa quien decide que a través de los fundamentos de la acusación, constituidos por la DENUNCIA formulada por la ciudadana NORIELVYS COROMOTO MEJÍA en fecha 08 de Mayo de 2012 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-160-0803 de fecha 07 de Mayo de 2012 en el cual se deja constancia de haberle apreciado a la ciudadana NORIELVYS COROMOTO MEJÍA una LESIÓN GONGITUDINAL DE 7 CM EN REGIÓN ANTERIOR DEL CUELLO ERITEMATOSO CON EDEMA LEVE DE PAQUETE MUSCULAR CERVICAL, OCASIONADA POR OBJETO TIPO CUERDA; MANIFIESTA DOLOR CERVICAL Y DIFICULTAD PARA DEGLUTIR; la DECLARACIÓN de la testigo MARIBEL COROMOTO MEJÍAS HERNÁNDEZ; el INFORME PSICOLÓGICO practicado a la víctima NORIELVYS COROMOTO MEJÍA; la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 822 de fecha 17 de Mayo de 2013 practicada por los expertos Yeni Varela y José David Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en UNA VIVIENDA FAMILIAR SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, CARRERA 01 ENTRE CALLES 05 Y 06, BISCUCUY, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO PORTUGUESA, donde ocurrió el hecho, y en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar; el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Mayo de 2012 suscrita por la funcionaria (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Yenny Varela, en la que deja constancia de diligencias de investigación; el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a UNA CUERDA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO (MECATE) COLECTADA MEDIANTE ACTA POLICIAL; el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Mayo de 2012 suscrita por la funcionaria (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Yenny Varela, en la que deja constancia de diligencias de investigación; la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-240 de fecha 21 de Mayo de 2012 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Eddy Graterol, a dos segmentos de mecate incautados en el lugar del hecho; por consiguiente, hay una expectativa razonable de sentencia condenatoria, motivo por el cual la acusación reúne también los requisitos materiales como para superar la evaluación formal y material de la fase intermedia, debiendo por tanto ser totalmente admitida. Así se declara.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, EXPERTO Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-0803, de fecha 07 de Mayo del 2012, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo; Funcionaría Psicologa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Mayo del 2012, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo; Funcionaría Sub-lnspector Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto a Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro 9700-0254-240, de fecha 21/05/2012, practicada en: 1.- Dos (02) segmento de mecate, elaborados en fibras sintéticas de color amarillo sin inscripción identificativa, uno de ellos con una longitud de dos metros con noventa centímetros, por 0.1 centímetros de diámetro, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 1.- Los segmentos de mecate mencionados tienen como finalidad especifica la de atar y sujetar objetos de igual o mayor cohesión molecular y usado atípicamente como arma o isntrumento constrictor puede ocasionar lesiones contusas y cortantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte como asfícticos básicamente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada; DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: Sub-lnspector Rober Javier Duran Delgado, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rindan declaración en relación a Acta de Investigación Penal de fecha 17/05/2012, cursante al 11 de la causa; Várela Yenny y el Agente Romero José David, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a: Acta de Inspección Técnica Nro 822. de fecha 17/05/2012, Cursa al folio 10 de la causa; practicada en: Una Vivienda Familiar sin numero de asignación visible, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar. Carrera 01 entre calles 05 v 06. Municipio Sucre del Estado Portuguesa; Yeny Várela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda informe pericial en relación a Cadena de Custodia Nro. P-12-415, de fecha s/n, cursante al folio 12 de la causa, evidencia física colectada: 01.- Una cuerda elaborada en material sintético de color amarillo (mecate), colectada mediante acta policial de fecha 17/05/2012. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Mejias Norielvys Coromoto, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.681, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en la DENUNCIA, de fecha 08/05/2012; Mejias Hernández Maribel Coromoto, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.370.516, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 08/05/2012; PRUEBAS DOCUMENTALES Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-0803, de fecha 07 de Mayo del 2012, inserto al folio (07) del presente expediente. Debiendo ser incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Informe de la Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Mayo del 2012, suscrito por la Psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima, inserto al folio (09) del presente expediente. Debiendo ser incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Informe del Acta de Inspección Técnica Nro 822, de fecha 17/05/2012, inserto al folio (10) del presente expediente. Debe ser incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Informe del Registro de Cadena de Custodia Nro. P-12-415, de fecha s/n, inserto al folio (12) del presente expediente, agente que colecta las evidencias Yeny Várela, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS. 01.- Una cuerda elaborada en material sintético de color amarillo (mecate), colectada mediante acta policial de fecha 17/05/2012. Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro 9700-0254-240, de fecha 21/05/2012, inserto al folio (15) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem; por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así mismo, se admitieron las pruebas de la Defensa Técnica por haber reunido los requisitos legales. Así se decide.
Finalmente, habiendo manifestado su voluntad el acusado de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la cual se opuso la víctima, es por lo que el Tribunal en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 44 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 18 de Julio de 2012 por el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de ROBERTO SOLÓRZANO SOLÓRZANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.145.430, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1973, de profesión médico cirujano, de estado civil casado, residenciado en el Caserío Vega Del Cobre, Calle Negro Primero, a 50 metros del Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana NORIELVYS COROMOTO MEJÍAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley. Así mismo, se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Técnica al constatarse su apego a las reglas legales aplicables.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio; se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio competente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).