REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 27 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió a este Tribunal para solicitar ser escuchado a fin de presentar a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.484.191, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 de Junio de 1994, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 6, Sector Nº 8, casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa; ELIO JOSÉ GALINDEZ QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.484.191, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Abril de 1988, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 6, Sector Nº 8, casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa; ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.159.204, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 3, Sector Nº 8, casa Nº 27, Guanare, Estado Portuguesa; y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.687.557, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Octubre de 1990, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Manuel Piar, Calle 3, Vereda 13, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el aparte segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes fueron capturados en virtud de orden de aprehensión decretada en fecha 04 de Septiembre de 2013 proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 3 de este mismo Circuito Judicial Penal.

I. LA AUDIENCIA ORAL

Con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral correspondiente, en la cual previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó a los ciudadanos antes identificados, explicó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que les atribuye, ratificó la calificación jurídica provisional de los hechos y solicitó la ratificación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que les fue impuesta en su momento, consignando las actuaciones contentivas de los actos de investigación recabados hasta ese momento, como también la decisión mediante el cual le fue impuesta inicialmente dicha medida.

Estas actuaciones están conformadas por los siguientes recaudos:
1.- ACTA DE DENUNCIA COMÚN, interpuesta en fecha 11 de Julio de 2013 por la ciudadana LUZ IRMENIA CARRERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.131.335, en la que relató los siguientes hechos: "Resulta ser que mi padre de nombre: CARRERO CORTI ESTEBANEZ NICEFORO, llega el día de hoy jueves 11-07-2013, siendo las 08:30 horas de la mañana, a su negocio de nombre: "El Bodegón de Doña Eva, ubicado en la Avenida Unda entre carreras 5ta y 6ta, local 03, Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando se percata que le faltaba el candado a la santa maría, cuando lo levanta y abren la puerta principal, se percata que personas aún por identificar, entraron a su establecimiento y se hurtaron una (01) rebanadora, marca MOBEA N° 300, serial ilegible, valorada en ocho mil quinientos bolívares (8.500 Es), una (01) rebanadora, marca MARKBIA, modelo HBS-300, serial 392, valorada en seis mil bolívares (6.000 Bs), una empacadora, marca LIPARI, modelo 450, serial 1038, valorada en tres mil doscientos bolívares (3.200 Es), una (01) impresora fiscal, marca CASIO, serial DED5007027, valorada en cuarenta y ocho mil bolívares (48.000 Bs), dos (02) molinos, el cual desconozco la marca, modelo y seriales, valorados los dos en treinta mil bolívares (30.000 Bs.), dos (02) balanzas de peso, el cual desconozco la marca, modelo y seriales, valorados los dos en doce mil bolívares (12.000 Es) y un (01) televisor LCD, marca Haier, de 42 pulgadas, valorado en seis mil quinientos bolívares (6.500 Es) y mercancía de charcutería, valorada toda en cuarenta y cinco mil bolívares (45.000 Bs). Es todo…”.
2.- FACTURAS VARIAS en fotocopia simple, correspondientes a diversos equipos y mercancías;
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente actuación: "Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0254-01453, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE GUZMAN PÉREZ y de la ciudadana: LUZ IRMENIA CARRERO RODRÍGUEZ, identificada en actas anteriores por cuanto figura como denunciante en la presente causa, en la unidad MARCA DONG FENG, hacía el Local Comercial de nombre "El Bodegón de Doña Eva", ubicado en la Avenida Unda con carrera Sta y 6ta, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar la Inspección técnica del sitio de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga, una vez presentes en dicho lugar, la ciudadana acompañante de la comisión nos señalo el lugar exacto del hecho, por lo que el funcionario Técnico procedió a realizara la correspondiente Inspección técnica, quedando fijada la misma a las 12:30 horas del medio día, la cual se anexa a la presente acta; seguidamente le preguntamos a la ciudadana denunciante sobre la ubicación del ciudadano de nombre CARRERO CORTI ESTEBANEZ NICEFORO, quien tiene conocimiento del hecho suscitado, manifestándonos el mismo no se encuentra presente para el momento de nuestra presencia, obtenida dicha información se le hizo entrega de una boleta de citación a la ciudadana acompañante, a nombre del ciudadano ante mencionado, anexo talán superior de la boleta de citación emitida en hora y fecha fijada. Posteriormente nos retiramos del lugar y retornar a la sede de este despacho, donde se le informo a la superioridad de las diligencias, Es todo…”.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1602 de fecha 11 de Julio de 2013 efectuada por los funcionarios: DETECTIVES JEAN MÁRQUEZ y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO EL BODEGÓN DE DOÑA EVA, UBICADO EN LA AVENDA UNDA ENTRE CARRERA 5TA Y 6TA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a un local comercial antes citado, ubicada en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por paredes frisada y pintada color verde y morado, el mismo se encuentra conformado por un portón metálico tipo santa maría, posterior al mismo se visualiza un cristal de aspecto transparente, como medio de acceso presenta una puerta elaborada en metal y cristales de aspecto transparente, en la parte Interna del local se avista que halla conformado por paredes de color blanco, pisos de cemento pulido y techos de platabanda de color blanco, asimismo se visualiza un enfriador rotulado con publicidad donde se lee entre otros MALTIN POLAR, en su parte posterior se observa una nevera y un refrigerador elaborado en metal y cristal de aspecto transparente donde se visualiza que en su interior diferentes tipos de embutidos, en su parte posterior se observa un mesón elaborado en metal de aspecto plateado sobre el mismo se observan varios artefactos para labores de charcutería de diferentes marcas y modelos, de igual manera se observa un mostrador donde se visualiza diferentes tipos de comida y enseres para el hogar en regular estado de orden, todo esto para el momento de realizar la presenta inspección técnica. Es todo…”.
5.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-254-478 de fecha 11 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, a los objetos denunciados como presuntamente hurtados, en la que deja constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: La Regulación en referencia ha de realizarse sobre los bienes no recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial.-EXPOSICIÓN: El bien no recuperado resulta ser el siguiente: 01.- Una (01) rebanadora marca MOBBA N° 300 serial ilegible, valorado en OCHO MIL. QUINIENTOS .Bs 8.500,oo, 02.- Una (01 rebanadora marca MARKBIA, Modelo HBS 300, serial 392, Valorado en SEIS MIL BOU VARES Bs 6.000,oo 03.- Una (01) empacadora marca UPAR, modelo 450, serial 1038, Valorada en TRES MIL DOSCIENTOS Bs 3200,oo, 04.- Una (01) impresora fiscal marca CASIO serial numero DED5007027, Valoradas en CUARENTA Y OCHO MIL BOU VARES Bs, 48.000,oo 05.- Dos (02) molinos, se desconoce el serial marca y modelo, Valorados en TREINTA MIL BOU VARES Bs..30.000,oo 06.- Dos (02) balanza de peso se desconoce marca modelo, Valoradas en DOCE MIL BOLÍVARES Bs..12.000,oo, 07.- Un 01) Televisor marca HAIER, de 42", Valorado en SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs. 6.500,00, TOTAL .Bs. 114.200.00 saber y entender he llegado a la siguiente: En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal CONCLUSIÓN Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor Prudencial asciende a la cantidad dé CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES Bs.. 114.200.00…”.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Ricardo Linares, en la que da cuenta de actuaciones de campo en las que surgen elementos que comprometen la presunta participación de personas, motivo por el cual solicita la tramitación de orden de allanamiento al Ministerio Público;
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano ESTEBANEZ NICEFORO CARRERO CORTE, titular de la cédula de identidad V-3.941.386, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: "El Jueves 11-07-2013, a eso de las 09:00 horas de la mañana, llegue a mi establecimiento comercial denominado El Bodegón Doña Eva, Charcutería y delicateses, ubicado en la Avenida Unda, entre carreras 5 y 6, Bario Maturín, Guanare Estado Portuguesa, percatándome que faltaban ios candados anti cizalla de seguridad, los cuales protegían a una puerta tipo santa maría. Ahora bien al momento de ingresar al local me percato que personas desconocidas habían hurtado, Un televisor de 42 pulgadas Marca Hair, Dos Rebanadoras, una Modelo Española y la otra modelo Italiana, Un Molino de 1 HP para rayar queso, Una Balanza etiquetadota electrónica embalada con su caja original, una caja registradora Marca Casio con mil trecientos bolívares en efectivo, una gaveta de archivo de madera donde se encontraba la caja registradora contentiva de facturas y talonario, de igual manera diversos tipos de charcutería entre ellos: 18 piezas de jamón entre Pavo, Pierna, espalda y fiambre, 15 piezas de queso mozzarela redonda Marca Las Palmas, 15 piezas de salchichón tipo Vela Español, Marca giacolmeli e Italguahco, 1 Caja de jamón de Pierna Vigor, 2 paquetes de salchichas tipo Coltel, 3 piezas de boloñas 2.5 Marca El Corral, 5 galones de Mayonesa, Marca Rendidora, 8 piezas aproximadamente de quesos tipo uruguayo, holandés, pecorino y parmesano, varias bebidas gaseosa y jugos naturales de diferentes marcas, desconociendo más detalles al respecto. Es todo…”.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario DETECTIVE ABRAHÁN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente actuación: "Continuando con las labores de investigaciones relacionadas con la causa K-13-0254-01453, substanciada por la comisión uno de los delitos contra La Propiedad (Hurto) y encontrándome en la sede de este Despacho, luego el ciudadano: CARRERO CORTE ESTEBANEZ NICEFORO, fuese entrevistado, el mismo nos hizo entrega de un CD, color blanco con negro, con un emblema BBB, asimismo se lee CD-52X, 700MB, 80MIN, Compact Disc Digital Audio, procedí a analizar el contenido del video contentivo en el disco, a los fines de determinar las personas perpetradores del hecho así como los medios de comisión utilizados para tal fin. Una vez observado el video número 1 (número que específica la filmación CHN220130710134614), el cual fija la cámara hacia la Avenida Unda entre carreras 5ta y 6ta, específicamente diagonal al local de nombre: "El Bodegón de Doña Eva", de esta ciudad, se observa el tránsito de varios vehículos, luego en el Video número 2 (número que específica la filmación CHN220130710140555), el cual fija la cámara hacia la dirección antes mencionada, en donde se observan en el minuto 14:24:43, pasar a un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette y en la parte posterior un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Granada, los cuales no se distingue los colores de los mismo, por los pixeles de las cámaras, de igual forma, en el video número 3 (número que específica la filmación chn220130710142545), en cual fija la cámara hacia la dirección antes mencionada, en donde se observan en el minuto 14:26:01, el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette y en la parte posterior el vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Granada, estacionándose brevemente frente al establecimiento de nombre "El Bodegón de Doña Eva", posteriormente en el minuto 14:26:40, se observa un ciudadano de piel morena que viste una chemise, un pantalón tipo jean y una gorra, estacionándose frente a un local y realizando una necesidad fisiológica liquida, retirándose momentos después, seguidamente en el minuto 14:27:45, se observa al ciudadano antes descrito subiéndose al vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, el arranco segundos después, luego en el minuto 14:29:04, se observa el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, estacionándose frente al local "El Bodegón de Doña Eva", en donde desciende dos ciudadanos y los mismos se agachan en cada esquina de la santa maña del local y en el minuto 14:29:17, se estaciona brevemente en la parte posterior del Chevette, el vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Granada, en el cual el conductor del mismo coloca las luces altas del vehículo arrancando después, asimismo uno de los ciudadanos que desciende del vehículo Chevette, se adentra al mismo y luego dirige hacia la parte derecha de la santa maña del local, luego de durar un lapso de tiempo de un minuto treinta y seis segundo 01:36 estacionado, los ciudadanos que descendieron del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, suben al mismo y arranca, seguidamente en el minuto 14:36:30, se estacionan frente al local "El Bodegón de Doña Eva", nuevamente los vehículos clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette y el vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo granada, y del primer vehículo antes descrito, descienden dos ciudadanos quienes logran abrir la santa maña del local, introduciéndose a la misma, a los pocos segundo desciende una tercera persona del vehículo marca Ford, modelo Granada, acercándose hacia la santa maña del referido establecimiento, logrando introducir hacia el vehículo, marca Chevrolet, modelo Chevette, en reiteradas oportunidades objetos sustraídos del local, posteriormente dichos ciudadanos suben hacia los vehículos Chevrolet, modelo Chevette y al vehículo Ford, modelo granada, los cuales se retiraron del sitio, luego en el minuto 14:41:10, se observa pasar nuevamente frente al local "El Bodegón de Doña Eva", al vehículos clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, de igual forma, en el video número 4 (número que específica la filmación chn220130710144542), en cual fija la cámara hacia la dirección antes descrita, en donde se observan en el minuto 14:56:25, el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, estacionándose nuevamente frente al local "El Bodegón de Doña Eva", en donde desciende un ciudadano, acercándose hacia la santa maña del local antes mencionado, logrando introducir hacia el vehículo, marca Chevrolet, modelo Chevette, en reiteradas oportunidades objetos sustraídos del local, subiendo posteriormente hacia el vehículo, el cual arranco, luego en el minuto 15:00:28, se estacionan frente al local "El Bodegón de Doña Eva", los vehículos clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette y el vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo granada, donde del primer vehículo arriba descrito, desciende un ciudadano quien se acerca hacia la santa maña del local, lográndola levantar y del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo granada, descienden dos ciudadanos, quienes también se acercan hacia el local y valiéndose de que el primer ciudadano sostiene la santa maña, logran sustraer objetos del mismo, introduciéndolos hacia el vehículo marca Ford, modelo Granada, seguidamente los ciudadanos se montan en los vehículos, marchándose ambos automotores del lugar; por último, de los referidos videos, se solicitan las experticias pertinentes al caso que nos ocupa es todo…”.
9.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 12 de Julio de 2013, correspondiente a las siguientes evidencias colectadas: Un (01) CD, color blanco con negro, con un emblema BBB, asimismo se lee CD-52X, 100MB, 80V1IN, Compact Disc Digital Audio.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de las siguientes actuaciones: "Continuando con las investigaciones relacionadas a la causa K-13-0254-01453, substanciado por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto) y encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano ESTEBANEZ NICEFORO CARRERO CORTE, titular de la cédula de identidad V-3.941.386, ampliamente identificado en autos que anteceden por figurar como víctima en la presente causa, persona que manifestó que luego del hurto cometido en su local comercial denominado Bodegón Doña Eva, ha detectado una actitud bastante diferenciada en la forma de desenvolverse por parte de un empleado de nombre JOSÉ FERNANDEZ, por lo que sospecha de él en relación al hecho denunciado, retirándose posteriormente, de lo que tome nota al respecto; acto seguido, salí en comisión acompañado por los Funcionarios INSPECTOR ALMER RAMÍREZ, DETECTIVES ABRAHAM PÉREZ y RICARDO LINARES, hacia el Bodegón Doña Eva, ubicado en la avenida Unda entre carreras 5 y 6, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de ubicar e identificar al ciudadano mencionada como JOSÉ FERNANDEZ; una vez en el lugar, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, se encontraban varias personas atendiendo al público en general, entre quienes se encontraba la persona requerida por la comisión, quedando identificado plenamente como: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO. venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad (07-06-1994). soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización Rafael Urdaneta. calle 6, sector 8, casa número 14, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.484.191, persona a la que conminamos a que nos acompañara hasta esta sede, a los fines de tomarle entrevista de ley concerniente a los hechos que se investigan; encontrándonos en esta sede, sostuvimos entrevista con el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, quien mostraba una actitud bastante nerviosa, nos informó que el mismo sufría de una enfermedad neurológica denominada epilepsia y que por ende debía mantener la calma, no obstante, le hicimos referencia con palabras persuasivas acerca de su posible participación en el hecho que se investiga, indicando tímidamente y libre de toda coacción, que el día jueves 11-07-2013, en horas de la madrugada, acompañado por su Hermano de nombre ELIO GALINDEZ, y dos amigos a quienes conoce como MÁRQUEZ y BOTOTO, abrieron los candados del local donde labora y sustrajeron varios embutidos y máquinas para rebanar, utilizando para movilizarse dos vehículos, un granada de color rojo y un chevete de color azul, ambos vehículos conseguidos por su amigo MÁRQUEZ, en tal sentido, y con las seguridades que el caso requiere, nos trasladamos con el ciudadano José Gregorio FERNÁNDEZ QUINTERO, hacia su residencia, ubicada en la urbanización Rafael Urdaneta, calle 6, sector 8, casa número 14, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de ubicar al ciudadano ELIO GAIAINDEZ, quien figura como Investigado en la presente causa; una vez en el referido lugar, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar a la puerta, siendo atendidos por una persona del sexo masculino, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado plenamente como: ELIO JOSÉ GALINDEZ QUINTERO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad (24-04-1988). soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Rafael Urdaneta. calle 6. sector 8. casa número 14. Guanare Estado Portuguesa (lugar visitado), titular de la cédula de identidad V- 19.484.191. persona a la que le indicamos que nos acompañara hasta esta Sub.-Delegación, a los fines de continuar con las investigaciones de curso, Estando en esta Oficina, le notificamos al ciudadano sobre las actas procesales por las cuales se encuentra, investigado; por tal razón, le notificamos a ambas personas presentes en esta sede, del motivo exacto por el cual se les investiga; posteriormente, me dirigí al área donde Funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de verificar los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en cuestión, logrando ingresar los datos al sistema, arrojando como resultado que los mismos no presentan Registros Policiales ni Solicitud alguna, de lo que tomé nota al respecto, permitiéndole el retiro a los ciudadanos, previo conocimiento de los jefes naturales de esta Oficina. Es todo…”.
11.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 05 de Julio de 2013 correspondiente a las siguientes EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 01.- Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-C3200, color negro y dorado, serial número RQBZB97350T, provisto de una batería marca Samsung, color negro y plata serial número AA1ZB10KS/4-B, un chip perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial número 895804220003919113 y un dispositivo de memoria marca SANDISK, modelo MICROSD, color negro, de 1 GB de almacenamiento, serial número 0824502883C2GQ.- 02.- Un (01) teléfono celular marca MOVILNET, modelo S265, color blanco y azul, serial número 122110101507, provisto de una batería marca VTELCA, modelo LI3710T42P3H553457, serial número 30031108281049257, y un dispositivo de memoria marca SANDISK, modelo MICROSD, color negro, de 1 GB de almacenamiento, serial número 1129006683D7Y.-
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las labores de Investigaciones relacionadas a la causa K-13-0254-01453, substanciado por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (HURTO) y encontrándome en la sede de este Despacho, luego de sostener entrevista con el ciudadano Ello José GALINDEZ QUINTERO, vnezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad (24-04-1988), soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización Rafael Urdaneta, calle 6, sector 8, casa número 14, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad y19.484.191, quien figura corno Investigado en la presente causa, obtuve conocimiento que de los vehículos relacionados en la perpetración del hecho punible que se investiga, se encuentra involucrado un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, el mismo puede ser ubicado en la urbanización Rafael Urdaneta, segunda calle y es propiedad de un ciudadano de conocido como LUIS ELERY, a tal efecto, salí en comisión acompañado por los Funcionarios INSPECTORES ALMER RAMÍREZ, EDDY GRATEROL y DETECTIVE JEFE JOSÉ ROMERO, en unidad identificada de este Despacho, hacia la dirección antes descrita, a los fines de ubicar el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, así como al propietario del mismo; una vez en el sector, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones y luego de haber realizado un largo y extenso recorrido, logramos sostener entrevista con vecinos y moradores quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias, personas que nos manifestaron y señalaron la vivienda donde puede ser ubicado el ciudadano LUIS ELERY, dirigiéndonos hacia el referido inmueble; encontrándonos en las afueras de la casa, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, procedimos tocar a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano, quien quedó identificado plenamente como: ELERY LEONARDO CANELÓN LINARES, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad (19-01-1981), soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización Rafael Urdaneta, calle 8 casa número 4, Guanare Estado Portuguesa (lugar visitado), titular de la cédula de identidad V-15.941.193, persona a la que solicitamos información sobre la ubicación de su hermano LUIS ELERY, indicando que su hermano responde a los nombres de ELERY LUIS CANELÓN LINARES, pero que el mismo se encuentra en su residencia para el momento de nuestra visita, no obstante, le extendimos boleta de citación a nombre de su hermano, a los fines de que el mismo comparezca por ante esta sede, indicando el mismo no tener inconveniente alguno en hacérsela llegar, retirándonos del lugar, dejando constancia de la actuación realizada; es todo…”.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de las siguientes actuaciones: "Continuando con las labores de Investigaciones relacionadas a la causa K-13-0254-01453, substanciado por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y encontrándome en la sede de este Despacho, luego de sostener entrevista con el ciudadano Ello José GALINDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-19.484.191, quien figura como Investigado en la presente causa, obtuve conocimiento que de los vehículos relacionados en la perpetración del hecho punible que se investiga, específicamente el Ford, modelo Granada, el mismo puede ser ubicado en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, última calle, que el mismo es color rojo y es propiedad de un ciudadano de apellido VILLEGAS, en tal sentido, salí en comisión acompañado por los Funcionarios INSPECTORES ALMER RAMÍREZ, EDDY GRATEROL y DETECTIVE JEFE JOSÉ ROMERO, en unidad identificada de este Despacho, hacia la dirección antes descrita, a los fines de ubicar e. vehículo marca Ford, modelo Granada, color rojo, el cual se encuentra vinculado en la presente causa; una vez en el sector, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones y luego de haber realizado un largo y extenso recorrido, logramos avistar un vehículo con las características similares, el cual estaba aparcado frente a una vivienda, en tal sentido, procedimos a tocar a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito:, persona a la que le hicimos referencia acerca de la ubicación de su automotor en días pasados, así como de la forma en que ocurrieron los hechos, informando que su vehículo se lo había dado a un sujeto a quien conoce como MÁRQUEZ a los fines de que le practicara unas reparaciones de sonido musical, pero que como se había hecho tarde se lo entregó al día siguiente, en tal sentido, le indicamos que debía acompañarnos hasta esta sede con el vehículo, los fines de tomarle entrevista de ley concerniente al hecho y practicarle experticias de rigor al vehículo Ford, modelo Granada, color rojo, placas XBO-694, serial de carrocería AJ26FY10481; estando en esta Oficina, se tomó entrevista de ley al ciudadano, permitiéndole el retiro, quedando el vehículo en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía que conoce de la causa, notificando a la superioridad de esta oficina del procedimiento realizado; es todo…”.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLEGAS VASQUEZ titular de la cédula de identidad V-10.055.711, quien relató los siguientes hechos: 'Resulta ser que el día de hoy 15-07-13, como las 07:00 horas de la noche yo me encontraba cm mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando llego una comisión del CICPC, que mi vehículo se encontraba involucrado en un hurto que se había cometido en un negocio de la Avenida Unda y yo le respondí que yo no tenia nada que con eso preguntaron que si yo le había prestado mi carro al alguna persona en particular y yo le conteste que a la única persona que le había dejado mi carro para que me arreglada el sonido era un muchacho que yo conozco como MÁRQUEZ VILLEGAS que vive por la calle principal de la Urbanización Manuel Piar y después me lo regreso, Es todo".
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-376 de fecha 16 de Julio de 2013, practicada por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, al vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO GRANADA, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS XO-694, USO PARTICULAR, AÑO 1985, en la que deja constancia de lo siguiente: “…PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente l.-Presenta una chapa metálica rectangular identificadora del serial de la carrocería signado con los dígitos AJ26FY10481 la cual va adherida por medio de dos remaches en la puerta del piloto, se observa removida por cuanto su sistema de fijación (remaches) no son los utilizados por la casa fabricante 2.-Presenta una chapa metálica rectangular identificadora del serial de la carrocería signado con los dígitos AJ26FY10481 la cual va adherida por medio de dos remaches en el tablero lado izquierdo, se observa ORIGINAL, 3.- presenta una chapa body signada con el orden de producción del vehículo 10481 la cual adherida por medio de dos electro puntos, del lado izquierdo del guardafango, se observa ORIGINAL 4.-Carece de la chapa metálica rectangular de seguridad identificadora del serial de la carrocería la cual iba adherida por medio de dos electropuntos por debajo del guardafango lado izquierdo, se observa que fue desincorporada de su lugar de origen 5.-Porta motor 6 Cilindros. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó su serial de carrocería impresa en la chapa metálica ubicada en e tablero y chapa body adherida en el guardafango Original; Chapa metálica ubicada en la puerta del piloto removida y chapa metálica d seguridad ubicada por debajo del guardafango izquierdo desincorporada de su lugar de origen; Motor 6 Cilindros: La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación…”.
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de las siguientes actuaciones: "Continuando con las labores de Investigaciones relacionadas a la causa K-13-0254-01453, substanciado por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (HURTO), encontrándome en la sede de este Despacho, luego de tener conocimiento de la participación directa de los ciudadanos MÁRQUEZ y BOTOTO en el hecho que se investiga, así mismo, luego de tener ubicación de las residencias de los mismos, previo señalamiento en fecha lunes 15-07-2013, por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO FEPNANDEZ QUINTERO, quien también figura como Investigado en la presente causa, en tal sentido, salí en comisión acompañado por el Funcionario INSPECTOR ALMER RAMÍREZ, HACIA LA URBANIZACIÓN RAFAEL URDANETA, sector Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de ubicar é identificar a los ciudadanos antes mencionados, una vez en el sector, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones y luego, de haber realizado un largo y extenso recorrido, logrando sostener entrevista con vecinos y moradores quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias, personas que nos indicaron y señalaron la vivienda donde puede ser ubicado el ciudadano MÁRQUEZ, dirigiéndonos hacia el referido lugar; encontrándonos en las afueras del inmueble, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano, quien quedó identificado plenamente como: LUIS EDUARDO MÁRQUEZ VILLEGAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad (06-05-1985). soltero, profesión u oficio Periodista, residenciado en la urbanización Manuel Piar, calle 3, vereda 13, casa número 2, Guanare Estado Portuguesa (lugar visitado), titular de la cédula de identidad V-17.617.544. persona a la que solicitamos información sobre la ubicación de su hermano MÁRQUEZ, indicando que su hermano responde a los nombres de Luis Miguel MÁRQUEZ VILLEGAS, pero que el mismo no se encuentra en su residencia para el momento de nuestra visita, no obstante, le extendimos boleta de citación a nombre de su hermano, a los fines de que el mismo comparezca por ante esta sede, indicando el mismo no tener inconveniente alguno en hacérsela llegar, posteriormente, nos dirigimos hacia la urbanización Rafael Urdaneta, Guanare Estado Portuguesa, adyacente a vivienda visitada anteriormente; una vez en el lugar, procedimos a tocar a la puerta, siendo atendidos por un ,ciudadano, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO. venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad (27-09-1984), soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Rafael Urdaneta, calle 3. sector 8, casa número 27, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.159.204. persona a la que le indicamos que debía acompañarnos hasta la sede de este Despacho, a los fines de identificarlo plenamente así como continuar con las pesquisas del caso; encontrándonos en la sede de esta Oficina, me dirigí hacia el área donde Funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de verificar los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, logrando tener acceso al sistema, arrojando como resultado que no 'presenta registros policiales ni solicitud alguna; continuamente, le hicimos referencia al ciudadano acerca de su participación en el hecho, informando que, efectivamente él junto a otros amigos conocidos como ELIO, JOSÉ GREGORIO y MÁRQUEZ, trasladándose en dos vehículos, uno marca Ford, modelo Granada, color rojo y otro marca Chevrolet, modelo Chevete, color azul, ingresaron al Bodegón de Doña Eva ubicado en la avenida Unda y sustrajeron embutidos, artefactos, rebanadoras y hasta un televisor, de lo que tomamos nota al respecto, permitiéndole el retiro al ciudadano, previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina, dejando constancia de la actuación realizada es todo.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de las siguientes actuaciones: "Continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa K-13-0254-01453, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (HURTO), se presentó previa citación el ciudadano: CANELÓN LINARES ELERY LUIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento (04-01-1986). De estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, sector los Próceres, calle 08, casa 04, Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-516.30.74. titular de la cédula de identidad V-17.305.268. quien guarda relación en la presente causa, trayendo el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Coupe, color Azul, placas XDD738, uso Particular, año 1986, serial de carrocería 5C115GV219890, serial del motor 5GV219890, el cual guarda relación directa en la presente averiguación como medio de comisión utilizado para la comisión del hurto y quedará en la sede de este Despacho a la orden de la Fiscalía que conoce de la causa, en tal sentido previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta Oficina,, se procedió a tomarle entrevista de ley concerniente a los hechos, a los fines de lograr el total esclarecimiento de los mismos; continuamente, me dirigí al estacionamiento, acompañado por el Funcionario DETECTIVE LEONARDO VELIZ, practicando inspección técnica del vehículo antes mencionado, así mismo, Solicitando experticia de Reconocimiento Técnico al área de Experticia de Vehículos; por último, me dirigí al área donde funciona el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL), a los fines de verificar los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión así como el status del vehículo; una vez en la referida oficina, tuve acceso al sistema, introduciendo los datos de la persona y del vehículo, arrojando como resultado que el ciudadano no presenta Registros Policiales ni Solicitud alguna y el vehículo No se encuentra Solicitado, de lo que tomé nota al respecto, permitiéndole el retiro al ciudadano luego de tomada la entrevista. Se consigna mediante la presente, Inspección Técnica practicada al vehículo. Es todo…”.
18.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1652, de fecha 17 de Julio de 2013 practicada por los funcionarios: INSPECTOR MIGUEL GARCÍA Y EL DETECTIVE LEONARDO VELIZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en: AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON AVENIDA LOS ILUSTRE ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN DEL CICPC, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, a un vehículo aparcado en el mismo, en la que dejan constancia de lo siguiente: "El sitio a inspeccionar es Mixto, correspondiente al Estacionamiento, interno del C.I.C.P.C ubicado en la dirección arriba mencionada, lugar el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a la vista de los transeúntes, con iluminación natural clara, buena visibilidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de realizar la Inspección Técnica, lugar en el cual se observa calzada de asfalto, estacionado temporalmente un vehículo automotor con las siguientes características Clase AUTOMÓVIL Marca " CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Color: AZUL, Placas: XDD738, 1986, Tipo: COUPE, Uso PARTICULAR, Al proceder a realizar Inspección externa del vehículo se aprecia: latonería 4 pintura en regular estado de uso y conservación, Dos (02) puertas con su respectivo sistema de cerradura apreciándose en buen estado de uso y conservación, provisto de las micas, focos, limpia para-brisas en regular estado de conservación y funcionamiento, neumáticos de color negro. Procediendo a la Inspección interna se observa tapicería elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro, azul y gris, tablero elaborado en material sintético de color gris y negro, lámparas, tablero de control, indicador de velocidad, gasolina, batería y temperatura, desprovisto de radio Reproductor Es todo…”.
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano ELERY LUIS CANELÓN LINARES, titular de la cédula de identidad V-17.305.268, quien relató los siguientes hechos: "Resulta ser que el día miércoles 10-07-2013, siendo las 10:00 horas de la noche me encontraba en la casa de mi suegra de nombre: Rosa Sánchez, por cuanto hay estaba mi hijo Luis Alfonso, se encontraba enfermo en eso trato de comunicar con mi madre y no contesta, luego llama a un amigo de nombre: Márquez Luis Miguel y le digo que si puede pasar por donde mi suegra, para que me hiciera el favor de llevar mi carro clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Coupe, color Azul, placas XDD738, uso Particular, año 1986, serial de carrocería 5C115GV219890, serial del motor 5GV219890, hacia la casa de mi madre, la cual está ubicada en la Urbanización Rafael Urdaneta, sector los Próceres, calle 08, casa 04, Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, y él me dice que tranquilo compi yo lo guardo pasa buscando por donde mi mamá, en eso me dirijo hacia donde vive Márquez Luis Miguel, en el Barrio Negro Primero, calle principal, específicamente en entrada, para entregarle el carro y que me llevara nuevamente hacia la casa de mi suegra, cuando voy llegando lo veo que carga un vehículo, marca Ford, modelo Granada, color rojo el cual esta viejo, en eso le dijo que si me va hacer el favor, de llevar el carro y me dijo que si, en eso lo sigo y se para en la cancha Simón Bolívar de esta ciudad, deja el carr4& que carga y luego se monta en el mío y me lleva hacia donde mi suegra, y cuando llegamos le digo compa guarda el carro a que mi mamá que está dañado por los frenos, y me dice tranquilo compa yo lo guardo, al día siguiente jueves 11-07- 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, le escribo y le digo que en donde estaba y él me dice que está haciendo unas diligencias personales, en eso como a las 11:00 horas de la mañana, llega a la casa de mi suegra y cuando salgo le digo que porque me pasa buscando, luego me voy con el hacia la casa de mi mamá y me dice que le dejara el carro un rato más, para seguir realizando las diligencias que tenía, yo se lo dejo y le digo que me lo entregara a las 12:00 horas del mediodía y él me dice que está bien, luego me llega a la casa como a las 03:00 horas de la tarde. Es todo…”.
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de las siguientes actuaciones: "Continuando con las labores de Investigaciones relacionados a la causa K-13-0254-01453, substanciado por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto), y encontrándome en la sede de este Despacho, me dirigí al área donde Funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de identificar plenamente así como de verificar los posibles Registros Policiales que pudiera presentar el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS, quien figura como investigado en la presente causa; una vez en la referida oficina, tuve acceso al sistema, arrojando como resultado que al mismo le corresponden los nombres de LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS, tiene 22 años de edad (29-10-1990). soltero, no indica profesión, cédula de identidad V-24.687.557. Así mismo, no presenta Registros Policiales ni Solicitud alguna, de lo que tomé nota al respecto, dejando constancia mediante la presente acta es todo…”.
21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES ENTRANTES GUARDADOS EN CARPETAS ASI COMO LLAMADAS REALIZADAS, PERDIDAS Y DIRECTORIO Nº 9700-254-430 de fecha 17 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) DETECTIVE LEONARDO VELIZ, en la que deja constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN Las piezas objeto del presente peritaje resultan ser las siguientes: 01.- Un (01) Teléfono Celular marca VTELCA modelo; S265, elaborado en material sintético color Azul y blanco, con cámara incorporada, con su respectivo teclado y pantalla, seriales: FCCIDQ78-S265, MEID(HEX): AI00002OC68OCD, MEID(HEX): 270113180813009101, S/N: 122110101507, Provisto de una batería recargable de la misma, serial: 30031108281049257P/D2011/08/28, desprovisto de tarjeta Sin Card, y provisto de una tarjeta de memoria Marca Sean disk de 1 GB el mismo se observa usado, en regular estado de conservación. PERITACIÓN A fin de dar cumplimiento al pedimento: la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis observaciones: TELEFONO MÓVIL CELULAR: Una vez sometido a revisión el referido teléfono a través del teclado, se observó que el mencionado teléfono se encuentra bloqueado, por lo que es imposible realizar su transcripción. 02.- Un (01) Teléfono Celular marca SA SUNG modelo GT-C3200, elaborado en material sintético color Negro y naranja, con cámara incorporada, con su respectivo teclado y pantalla, seriales, SSN: C3200GSMH, FCC ID: A3LGTC3200, IMEI: 352980/04/585744/5, S/N: RQBZB973503, CE 0168 Provisto de una batería recargable de la misma marca, serial: S/N: AMZBIOKSI4-3 E7, desprovisto de tarjeta - Sin Card, serial: 895804220003919113, y de una tarjeta de memoria Marca Scandisk de 1 GB el mismo se observa usado, en regular estado de conservación. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones: TELEFONO MÓVIL CELULAR: Una vez sometido a revisión el referido teléfono a través del teclado, se observó que el número pertenece a compañía telefónica Movistar Seguidamente se procede transcribir lo que posee grabado como mensajes de texto entrantes guardados en carpeta de la siguiente forma PERITACIÓN: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones TELEFONO MÓVIL CELULAR Una vez sometido a revisión el referido teléfono a través del teclado, se observó que el mencionado teléfono se encuentra bloqueado, por lo que es imposible realizar su transcripción. En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente CONCLUSIÓN En base al Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente: Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital, las cuales al ser sometidas a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dichos equipos se encuentran en regulares condiciones de uso y buen funcionamiento. Es todo. Las piezas antes descrita y sometidas a proceso de trascripción, consigno este informe que consta de dos (02) folios útiles, se devuelve la evidencia al área de resguardo y custodia de estas Sub. Delegación según planilla N° P12-943…”.
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-380 de fecha 18 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, a un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, TIPO COUPE, COLOR AZUL, PLACAS XDD-738, USO PARTICULAR. AÑO 1986, en la que deja constancia de lo siguiente: “…PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente; 1 -Presenta una chapa metálica rectangular identificadora del serial de la carrocería 5C115GV219890 la cual va adherida por medio de dos remaches en el tablero lado izquierdo, se observa ORIGINAL.- 2.-Presenta una chapa metálica rectangular identificadora del serial de la carrocería 5C115GV219890 la cual va adherida por medio de dos remaches debajo del asiento trasero lado del copiloto, se observa ORIGINAL. 3.-Porta motor 4 Cilindros. CONCLUSIÓN : La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; Porta motor 4 Cilindros; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a Treinta Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema SÍIPOL y no presenta SOLICITUD alguna encontrándose registrado ante INTTT…”.
23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario DETECTIVE RICARDO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de las siguientes actuaciones: "Prosiguiendo con las diligencias inherentes relacionadas al esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0254-01453, instruida por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), me traslade en compañía de los funcionarios inspector Eddy CRATEROL y Detective Jefe José ROMERO, en vehículo particular, hacia la urbanización Rafael Urdaneta, sector 08, de Guanare Estado Portuguesa a fin de realizar pesquisas relacionadas con el presente hecho así como lograr la ubicación de los artefactos y productos mencionados como hurtados en la presente causa, donde una vez ubicados en referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este organismo Detectivesco y manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevistas con diferentes vecinos, moradores y transeúntes de la zona, quienes se negaron rotundamente a aportar datos filiatorios pum temor a futuras represalias en su contra, manifestando que en días anteriores en horas de la madrugada, lograron observar a un muchacho conocido como "Jesús Rangel", quien se encontraba en compañía de un muchacho del sector de nombre Ello conocido con el seudónimo de "El Enano" identificado en actas anteriores por cuanto figura como investigado en la presente causa, transportando artefactos de dudosa procedencia, a bordo de un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color blanco, y que este sujeto reside en el barrio monseñor Unda de esta ciudad, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la mencionada barriada, a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano de nombre "JESÚS RANGEL", una vez ubicados en dicha dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este organismo siendo atendidos por un adolescente un extenso recorrido por el sector, sostuvimos entrevistas con diferentes moradores y transeúntes del lugar a quienes luego de Manifestarles el motivo de nuestra presencia, se negaron a facilitar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, nos indica ron el lugar exacto de residencia de JESÚS RANGEL, dirigiéndonos hasta la vivienda señalada, procediendo a llamar a la puerta principal, plenamente identificados como funcionarios activos de este organismo, siendo atendidos por un adolescente, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos reveló ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera JESÚS MANUEL RANGEL DEL ROSARIO de nacionalidad Venezolana natural de Guanare Estado Portuguesa de 16 años d edad, fecha de nacimiento 09/07/1997 estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio monseñor de Unda Avenida 02 entre calles 05 v 06 casa sin número. Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.452.063, informándole que deberá comparecer ante este Despacho a fin de rendir entrevista en relación a los hechos investigados, manifestando no tener inconveniente alguno, librándole boleta de citación en hora y fecha fijada, retornando posteriormente a la sede de este Despacho informándole a la superioridad sobre los resultados de dicha comisión, es todo…”.
24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano JESÚS MANUEL RANGEL DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad V-25.652.063, en la que relata los siguientes hechos: "Resulta que el día de miércoles 10-07-2013, andaba con un amigo de nombre RAYBER, andábamos dando vueltas y tomando en la Camioneta marca Ford, modelo Explorer, color blanco, que es propiedad del papa de mi amigo; posteriormente, ya en la madrugada del día jueves 11-07-2013, fuimos a Los Próceres a comprar una botella y cuando me estaba bajando en la licorería Mi Reina, me encontré a un amigo a quien conozco como ELIO, quien me dijo que le hiciera, que fuésemos para la casa de él que allá me explicaba, por lo que me fui con RAYBER para la casa de ELIO, la cual está cerquita de la casa de él; al llegar a la casa de ELIO, me dijo que le hiciera el favor y le guardara unas cosas en mi casa, yo le dije que no había problema que le hacía el favor que lo llevara, pero entonces me dijo que hablara con mi amigo para que montáramos eso en la camioneta en la que andábamos, por lo que hablé con mi amigo y me dijo que sí que no había problema y ELIO montó un televisor LCD de grande como de 42 pulgadas, una rebanadora de jamón y queso, había una máquina que es la que se utiliza para moler o picar el queso parmesano y había una caja que parecía que tuviese en su interior como una balanza o un peso electrónico, me despedí de ELIO, llevamos hasta mi casa las cosas, metí las cosas en mi cuarto y volví a salir a comprar licor ya seguir rumbeando y llegué a mi casa a las 08:00 horas de la mañana del día jueves ese mismo día, cerca de las doce de la noche, llegó ELIO a la casa y me dijo que le, entregara las cosas, las montó en un carro y se fue, sin lograr tener más contacto con él. Es todo".

24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare quien deja constancia de las siguientes actuaciones: “…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-13-0254-01453, por uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto) y encontrándome en la sede de este Despacho, se deja constancia que observadas, leídas y analizadas las actas procesales que anteceden, se desprende lo siguientes: 01) según ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-07-2013, a las 11:20 horas de la mañana, tomada al ciudadano ESTEBANEZ NICEFORO CARRERO CORTE mediante la cual se lee la sospecha directa en contra del ciudadano José Gregorio Fernández Quintero, leyéndose textualmente lo siguiente QUINTA PREGUNTA DIGA USTED, ¿sospecha de alguna persona como autora del hecho? CONTESTO: bueno sí sospecho de un empleado de nombre José Fernández, motivado a que después del hurto ha tomado una actitud sospechosa y nerviosa". OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, ¿Donde se encuentra el CD donde se refleja el video en mención?, CONTESTO le hago entrega del mismo, En Este Acto El Funcionario Receptor, Deja Constancia Que Recibe De Manos Del Entrevistado, Constante De Cd, El Cual Anexo Al Presente". 2) según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el Detective Abraham de fecha 12-07-2013, a las 11:50 horas de la mañana, mediante el cual se deja constancia del análisis del contenido de videos contentivo en un Disco Compacto entregado y consignado por la víctima, mediante el cual se refleja la utilización de dos vehículos automotores como medios de comisión, uno marca Chevrolet, modelo Chevette, dos puertas y otro Marca Ford, modelo Granada, éste último en mal estado de latonería y del que no se distinguen los colores, in embargo en la referida acta se describe la totalidad de la forma en que los sujetos ingresaron al local, sustrayendo los objetos y mercancías valorados en doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) aproximadamente; 3) según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-07-2013, a las 04:15 horas de la tarde, suscrita por el INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA mediante la cual se extrae textualmente la identificación plena de dos de las cuatro personas que figuran como Investigadas en la presente causa: 1) JOSÉ GREGORIO QUINTERO, de 19 años de edad (07-06-1994), titular de la cédula de identidad V-24.018.366 y 2) Ello José GAUNDEZ QUINTERO, de 25 años de edad (24-04-1988), titular de la cédula de identidad V-19.484.191, denotando la participación directa de estas dos personas, como planificadores y ejecutantes del hurto, así mismo, se refleja la incautación de dos teléfonos celulares de ambos ciudadanos y se menciona por apodos a los otros dos ciudadanos vinculados como investigados, conocidos con los nombres de 3) MÁRQUEZ y 4) BOTOTO. 4) Según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-07-2013, a las 07:00 horas de la noche, suscrita por el INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, mediante el cual se extrae textualmente la incautación del vehículo marca Ford, modelo Granada, color rojo, placas XBO-694, serial de carrocería AJ26FY104S1, de la siguiente manera: "puede ser ubicado en la urbanización luisa Cáceres de Arismendi, última calle, que el mismo es color vinotinto y es propiedad de un ciudadano de apellido Villegas, en tal sentido, salí en comisión acompañado por los funcionarios INSPECTORES ALMER RAMÍREZ, EDDY GRATEROL y de DETECTIVE JEFE JOSÉ ROMERO, en unidad identificada de este despacho hacia la dirección antes descrita, a los fines de ubicar el vehículo Marca Ford, modelo granada, color vinotinto, el cual se encuentra vinculado en la presente causa; una vez en el sector, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y luego de haber realizado un largo y extenso RECORRIDO, logramos avistar un vehículo con las mismas características similares, el cual estaba aparcado frente a una vivienda, en tal sentido, procedimos a tocar a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ ANTONIO VILLEGAS VASQUEZ mencionado como Villegas venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad (16-06-1968), soltero, profesión u oficio funcionario de policía del estado portuguesa, residenciado en urbanización luisa Cáceres de Arismendi, calle 1 sector 13, casa número 21 (LUGAR VISITADO), titular la cédula de 17 identidad V-10.055.771, persona a la que hicimos referencia acerca de la ubicación de su automotor en días pasados, así como de la forma en que ocurrieron los hechos, informando que su vehículo se lo había dado a un sujeto a quien conoce como Márquez a los fines de que le practicara unas reparaciones de sonido musical, pero que como se había hecho tarde se lo entregó al día siguiente, en tal sentido, le indicamos que debía acompañarnos hasta esta sede con el vehículo, a los fines de tomarle entrevista de ley concerniente al hecho y practicarle experticias de rigor al vehículo marca Ford, Modelo Granada, Color Rojo, Placas XBO-694, Serial De Carrocería AJ26FY10481; estando en esta oficina, se tomó entrevista de ley al ciudadano, permitiéndole el retiro quedando el vehículo en calidad de depósito a la orden de la fiscalía que conoce de la causa". 5) Según ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-07-2 013, a las 08:20 horas de la noche, tomada al, ciudadano VILLEGAS VASQUEZ José Antonio, titular de la cédula de identidad V-10.055.711, mediante el cual se refleja la vinculación directa al sujeto mencionado como MÁRQUEZ denotándose totalmente en la exposición lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy 15-07.13, como a las 07:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando llego una comisión del CICPC, y me dicen que mi vehículo se encontraba involucrado en un hurto que se había cometido en un negocio de la avenida Unda y yo le respondí que yo no tenia nada que ver en eso entonces me preguntaron que si yo le había prestado mi carro a alguna persona en particular y yo le conteste que a la única persona que le había dejado mi carro para que le arreglada el sonido era un muchacho que yo conozco como Márquez Villegas que vive por la calle principal de la urbanización Manuel piar, y después me lo regresó, es Todo". 6) Según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE VEHÍCULO practicada en fecha 16-07-2013 por el Funcionario Inspector YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, según número 9700-0254-EV-376, mediante el cual se describe el estado legal y de seriales del vehículo automotor marca Ford modelo Granada, color rojo, placas XRO-694; 7) Según ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL realizada por el Inspector MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, de fecha 16-07-2013, a las 08:30 horas de la mañana, mediante el cual se identifica plenamente al ciudadano mencionado como BOTOTO, extrayendo el siguiente contexto: "ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, VENEZOLANO, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, DE 18 AÑOS DP EDAD (27-09-1994), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN RAFAEL URDANETA, CALLE 3, SECTOR 8, CASA NÚMERO 27, Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula De Identidad V-25.159.204 8) Según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por el Inspector MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, de fecha 17-07-2013, a las 02:30 horas de la tarde, mediante el cual se incauta el vehículo marca Chevrolet, Modelo Chevette, color Azul., placas XDD-738, 9) Según ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-01-2013, a las 03:00 horas de la tarde, tomada al ciudadano CANELÓN LINARES ELERY LUIS titular de la cédula d identidad V-17.305.268, mediante el cual se refleja la vinculación directa nuevamente del sujeto mencionado como MÁRQUEZ. 10) Según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL practicada por el INSPECTOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, de fecha 17-07-2013, a las 03:00 horas de la tarde, mediante el cual se identifica plenamente al ciudadano mencionado como MÁRQUEZ, extrayéndolo del acta con el siguiente extracto: LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS, tiene 22 años de edad (29-10-1990), soltero, no indica profesión, Cédula de identidad V-24.687.557 y 11) Según ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-07-2013, a las 09:00 horas de la mañana, tomada al adolescente JESÚS MANUEL RANGEL DEL ROSARIO, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.652.063, mediante la cual se extrae la exposici6n de Ja referida entrevista: "Resulta ser que el día jueves 11/07/2013, me encontraba tomando en mi casa en compañía de un amigo de nombre MANUEL RANGEL, cuando este me dice que lo llevara para el sector los próceres de esta ciudad, que iba a buscar un televisor y una rebanadora, entonces salimos a bordo de la camioneta de mi papa de nombre JOSÉ BASTIDAS, que es una camioneta marca Ford, modelo Explorer, Color Blanco, Año 1999, no se mas datos, hasta donde él me dijo, cuando estábamos en el sector este me indica la dirección a dónde íbamos que era la Urbanización Rafael Urdaneta, al llegar solo recuerdo que era una casa de color de color rosado con rejas blancas, el se bajo le abrieron la reja se metió a la casa y salió con un televisor plasma de color negro como de 40 Pulgadas y lo metió a la camioneta y también saco una rebanadora de color gris la metió en la camioneta y me dijo que le diera para la casa de el en el barrio monseñor Unda, por la calle principal como a la tercera calle en una casa de dos plantas de color azul, llegamos el bajo el televisor y la rebanadora las guardo en su casa y salió se montó a la camioneta y nos fuimos a la casa otra vez". Es de hacer notar, que mediante las precitadas actuaciones, así como las entrevistas tomadas a diferentes personas, se encuentran directamente vinculados como Investigados los ciudadanos 1) JOSÉ GREGORIO FE1NANDEZ QUINTERO, de 19 años de edad (07-06-1994), titular de la cédula de identidad V-24.018.366 2) ELIO JOSÉ GALINDEZ QUINTERO de 25 os de edad (24-04-1988), titular de la cédula de identidad V-19.484.191, 3) ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, de 18 años de edad (27-09-1994), titular de la cédula de identidad V-25.159.204 y 4) LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS, de 22 años de edad (29-10-1990), titular de la cédula de identidad V-24.687.557, en tal sentido, se exhorta a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Guanare Estado Portuguesa, a la tramitación de las respectivas ORDENES DE APREHESION de los ciudadanos mencionados, de acuerdo a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se deja constancia que lograr la identificación de algún otro participante en el hecho, le serán enviadas las actuaciones respectivas a fin de tramitarle la respectiva orden de aprehensión. Es todo…”.

25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Ricardo Linares, en la que deja constancia de las siguientes actuaciones: “… Continuando con las diligencias relacionadas al esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0254-01453, instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), vistas y leídas las actuaciones insertas en el presente legajo, donde se refleja la participación de manera directa como autores materiales del presente hecho de los ciudadanos: 01.- Elio José GALÍNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad V-19.484.191, apodado “El Enano”, 02.- Luis Miguel MÁRQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad V-24.687.557, apodado “Márquez”, 03.- José Gregorio FERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad V-24.018.366, apodado “Goyo” y 04.- Alexis José ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-25.159.204, apodado “Pototo”, todos ampliamente identificados en actas que anteceden por figurar como investigados en la presente causa, y por cuanto se determina la participación de estos ciudadanos a través de una serie de pesquisas e investigaciones de campo efectuadas, se conformó y trasladó comisión integrada por los funcionarios Inspector Eddy GRATEROL, Detective Jesús REYES, y el suscrito, en vehículo particular, hacia las siguientes direcciones: 01.- Urbanización Rafael Urdaneta, sector 08, calle 06, casa número 14, Guanare, Estado Portuguesa, específicamente a una vivienda conformada por paredes de bloques frisados y pintados de color rosado, con ventanas en sus laterales elaboradas en metal pintadas de color amarillo, circundado por una cerca elaborada en media pared de bloques revestida con laja de color marrón, y rejas metálicas pintadas de color amarillo, donde viven los ciudadanos Elio José GALÍNDEZ QUINTERO apodado “El Enano” y José Gregorio FERNÁNDEZ QUINTERO, apodado “Goyo”, 02.- Urbanización Manuel Piar, calle 03, vereda 13, casa número 02, Guanare, Estado Portuguesa, específicamente a una vivienda conformada por paredes de bloques frisados y pintados de color salmón, con ventanas en sus laterales elaboradas en metal pintadas de color blanco, circundado por una cerca elaborada en media pared de bloques frisados y pintados de color blanco, y rejas metálicas pintadas de color blanco, donde vive el ciudadano Luis Miguel MARQUEZ VILLEGAS, apodado “El Márquez”, 03.- Urbanización Rafael Urdaneta, sector 08, calle 03, casa número 27, Guanare, Estado Portuguesa, específicamente a una vivienda conformada por paredes de bloques frisados y pintados de color verde, con ventanas en sus laterales elaboradas en metal pintadas de color Blanco, circundado por una cerca elaborada en media pared de bloques frisados y pintados de color verde, y rejas metálicas pintadas de color blanco, donde vide el ciudadano Alexis José ZAMBRANO ZAMBRANO, apodado “Bototo”, en virtud de lo antes expuesto, respetuosamente se solicita a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogada Luisa FIGUEROA, tramite ante el Juez de Control correspondiente, orden de allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se llevará a cabo en las direcciones antes descritas, a los fines de incautar, diferentes artefactos eléctricos utilizados en locales comerciales dedicados a la venta de charcuterías, así como diferentes embutidos de diferentes marcas, de igual manera, cualquier otra evidencia de interés criminalístico; en dicho procedimiento participarán los funcionarios Inspectores Miguel García, Almer RAMÍREZ, Eddy GRATEROL, Detective Jefe José ROMERO, Detectives Abraham Pérez, Jesús REYES, y el suscrito, Es todo…”.

A continuación el Tribunal instruyó a los ciudadanos aprehendidos acerca de los motivos de la Audiencia Oral, de los hechos que se les atribuyen, de sus derechos procesales, entre ellos el de declarar en este acto libres de prisión, apremio y juramento, y el de guardar silencio, hecho lo cual se concedió la palabra sucesivamente a los mismos, expresando el ciudadano José Gregorio Fernández su deseo de declarar, y en consecuencia expuso: “yo trabaja en ese local eso fue un 15 de julio y llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ellos dijeron que me llevan a interrogar y me fui y me dijeron metían psico terror yo no sabia por que no sabia nada y después que me hicieron todo me sonaron una pistola y le dije que si por que tenia mucho miedo y por que tenia epilepsia y entonces les dije que mi hermano Elio y mis dos amigos Alexis y marcos si estábamos en eso, la defensa y el fiscal no preguntaron”.

En cuanto a los imputados Elio José Galíndez Quintero, Alexis José Zambrano y Luis Miguel Márquez Villegas, habiendo manifestado su voluntad de no declarar, fueron retirados de la Sala de Audiencias y retornados una vez concluida la declaración del anterior.

Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica de los imputados ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, Abg. Joel Darío García, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Luego de revisar las investigaciones si visto que es una investigación desde el mes de julio y vista la orden de allanamiento que se materializo en la casa de estos jóvenes y visto que no los encontró y visto que luego compareció y mi cliente estuvo fue investigado y se trajo al tribunal donde se le imputo el delito de resistencia as la autoridad y le otorgo una medida a Elio José que el ha venido cumpliendo y consigno al tribunal lo recaudos para evidenciar su cumplimento es una causa que guarda relación recuerdo que se inicio a la investigación con relación a un hurto en otras palabras se ha venido investigando por la misma causa el Ministerio Publico con todo el tiempo y los recursos violentando el estamento legal en relación a Elio Galíndez el no ha sido no renuente ni contumaz pues esta siendo sometido a un proceso en al misma causa y en su momento como lo dejado entre ver el joven que declaro José Gregorio y consigno recaudos médicos que indican los problemas de salud del muchacho lo que corrobora la declaración que el dio sometido a coacción los últimos exámenes que son los que se realizaron de forma resiente quien en su momento fue llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el declara y es evidente que en lo dicho esta tarde guarda relación como lo dicho aquí hoy en razón al debido proceso y las garantías constitucionales solcito la nulidad del acta de entrevista que se le hiciera en su momento a José Gregorio ya que fue sometido a presión psicológico y terror así mismo ciudadana juez en aras del debido proceso y las garantías constitucionales y el control Jurídico solcito que ejerza y desestime la acusación en los términos que el Ministerio Publico señala en cuanto a la Asocian para delinquir ya que la noma es precisa y expresa y la corte de apelaciones ha señalado lo que es asociación para delinquir debe existir la concurrencia del tipo penal y ellos no posen conducta predelictual a excepción de Galíndez Elio ya que es de la misma causa; así mismo solcito considere la patología y en razón a someterlo a una investigación a la restricción de la libertad por los hechos que se le señalan por lo que se considere una medida menos gravosa en relación a este joven, ya que estamos en una etapa incipiente en esta investigación y si es verdad que dice que hay un video pero no es muy claro, y sin necesidad sena sometidos a un privativa por lo que solicito la desestimación de ese delito es todo y solicito opia del acta, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado Alexis José Zambrano Abg. Dahil Mendoza, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Para reforzar lo dicho por mi colega mi defendido es la tercera vez que es llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ha sido liberado en la misma instalación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y esta vez lo detienen por la declaración de José quien dijo que los funcionarios lo intimidaron y solicito la nulidad ya que no hay indicio para imputar a mi cliente por el hecho que se le señala , es todo”.

Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado Luis Miguel Márquez Villegas Abg. Adelis Sánchez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “ratifico la nulidad de la declaración del ciudadano José Hernández ya que en la misma se menciona a mi defendido no esta ajustado a derecho motivado de que se presume fue coaccionado y en la revisión de la causa en el record de llamada no parece relación alguna con el entorno que lo Vincule o lo incrimine y también se habla del video y que no tiene claridad de las personas que se encuentran en el interior con el exterior cuando hablamos de hurto se supone que hay supuestos que involucran cada uno de los acusados y en el supuesto que lo ocupa no tenemos la responsabilidad de cada uno y todo esto se basa en una declaración que viola los derechos de ley por lo que solicito la libertad plena ya que no hay elementos de convicción para precalificarle ese hecho es todo, es todo”

Con vista de estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, resolviendo como punto previo la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta planteada por la defensa técnica, ratificó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS, acogió parcialmente la calificación jurídica provisional de los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 9º del Código Penal, y modificó el tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada sustituyéndolo por el tipo de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y finalmente ordenando que el proceso continúe a través del procedimiento ordinario.

II. HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 11 de Julio de 2013 en horas de la madrugada varios hombres quitaron los candados anti cizalla de seguridad de la puerta principal y se introdujeron en el establecimiento comercial EL BODEGÓN DOÑA EVA, CHARCUTERÍA Y DELICATESSES, ubicado en la Avenida Unda, entre Carreras 5 y 6, Barrio Maturín, Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde sustrajeron varios equipos consistentes en UN TELEVISOR DE 42 PULGADAS MARCA HAIR, DOS REBANADORAS (una modelo español y otra modelo italiano), UN MOLINO DE 1 HP PARA RALLAR QUESO, UNA BALANZA ETIQUETADORA ELECTRÓNICA EMBALADA CON SU CAJA ORIGINAL, UNA CAJA REGISTRADORA MARCA CASIO CON UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EN EFECTIVO, UNA GAVETA DE ARCHIVO DE MADERA DONDE SE ENCONTRABA LA CAJA REGISTRADORA, CONTENTIVA DE FACTURAS Y TALONARIO; DIVERSOS TIPOS DE PRODUCTOS DE CHARCUTERÍA, como DIECIOCHO PIEZAS DE JAMÓN (pavo, pierna, espalda y fiambre), QUINCE PIEZAS DE QUESO MOZZARELLA REDONDA MARCA LAS PALMAS, QUINCE PIEZAS DE SALCHICHÓN TIPO VELA ESPAÑOL MARCA GIACOMELLI E ITALGUÁRICO, UNA CAJA DE JAMÓN DE PIERNA VIGOR, DOS PAQUETES DE SALCHICHAS TIPO COCTEL, TRES PIEZAS DE BOLOÑA 2.5 MARCA EL CORRAL, CINCO GALONES DE MAYONESA MARCA LA RENDIDORA, OCHO PIEZAS DE QUESO TIPO URUGUAYO, HOLANDÉS, PECORINO Y PARMESANO, VARIAS BEBIDAS GASEOSAS Y JUGOS NATURALES DE DIFERENTES MARCAS, mercancía toda que de acuerdo al propietario, asciende a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo), quedando registrado en un dispositivo de vigilancia mediante videograbación que en el hecho participaron varias personas de sexo masculino que se movilizaron en dos vehículos, uno marca Chevrolet, modelo Chevette y otro marca Ford modelo Granada.
Abierta como fue la correspondiente investigación a partir de la denuncia formulada por la víctima, a partir de la videograbación de seguridad aportada se estableció que en el hecho fueron utilizados dos vehículos, uno marca Chevrolet, modelo Chevette y otro marca Ford modelo Granada, que se estacionaron frente al local comercial, descendiendo del primero dos ciudadanos que se agacharon en cada esquina de la Santamaría del local; uno de los ciudadanos se introduce y luego se dirige hacia la parte derecha de la Santamaría, luego se retiran; luego los dos vehículos regresan descendiendo del primero dos ciudadanos quienes abrieron la Santamaría del local y se introdujeron; así mismo, descendió un tercer ciudadano del vehículo Ford Granada y comenzaron a introducir mercancías.
Así mismo, durante la pesquisa, a través de informaciones que les fueron suministradas por la víctima, fueron ubicando a las personas presuntas autoras y o partícipes en la comisión de los hechos, y es así como fueron identificados los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO, LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS y ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO, cuyas solicitudes de aprehensión fueron planteadas al Tribunal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


PUNTO PREVIO: La Defensa Técnica de los ciudadanos ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO planteó la NULIDAD ABSOLUTA alegando que la investigación del hecho se está desarrollando desde el mes de Julio; que se practicó un allanamiento en la casa de sus defendidos y que nada fue hallado; que su defendido ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO fue investigado y procesado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ante este mismo Tribunal y le fue impuesta una medida que él ha venido cumpliendo, que esa causa guarda relación con la presente y por ello está siendo juzgado dos veces por los mismos hechos violentando así derechos fundamentales de éste, a pesar de que no ha sido contumaz; que en cuanto a su defendido JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, tiene problemas graves de salud ya que tiene crisis epilépticas, de todo lo cual consigna recaudos médicos; que rindió declaración sometido a coacción por presión psicológica y terror, por todo lo cual solicita la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA del acta de entrevista que se le hizo en su momento.

Para resolver la solicitud en relación al ciudadano ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO, respecto a que está siendo juzgado dos veces por el mismo hecho, observa el Tribunal que ciertamente, cursa por ante este Despacho Judicial la causa Nº 2C-8247-13 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, el cual fue tramitado a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, en cuya Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia el hoy imputado admitió haber cometido el hecho que le atribuye la imputación fiscal y se acogió a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Así mismo, es cierto que los funcionarios aprehensores dejaron constancia en el Acta de Investigación Penal respectiva, que se encontraban cumpliendo ACTOS DE INVESTIGACIÓN relacionados con la causa Nº K-13-0254-01453 por el delito de HURTO, y que aparece agregada la denuncia formulada por la ciudadana LUZ IRMENIA CARRERO RODRÍGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en relación con HURTO de que fue objeto el establecimiento comercial EL BODEGÓN DE DOÑA EVA el día 11 de Julio de 2013. No obstante, considera quien decide, que el Juzgamiento de ese procedimiento no se corresponde con los hechos que se le atribuyen en este caso al imputado, pues los que dieron motivo a aquél fueron referidos al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por haber hecho frente el ciudadano a la comisión de funcionarios de Policía, y haberse resistido mediante vías de hecho al procedimiento de inspección de personas al cual le iban a someter. Por consiguiente, no se trata del mismo hecho por el cual está siendo juzgado dos veces y por ello no se infringe el principio de prohibición de doble persecución, debiendo por consiguiente, declararse SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta por este motivo. Así se decide.

En segundo lugar, en relación con la solicitud de nulidad de la declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, debe observarse que no consta en autos este ciudadano en realidad que declaró formalmente, sino que hay una mención en el Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Miguel Ángel García, en el sentido de que el mismo les había hecho mención de su participación en los hechos, como las de otros ciudadanos y les había aportado detalles. Los defensores manifiestan que estos señalamientos fueron obtenidos por los funcionarios utilizando mecanismos de intimidación y con base en ello es que solicitan la nulidad antes referida. Sin embargo, esta denuncia debe ser investigada por el Ministerio Público para determinar su veracidad, y por consiguiente, debe declararse SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta por este motivo. Así se resuelve.

Una vez escuchadas las partes y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviese presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. Que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. Que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora). Así mismo, que una vez capturada la persona, el Juez la escuchará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en Audiencia Oral, y una vez oídas todas las partes, resuelve sobre mantener la medida impuesta o puede sustituirla por una menos gravosa.

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS, corresponde en consecuencia determinar si en relación al mismo están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El delito planteado por el Ministerio Público es el de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los numerales 3º y 9º del artículo 453 del Código Penal; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.

En el presente caso, observa el Tribunal que de acuerdo al contenido de la denuncia formulada por el ciudadano ESTEBANEZ NICÉFORO CARRERO CORTE, los candados anti cizalla que protegían la puerta de ingreso de su establecimiento comercial denominado EL BODEGÓN DE DOÑA EVA, CHARCUTERÍA Y DELICATESSES, fueron retirados y personas ingresaron al mismo apoderándose de UN TELEVISOR DE 42 PULGADAS MARCA HAIR, DOS REBANADORAS (una modelo español y otra modelo italiano), UN MOLINO DE 1 HP PARA RALLAR QUESO, UNA BALANZA ETIQUETADORA ELECTRÓNICA EMBALADA CON SU CAJA ORIGINAL, UNA CAJA REGISTRADORA MARCA CASIO CON UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EN EFECTIVO, UNA GAVETA DE ARCHIVO DE MADERA DONDE SE ENCONTRABA LA CAJA REGISTRADORA, CONTENTIVA DE FACTURAS Y TALONARIO; DIVERSOS TIPOS DE PRODUCTOS DE CHARCUTERÍA, como DIECIOCHO PIEZAS DE JAMÓN (pavo, pierna, espalda y fiambre), QUINCE PIEZAS DE QUESO MOZZARELLA REDONDA MARCA LAS PALMAS, QUINCE PIEZAS DE SALCHICHÓN TIPO VELA ESPAÑOL MARCA GIACOMELLI E ITALGUÁRICO, UNA CAJA DE JAMÓN DE PIERNA VIGOR, DOS PAQUETES DE SALCHICHAS TIPO COCTEL, TRES PIEZAS DE BOLOÑA 2.5 MARCA EL CORRAL, CINCO GALONES DE MAYONESA MARCA LA RENDIDORA, OCHO PIEZAS DE QUESO TIPO URUGUAYO, HOLANDÉS, PECORINO Y PARMESANO, VARIAS BEBIDAS GASEOSAS Y JUGOS NATURALES DE DIFERENTES MARCAS, mercancía toda que de acuerdo al propietario, asciende a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo), de todo lo cual fueron anexadas facturas y recibos en fotocopias simples, junto con la respectiva denuncia, hecho que presuntamente ocurrió en horas de la madrugada del día 11 de Julio de 2013.

Ello evidentemente permite arribar a la conclusión de que en el presente caso ciertamente se cometió el delito de HURTO AGRAVADO en las circunstancias descritas en los numerales 3º y 9º del artículo 453 del Código Penal, por cuanto se dieron en su comisión los siguientes supuestos de hecho: 2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado. 9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas. Por consiguiente, se acoge esta calificación jurídica provisional. Así se decide.

En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, considera esta Primera Instancia que en el presente caso no hay suficientes elementos de convicción para este momento del proceso como para considerarlo cometido, puesto que la investigación no ha avanzado lo suficiente como para determinar que el motivo que condujo a los presuntos autores para acordar cometer el hecho que se les atribuye tenga una intención y finalidad permanente, estable, de cometer multiplicidad de delitos de los cuales beneficiarse económicamente, como requiere el numeral 9º del artículo 4 de la mencionada Ley, motivo por el cual estima quien decide que el hecho se adecúa más a lo preceptuado en el artículo 286 del Código Penal, es decir, AGAVILLAMIENTO, y así lo califica provisionalmente. Así se resuelve.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COMO PARA CONSIDERAR QUE LOS CIUDADANOS ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS FUERON PRESUNTOS PARTÍCIPES DE LA COMISIÓN DEL HECHO

Estos fundados elementos de convicción se deducen igualmente de las actuaciones cumplidas por los funcionarios de investigación penal, a partir de las cuales se estableció la identidad de cada una de estas personas, cómo obtuvieron los vehículos y cómo se vincularon entre sí. Por consiguiente, a partir de este señalamiento, estima quien decide que está satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN

Considera esta Primera Instancia que en el presente caso se encuentra satisfecho el requerimiento de fuga que se deriva de la penalidad que pudiera llegar a imponerse, como también que hay peligro de obstaculización en la investigación, en los términos establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2º del artículo 238 ejusdem, ya que como se evidencia del mecanismo de comisión del delito que pueden ser utilizados para obtener la reticencia de testigos y expertos respecto a la investigación.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ELIO JOSÉ GALÍNDEZ QUINTERO, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 03 de Julio de 2013 por este Despacho Judicial en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.484.191, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 de Junio de 1994, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 6, Sector Nº 8, casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa; ELIO JOSÉ GALINDEZ QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.484.191, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Abril de 1988, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 6, Sector Nº 8, casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa; ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.159.204, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 3, Sector Nº 8, casa Nº 27, Guanare, Estado Portuguesa; y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ VILLEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.687.557, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Octubre de 1990, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Manuel Piar, Calle 3, Vereda 13, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los numerales 3º y 9º del artículo 453 del Código Penal; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem; y por consiguiente, ordena su ingreso al Centro Penitenciario de Llanos Occidentales, dejándoles provisionalmente en la Comandancia General de Policía hasta que acrediten los riesgos que dicen correr de ser recluidos en el primero de los nombrados.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).