REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 04 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°


Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada por el Tribunal para resolver solicitud de entrega de documentos de propiedad de vehículo formulada por el ciudadano ALBERTO SEGUNDO OLIVAR SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.253.443, en el sentido de que se le entregue los documentos de propiedad correspondientes al vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA AE928809864, SERIAL DEL MOTOR 4A2245039, PLACAS XPP541, MODELO AÑO 1991, el cual es de su propiedad, y que le fue incautado en el curso de una investigación por robo de una motocicleta, alegando ser el legítimo propietario del mismo, así como también que no guarda ninguna relación con el hecho investigado, corresponde a continuación dictar el auto razonado, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Oral el solicitante explicó las circunstancias en las cuales le había sido retenido su vehículo en el curso de la investigación por un delito de robo de una motocicleta; que sin embargo, su vehículo le fue entregado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público al comprobarse que ni él ni su vehículo guardaban relación alguna con el hecho investigado; pero que los documentos relativos al vehículo no le habían sido entregados, motivo por el cual los solicita al Tribunal.
El Abogado asistente desarrolló sus alegatos en base a los hechos relatados por el solicitante y destacó que ciertamente, consta que le fue entregado el vehículo al solicitante por estar en orden la evidencia que legitima su reclamo.

Finalmente, el Ministerio Público manifestó que en virtud de que el Ministerio Público hizo formal entrega en sede fiscal del vehículo aquí solicitado; y por cuanto no existe duda con respecto a la autenticidad de los documentos que acreditan la propiedad del mismo al solicitante, es por lo que no se opone a la entrega de los documentos, solicitando el desglose de los mismos, la entrega al propietario, y que se deje en su lugar copia certificada, remitiendo las actuaciones al Ministerio Público.

Para resolver, observa el Tribunal que en el presente caso con las actuaciones cumplidas queda evidenciado que ciertamente el ciudadano ALBERTO SEGUNDO OLIVAR SÁNCHEZ es el propietario del vehículo reclamado y entregado por el Ministerio Público; que de acuerdo a la hecha ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se evidencia que la entrega del vehículo se cumplió en el mismo Despacho Fiscal por estar ajustada a derecho, y que no hay ningún motivo como para retener los documentos para futuras investigaciones motivo por el cual lo que procede en tal contexto es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano antes mencionado y entregarle al antes nombrado ciudadano los documentos requeridos en original, compulsando copia certificada para conservarla en el Expediente, el cual deberá ser remitido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente, lo que se resuelve administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. LA SECRETARIA (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).