REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 09 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió a este Tribunal para solicitar ser escuchado a fin de presentar al ciudadano MANUEL ALFONSO ASPRILLA CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.155.651, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Junio de 1980, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Barrio San Francisco, Calle Las Tres Esquinas, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa, de conformidad con el aparte segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fue capturado en virtud de orden de aprehensión decretada en fecha 14 de Enero de 2013 proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 3.
Con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral correspondiente, en la cual previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público presentó al ciudadano, explicó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le atribuye y solicitó la ratificación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta en su momento, consignando las actuaciones contentivas de los actos de investigación recabados hasta ese momento, como también la decisión mediante el cual le fue impuesta inicialmente dicha medida.
A continuación el Tribunal instruyó al ciudadano aprehendido acerca de los motivos de la Audiencia, de los hechos que se le atribuyen, de sus derechos procesales, entre ellos el de declarar en este acto libre de prisión, apremio y juramento, y el de guardar silencio, hecho lo cual se concedió la palabra al mismo, y expresó su deseo de no querer declarar.
A continuación le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expresó que solicitaba la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad o la libertad plena de su defendido, en virtud de la denuncia hecha por la esposa de la víctima, donde indica que le pareció ver las personas, una de las cuales llamado EL NEGRO, pero en ningún momento fue afirmativo. Así mismo, consigno en este acto constancia donde acredita que mi defendido desde hace cierto tiempo perdió la cédula de identidad y es posible que otra persona haya usado la identificación para realizar el hecho; finalmente destaca que su defendido no vivía por esa localidad.
Seguidamente el Tribunal con vista de las exposiciones de las partes y de las evidencias consignadas por el Ministerio Público procedió a dictar la resolución correspondiente, en virtud de la cual ratificó en todas y cada una de sus partes la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano MANUEL ALFONSO ASPRILLA CHIRINOS, y ordenó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, con fundamento en las razones que se desarrollan a continuación:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales a partir de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, que el día 24 de Julio de 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare recibieron información a través del SERVICIO DE EMERGENCIA 171, que en el Caserío Tucupido, Sector La Sabana se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, motivo por el cual se conformó una comisión de funcionarios adscritos a ese organismo de investigación penal que se trasladó hacia el Caserío Tucupido, sector La Sabana, Carretera Principal, Parroquia Quebrada De La Virgen, a fin de practicar las actuaciones iniciales. Al llegar al lugar siguiendo indicaciones de funcionarios de la Policía local ubicaron el sitio exacto donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino sobre el suelo natural en posición dorsal con las extremidades inferiores flexionadas y haciendo contacto con la región de los muslos, presentando como vestimenta un pantalón tipo jean de color azul, desprovisto de camisa, presentando una herida de forma circular en la región pectoral, lado izquierdo. Además de las diligencias técnicas propias del hallazgo (inspección técnica y remoción del cadáver) los funcionarios realizaron una pesquisa inicial, entrevistándose con la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORRES CALDERA, quien les informó ser la concubina del difunto, haciéndoles saber que se trata de WILLAM RAMÓN BRICEÑO GARCÍA, residenciado en el Caserío Tucupido, sector La Sabana, Carretera Principal, casa s/n Parroquia Quebrada De La Virgen, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.333.115; así mismo, que la noche anterior (sábado 23-07-2011) escuchó a su esposo hablando en la parte frontal de su casa, y pensó que estaba con algún vecino; pero que escuchó tres disparos y salió para ver qué sucedía y fue cuando se encontró con que su esposo estaba tirado en la vía pública, muerto y a su vez observó a dos sujetos que se alejaban del lugar a bordo de una moto, manifestando en esta ocasión que no logró observarlos bien. Los funcionarios concluyeron las actuaciones en ese momento, trasladando el cadáver hasta la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, donde al practicar la correspondiente inspección técnica del cadáver pudieron constatar que presentaba tres heridas, una en la región pectoral lado izquierdo, otra herida en la región hipográstrica lado izquierdo y la última en la región del glúteo, lado izquierdo, dando así inicio a la correspondiente investigación.
En el curso de la misma, y conforme se aprecia de los recaudos consignados por el Ministerio Público, fueron practicados los siguientes actos de investigación:
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 23/07/2.011, suscrita por el funcionario Carlos Eduardo González Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del Supervisor (PEP) Rafael Daboín, informando que en el Caserío Tucupido, Sector La Sabana, Guanare, Estado Portuguesa, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Bartolomé Salas, quien deja constancia de las siguientes diligencias: "Iniciando con las diligencias de las Actas Procesales número I-687.763, que inicio este Despacho por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas (HOMICIDIO), posterior a que este Despacho recibiera llamada telefónica del servicio de emergencia 171, de parte del Supervisor DABOIN RAFAEL, me traslade en compañía del Detective Carlos Gonzales y el Agente Rene Iglesias, en la unidad P-02N, hacia el Caserío Tucupido, sector sabana, carretera principal, parroquia quebrada de la virgen, con la finalidad de practicar inspección técnica y remoción del cadáver, así como pesquisas preliminares relacionadas con la presente averiguación, una vez en el lugar fuimos recibido por una comisión de la policía local al mando del Sargento segundo Domingo José, quien nos condujo hacia el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, al igual que nos señalo la ubicación de un cadáver del sexo masculino el cual se encuentra sobre el suelo natural, en posición dorsal con las extremidades inferiores flexionadas y haciendo contacto con la región de los muslos, presentando como vestimenta un pantalón tipo jean de color azul, desprovisto de camisa, se evidencia una herida de forma circular, en la región pectoral, lado izquierdo, procediéndose a fijar la respectiva inspección técnica por el Agente Rene Iglesias, así como remoción de cadáver, siendo para el momento las 12:00 horas de la mañana, acto seguido sostuvimos entrevista con una ciudadana quien quedo plenamente identificada de ¡a manera siguiente: TORRES CALDERA BEATRIZ COROMOTO, Venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1983, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Caserío Tucupído, sector sabana, carretera principal, casa sin numero, parroquia quebrada de la virgen, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.689.418, quien me manifestó ser la concubina de! referido interfecto, aportándonos los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la manera siguiente: BRICEÑO GARCÍA WUILIAN RAIVION, Venezolano, natura! de esta ciudad, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1977, soltero, obrero, residenciada en el Caserío Tucupído, sector sabana, carretera principal, casa sin numero, parroquia quebrada de la virgen, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.115, asimismo manifestó que como a las 10:00 horas de la noche del día de Sábado 23-07-2011, escucho hablando a su esposo, en la parte frontal de su casa, el cual pensó que estaba con algún vecino, en eso escucho tres disparos y salió a ver que sucedía, donde observo a su esposo tirado en la vía publica, muerto y a su vez alejarse a dos sujetos, abordo de una moto, que huían del sitio, no logrando observarlos bien, en virtud de tal información procedimos, a notificarle a dicha ciudadana que debía acompañamos, en dirección a este despacho a fines de que rinda declaración entorno al hecho investigado, no teniendo impedimento alguno; posteriormente nos retiramos de! lugar trasladando a! occiso hacia e! hospital central de esta ciudad, lugar donde se practico y reconocimiento del e fijo inspección técnica siendo para el momento las 01:00 horas de fa Tarde, donde se pudo observar que presenta tres (03) heridas una (01) herida en la región pectoral lado izquierdo, una (01) herida en la región hipogástrica lado izquierdo y una (01) herida en la región del glúteo, lado izquierdo, se procedió a colectar como evidencia de interés Criminalístico, un (01) proyectil, en buen estado de conservación, el cual se le observan impresiones de campos y depositado en dicho nosocomio, a fin que Necropsia de ley Es todo» Terminó, se leyó y Expediente 1-687,783…”.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1321, de fecha 24/07/2011, suscrita por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Bartolomé Salas y René Iglesias, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MIGUEL ORÁA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de lo siguiente: ""El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Miguel Oraá, do temperatura ambiente fresca e iluminación artificial ciara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual. se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente. CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, contextura fuerte, de un metro ochenta de estatura, rostro ovalado, cabello negro y corto, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, boca grande. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Un pantalón tipo jean de color azul marca "UNLIMITED", el cual fue colectada y rotulada con la letra nB" EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER Y MUESTRA COLECTADA: Al ser revisado se constató que presenta las siguientes heridas; una (01.) herida de forma circular producida por el paso de un proyectil en la región pectoral lado izquierdo, una (01) herida de forma circular producida por el paso de un proyecta 3 en Ja reglón hipogástrica lado izquierdo, una (01) herida de forma circular producida por el paso de un proyectil en la región del glúteo lado izquierdo, se le practica la Necrodactilia a fin de ser identificado plenamente, y es dejado en calidad de depósito en la referida Morgue, con el propósito de que le sea practicada la Necropsia, de Ley, se colecta de una de las heridas con un trozo de gasa una sustancia de color pardo rojiza el cual se embala y se rotula con la letra "C'y, se deja constancia de que en la herida de la región del glúteo lado izquierdo fue encontrado un blindaje de aspecto cobrizo, de un proyectil parcialmente deformado, el cual se colecta, embala y se rotula con la letra “D”. Es todo…”.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Julio de 2011 rendida por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORRES CALDERA en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde relató lo siguientes hechos: “Yo me encontraba dormida en mi residencia y sentí que mi esposo de nombre WILLIAM RAMÓN BRICEÑO GARCÍA llegó y oí otras voces como si estuviesen discutiendo pero pensé que eran con vecinos, luego oigo tres disparos, de inmediato me levanto de la cama y voy a abrir la puerta cuando salgo estaba mi esposo tirado en el suelo, y a dos sujetos huyendo en una moto, comienzo a gritar y llegaron los vecinos. Es todo”. A las preguntas que le fueron formuladas, respondió: PRIMERA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTÓ: “Eso fue en el Caserío Tucupido sector la Sabana, frente a la residencia, siendo las 10:00 horas de la noche del día de hoy 23-07-11”; OTRA: Diga usted, logro observar o reconocer a los autores del hecho? CONTESTÓ: Sólo vi que eran dos personas a bordo de una moto cuando ya iba saliendo del patio delantero de mi residencia”; OTRA: Diga usted, su persona llegó a oír qué discutía su esposo con las personas que estaban afuera? CONTESTÓ: No, solo oí la voz”; OTRA: Diga usted, tiene conocimiento su esposo hoy occiso tenía alguna enemistad en particular? CONTESTÓ: “No tenía enemigos”; OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “No, eso estaba solo por allí”; OTRA: Diga Usted, tiene conocimiento si a su esposo lo despojaron de algún objeto en particular? CONTESTÓ: No le quitaron nada”. OTRA: Diga usted, los datos filiatorios de su esposo hoy occiso? CONTESTÓ: WILLIAM RAMÓN BRICEÑO GARCÍA, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 34 AÑOS, 09-07-75, RESIDENCIADO EN LA DIRECCIÓN ARRIBA MENCIONADA, PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 14.333.115”; OTRA: Diga usted, dónde será sepultado el ciudadano WILLIAM RAMÓN BRICEÑO GARCÍA, hoy occiso? CONTESTÓ: En el cementerio nuevo de esta ciudad”; OTRA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, Es todo”.
5.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 173 de 31 de Agosto de 2010: “… T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Registradora Civil encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa Debidamente Autorizado por Resolución N° 173 año 2010 de Fecha 31-08-2010.- Emitido Por el Alcalde.- "CERTIFICA" Que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por este despacho durante el año DOS MIL ONCE, FOLIO 127 BAJO N° 420-Tomo 2.- Se encuentra inserta una ACTA DE DEFUNCIÓN, que copiada a la letra dice así N° 420.-VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE. T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Registradora Civil, Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa Autorizada debidamente por resolución N° 173, de fecha: 30-08-2010, lace constar: Que el ciudadano: BRICEÑO GARCÍA WILLIAM RAMÓN.- nacido el día; 09-07-1997, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Cédula N.-14.333.115, de (34) años, Chofer, Venezolano, residenciado en el Caserío Tucupido Estado Portuguesa, FALLECIÓ EL DÍA: 23-07-2011, A las 11:00 PM. En el Municipio Guanare Estado Portuguesa a causa de; HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, Según Certificado de Defunción N° 1850313, expedido el día; 23-07-2011, firmado por la Dra. ZULEIMA ARAMBULE, en el CASERÍO TUCUPIDO ESTADO PORTUGUESA, El Difunto era casado con: BEATRIZ COROMOTO TORRES CALDERA CÉDULA N.-18.669.418, Oficios del Hogar, Venezolana, residenciada en el caserío Tucupido Estado Portuguesa, el difunto era hijo de: MARÍA ELVIRA GARCÍA CHINCHILLA CÉDULA N.- 8.057.213, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Secretaria (Jubilada), y de: JOSÉ RAMÓN BRICEÑO BRICEÑO CÉDULA N.- 4.243.931, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Chofer (vivientes) La esente declaración fue expuesta por el Ciudadano; DELVIS COROMOTO BRICEÑO GARCÍA CÉDULA N.-16.476.003, de (27) años, Abogado, Venezolano, residenciado en el Barrio San José Calle principal de esta ciudad, Los testigos presenciales de este acto fueron: MILAGROS BARAZARTE CÉDULA N° 14.067.033 de (32) años de edad, Secretaria Venezolana, residenciada en la Colonia Parte Baja de esta Ciudad y CELIDA NIETO CÉDULA N° 12.009.974, de (39) años de edad, Secretaria, residenciada en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad. Mayores de edad y de este domicilio.-.Leída la presente acta al Declarante y testigos manifestaron su conformidad y firman.- REGISTRADORA CIVIL.- DECLARANTE-TESTIGOS-SECRETARIA (FDO) FIRMAS ILEGIBLES.- ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL EN GUANARE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE…”.
6.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE Nº 247-2011 de fecha 24-07-2011, correspondiente a la Autopsia Médico Legal practicada por la Médico Anatomopatólogo Forense Dra. Zuleima Arambule, al cadáver del ciudadano WILLIAM RAMÓN BRICEÑO GARCÍA, en la que deja constancia de que deja constancia de que al EXAMEN EXTERNO se trata de UN CADÁVER MASCULINO DE CONTEXTURA FUERTE, CABELLOS NEGROS CANOSOS, OJOS MARRÓN, DENTADURA COMPLETA, TATUAJE DECORATIVO EN BRAZO IZQUIERDO, LIVIDECES FIJAS, RIGIDEZ EN FASE DE INSTAURACIÓN, DATA APROXIMADA DE MUERTE 12 – 18 HORAS, TRES HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX Y REGIÓN INGUINAL IZQUIERDA; ORIFICIO DE ENTRADA DE 1 CM DE DIÁMETRO CON TATUAJE PERIORIFICIAL LOCALIZADO EN REGIÓN SUPRACLAVICULAR IZQUIERDA CON TRAYECTO EN SEDAL Y SALIDA EN REGIÓN SUPRAESCAPULAR IZQUIERDA, T RAYECTO: DELANTE – ATRÁS; ORIFICIO DE ENTRAEDA DE 1 CM DE DIÁMETRO SIN TATUAJE LOCALIZADO EN HEMITÓRAX ANTERIOR IZQUIERDO SIN ORIFICIO DE SALIDA; ORIFICIO DE ENTRADA DE 1 CM DE DIÁMETRO LOCALIZADO EN REGIÓN INGUINAL IZQUIERDO CON ORIFICIO DE SALIDA EN GLÚTEO IZQUIERDO, TRAYECTO ADELANTE – ATRÁS. Así mismo, determina como CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE CORAZÓN, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
7.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº de caso: I-687.763 correspondiente a UN BLINDAJE PARCIALMENTE DEFORMADO;
8.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº de caso: I-687.763 correspondiente a UNA PORCIÓN DE SUELO NATURAL CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA;
9.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº de caso: I-687.763 correspondiente a UN PANTALÓN TIPO JEAN COLOR AZUL MARCA UNLIMITED;
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Junio de 2011, rendida por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORRES CALDERA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: "Comparezco de nuevo por esta oficina, con la finalidad de aportar información en relación a la muerte de mi esposo Wuillian Ramón Briceño García, quien el día del hecho tuvo en el Bar Restaurant el Samán de Tucupido, donde se tomó unas cervezas y al salir de allí sostuvo una conversación con una mujer que le dicen la catira que frecuenta mucho ese sitio, también puede decir que el día del hecho mi esposo cargaba un teléfono celular, que no apareció nunca, presumo que se lo hayan llevado los tipos que le dieron muerte a mi esposo, de igual manera quiero decir que en una oportunidad violentaron la puerta de mi negocio, por entraron y hurtaron dinero, pero posteriormente pudimos descubrir quienes hablan sido, fuimos hasta la policía y los obligamos a cancelarnos el dinero que se había llevado. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como "la catira"? CONTESTO: "Solo me dijeron que se la pasaba en ese sitio" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce, de vista, trato y comunicación a la referida? CONTESTO: "No, pero voy a averiguar quien es y les comunico" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el número de teléfono de su esposo hoy occiso? CONTESTO: "0412-7923590" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, ha hecho conexión con el número telefónico después del hecho? CONTESTO: "Si, pero se mantiene fuera de cobertura, es decir apagado" QUINTA PRE GUNTA: ¿Diga usted, posee factura de compra de dicho equipo? CONTESTO: "No" SEXTA PRE GUNTA: Diga usted, los nombres de los sujetos que cometieron el hurto en su local? CONTESTO:"No se los nombres, son morochos y le dicen "los morochos" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados? CONTESTO: "Ellos viven por una carretera de piedra del sector la Romereña, vía a la Represa en una casa de Bahareque al final de la carretera" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los referidos? CONTESTÓ: "Son de piel negra, de estatura baja, cabello negro y afro, uno camino chueco y el otro normal" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que amigos frecuentaba su esposo hoy occiso? CONTESTÓ: "El se la pasaba mucho con un muchacho que le dicen "EL TORTUGA", pero como este le había dado un teléfono para que se lo mandara a reparar y aquí en Guanare no se lo entregaban a mi esposo, el tortuga se puso bravo con él" DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTÓ: "El vive en el Caserío Tucupido, Barrio Ajuro, vía a el Cementerio al lado del Liceo" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad su esposo hoy occiso, llegó a mencionarle que tenia problemas con alguna persona en particular o que fuese sido amenazado de muerte? CONTESTÓ: "No, nunca" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, después de descubrir a los autores del hurto en su negocio, su esposo le reclamó a los autores del hecho? CONTESTÓ:"No, nosotros solamente fuimos a la policía, ellos los citaron y les exigieron que nos pagaran el dinero que era la cantidad de Un Mil quinientos Bolívares (1.500,oo Bsf)”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, luego del hecho ha llegado a escuchar algún otro comentario en torno al caso? CONTESTÓ: “No”; DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “Sí, que si llego atener información pasaré por esta oficina nuevamente”. Es todo”.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Julio de 2011 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos González, en la que deja constancia de los siguientes particulares: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 1-687.763, que se instruye por este despacho por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas {HOMICIDIO), me traslade en compañía del Detective Luis TORRES, hacía el Caserío Tucupido, Guanare, estado Portuguesa, a f in de indagar y pesquisar en relación al caso que nos atañe, así como ubicar posibles testigos referenciales y presenciales mencionados en actas anteriores, una vez en dicha zona y luego de indagar con moradores del lugar 'logramos entrevistarnos con un ciudadano no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo y el motivo de nuestra visita, quedando identificado de la siguiente manera: BARAZARTE CALDERA JOSÉ. RAMÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años, fecha de nacimiento 15-02-89, soltero, funcionario de Tránsito Terrestre, residenciado en el caserío Tucupido, calle principal, titular de la cédula de identidad V-21.161. 610 , manifestando que efectivamente horas, antes en que ocurrieron los hechos se encontraba con la con el hoy occiso tomando unas cervezas, por lo que se libro boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho, asimismo le nos indicara las residencias de los ciudadanos GARCÍA RAFAEL, CARRASCO JOSÉ CLISANTO, VALDERRAMA AMADO, DELGADO NANCY, manifestando que dichos ciudadanos son vecinos pero varios de ellos se encuentran el labores de trabajo por lo que no tiene inconveniente en hacerle llegar dichas boletas de citación, a fin de tomarle versión de los hechos que se investigan, de igual forma le se libro boleta de citación a la ciudadana TORRES CALDERA BEATRIZ COROMOTO, ampliamente identificada en actas anteriores por ser concubina de hoy occiso, a fin de que comparezca nuevamente ante este despacho en compañía de su hermana dé nombre TORRES CALDERA YUSMARY DEL CARMEN, quien no se encontraba para el momento de nuestra visita. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman…”.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Julio de 2011, rendida por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BARAZARTE CALDERA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: " La noche del día Sábado de fecha 23-07-2011, como a las 09:30 horas de la noche, yo llegue a una casa donde venden cervezas y juegan bolas criollas, allí estaba quien en vida responderá al nombre de: Williams Ramón Briceño, en lo que el me vio a mi, de una vez me entrego las llaves del carro del, yo se las recibí: yo brinde una tanda de cervezas y como a los veinte minutos Williams, de dijo vámonos pero le dije que todavía era muy temprano y el me dijo dame las llaves entonces que el si se iba, el se fue tranquilamente y yo de una vez quite una moto prestada porque iba a comer perros calientes, cuando yo estaba comiendo perros, vi que paso Williams, pero iba solo, cuando yo termine de comer dije voy hacia el bar la Gran parada a ver si allí estaba Williams y cuando llegue a ese negocio no vi el carro de Williams y me fui a entregar la moto, a los cinco minutos, me llamo un vecino de nombre Elías Laguna, quien me dijo que a Williams, lo habían matado, yo volví a quitar la moto prestada para ir a ver si era verdad lo que me habían dicho y cuando llegue a la casa de Williams, vi que el estaba Williams, muerto y luego avisamos a la Policía. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento en que su persona llego a la vivienda donde expenden bebidas alcohólicas, con que personas se encontraba el hoy occiso? CONTESTÓ: "El estaba en compañía de un señor de nombre Santos Carrascos y otras personas que estaban retiradas del el'-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga ustedes donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Santos Carrasco?.-CONTESTO: "El vive en el sector la Sabana, del caserío Tucupido." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso, se encontraba en estado de ebriedad?. CONTESTO: "No, solo estaba un poco tomado" -CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso, llego a tener algún tipo de problema con alguna de las personas que se encontraban libando licor en dicho lugar.-CONTESTO: "El no discutió ni tuvo problemas con nadie" -QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en dicho lugar, se encontraba alguna persona en particular, que hubiese sido enemigo del hoy occiso. CONTESTOS. No se, pero Williams, le comento a un vecino de el de nombre Rafael Laguna, semanas antes de este problema, que el había tenido un problema en la población de Sabaneta, con un ciudadano y le señalo un carro donde esa persona iba pasando ese día que le hizo el comentario. "SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicad el ciudadano Rafael Laguna?.-CONTESTO: "El vive al lado de la casa del hoy occiso" -SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que su persona, iba buscando al hoy occiso en la fecha en que ocurrió el hecho que nos ocupa, llego a ver alguna persona tripulando un vehículo tipo moto, extraño a los pobladores del sector. CONTESTO. No llegue a ver personas extrañas. OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso, llego, a entrar ál bar mencionado como el samán CONTESTO. No se. NOVENA PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "No, Terminó, se leyó y conformes firman…”.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Agosto de 2011, rendida por el ciudadano WILLIAM JOSÉ LEAL ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: “Yo me encontraba dentro del negocio denominado Fuente de Soda, ubicado a orillas de la carretera Nacional Guanare Barinas Caserío Tucupido, cuando llegó William hoy occiso y me pidió el vehículo prestado para ir a entregarle un teléfono celular a un ciudadano de nombre FIDENCIO APODADO LA TORTUGA, al Barrio Juro, donde duró como 25 minutos en regresar, luego que llega me entrega las llaves yo prendí el carro y me fui y William quedo hay. Es todo”. A las preguntas que le fueron formuladas respondió: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha cuando dieron muerte al ciudadano William Ramón García Briceño?. CONTESTÓ: “Yo me enteré al siguiente día que fue en el Caserío Tucupido sector La Sabana, frente a la residencia, siendo las 10:00 horas de la noche del día de hoy 23-07-11”; OTRA: Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano William hoy occiso? CONTESTÓ: “Sí, lo conocía desde hace varios años”. OTRA: Diga usted, su persona llegó a tener algún tipo de conversación con el ciudadano hoy occiso donde le manifestaba que tenía algún problema o enemistad? CONTESTÓ: “No, nunca, era muy servicial”; OTRA: Diga usted, cuando llegó el ciudadano hoy occiso en qué se trasladaba? CONTESTÓ: “Llegó donde yo estaba a pie”; OTRA: Diga usted, tiene conocimiento con qué persona quedó el ciudadano hoy occiso en la fuente de soda luego de que su persona se retirara del lugar? CONTESTÓ: “no me fijé”; OTRA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: No. Es todo”.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Agosto de 2011 rendida por el ciudadano RAFAEL RENÉ GARCÍA CALDERA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde relató los siguientes hechos: "Resulta que yo me encontraba en mi negocio, que es una venta de perros calientes, ubicado frente a la escuela del caserío Tucupido y el día 23-07-2011, como a las diez horas de la noche, llego a mi negocio el ciudadano de nombre Williams, quien vivía allá en el caserío, el era mi cliente y esa noche al llegar al negocio cargaba en una de sus manos una cerveza y me dijo que le despacha un perro caliente y se lo picara en tres partes, yo le prepare e! perro caliente y se lo entregue y Williams se fue. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA. PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso en la calle principal del caserío Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la fecha y hora antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso, que su persona en vida conociera como Williams, para el momento en que llego a su local comercial, se encontraba en estado de ebriedad? CONTESTO: "Bueno se veía que andaba un poco tomado, pero norma! y comento que iba a descansar y llevarle un perrito a la mujer y la hija." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizo el hoy occiso, para llegar a su negocio? CONTESTO: "El andaba en su carro, que es un malibú, de color dorado".-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso, andaba en compañía de alguna otra persona. CONTESTO: "El andaba solo " QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que e! hoy occiso llego a su negocio, lo llego a observar alguna actitud nervioso. CONTESTOS. No el andaba normal. "SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en el hoy occiso, se retiro de! lugar donde su persona tiene ubicado su negocio, llego a observar si alguna persona le iba siguiendo?.-CONTESTO: "No, nada, ese lugar estaba solo cuando el se fue, es mas el fue el ultimo cliente que despache esa noche,".-SE QUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia su persona de conocer al hoy occiso. CONTESTO. Si muchos años. OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, en alguna oportunidad su persona llego a oír algún comentario de que el hoy occiso, tenia enemigos o había sido amenazado de muerte, por alguna persona en particular. CONTESTO. No nunca. NOVENA PREGUNTA. Diga usted, conoce su persona de vista trato y comunicación a un ciudadano que es funcionario de Transito Terrestre, quien reside en dicha población, en caso positivo indique el nombre. CONTESTO Si conozco a un ciudadano quien vigilante y lo conozco como José, no se el apellido. DÉCIMA PREGUNTA. Diga usted, el ciudadano mencionado como José, la noche en que ocurrió el hecho que nos ocupa, llego a su negocio, a consumir alimentos. CONTESTO. Si el llego como a las 09:00 horas de la noche y andaba a pie. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento de la oficina donde labora dicho funcionario: CONTESTO. Yo se que el trabaja en la ciudad de Caracas. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "E s todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Agosto de 2011 rendida por el ciudadano JOSÉ CLISANTO CARRASCO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde relató los siguientes hechos: "Yo en fecha 23-07-2011, me encontraba jugando bolas criollas, en un local conocido como Baco, y como a las 08:00 horas de la noche, llego a ese negocio, Williams Bríceño, el estaba tomando, pero como yo estaba jugando bolas, no me di cuenta en que momento Williams, se fue del Negocio, esa misma noche cuando llegue a mi casa, fue que me dijeron que hablan matado a Williams. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que su persona vio llegar al hoy occiso antes citado? CONTESTO: "Eso en el negocio antes mencionado, ubicado en el caserío Tucupido, Municipio Guanare, en la fecha ya mencionada, como a las 08:00 horas de la noche."-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que persona andaba el hoy occiso?-CONTESTO: "Yo lo vi que el andaba solo." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso se encontraba en estado de ebriedad? CONTESTO: "Yo creo que no".-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso, tenia alguna persona con quien pudiese mantener una enemistad. CONTESTO: "No ninguno". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se llego a percatar su persona si el hoy occiso, llego a dicho local comercial antes citado en algún tipo de vehículo? CONTESTÓ: No se en qué llegó. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTÓ: Es todo…”.
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Septiembre de 2011 rendida por el ciudadano AMADO JOSÉ VALDERRAMA HERNÁNDEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde relató los siguientes hechos: "Resulta que el día de ayer me llego una boleta de citación para venir a declarar en relación a la muerte de! ciudadano Williams Briceño, ya que supuestamente había tenido una pelea con un ciudadano en la parada, del Barrio Las Arneriquitas y yo estaba presente, pero el día Jueves 17 de marzo del presente año, en la parada de la Línea Cooperativa Los Sesentas Ruta 81 Ubicada en el Barrio Las Ameriquitas, como a las 04:00 horas de la tarde se presento un percance entre un ciudadano de nombre Williams Guari cucú, que trabaja en la referida línea, con otro ciudadano que trabajaba en la antigua Ruta la 70, de : llegaron a los golpes, yo por ser el presidente de la línea como estaba presente tuve intervenir para separados. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día jueves 17 de Marzo del presente año que fue la pelea entre Williams Guari cucu con otro ciudadano, corno a las 04:00 dora de la tarde, en la parada de los carros del en Barrio Las Ameriquitas”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso Williams Briceño llego a tener una discusión con alguna persona en particular? CONTESTO: "Williams Briceño, no e! nunca tuvo problema que yo sepa, el único que ha tenido problema es otra persona de nombre Williams Guarí cucú" OTRA PREGUNTA:
¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tenía laborando el ciudadano occiso en la ruta 81 del cual su personas es e! presidente? CONTESTO: SÍ, el tenia Dos años y media OTRA PREGUNTA; ¿Diga usted, como era la conducta de! ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “El era muy bien, servicial”; OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde vivía el hoy occiso CONTESTO: "El no pero si se donde vive la mamá, en el Barrio San José frente a la manga de coleo”; OTRA PREGUNTA ¿.Diga usted, por cual medio tuvo conocimiento que el ciudadano hoy occiso lo habían matado? CONTESTO: "Por medio de un mensaje de texto”; OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso llegó a comunicarle de algún tipo de problema por el que estuviera pasando? CONTESTO: "No, nunca" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía conociendo a! hoy ocaso? CONTESTO: “Desde que comenzó la Ruta" OTRA PREGUNTA: ¿.Diga usted, para el momento que el ciudadano de nombre Williams Guarí cucú tuvo con problema con otro ciudadano que otra personas se encontraba presente y donde pueden ser ubicado? CONTESTO: "Estaban los ciudadanos Rafael Andará, Víctor Castro, Eduardo Rivas y pueden ser ubicado a través de mi persona” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el día que matan al ciudadano Williams Briceño había trabajado en la línea? CONTESTO "Si, el trabajo el día que lo mataron como hasta las 06:30 horas de la tarde" OTRA PREGUNTA; ¿Diga usted, el hoy occiso que tipo de vehículo trabajaba y sí era de su propiedad" CONTESTO "En un Chevrolet Malibú, que era de la mama de el" OTRA PREGUNTA: ¿.Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Nos Termino se leyó y conformes firman…”.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario Agente (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Rodrigo linares, en la que deja constancia de las siguientes diligencias: “…Visto que en este Despacho, cursa la investigación, penal signada con el numero 1-687.763, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), donde luego de haber realizado investigaciones de campo, así como entrevista diferentes ciudadanos que de alguna o otra manera han podido tener conocimiento de los hechos investigados, logramos obtener, información que entre el hoy occiso, quien en vida respondiese, al nombre de GARCÍA BRICEÑO WILLIAMS RAMÓN y un ciudadano quien es conocido como José Mora, alias "el gocho", quien había en el sector las invasiones del caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, habían tenido en varias oportunidad ciertos altercados por' problemas de tenencias de tierras (parcelas) ya que el ciudadano segundo mencionado, presuntamente se dedicaba en dicho sector a invadir terrenos y luego venderlos, por tal razón habían tenido problemas: con varias familias. De igual manera tuve conocimiento que .dicho ciudadano una vez tuvo un altercado con una ciudadana de nombre TORRES CALDERA BEATRIZ COROMOTO, resultando ser dicha ciudadana esposa del hoy occiso, donde el precitado ciudadano vocifero con palabras obscenas y palabras, donde le manifestaba que le hiciera saber a su marido hoy occiso, que dejara de meterse con el porqué de lo contrario lo iba a tener serios problemas entre ambos, porque el tenia en su poder una arma de fuego; hechos estos ocurridos en la mencionada población, donde igualmente residen las ciudadana ya mencionada, razón por la cual me traslade en compañía del funcionario Sub-Inspector Cesar Montilla, en vehículo particular, hacia el caserío antes mencionado, a los fines de ubicar a dicha ciudadana y luego de ser ubicadas, indagar con las mismas sobre la información obtenida por nuestra investigaciones. Una. vez presentes en el mencionado sector y ya teniendo conocimiento de la ubicación de la residencia de la ciudadana en mención, ya que esta había comparecido anteriormente por ante este Despacho, por ser la esposa del hoy occiso nos apersonamos a las puertas de su inmueble, donde una vez presentes, procedimos a tocar las puertas no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia, donde efectivamente fuimos recibidos por la ciudadana antes citada, y plenamente identificada en actas anteriores, la misma al ser sometida a un breve interrogatorio sobre los hechos que nos ocupan, esta nos manifestó que ciertamente el ciudadano mencionado como José. Mora, alias "el gocho" en una oportunidad le había manifestado a ella, que le dijera a su marido que dejara de meterse con el porqué de lo contarlo iba a tener problemas con él y que el tenia una arma de fuego en su poder y para ese momento dicho ciudadano, se trasladaba en un vehículo tipo moto, grande, dicha amenaza el citado ciudadano, la hizo en presencia de una amiga suya de nombré DELGADO NANCY COROMOTO, ciudadana esta que podía ser ubicada por intermedio dé ella misma, en relación a nuestras investigaciones, llegamos a obtener información, que el ciudadano mencionado como José Mora, siempre se hacía acompañar por un 'ciudadano de nombre ASPRILLA CHIRINOS MANUEL ALFONSO, ya que ambos ciudadanos cumplían funciones como comerciantes, utilizando, como medio para trasladarse un vehículo tipo moto; ciudadanos estos qué una vez cometido el homicidio habían optado .en vender sus propiedades para irse, del sector, el primero de los mencionados presuntamente, se había ido para la población de El Nula Estado Apure y el segundo mencionado se había ido para la población de Biscucuy Estado Portuguesa; desconociendo hasta la presente fecha, de las direcciones exactas de las posibles ubicaciones de ambos ciudadanos. Es todo, Terminó se leyó y conformes .firman…”.
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Febrero de 2012 rendida por la ciudadana NANCY COROMOTO DELGADO, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, relató los siguientes hechos: "Cuando empezaron a invadir unos terrenos en el caserío Tucupido, yo agarre uno de esos terrenos, pero un señor de nombre José MORA trato de invadírmelo, pero yo no me deje quitar ese terreno, pero ese señor invadió un terreno que era de la señora Yusmary Torres, y luego lo vendió y una vez yo estaba conversando con una amiga de nombre Torres Beatriz y llego ese señor José MORA y le dijo a la señora Beatriz, que le dijera a su esposo que no se metiera con el porque lo iba a joder y que el cargaba su pistola. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA./ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que su persona oyó el comentario antes citado? CONTESTÓ: "Eso fue frente a la casa de la señora Beatriz TORRES, ubicada en el caserío Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce su persona de vista trato y comunicación al ciudadano José MORA?. CONTESTO: "Si de vista, porque el llego al caserío y era un vecino." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona de cual fue el motivo por el cual, el ciudadano José MORA, manifestó a la ciudadana Beatriz Torres, que le dijera a su marido que lo iba a joder?. CONTESTO: "No se". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona si entre el hoy occiso GARCÍA BRICEÑO WILLIAMS RAMÓN y el ciudadano José MORA, existía alguna enemistad?. CONTESTO: "No se". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Termino se leyó y conformes firman...”.
15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Febrero de 2012 rendida por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORRES CALDERA, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, relató los siguientes hechos: “…Yo me encontraba en mi casa y fui citada nuevamente a comparecer por ante este Despacho, no se cual es la razón. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si quien en vida fue su marido de nombre: BRICENO GARCÍA WILLIAMS RAMÓN, en alguna oportunidad sostuvo un problema con los ciudadanos: José MORA y otro conocido como el negro, por la adjudicación de un terreno, ubicado en el caserío Tucupido, sector la Sabana, Jurisdicción de este estado? CONTESTO. "Bueno mi esposo nunca se llevo bien con esos dos tipos, no se las razones porque mi Esposo nunca me comentaba nada." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo era el comportamiento de los ciudadanos José MORA y negro? CONTESTO: "Bueno si se oían comentarios, que ellos se hablan venido de San Cristóbal, porque y que hablan tenido un problema por allá. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su persona observo al occiso, y a los citados ciudadanos incursos en una discusión? CONTESTO. No. CUATRA PREGUNTA? Diga usted, en alguna oportunidad alguno de sus familiares llego a tener problemas con los ciudadanos mencionados como José MORA y el Negro. CONTESTO. Si mi hermana de nombre Yusmary Torres, tuvo un problema con José MORA, porque el le invadió un Bueno a ella y después ese señor José MORA, tenia como costumbre invadir terrenos para después venderlos y una vez yo estaba en compañía de una amiga de nombre Nancy Delgado, a quien ese señor también había tratado de invadirle un terreno y fue donde José MORA, me pregunto que donde estaba mi esposo y que le dijera que a mi esposo que no se fuera a meter con el porque el tenia un revolver y que lo iba a joder. QUINTA PREGUNTA. Diga usted, es de su conocimiento si el ciudadano José MORA, era dueño o tenia en su poder algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO. Si él tenia una moto, grande, no recuerdo la marca, de color negro. OTRA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento de que nexos familiares le unen a los ciudadanos José MORA y el negro? CONTESTO. Ellos son familias, creo que primos. OTRA PREGUNTA. Diga usted, recuerda la fecha en que el ciudadano José MORA, presuntamente amenazo a su esposo hoy occiso? CONTESTO. No recuerdo la fecha. OTRA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como José MORA y el Negro? CONTESTO. Ellos vivían en el caserío Tucupido, sector la Invasión, pero luego de la muerte de mi marido, ambos ciudadanos se fuero del caserío, José MORA, se fue para el Nula y Negro y que vive en Biscucuy. OTRA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento de cual fue el motivo por el cual dichos ciudadanos, optaron en irse del caserío donde vivían? CONTESTO. Hasta donde yo se ellos vendieron la casa donde vivían y creo que recibieron una parte del dinero de la venta y se fueron. OTRA PREGUNTA. Diga usted, llego a observar, en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, rastros de algún tipo de vehiculo, luego de que le quitaron la vida a quien fue su marido? CONTESTÓ: Si, yo misma esa noche del hecho, vio en el solar (patio) de mi casa, huellas de cauchos como de moto y las personas que mataron a mi marido andaban en una moto, porque yo cuando salí de la casa a ver lo que había pasado a mi Mario, solo alcancé a ver la luz trasera de una moto, pero no logré ver a las personas que iban en ella, porque la noche estaba muy oscura. OTRA PREGUNTA: Diga usted, No es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Febrero de 2012 rendida por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN TORRES CALDERA, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, relató los siguientes hechos: "Yo tenia un terreno ubicado en el sector la invasión del caserío Tucupido y un señor a quien le decían EL GOCHO, me lo invadió y luego se lo entrego a otras, pero después ese señor saco de este terreno a las personas que había ubicado allí, les saco del rancho los objetos que tenia y se quedo con el rancho que esas personas habían fabricado allí y el, yo en vista de esto me desentendí de ese terreno. Es todo" SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA/ PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar donde su persona tenia ubicado dicho terreno? CONTESTO: "Yo tenia ubicado ese terreno, era en un lugar que le decían la invasión, de la población de Tucupido estado Portuguesa." SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce su persona de vista trato y comunicación al ciudadano que menciona como el gocho: CONTESTO. "Solo de vista" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda en el nombre del citado ciudadano? CONTESTO: "Yo solo lo conocía con ese apodo y otras personas le decían MORA" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexos familiares le unían a su persona con el hoy occiso de nombre: BRICEÑO GARCÍA Williams Ramón? CONTESTO: "El era mi cuñado, el vivía con mi hermana de nombre Beatriz Torres." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su persona llego a oír algún comentario si el ciudadano conocido como el gocho, llegó a sostener alguna discusión con el hoy occiso? CONTESTÓ: “Nunca lo oí diciendo nada”; OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tuvo conocimiento si entre el hoy occiso y José Mora, alias el gocho, tenía alguna enemistad? CONTESTÓ: No sé; OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No. Es todo…”.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Marzo de 2012 suscrita por el Agente (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Rodrigo Linares, quien deja constancia de las siguientes diligencias: "Dándole Continuidad a las investigaciones relacionada con la causa numero 1-687.763, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), donde del resultado de nuestra investigaciones,. Se presume la participación material de los hechos, de los ciudadanos mencionados en actas como José Mora, alias el gocho y Asprilla Chirinos Manuel Alfonso, ciudadanos estos que según nuestras informaciones una vez que ocurrió la muerte de la victima en la presente investigación, optan en vender sus propiedades y se van del caserío Tucupido sector la sabana, por lo que ahondamos nuestras investigaciones a los fines de tratar de identificar plenamente a ambos ciudadanos, logrando la identificación plena de cada uno de ellos de la manera siguiente: MORA MANCILLA JOSÉ BALDOMERO, de nacionalidad venezolana, natural del Nula estado Apure, de 31 años de edad, fecha de nacimiento (28-07-1980), soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad numero V-l 8.570.660 y ASPRILLA CHIRINOS MANUEL ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 30 años de edad, fecha de nacimiento (22-06-1980), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad numero V-l6.155.651, ambos residenciados en el sector la Sabana del Caserío Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa, los mismos fueron verificados por ante el Sistema de Siipol, donde me informo el funcionario Yovanny Olivar, que sus datos si les corresponden ante la oficina de SAIME y que el primero mencionado no posee registros policiales ni solicitudes y que el segundo mencionado, no posee registros policiales, pero sobre el mismo recae una solicitud, según telegrama número 1134, de fecha 21-06-2006, por la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, Juez de Control Militar 14, Ultraje de Centinela, según causa número CJPM-PM14C-017-2005. Es todo…”.
18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Junio de 2012 rendida por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORRES CALDERA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: "Por temor a miedo y la desesperación que tenia al momento de ver a mi esposo tirado en el suelo muerto, en mis primera declaraciones; no manifesté con exactitud lo ocurrido, ya que las personas autoras del hechos eran vecinos,- por lo que quiero manifestar y dejar plasmado en la presente entrevista que las personas que llegaron en la moto eran José Mora y un primo al que apodan el Negro, y la moto era tipo león, de color negro, logré, distinguir la moto cuando iba saliendo del patio de mi casa hacia la carretera, y también por el ruido .que este producía ya que todos los días y 'a cada rato yo los veía pasar por el frete de mi casa, .cuando yo regrese de esta oficina a mi casa se me acerco EL NEGRO y me pregunto si que había pasado con William que él estuvo bebiendo esa tarde con él, yo no le conteste nada asimismo el sujeto apodado el Negro abandono su cas ay José Mora vendió la suya, y desde esos tiempos no han vuelto por la zona. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, Lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: "Eso fue en el Caserío Tucupido sector la Sabana, frente a la residencia, siendo las 10:00 horas de la noche del día de hoy 23-07-11". OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si su esposo hoy occiso llego a tener problemas con los sujetos José Mora y El Negro? CONTESTO: “Si, ellos nunca se las llevaron bien, e incluso José Mora me manifestó que le advirtiera a mí esposo que el cargaba una pistola y lo iba a joder". OTRA: Diga usted, que reacción tomo su esposo al momento en que usted le comunico lo manifestado por el ciudadano José Mora? CONTESTO: "Mi esposo me dijo que ellos no eran capaces de hacer eso, por lo que le pedí se alejara de esa gente". OTRA; ¿Diga usted, que persona se encuentran actualmente habitando en los terrenos de los sujetos presuntos autores del hecho? CONTESTO: "En el terreno de José Mora vive una señora no se su nombre, y en el de El negro vive un señor que es mudo" . ' OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si estos ciudadano han regresado al caserío después que abandonaron sus viviendas-ocurrieron?. CONTESTO: "Si ellos, iban pero por los lados del volcán ya que eran cobradores de mercancía". OTRA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran actualmente los ciudadanos presuntos autores del hecho". CONTESTO: "José Mora según se iba al Nula y el Negro según esta en Biscucuy". OTRA: Diga usted, su persona posee identificación de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: si, logre ubicarlos y se llaman MORA MANCILLA JOSÉ ' BALDOMERO, de 31 años; fecha de nacimiento 2'8-07-80, titular de la cédula de identidad V-18.570.660, apodado' EL GOCHO' y ASPRILLA CHIRINOS MANUEL ALFONSO, de 30 años, fecha de nacimiento 22-06-80, titular de la cédula de 'identidad V-16.155.651, ambos residenciados en el caserío Tucupido, sector la Sabana, Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare estado Portuguesa. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo tipo moto el cual utilizaron los sujetos como medio de trasporte para cometer el hecho? CONTESTO: Era' de José Mora. OTRA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: No. Es- todo. Terminó, se leyó conformes firman…”.
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos González, en la que deja constancia de las siguientes diligencias: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa I-687.-763, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), Vista y leídas las actuaciones que anteceden y Declaración tomada a la ciudadana TORRES CALDERA BEATRIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad v-18:669.418, quien figura como testigo presencial en dicha causa, asimismo manifiesta, haber reconocido a los sujetos materiales del hecho así como el vehículo utilizado por los mismo para desplazarse, donde figuran como víctima el ciudadano hoy occiso BRICEÑO GARCIA WILLIAM RAMÓN, donde manifiestan que los responsables y autores del hecho son los ciudadanos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: MORA MANCILLA JOSÉ BALDOMERO, de 31 años, fecha de nacimiento 28-07-80, titular de la cédula de identidad. V-18.570.660, apodado EL GOCHO y ASPRILLA CHIRINQS MANUEL ALFONSO, de 30 años, fecha de nacimiento 22-06-80, titular de la cedula de identidad V-16,155.651, ambos residenciados en el caserío Tucupido, sector la Sabana, Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare, estado Portuguesa, atribuyéndosele responsabilidad de autores materiales en el hecho que se investiga, por tal motivo se le solicitó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sea tramitada ante el Juzgado de Control correspondiente Orden de Aprehensión, ya que hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación por lo que se encuentran evadiendo responsabilidades…”.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-331 de fecha 18 de Julio de 2012, practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Dave Albornoz, a UN BLINDAJE DE PROYECTIL METÁLICO , PARCIALMENTE DEFORMADO, ESTE DE ASPECTO COBRIZADO Y CON SIGNOS DE COMBUSTIÓN, DESPROVISTO DEL NÚCLEO DE PLOMO QUE LO CONFORMADBA, EL MISMO PRESENTA UNA FORMA CILÍNDRICO OJIVAL, CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: 1,6 CM DE ALTURA POR 1 CM DE ANCHO EN SU PARTE MÁS PROMINENTE. CONCLUSIÓN: LA EVIDENCIA MENCIONADA, ES EL MANTO SUPERFICIAL METÁLICO DE LO QUE ERA UNA BALA, LA MISMA ES UTILIZADA PARA APROVISIONAR LAS ARMAS DE FUEGO, LAS CUALES AL SALIR DE LA BOCA DEL CAÑÓN PUEDEN CAUSAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE, POR EFECTO DE SUS IMPACTOS PRODUCIDOS EN FORMA RASANTE O PERFORANTE.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Una vez escuchadas las partes y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviese presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora). Así mismo, que una vez capturada la persona, el Juez la escuchará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en Audiencia Oral, y una vez oídas todas las partes, resuelve sobre mantener la medida impuesta o puede sustituirla por una menos gravosa.
Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano MANUEL ALFONSO ASPRILLA CHIRINOS, corresponde en consecuencia determinar si en relación al mismo están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:
1.- EL HECHO PUNIBLE.
El delito planteado por el Ministerio Público es el de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal.
En el presente caso, observa el Tribunal que de acuerdo al resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano WILLIAMS RAMÓN BRICEÑO GARCÍA, éste falleció como consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE CORAZÓN, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Ello evidentemente permite arribar a la conclusión de que su muerte no se debió a causas naturales sino a la acción querida, voluntaria y decidida de otra u otras personas, quien o quienes efectuaron múltiples disparos de armas de fuego en contra del cuerpo del ciudadano antes mencionado. De allí que queda completamente claro que se trata de un HOMICIDIO INTENCIONAL, en la forma en que está consagrado en el artículo 405 del Código Penal.
No obstante, al haber señalado la viuda de este ciudadano, testigo presencial de los últimos momentos del hecho, cuando los autores huían del lugar, ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORRES CALDERA, al responder las preguntas que le fueron formuladas en entrevista de fecha 19 de Junio de 2012: “…OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si su esposo hoy occiso llego a tener problemas con los sujetos José Mora y El Negro? CONTESTO: “Si, ellos nunca se las llevaron bien, e incluso José Mora me manifestó que le advirtiera a mí esposo que el cargaba una pistola y lo iba a joder". OTRA: Diga usted, que reacción tomo su esposo al momento en que usted le comunico lo manifestado por el ciudadano José Mora? CONTESTO: "Mi esposo me dijo que ellos no eran capaces de hacer eso, por lo que le pedí se alejara de esa gente"…”, todo ello conduce a establecer que en el presente caso concurre la circunstancia calificante específica de haberse producido el hecho POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES de conformidad con el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, ya que estas declaraciones constituyen un indicio serio y cierto que el hoy occiso fue muerto por razones irrelevantes, lo que sin duda es un motivo innoble. Por consiguiente, estima quien decide que es procedente acoger la calificación jurídica provisional del hecho planteada por el Ministerio Público. Así se decide.
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COMO PARA CONSIDERAR QUE EL CIUDADANO MANUEL ALFONSO ASPRILLA CHIRINOS FUE PRESUNTO PARTÍCIPE DE LA COMISIÓN DEL HECHO
Estos fundados elementos de convicción se deducen igualmente de las declaraciones de la TESTIGO BEATRIZ COROMOTO TORRES CALDERA, quien en la misma oportunidad aseveró lo siguiente: "Por temor a miedo y la desesperación que tenia al momento de ver a mi esposo tirado en el suelo muerto, en mis primera declaraciones; no manifesté con exactitud lo ocurrido, ya que las personas autoras del hechos eran vecinos,- por lo que quiero manifestar y dejar plasmado en la presente entrevista que las personas que llegaron en la moto eran José Mora y un primo al que apodan el Negro, y la moto era tipo león, de color negro, logré, distinguir la moto cuando iba saliendo del patio de mi casa hacia la carretera, y también por el ruido .que este producía ya que todos los días y 'a cada rato yo los veía pasar por el frete de mi casa, cuando yo regrese de esta oficina a mi casa se me acerco EL NEGRO y me pregunto si que había pasado con William que él estuvo bebiendo esa tarde con él, yo no le conteste nada asimismo el sujeto apodado el Negro abandono su cas ay José Mora vendió la suya, y desde esos tiempos no han vuelto por la zona. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, Lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: "Eso fue en el Caserío Tucupido sector la Sabana, frente a la residencia, siendo las 10:00 horas de la noche del día de hoy 23-07-11". OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si su esposo hoy occiso llego a tener problemas con los sujetos José Mora y El Negro? CONTESTO: “Si, ellos nunca se las llevaron bien, e incluso José Mora me manifestó que le advirtiera a mí esposo que el cargaba una pistola y lo iba a joder". OTRA: Diga usted, que reacción tomo su esposo al momento en que usted le comunico lo manifestado por el ciudadano José Mora? CONTESTO: "Mi esposo me dijo que ellos no eran capaces de hacer eso, por lo que le pedí se alejara de esa gente". OTRA; ¿Diga usted, que persona se encuentran actualmente habitando en los terrenos de los sujetos presuntos autores del hecho? CONTESTO: "En el terreno de José Mora vive una señora no se su nombre, y en el de El negro vive un señor que es mudo" . ' OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si estos ciudadano han regresado al caserío después que abandonaron sus viviendas-ocurrieron?. CONTESTO: "Si ellos, iban pero por los lados del volcán ya que eran cobradores de mercancía". OTRA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran actualmente los ciudadanos presuntos autores del hecho". CONTESTO: "José Mora según se iba al Nula y el Negro según esta en Biscucuy". OTRA: Diga usted, su persona posee identificación de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: si, logre ubicarlos y se llaman MORA MANCILLA JOSÉ ' BALDOMERO, de 31 años; fecha de nacimiento 2'8-07-80, titular de la cédula de identidad V-18.570.660, apodado' EL GOCHO' y ASPRILLA CHIRINOS MANUEL ALFONSO, de 30 años, fecha de nacimiento 22-06-80, titular de la cédula de 'identidad V-16.155.651, ambos residenciados en el caserío Tucupido, sector la Sabana, Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare estado Portuguesa. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo tipo moto el cual utilizaron los sujetos como medio de trasporte para cometer el hecho? CONTESTO: Era' de José Mora (Subrayados y negrillas de las versiones son de este Tribunal). Por consiguiente, a partir de este señalamiento, estima quien decide que está satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN
Considera esta Primera Instancia que en el presente caso se encuentra satisfecho el requerimiento de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, como también que hay peligro de obstaculización en la investigación, en los términos establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2º del artículo 238 ejusdem, ya que como se evidencia del mecanismo de comisión del delito los métodos intimidatorios y de violencia física extrema pueden ser utilizados para obtener la reticencia de testigos y expertos respecto a la investigación.
Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MANUEL ALFONSO ASPRILLA CHIRINOS. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 03 de Julio de 2013 por este Despacho Judicial en contra del ciudadano MANUEL ALFONSO ASPRILLA CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.155.651, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Junio de 1980, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Barrio San Francisco, Calle Las Tres Esquinas, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1º del artículo 406, ambos del Código Penal, hecho presuntamente cometido en la persona del ciudadano WILLIAMS RAMÓN BRICEÑO GARCÍA; y por consiguiente, ordena su ingreso al Centro Penitenciario de Llanos Occidentales.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).