REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1

Guanare, 17 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°

Causa 1J-740-12

Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud de la defensa técnica de los acusados Edith Alix Elías Ortiz y Marlene Lourdes García, Abogada Leidy Jaspe, en virtud de las inasistencias del acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, quien se encuentra en libertad y debido a que sus defendidos se encuentran privados de libertad y siempre son trasladados para las convocatorias del juicio oral del tribunal pero no se ha podido aperturar el mismo, por la inasistencia del mencionado coimputado, este Tribunal con la finalidad de dar celeridad al proceso, procede a verificar las causales de diferimientos y resolver mediante el presente auto lo que haya lugar, para garantizarle a las partes la materialización de los actos que deben ejecutarse en la fase de Juicio; al respecto se observa:

1.- En fecha 16/01/2012, se practicó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Edith Alix Elías Ortiz y Elías Ortíz Erick Asdrúbal y en fecha 21/02/2012 la aprehensión flagrancia de la acusada Marlene Lourdes García; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
2.- Posteriormente, en fecha 20/01/2012 y 23/02/2013 fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 respectivamente, quien calificó la flagrancia, acogió la precalificación Fiscal para los ciudadanos Edith Alix Elías Ortiz, Elías Ortíz Erick Asdrúbal y Marlene Lourdes García; del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3.- En fecha 18/02/2012 y 30-03-2012 fue presentado el escrito de acusación en contra de los ciudadanos Edith Alix Elías Ortiz, Elías Ortíz Erick Asdrúbal, y Marlene Lourdes García respectivamente, siendo celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 03/10/2012, ordenándose la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para mencionados acusados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del estado venezolano y ratificada la medida de coerción personal que había sido impuesta en su oportunidad legal a todos los imputados.
4.- El día 07/11/2012 se recibe por distribución la causa, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, y en fecha 08-11-2012 se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 28 de Noviembre de 2013 a las 11:00 de la mañana.
5.- Para la fecha antes señalada el Juicio es diferido por encontrarse el Tribunal en la continuación de un juicio en la causa Nº 1J-725-12, siendo fijada nueva oportunidad para el día 19/12/2013 a las 9:00 de la mañana.
6.- En fecha 28/11/2012 el Juicio Oral y Público es diferido por inasistencia de la defensa privada de los acusados, y se fija nueva oportunidad para el día 22-01-2013 a las 11:00 de la mañana.
7.- El día 22/01/2013 el Juicio Oral y Público se difiere por encontrarse el tribunal en una continuación de un juicio en la causa Nº 1J-716-12, siendo fijada nueva oportunidad para el día 11/04/2013 a las 9:00 de la mañana.
8.- Igualmente, en fecha 23/01/2013 el Juicio fijado el día 22/01/2013 se difiere por auto separado por encontrarse el tribunal en la continuación de un juicio y se fija nueva oportunidad para el día 18/02/2013 a las 10:30 de la mañana.
9.-En fecha 18/02/2013 se difiere el Juicio y la audiencia peticionada por la acusada Marlene Lourdes García, por encontrarse el Tribunal en la continuación de un juicio en la causa Nº 1U-464-10, siendo fijada nueva oportunidad para el día 11/03/13 a las 9:00 de la mañana.
10.- En fecha 11/03/13 es diferido por la incomparecencia del acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, a pesar de estar notificado y de la defensa privada de los acusados y se fija nueva oportunidad para el día 27-03-2013 a las 10:00 de la mañana.
11.- En fecha 27/03/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por auto separado debido a ser día no laborable según Circular Nº 03 emanada de la Rectoría de este estado y se fija nueva oportunidad para el día 22-04-2013 a las 10:30 de la mañana.
12.- En fecha 22/04/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia de la defensa privada y del acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, a pesar de estar debidamente notificado, y se fija nueva oportunidad para el día 13-05-2013 a las 10:30 de la mañana.
13.- Para el día 13/05/2013 se difiere el Juicio por incomparecencia de la Representación Fiscal, de la defensa privada y del acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, a pesar de estar debidamente notificado, siendo fijada nueva oportunidad para el día 03/06/2013 a las 9:30 de la mañana.
14.- En fecha 03/06/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia justificada del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa privada y se fija nueva oportunidad para el día 25-06-2013 a las 10:00 de la mañana.
15.- El día 25/06/2013 fue diferido el Juicio por auto separado motivado a encontrarse el tribunal en la continuación de un juicio en la causa Nº 1U-515-11, siendo fijada nueva oportunidad para el día 17/07/2013 a las 9:30 de la mañana.
16.-En fecha 17/07/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia justificada del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa privada y se fija nueva oportunidad para el día 08-08-2013 a las 10:00 de la mañana.
17.-Para el día 08/08/2013 fue diferido el Juicio por auto separado motivado a encontrarse el tribunal en la continuación de dos juicios en las causas Nº 1U-464-10 y 1U-661-12, siendo fijada nueva oportunidad para el día 29/08/2013 a las 10:00 de la mañana.
18.-El día 29/08/2013 fue diferido el juicio por incomparecencia del acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, a pesar de estar debidamente notificado, y se fija nueva oportunidad para el día 24-09-2013 a las 11:00 de la mañana.
19.- El día 12/08/2013 con motivo de la Jornada contra el Retardo Judicial, realizada en la Comandancia General de la Policía, en virtud de instrucciones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y según Circular Nº CJP-2012-068 y a su vez coordinada por el Ministerio Público, previa solicitud de la defensa técnica de los acusados Edith Alix Elías Ortiz y Marlene Lourdes García, al encontrarse el acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, en libertad, solicitando la defensa técnica de los acusados Edith Alix Elías Ortiz y Marlene Lourdes García la división de continencia de la causa respecto a sus defendidos debido a que los mismos se encuentran recluidos en la Comandancia General de la Policía, más no así el acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, y que no se ha podido aperturar el mismo, por la falta de comparecencia del mencionado coimputado, manifestando en este acto su conformidad la Representación Fiscal, y encontrándose quien suscribe como Jueza Temporal del Tribunal de Juicio Nº 1 por el lapso de veinticinco (25) días hábiles, desde el 20 de agosto de 2013, siendo procedente acordarla y al no haber objeción del Ministerio Público con motivo de la mencionada Jornada llamada contra el retardo procesal, se acuerda por auto separado como en efecto lo hace en los términos planteados.

Ahora bien, estima esta Instancia Judicial que los motivos que han dado origen a los múltiples diferimientos del Juicio Oral y Público han sido diversos, pues se observa, que han recaído en la incomparecencia del acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, el cual se encuentra en libertad, a pesar de que siempre se ha logrado su notificación para lograr su comparecencia al Juicio.

En consecuencia de lo antes explanado, debe este Tribunal resolver lo relacionado a la solicitud planteada por la defensa pública y la defensa privada respecto a la excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal sobre la Unidad del Proceso, siendo consciente que dados los constantes diferimientos debido a que el acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, no comparece a las audiencias de juicio oral y público fijadas por este Tribunal, a pesar de estar notificado; no puede de modo alguno vulnerarse la celeridad en el proceso seguido a los demás acusados, ya que la referida situación conllevaría al diferimiento del Juicio por ausencia del acusado ya mencionado.

Con base a lo anterior, el legislador fue previsivo al establecer las excepciones en el Capitulo IV “De la Competencia por Conexión,” concretamente de la unidad del proceso, establecidas sus excepciones en el artículo 77 del texto penal adjetivo, al preceptuar:

“Articulo 77: Excepciones. “El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
(…)
4.- Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas”.

De lo que se colige tal como se fundamentó al inicio de la presente decisión que estando dos (02) de los acusados en la presente causa recluidos en la Comandancia General de la Policía, los cuales siempre son trasladados a las audiencia del Juicio Oral, lo justo es separarla respecto del acusado que se encuentra en libertad, a los fines de que se celebre el juicio oral y público a los ciudadanos Edith Alix Elías Ortiz y Marlene Lourdes García, con la celeridad que debe garantizar al justiciable el Órgano Jurisdiccional y en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y por celeridad procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, este Tribunal acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1J-740-12 en relación al acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, para lo cual se ordena aperturar la respectiva compulsa. ASÍ SE DECIDE.

Se mantiene la fecha prevista para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 24 de septiembre de 2013, a las 11:00 a.m. Cúmplase.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1J-1J-740-12 en relación al acusado Elías Ortíz Erick Asdrúbal, el cual se encuentra en libertad, para lo cual se ordena aperturar la respectiva compulsa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha del Juicio Oral y Público pautado para el día 24 de septiembre de 2013, a las 11:00 a.m.

Notifíquese a las partes, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza (T) de Juicio Nº 1

Abg. Tania María Rivero Pargas
El Secretario,

Abg. Aldo José Mujica