REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1
Guanare, 17 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
Causa 1J-741-12/1J-760-13
Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud de la defensa pública de los acusados Jean Carlos Bastidas y Katherine Bonilla Torrealba, Abogada Lidya Rivero Tovar, en virtud de que sus defendidos recluidos en la Comandancia General de la Policía, así como la otra coimputada también recluida en dicho recinto policial Rosa Aracelys Escalona Peraza, debido a que siempre son trasladados para las convocatorias del juicio oral del tribunal pero no se ha podido aperturar el mismo, por la falta de traslado de los otros coimputados recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Tribunal con la finalidad de dar celeridad al proceso, procede a verificar las causales de diferimientos y resolver mediante el presente auto lo que haya lugar, para garantizarle a las partes la materialización de los actos que deben ejecutarse en la fase de Juicio; al respecto se observa:
1.- En fecha 14/05/2012, se practicó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Juan Vicente Escalona Peraza y Rosa Aracelys Escalona Peraza; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 encabezamiento en relación con el artículo 10 numerales 1, 2, y 16 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión y el artículo 2 numeral 1 en concordancia con el artículo 16 numeral 12 en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los adolescentes Juan Francisco Colmenares Otero y María Eugenia Colmenares Otero.
2.- En fecha 28/05/2012, se practicó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Franklin Joel Reyes Hernández y Jarbis José Jaimes Parra; por la presunta comisión del delito de COAUTORES en la perpetración del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 encabezamiento en relación con el artículo 10 numerales 1, 2, y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los adolescentes Juan Francisco Colmenares Otero y María Eugenia Colmenares Otero.
3.- En fecha 01/07/2012, se practicó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Bastidas Jean Carlos; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 248 y 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Especial sobre Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del estado venezolano.
4.- En fecha 12/08/2012, se practicó la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Katherine Lilisbeth Bonilla Torrealba; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 encabezamiento en relación con el artículo 10 numeral 1 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los adolescentes Juan Francisco Colmenares Otero y María Eugenia Colmenares Otero.
5.- Posteriormente, en fecha 19/05/2012 fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, quien calificó la flagrancia, acogió la precalificación Fiscal para los ciudadanos Juan Vicente Escalona Peraza y Rosa Aracelys Escalona Peraza; del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 encabezamiento en relación con el artículo 10 numerales 1, 2, y 16 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión y el artículo 2 numeral 1 en concordancia con el artículo 16 numeral 12 en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los adolescentes Juan Francisco Colmenares Otero y María Eugenia Colmenares Otero y decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
6.- Consecutivamente, en fecha 01/06/2012 fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, quien calificó la flagrancia, acogió la precalificación Fiscal para los ciudadanos Franklin Joel Reyes Hernández y Jarbis José Jaimes Parra; por la presunta comisión del delito de COAUTORES en la perpetración del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 encabezamiento en relación con el artículo 10 numerales 1, 2, y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los adolescentes Juan Francisco Colmenares Otero y María Eugenia Colmenares Otero y decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
7.- Posteriormente, en fecha 19/05/2012 fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, quien calificó la flagrancia, acogió la precalificación Fiscal para el ciudadano Bastidas Jean Carlos; del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 248 y 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Especial sobre Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del estado venezolano y decretó medida cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declinándose el conocimiento de la causa por el delito de SECUESTRO al Juzgado de Control Nº 03 de este mismo Circuito, razón por la cual no se hizo efectiva la excarcelación de dicho ciudadano, en razón de la medida menos gravosa impuesta, sino que deberá permanecer en detención poniéndose a la orden del tribunal requirente.
8.- En fecha 03/07/2010 fue presentado el escrito de acusación en contra de los ciudadanos Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, Juan Vicente Escalona Peraza, Rosa Aracelys Escalona Peraza y Jean Carlos Bastidas, siendo celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 28/09/2012, ordenándose la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra y Jean Carlos Bastidas, por la presunta comisión del delito de COAUTORES en la perpetración del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 encabezamiento en relación con el artículo 10 numerales 1, 2, y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, a los imputados Juan Vicente Escalona Peraza, Rosa Aracelys Escalona Peraza por su participación como COMPLICES en la perpetración del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 encabezamiento en relación con el artículo 10 numerales 1, 2, y 16 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes Juan Francisco Colmenares Otero y María Eugenia Colmenares Otero y ratificada la medida de coerción personal que había sido impuesta en su oportunidad legal a todos los imputados.
9.- El día 09/11/2012 se recibe por distribución la causa, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, y en fecha 12-11-2012 se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 03 de Diciembre de 2012 a las 9:30 de la mañana.
10.- Para la fecha antes señalada el Juicio es diferido por permiso concedido a la Jueza que presidía para entonces el Tribunal, siendo fijada nueva oportunidad para el día 09/01/2013.
11.- En fecha 09/01/2013 el Juicio Oral y Público es diferido por inasistencia de las víctimas, los acusados Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, quienes no fueron trasladados por el Centro Penitenciario de los Llanos a pesar de haberse librado su traslado oportunamente y se fija nueva oportunidad para el día 30-01-2013 a las 9:00 de la mañana.
12.- El día 30/01/2013 el Juicio Oral y Público se difiere por reposo médico concedido a la Jueza que presidía este Tribunal por el lapso de tres (03) días, siendo fijada nueva oportunidad para el día 25/02/2013 a las 9:30 de la mañana.
13.- Igualmente, en fecha 25/02/2013 el Juicio se difiere el juicio por inasistencia de los acusados Juan Vicente Escalona Peraza, Rosa Aracelys Escalona Peraza y Jean Carlos Bastidas en virtud de que no fueron trasladados de la Comandancia General de la Policía, a pesar de haberse librado su traslado oportunamente y se fija nueva oportunidad para el día 06/03/2013 a las 10:30 de la mañana.
14.-En fecha 26/02/2013 se le da entrada a la causa Nº 1J-60-13 seguida contra la acusada Katherine Lisbeth Bonilla Torrealba, la cual versa sobre los mismos hechos, las mismas víctimas y el mismo delito, razón por la cual este Tribunal acordó acumularlas a la causa Nº 1J-741-12
15.- Para el día 14/03/2013 se difiere el Juicio fijado para el 06/03/2013 en virtud de haber sido declarado día no laborable en todo el estado Portuguesa por la muerte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y se fija nueva oportunidad para el día 01-04-2013 a las 9:30 de la mañana.
16.- El día 01/04/2013 se difiere el Juicio por incomparecencia de la defensa privada y las víctimas, siendo fijada nueva oportunidad para el día 22 de abril de 2013 a las 10:00 de la mañana.
17.- En fecha 22/04/2013 se difiere es diferido por inasistencia de las víctimas y los acusados Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, quienes no fueron trasladados por el Centro Penitenciario de los Llanos a pesar de haberse librado su traslado oportunamente y se fija nueva oportunidad para el día 14-05-2013 a las 10:30 de la mañana.
18.- En fecha 14/05/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia de las víctimas y los acusados Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, quienes no fueron trasladados por el Centro Penitenciario de los Llanos a pesar de haberse librado su traslado oportunamente y se fija nueva oportunidad para el día 05-06-2013 a las 10:30 de la mañana.
19.- En fecha 05/06/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia de de las víctimas y los acusados Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, quienes no fueron trasladados por el Centro Penitenciario de los Llanos a pesar de haberse librado su traslado oportunamente y se fija nueva oportunidad para el día 27-06-2013 a las 11:00 de la mañana.
20.- Para el día 27/06/2012 se difiere el Juicio por auto separado en virtud de encontrarse el tribunal en la continuación de dos juicios orales correspondientes a las causas Nº 1J-767-13 y 1U-464-10, siendo fijada nueva oportunidad para el día 17/07/2013 a las 10:30 de la mañana.
21.- En fecha 17/07/2013 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia de de las víctimas y los acusados Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, quienes no fueron trasladados por el Centro Penitenciario de los Llanos a pesar de haberse librado su traslado oportunamente y se fija nueva oportunidad para el día 07-08-2013 a las 11:00 de la mañana.
22.- El día 08/08/2013 fue diferido el Juicio por auto separado en virtud de encontrarse el tribunal en la continuación de dos juicios orales correspondientes a las causas Nº 1J-767-13 y 1U-484-10, siendo fijada nueva oportunidad para el día 28/08/2013 a las 10:00 de la mañana.
23.- Para el día 28/08/2013 se se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia de de las víctimas y los acusados Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, quienes no fueron trasladados por el Centro Penitenciario de los Llanos a pesar de haberse librado su traslado oportunamente y se fija nueva oportunidad para el día 24-09-2013 a las 9:30 de la mañana.
24.- Consta al folio 117 diligencia suscrita por la Defensora Pública de los acusados Jean Carlos Bastidas y Katherine Bonilla Torrealba mediante la cual ratifica solicitud de división de continencia de la causa respecto a sus defendidos debido de que los mismos se encuentran recluidos en la Comandancia General de la Policía, así como la otra coimputada también recluida en dicho recinto policial Rosa Aracelys Escalona Peraza, motivado a que siempre son trasladados para las convocatorias del juicio oral del tribunal pero no se ha podido aperturar el mismo, por la falta de traslado de los otros coimputados recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos.
25.- Por último, encontrándose quien suscribe como Jueza Temporal del Tribunal de Juicio Nº 1 por el lapso de veinticinco (25) días hábiles, se acordó vista la diligencia planteada por la defensa pública con motivo de la Jornada llamada contra el retardo procesal, la cual fue realizada en la Comandancia General de la Policía, pronunciarse por auto separado como en efecto lo hace en los términos planteados.
Ahora bien, estima esta Instancia Judicial que los motivos que han dado origen a los múltiples diferimientos del Juicio Oral y Público han sido diversos, pues se observa, que han recaído en la incomparecencia de las víctima, y sobre todo en los traslados de los acusados Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, los cuales se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos, a pesar de que siempre se han librado oportunamente los respectivos traslados siendo infructuosos sus comparecencias a través del organismo carcelario.
Ahora bien, debe este Tribunal resolver lo relacionado a la solicitud planteada por la defensa pública respecto a la excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal sobre la Unidad del Proceso, siendo consciente que dados los constantes diferimientos debido a que los acusados Franklin Joel Reyes Hernández y Jarbis José Jaimes Parra, no son debidamente trasladados a las audiencias de juicio oral y público fijadas por este Tribunal, por la falta de traslado; no puede de modo alguno vulnerarse la celeridad en el proceso seguido a los demás acusados, ya que la referida situación conllevaría al diferimiento del Juicio por ausencia de los acusados ya mencionados.
Con base a lo anterior, el legislador fue previsivo al establecer las excepciones en el Capitulo IV “De la Competencia por Conexión,” concretamente de la unidad del proceso, establecidas sus excepciones en el artículo 77 del texto penal adjetivo, al preceptuar:
“Articulo 77: Excepciones. “El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
(…)
4.- Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas”.
De lo que se colige tal como se fundamentó al inicio de la presente decisión que estando cuatro (04) de los acusados en la presente causa recluidos en la Comandancia General de la Policía, los cuales siempre son trasladados a las audiencia del Juicio Oral, lo justo es separarla respecto de los dos (02) acusados que no son trasladados por el Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de que se celebre el juicio oral y público a los ciudadanos Juan Vicente Escalona Peraza, Rosa Aracelys Escalona Peraza, Jean Carlos Bastidas y Katherine Bonilla Torrealba Lisbeth, con la celeridad que debe garantizar al justiciable el Órgano Jurisdiccional y en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y por celeridad procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, este Tribunal acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1J-741-12/1J-760-13 en relación a los acusados Franklin Joel Reyes Hernández y Jarbis José Jaimes Parra, para lo cual se ordena aperturar la respectiva compulsa. ASÍ SE DECIDE.
Se mantiene la fecha prevista para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 24 de septiembre de 2013, a las 9:30 a.m. Cúmplase.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1J-741-12/1J-760-13 en relación a los acusados Franklin Joel Reyes Hernández y Jarbis José Jaimes Parra, los cuales se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos, para lo cual se ordena aperturar la respectiva compulsa. SEGUNDO: Se mantiene la fecha del Juicio Oral y Público pautado para el día 24 de septiembre de 2013, a las 9:30 a.m.
Notifíquese a las partes, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza (T) de Juicio Nº 1
Abg. Tania Rivero Pargas
El Secretario,
Abg. Aldo José Mujica