REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 23 de septiembre de 2013
Años 203° y 154°
Causa 1U-734-12
Jueza (T) Abg. Tania María Rivero Pargas
Secretaria Aldo José Mujica
Acusado: Alí Rafael Pellonis Delgado
Victima: El estado venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias
Estupefacientes y
Psicotrópicas
Fiscalía de Drogas Abg. Nelson Toro
Defensor Privado Abg. Marisol Perdomo
Decisión: Interrupción de Juicio
PRIMERO
Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día 24 de Septiembre de 2013 a las 9:00 a.m., el cual se inicio el día tres (03) de septiembre del año 2013; suspendiéndose para el día 05 de septiembre de 2013 a las 10:00 a.m. oportunidad en la cual se recepcionó al experto Juan José Ledezma Carmona, y se suspendió para el día 09 de septiembre de 2013 a las 11:00 a.m. fecha para la cual se difirió por la falta de los órganos de pruebas y se fijo para el día 09 de septiembre de 2013 a las 11.00 a.m. oportunidad en la cual no comparecieron los órganos de pruebas, suspendiéndose el juicio para el día 16 de septiembre de 2013 a las 9:30 a.m. y en esa fecha se difiere nuevamente por el mismo motivo, fijándose para el día 24 de septiembre de 2013 a las 10:00 de la mañana, y siendo que para el día de hoy han transcurrido quince (15) días, y la Juez que suscribe culmina su suplencia este día con motivo de las vacaciones reglamentarias concedidas a la Jueza Abogada Elker Coromoto Torres Caldera, por el lapso de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día 20 de agosto de 2013 hasta el día de hoy 23 de septiembre de 2013 sin que el presente juicio se haya reanudado hasta el día de hoy que es el décimo quinto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y Público, y conforme a lo previsto en los artículos 16 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen en su orden el principio de inmediación y de concentración y continuidad:
Artículo 16:
“Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”
Artículo 318
“El Tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”
En consecuencia; al no haberse reanudado el presente juicio en el día de hoy y visto que la Jueza Suplente Abogada Tania Rivero Pargas, cesa en sus funciones en la presente fecha, como suplente de este tribunal, con motivo de las vacaciones reglamentarias otorgadas a la Jueza que preside este Despacho Abogada Elker Torres Caldera, y no existiendo la inmediación, concentración y continuidad del debate, este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.
SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Alí Rafael Pellonis Delgado, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-08-1974, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.389.227, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, con fundamento a lo establecido en los artículos 16, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio el día 15 de Octubre de 2013 a las 9:00 a.m. Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense boletas de citación y háganse las participaciones del caso.
La Jueza de Juicio Nº 1 Temporal
Abg. Tania Rivero Pargas
El Secretario,
Abg. Aldo José Mújica