REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 26 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°

Causa 1J-754-12


Jueza: Abg. Elker Torres Caldera

Secretario: Aldo Mujica

Acusado: Sánchez Pirela Juan Manuel

Acoso U Hostigamiento
Delito: Homicidio Intencional Frustrado
Fiscalía Primera del
Ministerio Público Abg. Linda López


Defensor Privado Abg. Yelin Soto

Victimas: Escobar Guedez Lucrecia
Ingrid Torrealba
Decisión: Revisión de Medida


Visto el escrito presentado por la Abogada Yelin Soto en su carácter de Defensora Privada del acusado Sánchez Pirela Juan Manuel, titular de la cédula de identidad No.; en el cual solicita la revisión de la Medida Privativa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos Gravosa, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

La Defensa privada representada por la Abg. Yelin Soto, expuso: “la solicitud obedece en virtud que mi defendido es padre de familia y en la presente fecha disfruta de arresto domiciliario acordada en fecha 19 de Junio del presente año, es por ello ciudadana Juez que invocando el derecho al trabajo, ya que mi representado debe ayudar a su esposa con el sustento al hogar y estando en esta situación no puede trabajar, acotando de igual forma que el acusado no tiene ningún acercamiento con las victimas, es por lo que solicito una medida de presentación periódica de conformidad a los establecido en el articulo 242 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal”.

Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: En vista la solicitud de revisión de medida, solicitada por la defensa técnica, esta representación Fiscal le llama la atención, en virtud de que al acusado en fecha 19 de Junio del presente año, se le otorgo la medida cautelar de arresto domiciliario, sin hacer objeción alguna, puesto que no han variado las circunstancias, no es menos cierto que la mayoría de los privados de libertad, son sustento de hogar y sin embargo están privados, dejando constancia que lo manifestado por la Abogada Privada, en cuanto a que el acusado no tiene acercamiento con las victimas, se debe a que el mismo se encuentra cumpliendo el arresto domiciliario y no puede salir de su domicilio, en ese sentido solicito sea negada la medida de presentación periódica y continúe con la medida cautelar de arresto domiciliario.

Seguidamente se impuso al acusado Juan Manuel Sánchez Pirela, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso:. ”Yo en realidad le dije a mi Defensora Privada, que hiciera ese escrito porque me veo en la necesidad de salir a trabajar, ya que mi mama es la que me ayuda y ella esta enferma y aun así viene a traerme bolsas de comida y me da pena ajena que ella este en esa circunstancia, como puede ver ciudadana Juez, yo no tengo antecedentes penales, fui robado, me le partieron el vidrio al camión, no tengo dinero, de corazón le digo que necesito trabajar, pudiendo trabajar en puerto la cruz, y venir a mis presentaciones para poder solventar la situación, usted debe tener hijos, yo tengo un hogar que mantener, no tengo mas nada que decirle
SEGUNDO:

Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Sánchez Pirela Juan Manuel, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ingrid Yanina Torrealba y Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, concatenado con el 80 Ejusdem, en perjuicio de Escobar Guedez Lucrecia, siendo este último un delito grave y se evidencia de autos que el 19 de junio del presente año, se le impuso la medida de Detención Domiciliaría y no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que este Tribunal le impusiera la referida medida; aunado a la oposición del Ministerio Público, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la revisión de la medida de Detención Domiciliaria y de que se le sustituya por una menos gravosa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria impuesta al acusado Sánchez Pirela Juan Manuel, titular de la Cédula de identidad Nº 16..979.865 por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Yelin soto; manteniéndose la medida cautelar de Detención domiciliaria.
La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


El Secretario,


Abg. Aldo Mujica