REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Septiembre de 2013
203° Y 154°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-484-2010/1U-519-2011
Jueza Unipersonal: Abg. Elker C. Torres Caldera
Secretario: Abg. Aldo Mujica
Acusado: La Cruz Segovia Wilfredo Antonio
Delitos: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Cómplice en Secuestro
Fiscal: Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
Defensa Técnica: Abg. Pedro Bellorin

Víctimas: Guillermo Enrique Meléndez y el Dr. José Luís Valderrama
Decisión: Sentencia Condenatoria

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

1.-Los hechos que dieron motivo al presente proceso con respecto al delito de Robo Agravado de Vehiculo ocurrieron:
En fecha 08-02-04, siendo las 430.p.m. de la madrugada aproximadamente, el ciudadano Guillermo Enrique Meléndez Rojas, se detiene al frente del Local Comercial denominado la “Pollera el Ruedo” ubicada en la avenida Simón Bolívar, entrada al Barrio la Importancia de esta ciudad, al momento en que se iba a bajar del vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo, corsa, año 98, color azul, tipo coupe, placas EAD-49K, se le acerco una persona desconocida por la puerta del copiloto, la abrió y le dijo que tenían que arreglar un problema, portaba un pico de botella en la mano, comenzaron a forcejear (la victima y la persona desconocida), y como no lo podía sacar de su vehiculo se bajo y se fue por la puerta del copiloto para tratar de bajarlo, momento que aprovecho el otro, de los imputados para montarse la vehiculo por el lado del conductor y se llevaron el vehiculo automotor.

En fecha 09-02-04, los funcionarios C/1ro (PEP) Materan Toro Gerardo y Dtgdo. (PEP) Yhonny Roa Antonio, adscritos a la Comisaría los Próceres de esta ciudad, se encontraba en sus labores de servicio a bordo de la unidad Nº P-507, siendo las 3:30 horas de la madrugada aproximadamente, encontrándose en el barrio la importancia de esta ciudad, observan un vehiculo de color azul, marca chevrolet, modelo Corsa dos puertas, tipo coupe, placas EAD-49K, en actitud sospechosa, de inmediato proceden a darle la voz de alto, a lo cual los Tripulantes hacen caso omiso huyendo del lugar, posteriormente colisionan el vehiculo automotor con el brocal de la acera de una quebrada del Barrio la importancia, procediendo los funcionarios a solicitarle a los tripulantes se bajaran del vehiculo en referencia, resultando ser dos personas del sexo masculino, a quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del COPP, le practicaron inspección de personas no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico en su poder, quedando identificados como Wilfredo Antonio La Cruz y Jonathan José Díaz, los impusieron de sus derechos y posteriormente los trasladan hasta la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el vehiculo recuperado, donde los funcionarios actuantes se percatan que dicho vehiculo se encuentra requerido por el CICPC Sub/Delegación Guanare, según expediente Nº G-587.380, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor.

2.- Con respecto al Delito del Secuestro:
Ocurrieron el 23 de agosto del 2010, el Sr. Valderrama Escobar José Luís se encontraba en su residencia ubicada en Colinas de Curacao, calle principal, Quinta Chicha Nº5, en compañía de su esposa durmiendo ya que eran aproximadamente las 04:00 de la mañana y fueron despertados de manera intespectiva, por cuatro ciudadanos que entraron a la vivienda violentando la cerradura de la entrada y cuatro ciudadanos penetraron hasta la habitación en donde la pareja se encontraba durmiendo y uno de ellos de contextura gruesa lo estaba apuntando con un arma de fuego en la cabeza y le manifestó si te mueve te mato…. Le ordeno que se levantara de la cama indicándole que no le mirara la cara, mientras otros dos sujetaban a la Sra. Valderrama, recolocaron un funda de almohada en la cabeza al Sr Valderrama y no pudo ver mas nada solo oía que le pedían dinero y le preguntaban que donde tenia la caja fuerte, prendas y ese tipo de cosas, el señorr Valderrama manifestaba que se llevaran todo cuanto quisieran y ellos manifestaron que se lo llevarían a él y lo sacaron de la casa dejando maniatada en la cama a la señora, quien al soltarse realizo llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica participando que a su esposo José Luís Valderrama se lo habían llevado cuatro hombres armados, a ello montaron en un carro cuatro puertas en donde el Sr. Valderrama sintió se encontraba dentro del carro cuatro personas, se desplazaban y sentía que cruzaban hacia a la derecha por una vía de tierra, recorrieron como media hora en el vehiculo y se detuvieron bajando al vehiculo empezaron a caminar como una hora y media aproximadamente, pasando por varios ambientes como alambres de púas, sembradíos de maíz, un río, se detuvieron a descansar en dos ocasiones ya que habían unas fuertes subidas, lo llevaron a un rancho lo metieron en una habitación y lo acostaron en jergón y esa misma noche lo sacaron del rancho y lo llevaron en el mismo carro que usaron para sacarlo de su casa lo trasladaron y en el recorrido observo que pasaron por una planta procesadora, rodaron por una carretera de asfalto como media hora y llegaron al patio de una casa donde observo una puerta de hierro verde, lo metieron en esa casa en la habitación donde tenia un aire acondicionado y un televisor, allí lo cuidaban tres personas, el mismo día 23 de agosto de 2010, la Sra. Valderrama recibe una llamada del numero telefónico de su esposo signado con el numero 0414-575.4791 al numero 0414-575-1506, como a las cuatro o cinco de la tarde y la respondió el hijo de nombre José Luís Valderrama (hijo) en donde le decían “Nosotros tenemos a su papa, queremos que sepan que siempre vamos a comunicarnos por este numero”, el día 24-08-2010 a eso de las dos de la tarde vuelven a llamar al mismo numero y en esa ocasión dicen que Valderrama esta bien pero deprimido y les piden 3 000.000,00 bolívares para liberarlo, días después encontrándose por el perímetro de esta ciudad, específicamente por la urbanización Funda Guanare, en compañía del Sub-inspector Julio Caruci y Detective Tony Díaz, adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro, conjuntamente con los efectivos Sargento Mayor de 3era González Silva Ernesto, Sargento “2do Pineda Cleiber Javier y Colmenarez Marín Angel, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de La Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, a bordo de Vehículos particulares, realizando labores o pesquisas inherentes al esclarecimiento del hecho que dio origen a las investigaciones, siendo aproximadamente las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana del día 16 de Septiembre 2010,la comisión recibió llamada telefónica de la ciudadana Dora Angélica Landaeta de Valderrama, cónyuge del ciudadano José Luís Valderrama Escobar, victima en la presente investigación el cual hasta la fecha mencionada aun se encontraba en cautiverio, manifestando que hacia pocos minutos había recibido una llamada al teléfono celular 0414-577.1085 del numero 0414-575.4791 a través del cual una persona con voz masculina le indico que en el décimo escalón de la pasarela que se ubica en la Av. Bolívar adyacente a la redoma las Garzas de esta ciudad, le iban a dejar una fe de vida de su cónyuge no especificando de que se trataba la misma; motivado a lo antes expuesto optamos en dirigirnos de manera inmediata a dicho lugar el cual se ubica cerca del sitio en el que se encontraba la comisión de funcionarios antes mencionados, ubicándose de bajo perfil en las adyacencias de la referida pasarela, instalando una vigilancia del tipo estática, apreciando al poco tiempo de estar ahí mediante el uso de binoculares de largo alcance que una persona de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente un metro cincuenta (1.50) de estatura, que vestía un pantalón blue jeans, franela manga corta color azul claro, con rayas horizontales, llego a dicha pasarela portando en una de sus manos una bolsa, la cual coloco en uno de sus escalones, y luego de esto se dirigió a uno de los bancos de cemento ubicados en el parque Los Próceres que se localiza adyacente a la citada pasarela, comenzando a esperar presuntamente la llegada de alguien, y durante ese tiempo aparentemente conversaba por un teléfono celular móvil y siendo aproximadamente las 0nce y veinte (11:20) de la mañana observa la comisión cuando llega a la referida pasarela la ciudadana Dora Angélica Landaeta de Valderrama, y se dirigió al mismo lugar en el cual minutos antes había estado el ciudadano que se encontraba sentando en uno de los bancos del Parque los Próceres, tomando lo que ahí había dejado dicha persona, optando uno de los funcionarios en acercarse a la misma con el propósito de percatarse que tipo de evidencia había sido dejada, constatando que se trataba de una bolsa de material sintético color verde, contentiva de un teléfono celular móvil, marca Motorota, Modelo CE1588, Color Gris y Negro Serial MSNK66WNE6BRC, signado con el 0412-459.4382 con su respectiva tarjeta SIM DIGITEL serial 8958021004091948461F, una fotografía del ciudadano José Luís Valderrama (victima) y una nota en la cual se lee: PRENDA EL TELEFONO CUANDO LO TENGA EN LA MANO NO VA A TENER MAS OPORTUNIDAD, USTED DESIDE, con las seguridades del caso se ordeno abordar al ciudadano que tenían bajo vigilancia, al cual los funcionarios actuantes se le identificaron de manera diáfana y Enfática como funcionarios de Seguridad del Estado, y este al notar la presencia trató de darse a la fuga corriendo, no logrando su cometido ya que inmediatamente fue alcanzado, y al estar sometido adopto una actitud nerviosa evidenciada por fuerte sudoración y temblor en sus manos, dando varias versiones del motivo de su presencia en el lugar, procediendo el Sargento 2do de la Guardia Nacional Pineda Pineda Cleiver Javier a efectuarle de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, respectiva revisión o cacheo, localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba un teléfono celular móvil, color negro, marca Alcatel, individualizado con el Nº 0416-750.3813, y un trozo de papel blanco con rayas horizontales color azul, presentando el siguiente escrito en su dorso el cual se transcribe textualmente a continuación: José Luís “Jefe 04245376403 VALENSIA, GORDO LUIS NIGUEL 04245317424 CUASA JOSE LUIS, EVARISTO EXPOLICIA 04269528700 CANBUCHERO; y en el reverso se lee JOSE VALDERRAMA, el día viernes 17 de septiembre 2010, por la noche se llevan al señor Valderrama a otro lugar, en una casa rural a la que le habían construido muchos cuartos, ahí lo mantuvieron durante dos semanas mas hasta el dìa03 de octubre2010, cuando lo sacan de la vivienda y lo trasladan a la estación de servicio la Cadenera donde llegan como a las 12:30 de la mañana del día 04 de octubre 2010 cuando iban llegando uno de los sujetos le paso un teléfono al Sr. Valderrama diciendo que alguien quería hablar con el, la persona que hablo del otro lado dijo que me liberaran pero debía pagar la cantidad de 1.200.000 bolívares al llegar a la casa de Guanare, que por esa razón lo liberaban.

Este ciudadano fue presentado en primer lugar ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 11 de Febrero de 2004. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo Antonio y Jhonathan José Díaz Jiménez, calificó provisionalmente los hechos como Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Meléndez Rojas Guillermo Enrique; se les impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.
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El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 02 de Marzo de de 2006 en contra de los ciudadanos La Cruz Segovia Wilfredo Antonio y Jhonathan José Díaz Jiménez, atribuyéndole la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Meléndez Rojas Guillermo Enrique.
Así mismo, la titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, la privación Judicial Preventiva de los acusados, así como también el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos.
Con motivo de esta acusación en fecha 4 de Diciembre de 2007 la Juez en Función de Control N° 3 fijo la audiencia preliminar, y en virtud de los contantes difirimientos acordó la separación de la causa con respecto Jonatan José Díaz Jiménez, en fecha 14 de agosto de 2007, dada la imposibilidad de ubicar al acusado.
El Tribunal de Control 3 celebró la Audiencia Preliminar, en la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría previsto y sancionado en el artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Meléndez Rojas Guillermo Enrique, acordando la libertad del acusado Wilfredo La Cruz Segovia.
La causa fue recibida en el Tribunal de Juicio Nº2 en fecha 29 de Enero de 2008 e inmediatamente se procedió al trámite de constitución del Tribunal Mixto, constituyéndose de manera mixta en fecha 30 de Enero de 2009 y se fijo juicio para el día 18 de marzo de 2009: iniciándose el juicio el 22 de julio de 2009, e interrumpiéndose el juicio por el propio acusado quien abandono el recinto del Tribunal por presuntamente sentirse mal de salud en fecha 06 de agosto de 2009.
En fecha 28 de febrero del 2001 la juez de juicio le revoca la medida cautelar y se le impone la privativa de libertad y en fecha 24 de de Mayo de 2011 la jueza de juicio N02 Declina el conocimiento de la presente cusa al Tribunal de juicio Nº1 y en fecha 02 de junio de 2011 este Tribunal acordó la acumulación de la presente causa a la del Secuestro, fijándose el juicio par el día 09 de junio de 2011.
En esta causa fue presentado en fecha 21 de Septiembre de 2010 en Flagrancia el ciudadano La Cruz Segovia, por ante el Tribunal de control Nº1 el delito de Secuestro Agravado previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de José Luís Valderrama
El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 03 de Noviembre de 2010 en contra del l ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo Antonio, atribuyéndole la comisión del delito de de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 Ejusdem y Asociación para Delinquir previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de José Luís Valderrama.
Así mismo, la titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, así como la Medida de privación Judicial Preventiva del acusado, y el enjuiciamiento del mencionado acusado.
Con motivo de esta acusación en fecha 22 de Noviembre de 2010 la Juez en Función de Control N° 1 celebró la Audiencia Preliminar, en la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de Cómplice en el delito de Secuestro previsto el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de José Luís Valderrama, desestimando el delito de Asociación previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio Nº1 en fecha 09 de Diciembre de 2010, constituyéndose el Tribunal de Manera Unipersonal en fecha 18 de marzo de 2011.

El Juicio Oral y Público se inició en fecha 09 de Julio de 2013, la Ciudadana Juez Presidente instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto y como punto previo se resolvió la solicitud realizada por la defensa privada representada por el Abg. Pedro Bellorín, en la que solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad, quien al concedérsele el derecho de palabra expuso: que ratifica el escrito presentado por su persona mediante la cual solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad por cuanto su defendido tiene 34 meses detenido y seria para el legislador desproporcionado y es por ello que solicito que su defendido goce de la garantía constitucional de ser juzgado en libertad.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la representación fiscal representad por la Abg. Susana García Payan, quien expuso: que hace oposición al decaimiento de la medida privativa de libertad, en virtud de que no es imputable al Ministerio Público ni al Tribunal que no se le haya iniciado el juicio al acusado, ya que cuando se le inicio el juicio por el delito de Robo el mismo acusado lo interrumpió porque estaba en libertad, aunado a que el mismo esta incurso en un delito pluriofensivo como es el secuestro y la pena que le correspondería cumplir en caso de resultar culpable es ínfima en relación al tiempo que lleva detenido.
Acto seguido se impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: mi opinión es que se me aperture el juicio.
A continuación el Tribunal oída la manifestación de las partes paso a pronunciarse con respecto a la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad; mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta al acusado La Cruz Segovia Wilfredo Antonio, en virtud de que se evidencia de las actuaciones que no es imputable al Tribunal el hecho de que no se le haya iniciado el juicio oral y público aunado a que el propio acusado fue el causante a que el juicio se le interrumpiera en una oportunidad y de que el mismo esta incursos en delitos graves que merecen pena privativa de libertad.

A continuación procedió declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido se impuso a las partes respecto a las reglas del debate y al acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a lo que seguido manifestó su voluntad de “ No admitir los hechos” concediendo la palabra en su orden, a la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público y a la Defensa Técnica a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura.

El Ministerio Público hizo un relato sucintó de los hechos objeto de las acusaciones, ratificó las mismas, así como también las pruebas ofrecidas y admitidas, calificando los delitos como Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Meléndez Rojas Guillermo Enrique; y por complice en el delito de Secuestro Agravado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de José Luís Valderrama y solicitó se dictara una sentencia conforme a los resultados del Debate Probatorio.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Abg. Pedro Bellorín, en su carácter de Defensor Privado del acusado, quien en síntesis se opuso a la calificación jurídica que pretende acusar el Ministerio Público y es con los órganos de pruebas que va a demostrar la inocencia de su defendido.
A continuación la Juez procedió a instruir al acusados acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido la explicación se les preguntó si deseaban declarar, manifestando “No Querer declarar” De seguidas se declaró abierto el Debate Probatorio conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto para ese momento no se encontraba presente ninguno de los expertos ni testigos se procedió a suspender para el día 17 de Julio de 2013 a las 8:30 a.m. Oportunidad en la cual se difirió en virtud de que no comparecieron órganos de pruebas y se fijo para el día 22/07/2013, fecha para la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar al Funcionario Luís Torres Castillo, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.329.016, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta ciudad, con nueve (9) años y siete meses de servicio, así como no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes; a quien se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Nº 1420 de fecha 28/08/2010 que cursa al folio 6 y 7 de la primera pieza, practicada en la urbanización Colina de Curazao, calle principal, Quinta Chicha, signada con el Nº 05 Guanare Estado Portuguesa quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: “Es una inspección que realice en compañía de Eddy Graterol y Miguel García en una vivienda ubicada Colinas de Curazao, en la quinta Chicha, realizada el 23-08-2010 a las 5:30 de la mañana, en una vivienda en su fachada pintada de anaranjado y amarillo, fachada metálica, su parte interna compuesta de sus piezas correspondientes, una habitación se encontraba en desorden, un escritorio ubicado en el segundo nivel de la casa, en ese escritorio se colectó una bolsa de aspecto semi transparente, se colecto 3 segmentos de tela, con nudo en su superficie, un receptáculo de metal y una prenda de vestir color azul, esa fue la única pieza que observe en estado de desorden. Es todo” Seguidamente respondió las preguntas que le formulo la fiscalía y la defensa, el Tribunal no formulo preguntas.

A continuación se le puso al experto de manifiesto LA INSPECCIÓN TECNICA N° 1430 DE FECHA 24-08-10 INSERTA EN LOS FOLIOS 14 AL 30, Practicada en LA Urbanización Colinas de Curazao, Calle Principal, Quinta Chichi, Signada con el Nº 05, Guanare Estado Portuguesa, quien la reconoció en su contenido y firma y a continuación expuso lo siguiente: “Eso fue una inspección que realice en la Quinta Chichi ubicada en Colinas de Curazao de esta ciudad, y fue realizada con la finalidad de recolectar las cerraduras que tenían las puertas que pudieran dar acceso a la vivienda, que fueron 8 y se colectaron 13 cerraduras y a esas cerraduras se les solicitaron su correspondientes experticias para determinar si las mismas fueron aperturazas por unas llaves o un instrumento ajeno a una llave. Es todo”
Seguidamente respondió las preguntas que le formulo la fiscalía y la defensa, el Tribunal no formulo preguntas. Concluido su interrogatorio fue retirado de la sala y se llamo a declarar al experto Yovanny Enrique Olivar Orellana, quien después de ser debidamente juramentado, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.942, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, Inspector adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con 14 años de servicio, así como no tener grado de parentesco con las partes, y de seguido se le puso de manifiesto La EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-057-028 DE FECHA 09-02-04 INSERTA EN EL FOLIO 47 DE LA PIEZA N° 04, practicada a un vehiculo Clase Automóvil. Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, año 98, color Azul, placas EAD-49K, uso particular, el cual tiene valor aproximado de Siete Millones de Bolívares quien la reconoció en su contenido y firma y expuso “Eso consiste en una experticia de reconocimiento a fin de dejar constancia de las características del vehiculo, su existencia, serial de identificación, su estado y su valor comercial, es un vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, color azul, tipo coupé, año 98, el cual al ser revisado en el serial de carrocería se encontraba en su estado original, y portaba motor 4 cilindros, el mismo estaba chocado en la parte frontal del Vehiculo, Es todo”. A continuación respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público la Defensa y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y visto que no hay más medios de pruebas que recepcionar, el Tribunal acuerda suspender el presente juicio y fija su continuación para el día Viernes 26 de Julio de 2013 a las 8:30 A.M. quedando debidamente notificadas las partes presentes y se ordena librar traslado del acusado, y citar a los medios de pruebas. Seguido la defensa solicita el traslado de su defendido al Hospital de esta ciudad, el cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 26 de Julio de 2013, se reanudo el juicio oral y público y compareció a declarar la victima Valderrama Escobar José Luís, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 2.723.961; médico Pediatra, con cuarenta años de servicio, así como tener parentesco ni amistad con el acusado y expuso:”Lo primero que tengo que decirle por lo que el esta aquí, como persona yo no se nada, de lo que a el lo están acusando, por una tercera persona se que esta involucrado por un teléfono, se quien me secuestro porque el periódico lo hice, por una declaración que hicieron los funcionarios en mi casa y dice que fueron fulano, sutano y perencejo, esa es la verdad verdadera. Es todo” Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García; por el Defensor Privado y el Tribunal. Concluido el interrogatorio se incorporo a la sala y se llamo a declarar al Funcionario Miguel Angel García Mendoza, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la Cédula de identidad Nº 15.867.991. TSU. en Ciencias Criminalísticas, Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica de Guanare, con 9 años y 7 meses de servicio, así como no tener grado de parentesco con las partes, y seguido manifestó lo relacionado a su actuación en el investigación de los hechos: “Ese día estábamos de guardia se recibió llamada telefónica referente al secuestro de una persona en el barrio Curazao, me trasladé con Luís Torres y Eddy Graterol, a la casa, estaba una señora, que estaba allí, nos comento que estaba dentro de la habitación con su esposo, y entraron varios sujetos, los sometieron y se llevaron al Dr. Valderrama y algunas prendas propiedad de los señores, se efectúo una inspección a la casa, de allí nos dirigimos a la Sede del CICPC, y la señora narro lo referente a los hechos, Es todo”. A continuación respondió las preguntas que le formulo la fiscalía y la defensa; el Tribunal no pregunto

A continuación se le puso de manifiesto LA INSPECCIÓN TECNICA N° 1420 DE FECHA 23-08-10 INSERTA A LOS FOLIO 6 Y 7 DE LA PRIMERA PIEZA, practicada en la urbanización Colina de Curazao, calle principal, Quinta Chicha, signada con el Nº 05 Guanare Estado Portuguesa, quien la reconoció en su contenido y firma expuso lo siguiente: “Esta inspección consistió en lo siguiente al llegar al lugar realizamos la experticias, se realizo la inspección de la vivienda una casa amplia, con sala de recibo amplia con su cocina, tres habitaciones, una especie de oficina tipo estudio, de lo que pudimos percatarnos es que ninguna de las puertas tenia signos de violencia, subimos al segundo piso, esa habitación se encontraba desordenada, se colectaron varias cosas entre ellas una bolsa plástica con retazos de tela con nudos y una especie de polvo que usan las mujeres para maquillarse, aparentemente lo demás estaba bien, lo único desordenado era la habitación del doctor. Es todo” Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía y la defensa; el Tribunal, no pregunto. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se llamo a declarar al experto GRATEROL GONZALEZ EDDY JOSE, quien después de ser debidamente juramentado, manifestó ser, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.847, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, TSU Ciencias policiales, Investigador adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Guanare con nueve (9) años de servicios y manifestó no tener grado de parentesco con las partes, y expuso: “Una vez recibida la información de la llamada telefónica, de que sujetos por identificar entraron a la casa del doctor y se lo llevan, yo me traslado al sitio a verificar la información, al llegar nos encontramos con la señora muy asustada, resguardamos el lugar, realizamos una inspección para dejar plasmado en el Acta que era cierto que había sido plagiado el doctor. Es todo.”Acto seguido respondió las preguntas formuladas por la fiscalía; la defensa y el Tribunal no preguntaron

A continuación se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TECNICA N° 1420 de fecha 23-08-10 inserta a los folio 6 y 7 de la primera pieza; Practicada En Quinta “Chichi” Ubicada En la Urbanización Colinas de Curazao, Calle Principal Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien la reconoció en su contenido y firma expuso lo siguiente: “La inspección deja claro el lugar en que se suscitaron los hechos y también describe constancia de algunas evidencias de interés criminalísticos que fueron recolectadas en el mismo, Es todo”. De seguido respondió las preguntas que el formulo la fiscalia, la Defensa y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar al experto JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.604.847, Licenciado en Ciencias Policiales, TSU Ciencias policiales, Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con diez (10) años de servicios, así como no tener parentesco con las partes, y de seguido se le puso de manifestó lo relacionado a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-353 DE FECHA 17-09-2010, practicada A: 1.- Un teléfono Mòvil celular, marca MOTOROLA, modelo WX180 color negro y gris, serial numero SAA3136AC10C, fabricado en China, IMEI: 35833003148171, MSN: K66WNE6BRC, con sus respectiva batería marca BYD serial B054067296A, con una tarjeta SIM serial Nº 8958021004091948461F, presentando inscripciones donde se puede leer “Digitel” encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

B.- Un trozo de hoja de papel bond con rayas horizontales de color azul, presentando escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul donde se lee entre otras “José Luís Jefe 04245376403 valensia” Gordo Luis Migel 04245317424 causa José Luís, “Evaristo es policía 04269528700 Canbuchero”.
C.- Un Trozo de hoja de papel Bon, presentando escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul donde se lee “Prenda el Teléfono cuando lo tenga a la mano, no va a tener mas oportunidad usted deciden”
D.- Una Fotografía tipo pasaporte, donde se visualiza una persona de sexo masculino.
El referido teléfono fue sometido a revisión a través del teclado procediendo a extraer la trascripción de llamadas entrantes y salientes y perdidas, dicha información se especifica a continuación de la manera siguiente:
Relación de llamadas Pérdidas : No tiene

Relación de llamadas Entrantes: Número desconocido, fecha 16/09/2010 hora 11:23 a.m.

Relación llamadas Salientes: 0414-5771085, fecha 16/09/10 hora 11:40 a.m

Relación de mensajes enviados: No tiene

Relación de Mensajes entrantes: No tiene
Relación de mensajes Guardados : no tiene
Quien la reconoció en su contenido y firma y a continuación expuso lo siguiente: “Aquí se realizo un reconocimiento técnico a una evidencia llegada a la oficina, se le hizo reconocimiento a un teléfono, dos segmento de hojas y a una fotografía, Es todo”. Seguido respondió las preguntas que le formulo la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, el Tribunal no formulo preguntas. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y visto que no hay más medios de pruebas que recepcionar, en consecuencia el Tribunal acuerda suspender el presente juicio y fija su continuación para el día Jueves 01 de Agosto de 2013 a las 2:00 P.M. quedando debidamente notificadas las partes presentes y se ordena librar traslado del acusado, y citar a los medios de pruebas. Fecha en la cual se difirió el juicio por falta de órganos de pruebas y se fijo nueva oportunidad para el día 08-08-2013 (ojo verificar la fecha con la causa) Fecha para la cual se reanudo efectivamente el Juicio y compareció a declarar la ciudadana Dora Angela Landaeta de Valderrama, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.335, de profesión u oficio Abogada, tener un colegio de niños, así como ser la esposa de la víctima José Luis Valderrama, y expuso: “El día 23 de agosto de 2010 estando en mi habitación con mi esposos llegaron como 4 hombres armados y nos despertaron con la amenaza de muerte si decíamos algo, si veíamos y estos señores se llevaron a mi esposo, dejándome a mi amarrada, maniatada sin fuerzas para nada, como pude logre zafarme una mano, fui quitándome la mordaza y logre tomar el teléfono y logre llamar al CICPC y al destacamento Nº 41, de ahí vinieron las declaraciones, y comenzó el suplicio de las amenazas de muerte por parte de los secuestradores, llego mi hijo José Luis Valderrama, se encargo de recibir la llamada de los secuestradores que comenzaron pidiendo por el rescate de mi esposo 3000 mil millones de bolívares, bueno transcurre el tiempo con estas amenazas y llamadas constantes, me hacen ir a Carora a llevar un primer rescate, el cual no se dio porque se molestaron diciendo que yo había llevado al gobierno y resulta que el gobierno estaba dentro de mi casa y cualquier movimiento que yo hacia ellos se enteraban ahí, casi me matan, fue horrible, casi a las 12 de la noche regreso a mi casa y eso fue porque ellos me dijeron váyase a su casa, me tenían en una parada oscura horas y horas, dejan de llamar un tiempo y hacen en mi casa, y llegan en la noche y tratan de amedrentar con tiros a la puerta de mi casa y ahí comienza la guerra mas fuerte y me dicen que me vana poner a mi esposos en la puerta en picadillo, las amenazas fueron horribles y psicológicamente estaba mal, mi hijo se me estaba enfermando, tenia unas taquicardias muy fuertes y no quise que recibiera mas llamadas y tome las riendas del caso. Esta situación continuo en la misma condiciones durante un mes y tanto hasta que recibimos una nueva llamada de estos señores secuestradores del teléfono 04155754791 al teléfono al 04145751506 notificando que tenia que ir a recibir una carta prueba de vida de mi esposo en la noche del día 15-09-2010 fue desesperante porque fue muy fuerte las amenazas y mis hijos no me dejaron salir porque era de noche y estos señores llamaban constantemente amenazando de una forma terrible y amanecimos del día 16-09-2010 a horas de la mañana a las 11:00 a.m mas o menos, recibió una llamada del custodio de mi esposo y me doy cuenta que nuevamente se estaban reportando nuevamente los secuestradores, y en ese momento me notifican que tengo que salir nuevamente a la avenida Bolívar cerca de la redoma de las garzas en una pasarela, en el escalón décimo tercero iba a encontrar esa carta tan ansiada que supuestamente me mandaba mi esposo como prueba de vida, sin impórtame nada tome el carro, pero antes como estaban los custodios les notifique a los señores del CICPC que tenia que ir obligatoriamente porque se trataba de mi esposo, salgo, llego al destino, y encontré a mano derecha una bolsita verde de material sintético, la tome como pude, me meto a la camioneta, abro desesperadamente la bolsita, me encuentro con un teléfono y una nota que decía: Cuando tenga el teléfono en sus manos recibirá una llamada, esta es la ultima oportunidad que tienen. Estaba súper temblorosa, no encontraba la carta, me dieron ganas de llorar, todavía ilusionada que me iban a a poner a mi esposo, prendo el teléfono, escucho la llamada pero en ese momento llegan las personas del CICPC, me quitaron la bolsita, con la nota, el teléfono, donde me decían lo indicado, uno de los señores del CICPC me dijo arrímese que la voy a llevar a su casa y de ahí no supe mas nada, hasta que se supo lo de la detención del señor; Continuaron las amenazas hasta que notificaron que habían soltado a mi esposo en la estación de servicio la Cadenera. En realidad si he obviado algo ya son 3 años de lo ocurrido y hemos tenido consecuencias de eso, pues después han querido amedrentar para que se les de el dinero y ha sido un tormento. Es todo” A continuación respondió las preguntas que le formulo el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal. Concluido el interrogatorio se incorporo a la sala y de seguida se llamo a declarar a la víctima testigo del Robo Agravado de Vehiculo Automotor Guillermo Enrique Meléndez Rojas, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 8.052.920, Médico de salud pública, adscrito a la Dirección regional de Salud, con 24 años de servicio, así como no tener grado de parentesco con las partes, con residencia en la ciudad de Barinas estado Barinas, y expuso: “El día 08 de febrero del año 2004 fui victima de un hecho violento en el cual me fue robado el vehiculo corsa, color azul, placas EAD49K, eso ocurrió en horas de la madrugada cuando me dirigía a mi casa en el Barrio El Cambio, en ese trayecto para dirigirme a mi casa, detuve mi carro en la pollera El Ruedo situada en la entrada del Barrio la Importancia, cuando me dispongo a comprar el pollo para llevar a la casa, estaba un individuo, se me acerca por la puerta del copiloto, con un pico de botella y me hace señalamientos de que tiene una cuenta pendiente conmigo y en vista de que mi vida corría peligro, le atajo la mano donde tiene el pico de la botella, y con la otra mano, forcejeamos y en vista de que el llevaba ventaja por la fuerza publica pensé que podía dominarlo y sacarlo del mi vehiculo, corsa que intento hacer cuando salgo de mi vehiculo y me dirijo a la puerta del copiloto donde esta el individuo, pero ya el había cerrado la puerta y había subido el vidrio, se monta otro individuo porque el carro lo había dejado encendido y arrancan en el sentido hacia la Importancia, eso fue el hecho fundamental que puedo declarar aquí, lo demás, hice la respectiva denuncia en PTJ. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas que le formuló el Ministerio Público y el Defensor privado, el Tribunal no pregunto. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar al experto CESAR OSWALDO MONTILLA, quien después de ser debidamente juramentado dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 10.725.950, Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al CICPC Guanare, con quince (15) años de servicio, así como no tener grado de parentesco con las partes, a lo que seguido se le puso de manifiesto la “INSPECCIÓN N° 192 de fecha 09-02-04 folio 11 pieza n°4, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Alfonso Mejia, practicada en Una vía pública, perteneciente al estacionamiento de la pollera El Ruedo, ubicada en la Avenida Simón Bolívar entrada al Barrio la Importancia, Guanare estado Portuguesa, donde deja n constancia que resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones ambientales y vista al público, perteneciente al estacionamiento de la Pollera el Ruedo, ubicado en al dirección señalada, donde se percibe una temperatura ambiente calida e iluminación natural clara, la misma se constituye por una capa de asfalto rústico la cual es destinado para aparcamiento de vehículos automotores visualizándose al margen derecho, vista del observador, los locales comerciales denominados Rectificadora Chicho y Villanueva Motores, del lado izquierdo se aprecia la calle principal del barrio la Importancia, visualizándose gran fluidez de circulación automotor, así como peatonal”. Quien la reconoció en su contenido y firma y expuso lo siguiente: Es una inspección técnica en una vía pública, en el estacionamiento de Pollo en Brasa el Ruedo, a la altura de la avenida Simón Bolívar conjuntamente con Alfonso Mejia y dejar constancia del hallazgo o colisión de posibles evidencia que se encontraran en el sitio del hecho. Es todo”. A continuación respondió las preguntas que el formulo la Fiscalía del Ministerio Público y el Defensor privado, el Tribunal no pregunto.Concluido el interrogatorio de seguido se le puso de manifiesto la “INSPECCION 193 DE FECHA 09-02-04 FOLIO N° 12 PIEZA N° 04, suscrita por su persona y el agente Alfonso Mejia, practicada en el estacionamiento interno del CICPC ubicado en la Av. los ilustres con avenida Simón Bolívar, sector la Comunidad Nueva, Guanare estado portuguesa, siendo el objeto d el inspección un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento de esa sede con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 98, color Azul, placas EAB-49K, el cual posee cuatro cauchos con sus respectivos rines en regular estado de uso y conservación al igual que su latonería y pintura, dos puertas laterales con sus cerraduras en buen estado de conservación sin signos de violencia, papel antisolar oscuro, así mismo presenta desprendimiento total del frontal y parachoques, abolladuras en el guardafango derecho delantero fricciones en al puerta lado derecho, también posee dos asientos delanteros uno posterior recubierto en fibras sintéticas en mal estado de conservación, su tapicería en regular estado de conservación; posee un tablero donde se observa un conjunto de tacómetro para el funcionamiento del mismo, apreciándose un radio reproductor el cual posee ausencia del frontal”. Quien la reconoció en su contenido y firma y manifestó lo siguiente: “Acá la fue la practica de una inspección a un vehiculo el cual fue llevado en calidad de recuperado, se le realiza la inspección, dejándose constancia las características del mismo y se plasma todo como se indica y se constate ahí. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas que el formulo la representación fiscal y el defensor privado, el Tribunal no pregunto. Concluido su interrogatorio fue retirado de la sala y visto que no hay más medios de pruebas que recepcionar, el Tribunal acuerda suspender el presente juicio y fija su continuación para el día Lunes 12 de Agosto de 2013 a las 8:30 A.M. quedando debidamente notificadas las partes presentes y se ordena librar traslado del acusado, y citar a los medios de pruebas. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público solicitó que sea citado a través del Comisario Ernesto Franco a los funcionarios aprehensores Julio Caruci, Tony Díaz Y Yorbi Rivera.
En fecha 12 de Agosto de 2013, se reanudo el juicio oral y público y compareció a declarar el funcionario Materan Torres Gerardo Antonio, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la Cédula de identidad Nº 7.438.558, funcionario policial adscrito a la Comisaría Los Próceres, Supervisor Agregado, bachiller, con 24 años de servicio, así como no tener grado de parentesco con las partes, y a continuación expuso lo siguiente: “Eso hace mucho tiempo para recordarme de los hechos, recuerdo que le dimos captura a estos sujetos, era un corsa color azul cerca del canal del Barrio La Importancia pero de verdad no recuerdo el día ni muy bien porque fue hace mucho tiempo. Es todo”. Seguido respondió las preguntas que le formulo la Fiscalía del Ministerio Público, el defensor privado pedro Bellorin y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y visto que no hay más órganos de pruebas que recepcionar, el Tribunal acuerda suspender el presente juicio y fija su continuación para el día Miércoles 14 de Agosto de 2013 a las 11:00 A.M. quedando debidamente notificadas las partes presentes y se ordena librar traslado del acusado, dejándose constancia que la secretaria de este Tribunal logró comunicarse telefónicamente con el funcionario aprehensor JULIO CARUCI, quien quedo notificado de la fecha de la continuación del juicio.
Acto seguido en fecha 14 de agosto de 2013, se reanudo el juicio y compareció a declarar el funcionario Julio Ramón Carucí Mendoza, Quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.435.886,TSU en Ciencias Policiales, Inspector Agregado al área de Investigaciones, adscrito al CICPC División Nacional contra la Delincuencia Organizada, Caracas, con dieciséis (16) años de servicio, así como manifestó no tener grado de parentesco con las partes, y a continuación expuso lo siguiente: “No recuerdo la fecha exactamente que fuimos comisionados para trabajar en un secuestro de un medico de apellido Valderrama, los victimarios le hicieron llamada telefónica a los familiares de la victima para darles una fe de vida, los familiares nos informan de ello, e inmediatamente nosotros organizamos un dispositivo de vigilancia en el lugar donde iban a dejar la prueba de vida a fin de visualizar el sujeto que iba a dejar dicha evidencia en el lugar. Nosotros llegamos al sitio e iniciamos el proceso de vigilancia y a los pocos minutos observamos a un sujeto dejando una bolsa en el lugar y en ese momento procedimos a su captura y detención y una vez que lo detenemos y amparados en la ley le hicimos una revisión y la bolsa que estaba dejando en el sitio una vez que revisamos el contenido de la bolsa había una foto de la victima y un celular y una nota pero no recuerdo el contenido. Motivado a esto nos trasladamos con el ciudadano a la PTJ a la oficina de Guanare e hicimos todas las citaciones correspondientes y se solicitaron las experticias y el ciudadano fue presentado en flagrancia en los tribunales de aquí del estado. Es todo” Seguido respondió las preguntas formuladas por la fiscal primero del Ministerio Público, el Defensor privado y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue retirado de la sala y visto que no hay más órganos de pruebas que recepcionar, el Tribunal acuerda suspender para el día Viernes 16 de Agosto de 2013 a las 8:30 A.M. en estado la Fiscal manifestó que el testigo Tony Díaz esta detenido y que según lo manifestado por el funcionario Julio Caruci el testigo Yorbi Rivera también se encuentra detenido; en consecuencia se ordena la citación de los expertos y testigos restantes y quedando debidamente notificadas las partes presentes se ordena librar traslado del acusado, y citar a los funcionarios de la Guardia Nacional González Silva Ernesto, Colmenarez Marín Ángel, y Pineda Pineda Pineda Cleiber, a través del Comandante del GAES en Portuguesa, Mayor Pedro Enrique Pérez Moreno, en el Segundo Comando de la Guardia Nacional, Grupo anti extorsión y secuestro.
En este estado en el día de hoy viernes 16 de Agosto de 2013 siendo las once de la mañana se reanudo el juicio y compareció a declarar el testigo Colmenares Marín Ángel Gustavo,quien después de ser debidamente juramentado, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.735.508, Bachiller, Sargento Primero del GAES Portuguesa, con cinco (5) años de servicio, así como no tener grado de parentesco con las partes, y expuso lo siguiente: “El 16 de agosto del 2010 estábamos nosotros en una comisión realizando labores de inteligencia cuando recibimos una llamada de la esposa del Doctor, donde le dijeron a ella que supuestamente les iban a entregar una fe de vida, donde le dieron la dirección que era la redoma de las garzas en una pasarela que iban a dejar el paquete ahí, donde nosotros nos fuimos para allá, con los vehículos y nos pusimos en zona estratégica, donde un sujeto de regular tamaño, con blue jeans y camisa azul fue y dejo en el sitio pautado dejo un paquete, porque al frente esta una placita, donde llego la esposa del señor y recoge la bolsa, donde accionamos y agarramos al ciudadano, le detectamos un celular con números de diferentes personas y tenia el numero de la señora que la estaban llamando y de ahí notificamos a la Fiscal. Es todo” Seguido respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público y el Defensor Privado, el Tribunal no pregunto. Concluido el Interrogatorio fue retirado de la sala fue retirado de la sala. Seguidamente el Tribunal hace del conocimiento a las partes que falta por recepcionar a Salas Bartolomé, Tony Díaz, Yorby Rivera, Pineda Pineda Cleiber, Gómez de Freitas Antonio respecto al secuestro, y con respecto al Robo el experto Alfonso Mejias, y los testigos Yhonny Roa y Carlos Córdova y de seguida la Fiscal del Ministerio Público prescindio del dicho de los testigos Tony Díaz, Yorby Rivera, por encontrarse detenidos, y de Gomez de Freitas Antonio y que con respecto al funcionario Salas Bartolomé se encuentra en Sabaneta y de seguida la Jueza ordena incorporar por su lectura la experticia, siendo objetada por la defensa, pero declarada sin lugar por la Juez al haber sido ofertada y admitida como prueba documental y en este estado la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa solicitan que sean agotados los medios de pruebas y se logre su comparecencia efectiva a esta sala, y de seguida la Fiscal del Ministerio Público solicita el aplazamiento de la audiencia para este mismo día a las 2:00 de la tarde, a los fines de lograr la comparecencia de los demás medios de pruebas y que en este estado renuncia al dicho del testigo Gómez de Freitas Antonio y que el experto Alfonso Mejia tiene conocimiento del presente juicio y que había hablando con Carmen Elena Toro a los fines de que lo hiciera comparecer y que de su dicho también va a prescindir por haber actuado con el experto César Montilla y que solamente solicita la sustitución del experto Salas Bartolomé de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y que respecto a los funcionarios Yonny Roa y Carlos Córdova se llamaría telefónicamente a sus superiores, para saber donde se encuentran y si no es posible su localización en la tarde se solicitaría lo conducente; lo cual no fue objetado por la defensa, y en consecuencia la Jueza acuerda suspender la continuación del juicio para este mismo día a las 2:00 de la tarde. Seguidamente y siendo las 2:00 de la tarde, previa lapso de espera y siendo las 3:00 de la tarde, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García, la víctima José Luis Valderrama, el Acusado La Cruz Segovia Wilfredo Antonio previo traslado de la Comandancia General de la Policía, y el experto Miguel Pérez en sustitución del experto Salas Bartolomé de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín, a pesar de estar debidamente notificado, y de los restantes medios de pruebas. Seguidamente la Jueza de Juicio hace del conocimiento a las partes presentes que el Defensor Privado Abogado Pedro Bellorín introdujo un escrito a las 2:00 de la tarde, mediante el cual solicita el difirimiento del juicio debido a que se le presento un problema de fuerza mayor sin acreditar el mismo, y de seguida la ciudadana Jueza le señala que el Abogado en ningún momento manifestó a este Tribunal que tenía un problema familiar y que el mismo tenia conocimiento de que el juicio culminaba en el día de hoy; así como que la Jueza quien suscribe tiene aprobada las vacaciones reglamentarias de las cuales haría uso a partir del día lunes 19 de agosto de 2013. En este estado se le pregunta al acusado si tenia conocimiento del problema familiar de su defensor privado manifestando el acusado Wilfredo La Cruz Segovia que no tenía conocimiento y que tenia su celular estaba apagado, por lo que el Tribunal advierte a las partes que considera que es una táctica dilatoria del defensor privado a los fines de que se interrumpa el presente juicio; en consecuencia se ordena reemplazar la defensa de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de considerar que el defensor abandonó la defensa injustificadamente, para lo cual se ordena oficiar de inmediato a la Unidad de Defensa Pública con la finalidad de que se le designe un defensor público que lo asista en el presente juicio. De igual forma se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de este estado, a los fines de que se le abra un procedimiento disciplinario al referido Abogado. Seguidamente el acusado solicitó el derecho de palabra y una vez concedido manifestó: No quiero que se me designe un defensor público. Es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia el Defensor Público Abogado Robert Pérez, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las actas y la Jueza señala a las partes que se oirá al experto que compareció y procederá a fijar las conclusiones para el día lunes 19 de agosto de 2013. Se ordena oficiar a la defensa privada a los fines de notificarle el reemplazo de conformidad con el articulo 315 y que las conclusiones del juicio fueron fijadas para el día lunes 19-08-2013. En este estado el Defensor Público Abogado Robert Pérez solicitó el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Esta defensa comparece en virtud de oficio recibido en horas de la tarde en el cual se informa la designación de un defensor público en virtud de que el defensor privado Abogado Pedro Bellorín no había comparecido a la audiencia de continuación de juicio fijado el día de hoy y tal como lo prevé el articulo 315 del COPP y revisada la ultima pieza consta escrito del defensor privado por problemas de fuerza mayor y cumpliendo el mandato que establece este articulo comparezco a los fines de aceptar la defensa del acusado como en efecto lo hago y asistir jurídicamente a este ciudadano pero antes de ello le hago saber a el; que esa es la situación a los fines de asistirlo pero quisiera que el también manifieste si está al tanto y que si está conforme y seguido el acusado Segovia La Cruz Wilfredo expuso: Insisto en mi defensa privada de Pedro Bellorín y seguido el defensor publico solicito copia simple de toda la causa a los fines de imponerme de las actas ya que la continuación es el día lunes 19 de agosto de 2013. Es todo”. Seguido la Jueza una vez aceptada la defensa del acusado por parte del Defensor Público Robert Pérez, procedió a acordó las copias solicitadas. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público manifestó que está totalmente de acuerdo con que el Tribunal le nombrar un defensor publico, porque este articulo 315 no establece una opción para el acusado o sea para que el acusado insista en su defensor, lo que hizo el abogado fue participar al Tribunal y no es una opción del acusado, y así lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido la Jueza le informo al Defensor Publico Abogado Robert Pérez que el experto Miguel Segundo Pérez fue llamado a declarar en sustitución del experto Salas Bartolomé de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y seguido se le concedió un lapso prudencial al Defensor Público para imponerse de las actas. Cumplido este trámite, se continuó con la recepción de los medios de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que compareció un medio de prueba es por lo que se le hizo ingresar al experto Miguel Segundo Pérez, quien fue llamado a declarar en sustitución del experto Salas Bartolomé de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, fue juramentado y dijo ser y llamarse como ha quedado asentado en acta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.857.858, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, Inspector Jefe, 21 años de servicio, manifestó no tener grado de parentesco con las partes, y a continuación se le puso de manifiesto la Experticia De Reconocimiento Técnico (Transcripción Del Directorio Telefonico, Llamadas Entrantes Y Salientes, Sin Contestar, Mensajes De Texto Salientes Y Recibido N° 9700-254-355 De Fecha 17-09-10 Folios 78 Al 80 De La Primera Pieza:
Exposición: El material suministrado consistente en: - Un (01) teléfono móvil celular, marca Alcatel, modelo S211C, elaborado en material sintético de color negro, serial numero B301850B9EA, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Alcatel, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

Peritación: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida a las siguientes análisis y observaciones:

Teléfono móvil celular: la batería de dicho teléfono fue sometida a carga, para poder manipular el equipo, una vez cargado sometí a revisión, a través del teclado pudiendo observar en la pantalla da inscripción (MOVILNET), además procedí a extraer LA trascripción de mensajes de textos Enviados y recibidos y Llamadas Entrantes y Salientes y Directorio Telefónico, las cuales se describen de la siguiente manera:

Directorio Telefónico con 149 números telefónicos almacenados en dicho directorio.

Llamadas Entrantes o Recibidas:

YANE HERMANA 16-09-2010 03:13 PM (00:00:00)
04267580245 16-09-2010 12:08 PM (00:00:09)
EL GORO 16-09-2010 11:53 AM (00:01:03)
0424-5376403 16-09-2010 11:29 AM (00:00:15)
EL GORDO 16-09-2010 11:21 AM (00:00:09)
0424-5376403 28-07-2010 06:33 PM (00:71567:00)
EL GORDO 16-09-2010 11:20 AM (00:00:00)
04245376403 16-09-2010 11:19 AM (00:00:06)
EL GORDO 16-09-2012 11:03 AM (00:00:25)
0424-5376403 16-09-2010 11:51 A.M (00:00:16)

LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES:

EVARISTO 16-09-2010 04:29 P.M. (00:00:27)
EVARISTO 16-09-2010 04:29 P.M. (00:00:53)
0424-5376403 16-09-2010 11:45 p.m. (00:00:04)
0426-8929979 16-09-2010 11:27 p.m. (00:00:00)
0424-5376403 16-09-2010 11:23 a.m (00:00:00)

LLAMADAS PERDIDAS

0426-7090482 (SEFERINO) 16-09-2010 05:37 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 04:07 P.M. (00:00:00)
0426-7090482 (SEFERINO) 16-09-2010 3:53 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 03:44 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 03:06 P.M. (00:00:00)
EL GORDO 16-09-2010 12:02 A.M (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 09:59 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 11:19 A.M (00:00:06)

MENSAJE DE TEXTO ENTRANTES

Mensaje de SALOMON, recibido 17-09-2010, a las 09:20 pm
QUE MAS PANA QUE HAY DE NUEVO

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010 a las 07:02 PM.
MIRA GUAIRO SABEMOS QUE TE TIENE LA PETEJOTA SARIEL MAÑANA A PRIMERA HORA BAMOS A LA FISCALIA A PONER LA DENUNSIA BAMOS A MOVER SIELO Y TIERRA.

Mensaje de MEXICO, recibido 16-09-2010, a las 05:00 PM.
EPALE COMO ESTAS ESTAS PERDIDO Q HA PASADO CON LA PLATICA DE CEFE.

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, a las 04:03 PM.
A

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, a las 04:03 PM.
EPA QUE PASA QUE NO CONTESTA EL TELEFONO SI ES VERDAD QUE TE AGARO LA PETEJOTA DE ACARIGUA PORQUE RESPONDE ESE TELEFONOPORQUE BOY PARA ACARIGUA PARA LA PETJT.

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, alas 07:03 PM.
CONCHALE GUAJIRO ESE TELEFONO NOS TIENE CON EL ALMA EN UN ILO Y NO QUE MAMA SE ENTERE RESPONDE ESE TELEFONO POR FAVOR.

Mensaje de 0426-9528700, HA SIDO ENTREGADO EL 2010-09-16 a las 15:29 PM.
DESDE 02469528700 EVARISTO.

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, a las 03:08
QUE PASA QUE NO CONTESTA ESE TELEFONO.

Mensaje de 0426-9566548, recibido a las 09:17:28 PM, del 19-04-2008
MIRA YA SABEMOS QUE LO CARGA UNTEDE LOS PETEJOTAS BAMOS A IR A LA FISCALIA Y ES MEJOR QUE NO LE AGAN NADA.

Mensaje de 277, AL NUMERO 0416-6555730 HA SIDO ENVIADO EXITOSAMENTE, recibido 16-09-2010, a las 09:30 AM.

Mensaje de 577, AL NUMERO 0416-6555730 HA SIDO ENVIADO EXITOSAMENTE, Recibido 16-09-2010, a las 09:30 AM.


MENSAJE DEL BUSON DE SALIDA

Mensaje a EVARISTO, a las 03:18 PM. De fecha 16-09-2010
QUE PASO PANA DONDE ESTAIS ME VOY ENTONCE.

En vista de lo anteriormente expuesto y mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:
CONCLUSION:
En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado original, es utilizado como medio de comunicación satelital, al cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de sus contenido se logró extraer la información grabada en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento…es todo. Folios 78 al 80 de las actuaciones.

Quien bajo juramento señalo “Es una expertita realizada por el experto Bartolomé Salas a un teléfono celular marca Alcatel de color negro, en regulares condiciones de funcionamiento, lográndose extraer la información solicitada lográndose extraer el directorio telefónico así como las llamadas entrantes y salientes lo cual quedo plasmado en la respectiva acta de experticia. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y visto que no hay más medios de pruebas que recepcionar, advierte que a través de llamada telefónica al Comisario Porfirio informo que el ciudadano Carlos Córdova renuncio al CICPC y que Yonny Roa tiene mas de 9 años que no está en esa institución por lo que de seguido la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien señalo que funcionario Pineda Pineda Pineda Cleiber, esta en Falcón pero que con la declaración del funcionario de esta mañana se siente satisfecho y se cumplió con lo que le correspondía a ellos y desiste del mismo. Respecto a Yonny Roa quien fue funcionario aprehensor pero que ya declaro el funcionario Materan ya se cumplió también con lo requerido; por lo que el Ministerio Público no tiene más órganos de pruebas que recepcionar. Seguido la Jueza le señalo al defensor público que la defensa no tenia medios de pruebas. Seguidamente la Jueza advierte a las partes que en cuanto a la incorporación de las pruebas documentales: La Inspección técnica 1420 de fecha 24-08-2010, la inspección técnica 1157 de fecha 09-07-2010, las mismas no pueden ser incorporadas por no ser pertinentes, por cuanto las mismas no corresponden a la presente causa y se deja constancia que en cuanto a la inspección técnica 1436 de fecha 24-08-2010, la inspección técnica 1437 de fecha 28-07-2010, la experticia de reconocimiento legal 320 de fecha 28-07-2010 y el reconocimiento legal Nro 319 de fecha 24-08-2010 las mismas no cursan en las actas del expediente y por lo tanto no pueden ser incorporadas por su lectura. Seguidamente el Tribunal declara cerrado el debate probatorio y acuerda suspender el presente juicio para el día Lunes 19 de Agosto de 2013 a las 8:30 A.M. a los fines de oír las conclusiones. Quedando debidamente notificadas las partes presentes y se ordena librar el traslado del acusado. No habiendo mas nada que tratar se da por concluido el acto.

En este estado en fecha 19 de agosto de 2013 siendo las 11:00a.m se reanudo el juicio oral y público, haciendo acto de presencia el Abogado Pedro Bellorín y en este estado la Juez de Juicio le señalo que el día viernes en virtud de que abandono injustificadamente la defensa se procedió de conformidad con el articulo 315 del COPP a su reemplazo por un defensor publico, siendo irrespetuoso con la Juez señalando que no se le había notificado y que el había introducido un escrito, por lo que se procedió a llamar a seguridad, dejando constancia de lo acontecido en sala y de seguida la Jueza ordenó verificar en el Alguacilazgo a los fines de constatar la practica y resultas de la boleta de notificación del Abogado Pedro Bellorín, y de igual modo se ordenó hacer comparecer al Defensor Público Abogado Robert Pérez. Seguidamente y verificada la boleta de notificación que le fuese librada al Abogado pedro Bellorín, la Juez pasó a imponer al Acusado La Cruz Segovia Wilfredo Antonio si insistía en su defensa privada o continuaba con su defensor público, a lo que de seguida el acusado manifestó lo siguiente: Quiero que sea el Doctor Bellorín, para lo cual fue debidamente juramentado y quien se dio por notificado de la presente audiencia y queda exonerado de la presente causa el Defensor Público Robert Pérez, de seguido el defensor privado señalo que por cuanto ya se había ordenado librar oficio al Tribunal Disciplinario manifestó que en fecha 16-08-2013 había presentado un escrito, ya que fue un familiar que tuvo un accidente, y que por escrito no tengo nada, pero que le haré llegar el levantamiento de transito terrestre y por cuanto no estuve presente el ultimo día del acta solicito se me facilite la ultima pieza del expediente. De seguida la Jueza le concede un lapso de 72 horas para que justifique por escrito su inasistencia al Tribunal del día viernes 16 de agosto de 2013. A continuación se le puso de manifiesto al Defensor Privado Abogado Pedro Bellorin el expediente. Cumplido éste trámite, de seguido el mencionado defensor expuso: “Vista el acta de la audiencia donde el tribunal y por cuanto faltan órganos de pruebas que recepcionar solicito que sean citados y visto que el tribunal ordenó que fueran enviados los recaudos al Tribunal Disciplinario para que se me aperture un procedimiento, en este acto RECUSO A LA CIUDADANA JUEZA DE JUICIO Nº 01 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 89 NUMERAL 4TO DEL COPP, pasando a dar lectura al artículo, señalando que: “Quien se mete con mi salario y con mi trabajo, no es mi amigo y por cuanto faltan medios de pruebas que recepcionar y que de igual modo faltan días para culminar el juicio. Acto seguido la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solo señala que debe el Tribunal dar respuesta a la objeción realizada por la defensa y que el defensor privado revisó la causa, pero que ya no quedan medios de pruebas que recepcionar por cuanto todos los medios de pruebas ya fueron recepcionados debido a que compareció el experto en sustitución del experto Salas Bartolomé. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el presente acto, por el lapso de quince (15) días a los fines de resolver la recusación planteada por la defensa siendo las 11:05 de la mañana. Acto seguido y siendo las 11:20 de la mañana se da continuación al presente juicio y la Juez señala que vista la recusación planteada por la defensa, deja constancia que la audiencia es una sola, independientemente de que se celebre en varias sesiones y es un derecho que tiene la defensa de recusar al juez antes del inicio del juicio pero no después de haberse cerrado el debate probatorio, el cual se cerró el día viernes y por lo tanto el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación planteada por la defensa de conformidad con el articulo 89 Nº 4 COPP, por ser extemporánea y sin fundamento. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Susana García quien hizo sus conclusiones del siguiente modo: “Culminado el presente juicio donde se acuso al ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo por dos delitos, delitos pluriofensivos, uno amparado en la CRBV que es el derecho a la propiedad y que también se vio en peligro la vida y después hablamos del secuestro, donde también se vio en peligro la vida del Dr Valderrama y que no solo estamos hablando del bien de la propiedad sino también la vida y que en ambos hechos se puso en peligro la vida. Voy a exponer respecto al robo en primer lugar, y en el a través de los medios de pruebas para demostrar la participación y responsabilidad del hoy acusado, donde compareció el experto Yovanny Enrique Olivar, la víctima quien señaló a Wilfredo la Cruz Segovia quien lo reconoció ese día con una camisa amarilla quien era el acusado en sala, y quien con el pico de botella ejerció presión, además fue el funcionario Materan Toro quien vino a esta sala y quien fue el funcionario aprehensor coincidiendo que el acusado se encontraba en sala y quien coincidió con las características y por todo ello solicita una sentencia condenatoria por el delito de Robo ya que el Ministerio Publico demostró la participación y responsabilidad del acusado. Ahora bien respecto al secuestro, fue un secuestro que se dio en el mes de agosto, donde se llevan al Dr Valderrama, que le pidieron una cantidad de dinero, y así lo hace saber en sala la esposa del Dr, y luego recibe una llamada, y ella se lo manifiesta al GAES y le dicen donde le van a dejar la fe de vida, en la redoma de las garzas, en una pasarela, en una escalera, y que los funcionarios Julio Caruci, y el funcionario Colmenares Marín Ángel quienes coincidieron, luego vino el funcionario Juan Justo quien hace la experticia de esa fe de vida, y que además había una foto y que esa foto partencia al Dr José Luís Valderrama, persona que manifestó con voz clara y contundente y que efectivamente si se lo habían llevado, coincidiendo con lo dicho por su esposa y el Ministerio Publico demostró que quien se encontraba sentado y que fue vigilado por organismos competentes, y quien dejo la fe de vida, y la recoge la Sra Valderrama y es luego cuando los funcionarios se la llevan, es un secuestro donde actúan varias personas, donde se acusa por una complicidad, porque hacía falta quien colocara esa fe de vida, a la Dra para que ella compareciera a entregar los 3 mil bolívares por la liberación del Dr Valderrama, el ciudadano se queda sentado en un banco esperando por quien debía recogerlo, como lo señala el ultimo experto que el estaba esperando porque no lo venían a recoger y es cuando lo aprehenden los funcionarios, el fue quien dejo el paquete en la pasarela lo que lo compromete con el delito de complicidad en el delito de secuestro y por ello solicita una sentencia condenatoria para el acusado La Cruz Segovia.
Seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa de La Cruz Segovia Wilfredo Antonio, Abogado Pedro Bellorín quien pasó a hacer sus conclusiones del siguiente modo: “Visto que esta defensa interpuso una recusación y habiendo declarado sin lugar la solicitud, y es por ello que quien debe conocer es la instancia superior, y por ello no va a señalar ninguna conclusión hasta que no se resuelva lo solicitado. A continuación se le cedió el derecho de réplica a la Fiscal del Ministerio Público quien así lo hizo ratificando la solicitud de sentencia condenatoria para el ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo Antonio por ambos delitos y que ya delirado el punto respecto a la recusación por este Tribunal por lo que queda fuera de lugar la solicitud de la defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de contrarréplica a la defensa quien no lo hizo. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la victima José Luis Valderrama quien no quiso agregar nada más. A continuación se le cedió el derecho de palabra al acusado La Cruz Segovia Wilfredo Antonio quien manifestó no querer nada que agregar. Seguidamente la Jueza deja constancia que según sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 17 DE JULIO DE 2013 es facultad del juez recusado proceder a decidir respecto a la admisibilidad de la recusación, cuando la misma sea extemporánea y carezca de fundamentación sin necesidad de abrir la tramitación prevista en la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Adjetiva Civil, y que para que la recusación pueda dársele el curso de ley y proceder a su sustanciación y decisión es necesario que la misma devenga en admisible, tal como lo establece la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 512 de fecha 19 de marzo de 2002, y habiendo dejado constancia de esa circunstancia declara concluido y cerrado el debate oral y pasó a dictar el dispositivo de Ley de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual este Tribunal de Juicio Nº 1, oído lo expuesto por las partes y a través del principio de inmediación y analizados cada uno de los órganos probatorios, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 349 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo Antonio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.616.103, , al haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad como Cómplice en el Delito de Secuestro previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de José Luis Valderrama y Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de coautoría previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con los numerales 2 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de Meléndez Rojas Guillermo y lo condena a cumplir a la pena de diecinueve (19) años, dos (2) meses, veinte (20) dias y ocho (08) horas de presidio, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, ratificándose la medida privativa de libertad y su sitio de reclusión. Se deja constancia que el texto íntegro de la sentencia constará por auto separado, del cual se notificará a las partes, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en la ley. La causa será remitida al Tribunal de Ejecución una vez que quede firme la sentencia.

SEGUNDO
HECHOS ACREDITADOS
Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

1.-Con respecto al delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor: Que en fecha 08-02-04, siendo las 430.p.m. de la madrugada aproximadamente, el ciudadano Guillermo Enrique Meléndez Rojas, se detiene al frente del Local Comercial denominado la “Pollera el Ruedo” ubicada en la avenida Simón Bolívar, entrada al Barrio la Importancia de esta ciudad, al momento en que se iba a bajar del vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo, corsa, año 98, color azul, tipo coupe, placas EAD-49K, se le acerco una persona desconocida por la puerta del copiloto, la abrió y le dijo que tenían que arreglar un problema, portaba un pico de botella en la mano, comenzaron a forcejear (la victima y la persona desconocida), y como no lo podía sacar de su vehiculo se bajo y se fue por la puerta del copiloto para tratar de bajarlo, momento que aprovecho el otro, de los imputados para montarse la vehiculo por el lado del conductor y se llevaron el vehiculo automotor.
En fecha 09-02-04, los funcionarios C/1ro (PEP) Materan Toro Gerardo y Dtgdo. (PEP) Yhonny Roa Antonio, adscritos a la Comisaría los Próceres de esta ciudad, se encontraba en sus labores de servicio a bordo de la unidad Nº P-507, siendo las 3:30 horas de la madrugada aproximadamente, encontrándose en el barrio la importancia de esta ciudad, observan un vehiculo de color azul, marca chevrolet, modelo Corsa dos puertas, tipo coupe, placas EAD-49K, en actitud sospechosa, de inmediato proceden a darle la voz de alto, a lo cual los Tripulantes hacen caso omiso huyendo del lugar, posteriormente colisionan el vehiculo automotor con el brocal de la acera de una quebrada del Barrio la importancia, procediendo los funcionarios a solicitarle a los tripulantes se bajaran del vehiculo en referencia, resultando ser dos personas del sexo masculino, a quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del COPP, le practicaron inspección de personas no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico en su poder, quedando identificados como Wilfredo Antonio La Cruz y Jonathan José Díaz, los impusieron de sus derechos y posteriormente los trasladan hasta la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el vehiculo recuperado, donde los funcionarios actuantes se percatan que dicho vehiculo se encuentra requerido por el CICPC Sub/Delegación Guanare, según expediente Nº G-587.380, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor.

ESTE HECHO RESULTÓ ACREDITADO A TRAVES DE LAS DECLRACIONE DE:

a.) Con la declaración de la víctima ciudadano Guillermo Enrique Melendez Rojas, quien bajo juramento, en el juicio oral y público, asevero: “El día 08 de febrero del año 2004 fui victima de un hecho violento en el cual me fue robado el vehiculo corsa, color azul, placas EAD49K, eso ocurrió en horas de la madrugada cuando me dirigía a mi casa en el Barrio El Cambio, en ese trayecto para dirigirme a mi casa, detuve mi carro en la pollera El Ruedo situada en la entrada del Barrio la Importancia, cuando me dispongo a comprar el pollo para llevar a la casa, estaba un individuo, se me acerca por la puerta del copiloto, con un pico de botella y me hace señalamientos de que tiene una cuenta pendiente conmigo y en vista de que mi vida corría peligro, le atajo la mano donde tiene el pico de la botella, y con la otra mano, forcejeamos y en vista de que el llevaba ventaja por la fuerza publica pensé que podía dominarlo y sacarlo del mi vehiculo corsa, que intento hacer cuando salgo de mi vehiculo y me dirijo a la puerta del copiloto donde esta el individuo, pero ya el había cerrado la puerta y había subido el vidrio, se monta otro individuo porque el carro lo había dejado encendido y arrancan en el sentido hacia la Importancia, eso fue el hecho fundamental que puedo declarar aquí, lo demás, hice la respectiva denuncia en PTJ. Es todo”..

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Respondió:
1.- Podría mencionar las características del vehiculo? Un corsa, color azul, placas EAD49K, dos puertas, año 1998.
2.- Ese ciudadano que tenia un pico de botella lo había visto antes de ese día? No, en lo absoluto.
3.- Que características fisonómicas tenia ese ciudadano? Estatura mediana, pelo liso un poco largo, pantalón azul, jeans azul, parece una franela roja, no recuerdo, piel morena, delgado en aquel entonces.
4.- En que lugar se encontraba usted cuando fue abordado por ese ciudadano? R. En la Pollera El Ruedo en la entrada del Barrio la Importancia.
5.- Ese vehiculo fue recuperado que tiempo después? Fue recuperado aproximadamente 36 horas después, me llamaron.
6.- Recuerda si el vehiculo sufrió algún daño? Si, por supuesto, la parrilla adelante, el motor, reventó el compresor del aire acondicionado, las luces de abajo, tenia daño frontal, del lado derecho por donde esta el compresor del aire acondicionado.
7.- Supo usted a consecuencia de que fueron esos daños? Lo supe después `porque redijeron en la policía, o en el CICPC, porque el carro había sido por captura por colisión, y fue impactado.
8.-: Usted logro ver a los 2 ciudadanos? Si, vi al ciudadano que forcejeo conmigo.
9.- Si la ve nuevamente cree usted que podría reconocerla? R.Por supuesto.
10.- Puede decirse que desde ese tiempo a la fecha usted lo reconocería a distancia? Si.
11.- Podría indicar si alguno de estos ciudadanos se encuentra en sala? Si, esta en sala.
12.-Hacia donde se encuentra ese ciudadano? El que anda con la camisa amarilla (señaló al acusado).

A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin respondió:

1.-Con quien se encontraba usted el día de los hechos? Solo.
2.- Donde fue recuperado su vehiculo? Porque los funcionarios me dijeron y que lo recuperaron en la zona de la Importancia, en una quebrada donde fue impactado porque lo avistaron en la carrera que le hicieron los motorizados, fue impactado con un brocal o una acera.
3.- Tiene conocimiento usted de que al momento que su vehiculo fue recuperado hubo personas detenidas? No, ellos me llamaron, me dijeron que su vehiculo fue recuperado y cuando yo vengo a la policía me dijeron que detuvieron a dos personas.
4.- Usted señala que la persona de camisa amarilla(acusado) fue una de las personas que le robo el vehiculo, fue quien forcejeo? R. Fue el que forcejeo conmigo, fue el que cerro el seguro del carro y el que subió la manilla de la ventanilla de la puerta.
5.-Recuerda usted las características físicas de la persona que condujo el vehiculo? No, es una persona pequeña, pelo muy pegado, pero no recuerdo mas porque cuando yo estoy en la puerta del copiloto, el sube el vidrio, y lo que vi fue que era un persona pequeña, pelo así pegadito pero no puedo dar mas detalles. (subrayado del Tribunal)

¬b.) Con la declaración del funcionario Aprehensor Materan Torres Gerardo Antonio, quien bajo juramento asevero: “Eso hace mucho tiempo para recordarme de los hechos, recuerdo que le dimos captura a estos sujetos, era un corsa color azul cerca del canal del Barrio La Importancia pero de verdad no recuerdo el día ni muy bien porque fue hace mucho tiempo. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.-¿Era ese su primer procedimiento de aprehensión? Con el señor si, era el primero.
2.-¿Podría indicar por que lo aprehenden? Porque el señor supuestamente se recibió una llamada de radio donde decían que había un carro azul corsa que lo habían robado y visualizamos el vehiculo y no acataron a la voz de alto y salieron y se dieron a la fuga y luego lo seguimos a el logrando capturarlo en el canal de la Importancia, fue una persecución quise decir y lo logramos capturar a el.
3.- ¿Cuántas personas iban en ese vehículo? Dos personas.
4.- ¿El ciudadano que esta en sala es uno de los aprehendidos? Si.
5.- Como se encuentra vestido? Una camisa roja.
6.- En que parte del vehiculo se encontraba? No recuerdo muy bien, le dimos la captura pero no recuerdo muy bien.
7.-: ¿Recuerda el modelo de ese vehiculo? Un carrito color azul, de esos corsa.
8.-: El procedimiento hacia donde lo llevan? Para la Comandancia.
9.- Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? Bueno el vehiculo donde iban. (Resaltado del Tribunal)

A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.-Indique en compañía de que otro funcionario se encontraba usted? Del funcionario Yonny Roa que era el chofer, o sea el conductor.
2. Solo usted y Yonny Roa hicieron la aprehensión? Si los dos hicimos la aprehensión.
3.- En que unidad se trasladaban ustedes? Un vehiculo, un chevette.
4.-Donde estaba usted cuando recibió ese llamado de radio? Me encontraba por la pollera del Ruedo, andábamos por las adyacencias del ruedo cuando nos llamaron y avistamos el vehiculo pero le dimos la voz de alto y ellos salen huyendo en el carro y le damos la persecución y luego ellos impactaron el carro con el brocal de la acera, saltaron la isla.

A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Ellos se pararon porque impactaron el vehiculo? Si, ellos impactaron el carro con el brocal de la acera, cuando saltaron la isla.

¬ c.- Con la declaración del experto CESAR OSWALDO MONTILLA, quien bajo juramentado asevero haber practicado la “INSPECCIÓN N° 192 de fecha 09-02-04 folio 11 pieza n°4, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Alfonso Mejia, practicada en Una vía pública, perteneciente al estacionamiento de la pollera El Ruedo, ubicada en la Avenida Simón Bolívar entrada al Barrio la Importancia, Guanare estado Portuguesa, donde deja n constancia que resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones ambientales y vista al público, perteneciente al estacionamiento de la Pollera el Ruedo, ubicado en al dirección señalada, donde se percibe una temperatura ambiente calida e iluminación natural clara, la misma se constituye por una capa de asfalto rústico la cual es destinado para aparcamiento de vehículos automotores visualizándose al margen derecho, vista del observador, los locales comerciales denominados Rectificadora Chicho y Villanueva Motores, del lado izquierdo se aprecia la calle principal del barrio la Importancia, visualizándose gran fluidez de circulación automotor, así como peatonal”. Quien la reconoció en su contenido y firma, manifestando que es una inspección técnica en una vía pública, en el estacionamiento de Pollo en Brasa el Ruedo, a la altura de la avenida Simón Bolívar conjuntamente con Alfonso Mejia y dejar constancia del hallazgo o colisión de posibles evidencia que se encontraran en el sitio del hecho.

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.-En que fecha fue practicada esa inspección? El 09-08-2004.
2.- En que lugar? En el estacionamiento, en el sitio que funge como estacionamiento Pollo En Brasas El Ruedo, entrada al Barrio La Importancia.
3.- Con que finalidad se practica esa inspección? Con la finalidad de dejar constancia del sitio donde ocurre el hecho así como las posibles evidencias que se localicen en el mismo.
4.- Fueron colectadas algunas evidencias de interés criminalístico? No. 5.- Tuvo conocimiento del hecho delictivo? Delito contra la propiedad. 6.- Supo que tipo de delito contra la propiedad? Robo de vehiculo.
7.- Podría decir de si en esos 15 años en el CICPC, era su primera inspección? No.
8.- Para practicar esa inspección la realiza a través de que método? Una vez conocido el hecho, se realiza la misma dejándose constancia de todo.
9.-Puede ser la observación? Si, el medio visual.
10.- Fue usted el técnico o el investigador? El técnico.
11.- Quien fue el investigador? Alfonso Mejia.


A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.-Indique la hora en que practicó esa Inspección? 9:00 de la mañana.

Así mismo con la “INSPECCION 193 DE FECHA 09-02-04 FOLIO N° 12 PIEZA N° 04, suscrita por su persona y el agente Alfonso Mejia, practicada en el estacionamiento interno del CICPC ubicado en la Av los ilustres con avenida Simón Bolívar, sector la Comunidad Nueva, Guanare estado portuguesa, siendo el objeto d el inspección un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento de esa sede con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 98, color Azul, placas EAB-49K, el cual posee cuatro cauchos con sus respectivos rines en regular estado de uso y conservación al igual que su latonería y pintura, dos puertas laterales con sus cerraduras en buen estado de conservación sin signos de violencia, papel antisolar oscuro, así mismo presenta desprendimiento total del frontal y parachoques, abolladuras en el guardafango derecho delantero fricciones en al puerta lado derecho, también posee dos asientos delanteros uno posterior recubierto en fibras sintéticas en mal estado de conservación, su tapicería en regular estado de conservación; posee un tablero donde se observa un conjunto de tacómetro para el funcionamiento del mismo, apreciándose un radio reproductor el cual posee ausencia del frontal”. Quien la reconoció en su contenido y firma, manifestando que fue la practica de una inspección a un vehiculo el cual fue llevado en calidad de recuperado, se le realiza la inspección, dejándose constancia las características del mismo y se plasma todo como se indica y se constate ahí. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.- Podría indicar las características de ese vehículo? Un vehículo marca chevrolet, color azul, año 98, 2 puertas.
2.- En que condiciones se encontraba ese vehiculo? Presentaba desprendimiento del parachoque y abolladuras en la parte frontal y lateral derecho.
3.- Fecha en que fue practicada? 09-08-2004 a las 9:30 de la mañana. 4.- Puede indicar si esa inspección al vehiculo guarda relación con la inspección en el estacionamiento? Si, es la misma la primera fue donde se cometió el hecho y la segunda era para dejar constancia de la recuperación del vehículo. (Resaltado del Tribunal)

A preguntas del Defensor privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.-Recuerda el nombre de esos funcionarios policiales? No, porque aquí se deja constancia de los funcionarios actuantes, pero el procedimiento es enviado por otros funcionarios.
2.- En su inspección usted deja constancia de a quien pertenece ese vehiculo? No.

Como puede apreciarse de la declaración de la víctima Guillermo Enrique Melendez, adminiculada con el dicho del funcionario aprehensor Materan Torres Gerardo y de los expertos Yovanny Olivar y Cesar Montilla son coincidentes en cuanto a que fue objeto de un robo de su vehiculo el ciudadano Guillermo Enrique Meléndez Rojas al frente de la pollera el Ruedo ubicada en la Av. Simón Bolívar, en la entrada del Barrio la Importancia de esta ciudad, cuya características son Vehiculo Clase Automóvil, marca chevrolert, modelo corsa, año 98, color azul, tipo Coupe, por parte de una persona que se el acerco por la puerta del copiloto, quien cargaba un pico de botella en la mano y con quien forceo y como no lo pudo sacar se bajo del vehiculo para tratar de bajarlo por la puerta del copiloto momento que aprovecho el otro de los imputados para montarse en el vehiculo por el lado del conductor y así lograr llevarse el vehículo, posteriormente fueron avistados los ciudadanos por la comisión policial a quienes se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso huyendo, quienes posteriormente colisionan el vehiculo con el brocal de la acera de una quebrada del barrio al Importancia, siendo aprehendidos dos personas que quedaron identificadas como la Cruz Segovia Wilfredo Antonio y Jonathan José Díaz, evidenciándose con la experticia que el vehiculo se encontraba chocado en su parte frontal.
Razón por la cual se valoran estos dichos como plena prueba, tanto por su coincidencia, como porque fueron ratificadas y complementadas por el dicho conteste de uno de los funcionarios actuantes Materan Toro Gerardo y de los experto Yovanny Enrique Olivar y Cesar Oswaldo Montilla, por todo lo cual se valoran en su conjunto para dar por acreditado el hecho antes mencionado, ya que en los aspectos específicos mencionados fueron coincidentes y no resultaron desvirtuados por otras pruebas ni por la pregunta y repregunta de las partes y así se declara.

2) Que la persona aprehendida fue el ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo Antonio y Jonathan José Díaz, quienes fueron identificados y notificados de sus derechos y recluido a la orden del Ministerio Público en la Comandancia General de Policial, quienes no rindieron declaración, sin embargo estas circunstancias en las cuales los acusados fueron aprehendidos, fue confirmada por el agentes Materan Toro Gerardo Daniel, quien como resultó acreditado antes, relato las circunstancias en que se produjo la aprehensión, ya que debido a que observaron a unos ciudadanos dentro de un vehiculo corza azul en actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto, quienes hicieron caso omiso, huyendo del lugar para posteriormente colisionar con la brocal de la acera de una quebrada del Barrio la Importancia, trasladándolos a la comandancia de Policía, donde se percatan que el vehiculo se encuentra requerido por el CICPC, quedando identificados como Yonaiker Alexander Ayala Pérez y Canelones González Julio David, razón por la cual se valora estas declaración como plena prueba del hecho acreditado, ya que el funcionario aprehensor Materan Toro Gerardo Daniel, reconoció al acusado como una de las personas que aprehendió en el vehículo corsa, color azul, tipo Coupe, placas EAD-49K y así se declara.

3) Que el Vehículo Robado fue un Corsa Azul, marca Chevrolet, dos puertas, tipo Copupe, Año 1998, uso particular EAD-49k, Serial de Carrocería 8Z1SC2161WV320394, Serial de Motor Nº 1WV320394.
Este hecho quedó acreditado con la declaración del experto Yovanny Enrique Olivar, quien bajo juramento asevero haber practicado La EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-057-028 DE FECHA 09-02-04 INSERTA EN EL FOLIO 47 DE LA PIEZA N° 04, practicada a un vehiculo Clase Automóvil. Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, año 98, color Azul, placas EAD-49K, uso particular, el cual tiene valor aproximado de Siete Millones de Bolívares; y la reconoció en su contenido y firma, manifestando que “Consiste en una experticia de reconocimiento a fin de dejar constancia de las características del vehiculo, su existencia, serial de identificación, su estado y su valor comercial, es un vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, color azul, tipo coupé, año 98, el cual al ser revisado en el serial de carrocería se encontraba en su estado original, y portaba motor 4 cilindros, el mismo estaba chocado en la parte frontal del Vehiculo”.

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García respondió:
1.- ¿Podría describir el vehiculo? Clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 1998, tipo coupé, placa EAD-49K.
2.- Esa experticia le fue practicada a través de memo? Si, a través de memorando.
3.- Ese memorando determinaba si el vehiculo se encontraba involucrado en un robo? Si.
4.- Supo usted el daño del vehiculo en su parte frontal era reciente o antiguo? Para el momento en que yo remití la experticia se encontraba chocado.
5.- No supo usted si fue producto del hecho? Desconozco si fue por el hecho del robo.

A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin respondió
1.-¿En su experticia se deja constancia de quien es el propietario del vehiculo al que usted hace mención? Eso se verifica por el setra y el siipol, pero no dejamos constancia de eso.

A pregunta del Tribunal respondió:
1.- Cuando le hicieron la revisión el vehiculo estaba solicitado o no? No.

¬Igualmente con la declaración del experto CESAR OSWALDO MONTILLA, quien bajo juramento manifestó haber practicado la “INSPECCIÓNES 193 DE FECHA 09-02-04 FOLIO N° 12 PIEZA N° 04, suscrita por su persona y el agente Alfonso Mejia, practicada en el estacionamiento interno del CICPC ubicado en la Av los ilustres con avenida Simón Bolívar, sector la Comunidad Nueva, Guanare estado Portuguesa, siendo el objeto d el inspección un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento de esa sede con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 98, color Azul, placas EAB-49K, el cual posee cuatro cauchos con sus respectivos rines en regular estado de uso y conservación al igual que su latonería y pintura, dos puertas laterales con sus cerraduras en buen estado de conservación sin signos de violencia, papel antisolar oscuro, así mismo presenta desprendimiento total del frontal y parachoques, abolladuras en el guardafango derecho delantero fricciones en al puerta lado derecho, también posee dos asientos delanteros uno posterior recubierto en fibras sintéticas en mal estado de conservación, su tapicería en regular estado de conservación; posee un tablero donde se observa un conjunto de tacómetro para el funcionamiento del mismo, apreciándose un radio reproductor el cual posee ausencia del frontal”; quien la reconoció en su contenido y firma y expuso que fue la practica de una inspección a un vehiculo el cual fue llevado en calidad de recuperado, se le realiza la inspección, dejándose constancia las características del mismo y se plasma todo como se indica y se constate ahí. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.- Podría indicar las características de ese vehículo? Un vehículo marca chevrolet, color azul, año 98, 2 puertas.
2.- En que condiciones se encontraba ese vehiculo? Presentaba desprendimiento del parachoque y abolladuras en la parte frontal y lateral derecho.
3.- Fecha en que fue practicada? 09-08-2004 a las 9:30 de la mañana. 4.- Puede indicar si esa inspección al vehiculo guarda relación con la inspección en el estacionamiento? Si, es la misma la primera fue donde se cometió el vehiculo y la segunda era para dejar constancia de la recuperación del vehiculo.

A preguntas del Defensor privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.-Recuerda el nombre de esos funcionarios policiales? No, porque aquí se deja constancia de los funcionarios actuantes, pero el procedimiento es enviado por otros funcionarios.
2.- En su inspección usted deja constancia de a quien pertenece ese vehiculo? No.

Como quiera que el contenido de la experticia de Reconocimiento de regulación Real; y de la Inspección Nº193 no fueron desvirtuado por otras pruebas, ni por las preguntas ni repreguntas de las partes esta Primera Instancia le atribuye el valor de plena pruebas de la existencia y características del vehiculo, razón por la cual se valoran estas declaraciones como plena prueba del hecho acreditado, y así se declara.

Todas estas pruebas, adminiculadas entre sí, es decir la declaración de victima Guillermo Melendez con el dicho del funcionario aprehensor Materan Toro Gerardo y de los expertos Yovanny Enrique OLivar y Cesar Montilla concurren a demostrar la existencia, ubicación y características de lugar donde fue despojado de su vehiculo Clase Automóvil, marca chevrolet, modelo Corsa, año 98, color azul, tipo Coupe, placas EAD:49K el ciudadano Guillermo Enrique Meléndez Rojas en la Av. Simón Bolívar en la Pollera el Ruedo, ubicada en la entrada del Barrio al Importancia, por parte de dos ciudadanos identificados como La cruz Segovia Wilfredo Antonio y Jhonathan José Díaz Martínez, así como de las características del vehiculo, razón por la cual se les valora como plena prueba de ello y así se declara.

2.- Con respecto al delito de Secuestro quedo demostrado que el 23 de agosto del 2010, el Sr. Valderrama Escobar José Luís se encontraba en su residencia ubicada en Colinas de Curacao, calle principal, Quinta Chicha Nº5, en compañía de su esposa durmiendo ya que eran aproximadamente las 4:00 de la mañana y fueron despertados de manera intespectiva, por cuatro ciudadanos que entraron a la vivienda violentando la cerradura de la entrada y cuatro ciudadanos penetraron hasta la habitación en donde la pareja se encontraba durmiendo y uno de ellos de contextura gruesa lo estaba apuntando con un arma de fuego en la cabeza y le manifestó si te mueve te mato. Le ordeno que se levantara de la cama indicándole que no le mirara la cara, mientras otros dos sujetaban a la Sra. Valderrama, le colocaron un funda de almohada en la cabeza al Sr Valderrama y no pudo ver mas nada solo oía que le pedían dinero y le preguntaban que donde tenia la caja fuerte, prendas y ese tipo de cosas, el señor Valderrama manifestaba que se llevaran todo cuanto quisieran y ellos manifestaron que se lo llevarían a él y lo sacaron de la casa dejando maniatada en la cama a la señora, quien al soltarse realizo llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica participando que a su esposo José Luís Valderrama se lo habían llevado cuatro hombres armados, a el lo montaron en un carro cuatro puertas en donde el Sr. Valderrama sintió se encontraba dentro del carro cuatro personas, se desplazaban y sentía que cruzaban hacia a la derecha por una vía de tierra, recorrieron como media hora en el vehiculo y se detuvieron bajando al vehiculo empezaron a caminar como una hora y media aproximadamente, pasando por varios ambientes como alambres de púas, sembradíos de maíz, un río, se detuvieron a descansar en dos ocasiones ya que habían unas fuertes subidas, lo llevaron a un rancho lo metieron en una habitación y lo acostaron en jergón y esa misma noche lo sacaron del rancho y lo llevaron en el mismo carro que usaron para sacarlo de su casa lo trasladaron y en el recorrido observo que pasaron por una planta procesadora, rodaron por una carretera de asfalto como media hora y llegaron al patio de una casa donde observo una puerta de hierro verde, lo metieron en esa casa en la habitación donde tenia un aire acondicionado y un televisor, allí lo cuidaban tres personas, el mismo día 23 de agosto de 2010, la Sra. Valderrama recibe una llamada del numero telefónico de su esposo signado con el numero 0414-575.4791 al numero 0414-575-1506, como a las cuatro o cinco de la tarde y la respondió el hijo de nombre José Luís Valderrama (hijo) en donde le decían “Nosotros tenemos a su papa, queremos que sepan que siempre vamos a comunicarnos por este numero”, el día 24-08-2010 a eso de las dos de la tarde vuelven a llamar al mismo numero y en esa ocasión dicen que Valderrama esta bien pero deprimido y les piden 3 000.000,00 bolívares para liberarlo, días después encontrándose por el perímetro de esta ciudad, específicamente por la urbanización Funda Guanare, en compañía del Sub-inspector Julio Caruci y Detective Tony Díaz, adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro de Caracas, conjuntamente con los efectivos Sargento Mayor de 3era González Silva Ernesto, Sargento “2do Pineda Cleiber Javier y Colmenarez Marín Angel, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de La Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, a bordo de Vehículos particulares, realizando labores o pesquisas inherentes al esclarecimiento del hecho que dio origen a las investigaciones, siendo aproximadamente las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana del día 16 de Septiembre 2010,la comisión recibió llamada telefónica de la ciudadana Dora Angélica Landaeta de Valderrama, cónyuge del ciudadano José Luís Valderrama Escobar, victima en la presente investigación el cual hasta la fecha mencionada aun se encontraba en cautiverio, manifestando que hacia pocos minutos había recibido una llamada al teléfono celular 0414-577.1085 del numero 0414-575.4791 a través del cual una persona con voz masculina le indico que en el décimo escalón de la pasarela que se ubica en la Av. Bolívar adyacente a la redoma las Garzas de esta ciudad, le iban a dejar una fe de vida de su cónyuge no especificando de que se trataba la misma; motivado a lo antes expuesto optamos en dirigirnos de manera inmediata a dicho lugar el cual se ubica cerca del sitio en el que se encontraba la comisión de funcionarios antes mencionados, ubicándose de bajo perfil en las adyacencias de la referida pasarela, instalando una vigilancia del tipo estática, apreciando al poco tiempo de estar ahí mediante el uso de binoculares de largo alcance que una persona de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente un metro cincuenta (1.50) de estatura, que vestía un pantalón blue jeans, franela manga corta color azul claro, con rayas horizontales, llego a dicha pasarela portando en una de sus manos una bolsa, la cual coloco en uno de sus escalones, y luego de esto se dirigió a uno de los bancos de cemento ubicados en el parque Los Próceres que se localiza adyacente a la citada pasarela, comenzando a esperar presuntamente la llegada de alguien, y durante ese tiempo aparentemente conversaba por un teléfono celular móvil y siendo aproximadamente las 0nce y veinte (11:20) de la mañana observa la comisión cuando llega a la referida pasarela la ciudadana Dora Angélica Landaeta de Valderrama, y se dirigió al mismo lugar en el cual minutos antes había estado el ciudadano que se encontraba sentando en uno de los bancos del Parque los Próceres, tomando lo que ahí había dejado dicha persona, optando uno de los funcionarios en acercarse a la misma con el propósito de percatarse que tipo de evidencia había sido dejada, constatando que se trataba de una bolsa de material sintético color verde, contentiva de un teléfono celular móvil, marca Motorota, Modelo CE1588, Color Gris y Negro Serial MSNK66WNE6BRC, signado con el 0412-459.4382 con su respectiva tarjeta SIM DIGITEL serial 8958021004091948461F, una fotografía del ciudadano José Luís Valderrama (victima) y una nota en la cual se lee: PRENDA EL TELEFONO CUANDO LO TENGA EN LA MANO NO VA A TENER MAS OPORTUNIDAD, USTED DESIDE, con las seguridades del caso se ordeno abordar al ciudadano que tenían bajo vigilancia, al cual los funcionarios actuantes se le identificaron de manera diáfana y Enfática como funcionarios de Seguridad del Estado, y este al notar la presencia trató de darse a la fuga corriendo, no logrando su cometido ya que inmediatamente fue alcanzado, y al estar sometido adopto una actitud nerviosa evidenciada por fuerte sudoración y temblor en sus manos, dando varias versiones del motivo de su presencia en el lugar, procediendo el Sargento 2do de la Guardia Nacional Pineda Pineda Cleiver Javier a efectuarle de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, respectiva revisión o cacheo, localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba un teléfono celular móvil, color negro, marca Alcatel, individualizado con el Nº 0416-750.3813, y un trozo de papel blanco con rayas horizontales color azul, presentando el siguiente escrito en su dorso el cual se transcribe textualmente a continuación: José Luís “Jefe 04245376403 VALENSIA, GORDO LUIS NIGUEL 04245317424 CUASA JOSE LUIS, EVARISTO EXPOLICIA 04269528700 CANBUCHERO; y en el reverso se lee JOSE VALDERRAMA, el día viernes 17 de septiembre 2010, por la noche se llevan al señor Valderrama a otro lugar, en una casa rural a la que le habían construido muchos cuartos, ahí lo mantuvieron durante dos semanas mas hasta el dìa03 de octubre2010, cuando lo sacan de la vivienda y lo trasladan a la estación de servicio la Cadenera donde llegan como a las 12:30 de la mañana del día 04 de octubre 2010 cuando iban llegando uno de los sujetos le paso un teléfono al Sr. Valderrama diciendo que alguien quería hablar con el, la persona que hablo del otro lado dijo que me liberaran pero debía pagar la cantidad de 1.200.000 bolívares al llegar a la casa de Guanare, que por esa razón lo liberaban.

ESTE HECHO RESULTÓ ACREDITADO A TRAVES DE LAS DECLARACIONE DE:

1.- Con la Declaración de la propia victima Valderrama Escobar José Luís, quien bajo juramento asevero “Lo primero que tengo que decirle por lo que el esta aquí, como persona yo no se nada, de lo que a el lo están acusando, por una tercera persona se que esta involucrado por un teléfono, se quien me secuestro porque el periódico lo hice, por una declaración que hicieron los funcionarios en mi casa y dice que fueron fulano, sutano y perencejo, esa es la verdad verdadera. Es todo”

A preguntas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público respondió:
1.- ¿Supo usted si a la familia le pidieron fe de vida? R) Si.
2.- ¿en que consistía la fe de vida? R) la fe de vida que como se llamaba mi esposa, fecha que nos casamos, que como me decía ella a mi, cuando éramos novios, como se llamaba mi abuela, fueron varias veces que pidieron la fe de vida. 3.- ¿Vio usted en algún momento a quienes lo secuestraron? R) No lo único que le vi fue las manos a uno de ellos, pero no le vi la cara a nadie..

A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin respondió:
1.-. Tiene usted conocimiento o se entero usted mas adelantes cuantas personas integraron a su casa para secuestrarlo? Eran como diez personas.
2.- Cuantas personas estaban con usted cuando lo secuestraron? Dos Personas, mi esposa y yo.
3.- Según lo que usted vio en ese momento del secuestro, usted se encontraba, para donde lo llevaron? A mi me despertaron con un revolver, me dijeron epa despiértate, me pusieron la funda de mi almohada en la cara, me pidieron el dinero de la caja fuerte, me puse los pantalón si esta camisa que cargo hoy, me sacaron y mi esposa según le vio la cara a uno de ellos, cuando me sacaron del carro, el que me saco era un tipo gordo, se oía una moto, nos grabo una cámara.
4.- Usted conoce a este ciudadano al acusado? No.
5.- Tiene conocimiento si la persona aquí en sala tuvo participación en el secuestro? Si. Por lo que se el fue un intermediario para llevar un teléfono para que llamaran a mi esposa
6.- Cuantos días duro en cautiverio: 45 Días, desde el 23/08/2010 al 3 o 4 de octubre de 2010
7.-Otra: Había visto usted a esta persona en otra oportunidad. Si una vez que no se pudo efectuar el juicio, lo vi de espalda.
8.-: Anterior a esa fecha lo había visto: R. No y si lo vi no lo recuerdo.
(Resaltado del Tribunal)
A preguntas del Tribunal Respondió:
1.-Dr usted pudo vestirse con esa funda en la cara. R. Si logre vestirme claro, estaba claro y se podía ver, a mi esposa la tenían en una hamaca y como no tenia nada en la caja fuerte se llevaron algunas cosas.
2.- Cuando ellos lo sacan de la casa, para subirlo en el vehiculo cargaba la funda. Si.
3.- Usted dice que pudo ver por la claridad de la funda, cuantas personas pudo visualizar. R. Como Cinco, pero habían mas y estaban armados.
4.- Usted tuvo conocimiento hacia donde lo llevaron. Si, yo me oriente y se ve en la cámara, pasan por el trigal y siguen al puente del río Guanare, se desvian a la derecha y me bajan; y tres personas me acompañan, llegamos a la orilla de una quebrada, nos acostamos a la orilla, había como una montañita y uno dijo mira mata esa culebra, me dieron agua de la quebrada, de 6 a 7 me trasladaron a una casucha, me acostaron en una cama sin jergón, a las 8 me dieron una galleta, llego un señor baquiano con un machete y nos saco ahí sentí que regresamos a Guanare, les pedí que me tomaran la tensión, me llevaron a un sitio donde me llevaron había como un bar., porque habían unas mujeres, me llevaron a una habitación de una casa, había una puerta verde, tenia un baño y una cocina y me vendaban los ojos.
5.- Con que le vendaron los ojos? Al comienzo me dejaron la funda, después ellos la primera semana permitieron que leyera la Biblia, luego llego un señor culto, perfumado con una mujer y un niño y me pregunto como me sentía, le pedí que me trajean las medicinas, a la semana me llevaron las medicinas, pero se molesto porque comente que me dejaban leer la Biblia, y me pusieron un tapa ojos de esos que usan lo oftalmólogos.
6.- Usted llego a observar a las personas? No, ellos estaban recubiertos pero no amenazaron que si les veía la cara me mataban y por eso no los mire, uno era alto Gordo y uno flaquito y ahí dure un mes.
7.- Usted dijo que tuvo el conocimiento que el detenido estuvo involucrado por llevarle un teléfono a su esposa? Si a ella la citaron a los próceres y ella fue a recoger el celular, el estaba allí cerca en los Próceres, pendiente si ella lo recogía.
8.- Ello lo vio? No se.

2.- Con la Declaración de la ciudadana Dora Angela Landaeta de Valderrama, quien bajo juramento asevero, ser la esposa de la víctima José Luis Valderrama, y expuso: “El día 23 de agosto de 2010 estando en mi habitación con mi esposos llegaron como 4 hombres armados y nos despertaron con la amenaza de muerte si decíamos algo, si veíamos y estos señores se llevaron a mi esposo, dejándome a mi amarrada, maniatada sin fuerzas para nada, como pude logre zafarme una mano, fui quitándome la mordaza y logre tomar el teléfono y logre llamar al CICPC y al destacamento Nº 41, de ahí vinieron las declaraciones, y comenzó el suplicio de las amenazas de muerte por parte de los secuestradores, llego mi hijo José Luis Valderrama, se encargo de recibir la llamada de los secuestradores que comenzaron pidiendo por el rescate de mi esposo 3000 mil millones de bolívares, bueno transcurre el tiempo con estas amenazas y llamadas constantes, me hacen ir a Carora a llevar un primer rescate, el cual no se dio porque se molestaron diciendo que yo había llevado al gobierno y resulta que el gobierno estaba dentro de mi casa y cualquier movimiento que yo hacia ellos se enteraban ahí, casi me matan, fue horrible, casi a las 12 de la noche regreso a mi casa y eso fue porque ellos me dijeron váyase a su casa, me tenían en una parada oscura horas y horas, dejan de llamar un tiempo y hacen en mi casa, y llegan en la noche y tratan de amedrentar con tiros a la puerta de mi casa y ahí comienza la guerra mas fuerte y me dicen que me vana poner a mi esposos en la puerta en picadillo, las amenazas fueron horribles y psicológicamente estaba mal, mi hijo se me estaba enfermando, tenia unas taquicardias muy fuertes y no quise que recibiera mas llamadas y tome las riendas del caso. Esta situación continuo en la misma condiciones durante un mes y tanto hasta que recibimos una nueva llamada de estos señores secuestradores del teléfono 04155754791 al teléfono al 04145751506 notificando que tenia que ir a recibir una carta prueba de vida de mi esposo en la noche del día 15-09-2010 fue desesperante porque fue muy fuerte las amenazas y mis hijos no me dejaron salir porque era de noche y estos señores llamaban constantemente amenazando de una forma terrible y amanecimos del día 16-09-2010 a horas de la mañana a las 11:00 a.m mas o menos, recibió una llamada del custodio de mi esposo y me doy cuenta que nuevamente se estaban reportando nuevamente los secuestradores, y en ese momento me notifican que tengo que salir nuevamente a la avenida Bolívar cerca de la redoma de las garzas en una pasarela, en el escalón décimo tercero iba a encontrar esa carta tan ansiada que supuestamente me mandaba mi esposo como prueba de vida, sin impórtame nada tome el carro, pero antes como estaban los custodios les notifique a los señores del CICPC que tenia que ir obligatoriamente porque se trataba de mi esposo, salgo, llego al destino, y encontré a mano derecha una bolsita verde de material sintético, la tome como pude, me meto a la camioneta, abro desesperadamente la bolsita, me encuentro con un teléfono y una nota que decía: Cuando tenga el teléfono en sus manos recibirá una llamada, esta es la ultima oportunidad que tienen. Estaba súper temblorosa, no encontraba la carta, me dieron ganas de llorar, todavía ilusionada que me iban a a poner a mi esposo, prendo el teléfono, escucho la llamada pero en ese momento llegan las personas del CICPC, me quitaron la bolsita, con la nota, el teléfono, donde me decían lo indicado, uno de los señores del CICPC me dijo arrímese que la voy a llevar a su casa y de ahí no supe mas nada, hasta que se supo lo de la detención del señor; Continuaron las amenazas hasta que notificaron que habían soltado a mi esposo en la estación de servicio la Cadenera. En realidad si he obviado algo ya son 3 años de lo ocurrido y hemos tenido consecuencias de eso, pues después han querido amedrentar para que se les de el dinero y ha sido un tormento. Es todo”

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.- En que fecha ocurre ese hecho y la hora? El 23 de agosto de 2003 aproximadamente 3:30 a 4:00 de la madrugada.
2.- Logro ver a esos ciudadanos? De verdad me tenían tapada con un short azul marino y por una hendijita logre ver algo, pero como que uno estaba en la puerta con un arma larga, otro gordito bajito, pero los medio vi y si logre identificar a uno que me mostraron la foto.
3.- Podría describir las características de ese? Gordito, carita redonda, como de 33 años, pero si lo veo claro que si lo identifico a pesra de haber pasado tres años.
4.- Recuerda el día que le dijeron que iba a entregarle la fe de vida? El 16 de septiembre de 2010.
5.- Donde se iba a hacer la entrega, en la avenida Bolívar, en una pasarela, en el escalón décimo tercero, en al Avenida Bolivar cerca de la Redoma las Garzas de Guanare.
6.- Que contenía esa bolsita que indicara ser la fe de vida? No era la fe de vida, era que ellos querían comunicarse conmigo nuevamente pero por ese teléfono, y la decepción fue muy grande porque ellos me prometieron una fe de vida.
7.- Vio usted el contenido de la bolsita? Si, a duras penas pude leer el papelito donde me exigían que encendiera el teléfono y contestara la llamada, y que guardadito había como una fotografía y pude ver que era la foto de mi esposo.
8.-Llego a saber quien escribió esa nota? Me imagino que esa nota fue de uno de los secuestradores porque hasta tenia errores ortográficos y era una nota de una hojita con rayas arrancada de un cuaderno.
9. Después que usted toma la bolsita y la nota que tiempo trascurre hasta que llegan los funcionarios del CICPC? De inmediato.
10.- Cuando usted llego a la redoma de las garzas ya estaba colocada la bolsita? Si por supuesto, yo fui a lo que fui.
11.- Que hora eran? R. Las 11 de la mañana.
12.-Los funcionarios tenían conocimiento de que usted iba a buscar esa fe de vida? R.Si, yo tenía 2 custodios y precisamente ellos estaban conmigo cuando llegó la llamada y se le notifico a Julio Caruci también del CICPC lo del contenido de la llamada. (Resaltado del Tribunal)


A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondiò:

1.-El color de la piel de uno de los presuntos autores del secuestro? Piel blanca.
2.-Recuerda usted cuando fue a buscar la presunta fe de vida, tiene conocimiento si resulto detenida una persona? R. me entere posteriormente, no fue en ese momento, porque los funcionarios me llevaron.
3.- Como se entero? Eso se enteró todo el mundo, eso fue vox populi.
4.-Llego a ver a la persona que detuvieron ese día? No.

A preguntas del Tribunal respondió:
1.-No observo usted de ninguna forma a la persona que detuvieron ese día R. De ninguna forma.
2.-Otra: Usted dijo que encendió el teléfono, usted tuvo conocimiento de lo que se dijo en esa llamada? No, no recuerdo, ellos me llevaron a la casa.
3.- Los funcionarios llegaron a tener acceso a la llamada? Si claro yo conteste e inmediatamente ellos me quietaron el teléfono, yo oí que estaba hablando pero honestamente no recuerdo esa conversación, yo estaba nerviosa, me quitaron la bolsa y yo no se que otra cosa pasó.
4.- En ese transcurso de tiempo que usted recibió la fe de vida recibió alguna llamada de parte de los secuestradores? Si, yo comienzo a recibir las llamadas.
5.- Solamente recibió amenazas por el dinero? Si.
6.- No le pidieron que se vieran en un sitio en particular? No.
7.-: La persona que esta presente aquí en sala es una de las personas que usted logro identificar? Al señor lo estoy viendo por primera vez.
8.- Usted logro ver la prensa a la persona que detuvieron? No, yo lo que vi fue la rueda de prensa que se hizo en mi casa donde el comisario de la policía dio las declaraciones, dio el nombre de la banda, eso si lo vi. 9.- Recuerda algún nombre especifico? Se que era la banda del trinca, dio el nombre de el, pero se que le dicen así, pero no se el nombre, se el apodo. (Resaltado del Tribunal)

3.- Con la Declaración del Funcionario Miguel Angel García Mendoza, quien bajo juramento asevero “Ese día estábamos de guardia se recibió llamada telefónica referente al secuestro de una persona en el barrio Curazao, me trasladé con Luís Torres y Eddy Graterol, a la casa, estaba una señora, que estaba allí, nos comento que estaba dentro de la habitación con su esposo, y entraron varios sujetos, los sometieron y se llevaron al Dr. Valderrama y algunas prendas propiedad de los señores, se efectúo una inspección a la casa, de allí nos dirigimos a la Sede del CICPC, y la señora narro lo referente a los hechos, Es todo

A pregunta de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García respondió:
1.-Quien realizo la llamada que usted recibió? No recuerdo, pero creo que fue la misma señora, la esposa del Dr. Valderrama.
2.- Ustedes se trasladaron más o menos en que tiempo? R: Inmediatamente, en cinco minutos.
3- Quien le da la información? La Esposa del Dr. Valderrama.
4.- Recuerda el nombre? No.
5.-Otra: Con que funcionario se traslada a verificar la llamada? Con Luis Torres y Eddy Graterol.
6.- Podría explicar que le manifestó la esposa del Doctor Valderrama cuando Ustedes llegaron al sitio? Ella nos informo que se encontraba en la habitación con su esposo cuando fueron sorprendidos por sujetos desconocido armados, al principio solo pensó que iban a robar, por las prendas que se llevaron, pero cuando vio que se llevaron a su esposo denuncio.
7.- Indico la esposa de cuantos ciudadanos se trataban? Ella hablo de varios, no preciso cuantos.
8.-: Recuerda si eso ocurrió en horas de la madrugada, tarde o noche? R. en horas de la Madrugada. (resaltado del Tribunal)

A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:

1.-Podría indicar la fecha en que ocurrió la llamada y hora? La fecha no la recuerdo, la hora cinco o seis de la mañana.
2.-Usted fue funcionario actuante o acompañante? Actuante.
3.- Recolectaron alguna evidencias criminalística? No recuerdo, tendría que leer la inspección, pero no logro recordar.

Asi mismo con LA INSPECCIÓN TECNICA N° 1420 DE FECHA 23-08-10 INSERTA A LOS FOLIO 6 Y 7 DE LA PRIMERA PIEZA, practicada en la urbanización Colina de Curazao, calle principal, Quinta Chicha, signada con el Nº 05 Guanare Estado Portuguesa, quien la reconoció en su contenido y firma expuso lo siguiente: “Esta inspección consistió en lo siguiente al llegar al lugar realizamos la experticias, se realizo la inspección de la vivienda una casa amplia, con sala de recibo amplia con su cocina, tres habitaciones, una especie de oficina tipo estudio, de lo que pudimos percatarnos es que ninguna de las puertas tenia signos de violencia, subimos al segundo piso, esa habitación se encontraba desordenada, se colectaron varias cosas entre ellas una bolsa plástica con retazos de tela con nudos y una especie de polvo que usan las mujeres para maquillarse, aparentemente lo demás estaba bien, lo único desordenado era la habitación del doctor. Es todo”

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García respondió:
1.- ¿En que calidad de que practico usted la inspección? R) yo fui al sitio en calidad de investigador, pero como me encontraba con Eddy y Luis realizamos la colección del sitio.
2.- Fue colectada alguna evidencia de interés criminalístico? Si una bolsa de plástico, varios retrasos de tela, unos envase, un short.
3.- Porque colecta los retazos de tela R. Porque esos fueron utilizados para maniatar a las personas que estaban allí.
4.-Donde fue practicada la inspección. En toda la vivienda, las evidencias fueron recolectadas en la habitación del Dr. Valderrama.
5.- En que fecha fue practicada la inspección. El 23 de agosto del 2010.(resaltado del Tribunal)

A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.-Que usted recuerde de la inspección a parte de la bolsa plástica con retazos de telas y el cosmético para mujeres, recuerda si se recolectaron otras evidencias. Si un Short azul del doctor Valderrama, que lo tenia puesto.
2.- Otra; Recuerda usted si el funcionario Luis Torres recolecto evidencias en el sitio. R. El técnico era Luís Torres y nosotros como investigadores estamos en la obligación de realizar inspección, pero quien recolecto las evidencias fue Luís Torres con sus respectivas cadenas de custodia.(Resaltado del Tribunal)

4.- Con la declaración del experto GRATEROL GONZALEZ EDDY JOSE, quien bajo juramento asevero “Una vez recibida la información de la llamada telefónica, de que sujetos por identificar entraron a la casa del doctor y se lo llevan, yo me traslado al sitio a verificar la información, al llegar nos encontramos con la señora muy asustada, resguardamos el lugar, realizamos una inspección para dejar plasmado en el Acta que era cierto que había sido plagiado el doctor. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, respondió:
1.- En compañía de quien se traslada? Del Técnico que es quien describe el lugar donde ser suscita los hechos, y creo que fue Luis Torres.
2.- En su exposición dice que llegaron al, sitio y al lugar, que sitio es ese. R. La vivienda donde reside el doctor.
3.- Sitio de ubicación de esa vivienda. R. Colinas de curazao, calle principal no recuerdo el nombre de la quinta.
4.- Que le dijo la esposa del doctor Valderrama. R. Que estando en su habitación descansando se apersonaron sujetos desconocidos, quienes lo sometieron para posteriormente encerrarlos en el baño de su habitación y llevarse algo y que se llevaron a su esposo.
5.- En ese procedimiento que función le correspondió a usted. R. La localización de la identificación de testigo y fijar el técnico la ubicación del sitio del suceso, en el que mas frecuentaban los autores del delito. 6.-Donde fue ese sitio del suceso. R En gran mayoría fue en la habitación principal de la residencia del doctor Valderrama.

Igualmente práctico la INSPECCIÓN TECNICA N° 1420 de fecha 23-08-10 inserta a los folio 6 y 7 de la primera pieza; Practicada En Quinta “Chichi” Ubicada En la Urbanización Colinas de Curazao, Calle Principal Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien la reconoció en su contenido y firma expuso lo siguiente: “La inspección deja claro el lugar en que se suscitaron los hechos y también describe constancia de algunas evidencias de interés criminalísticos que fueron recolectadas en el mismo, Es todo

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, respondió:
1.- Donde fue practicada la inspección? Doctora los hechos ocurrieron en la residencia del doctor Valderrama por eso la inspección nos data del sitio donde ocurrieron los hechos, por lógica allí se describe parcialmente la residencia desde donde se entra hasta como se encuentra conformada la misma, y se llega a la habitación donde se suscitaron los hechos.
2.- Podría indicar la ubicación o dirección de la residencia donde fue practicada la inspección donde usted dice. Colinas de Curazao, Quinta CHICHI, calle principal municipio Guanare estado portuguesa.
3.- En esa inspección que le correspondió a usted practicas allí. Dejar constancia del lugar para que el técnico procesa a fijar la inspección, ubicar posibles testigos que sean declarados y recolectar evidencias de interés criminalístico, para que el técnico en si, haga posterior la colecta. 4.- Colecto usted alguna evidencia de interés criminalístico: Por mi condición de investigador, no fui yo quien recolecto, sino Luís Torres, pero si se colectaron evidencias en el lugar.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.- Recuerda usted las evidencias que recolecto el funcionario Luís Torres. R En la que más nos basamos allí fue a los rastros dactilares.
2.- que tipo de evidencia se recolectaron. Nos enfocamos en los rastros dactilares, y nos basamos en unos frascos de perfumes, pero si hubo otras evidencias que se recolectaron.
3.- Que trato se le dio a la evidencia ante de ser llevado al Cuerpo. Se colecta, se embala, se rotula, que por efecto lo hace el funcionario Luís Torres.

A preguntas del Tribunal respondió:
1.-A parte de su persona y Luís Torres, quien más participo en la inspección. Luís Torres, Miguel García y mi persona.
2.- Usted fue como investigador, Luís torres como técnico, y miguel garcía como que? Como investigador también.

5.- Con la Declaración de Luis Torres Catillo, quien bajo juramentado manifestó haber realizado la Inspección Técnica Nº 1420 de fecha 28/08/2010 que cursa al folio 6 y 7 de la primera pieza, practicada en la urbanización Colina de Curazao, calle principal, Quinta Chicha, signada con el Nº 05 Guanare Estado Portuguesa, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: “Es una inspección que realice en compañía de Eddy Graterol y Miguel García en una vivienda ubicada Colinas de Curazao, en la quinta Chichi, realizada el 23-08-2010 a las 5:30 de la mañana, en una vivienda en su fachada pintada de anaranjado y amarillo, fachada metálica, su parte interna compuesta de sus piezas correspondientes, una habitación se encontraba en desorden, un escritorio ubicado en el segundo nivel de la casa, en ese escritorio se colectó una bolsa de aspecto semi transparente, se colecto 3 segmentos de tela, con nudo en su superficie, un receptáculo de metal y una prenda de vestir color azul, esa fue la única pieza que observe en estado de desorden. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García respondió:
1.- Podría indicar que tiempo tiene usted practicando esas inspecciones’ Cuando eso tenia 7 años y medios aproximadamente.
2. Fue esa su primera inspección? No.
3.-Cuando la practico que labor realizaba, investigativa o técnica? Como Técnico y de investigador los otros 2 funcionarios.
4.- Como técnico supo usted por que estaba realizando esa inspección? Si, porque en ese lugar presuntamente se había cometido un secuestro, en la oficina se recibió una denuncia telefónica donde se nos informaba sobre ese presunto delito.
5.- Supo usted quien era el presunto plagiado? Si, el Doctor Valderrama.
6.-: Como técnico y según su experiencia era característico el sitio que indicara que allí hubo un secuestro? Según la versión de la persona que estaba en el sitio, ella manifiesta que fue un secuestro, en mi inspección detalle que ni en la cerradura ni en las puertas habían signos de violencia.
7.- En que fecha practico usted la inspección? El 23-08-2010.
8.- Ese mismo día fue el presunto plagio? Si, en horas de la madrugada.


A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin respondió:
1.-Podría indicar esa persona que se encontraba allí cuando usted fue a realizar esa inspección? Se que es la esposa del señor Valderrama, y no estoy seguro de si su nombre era Doris, pero era la esposa del señor Valderrama.
2.- Además de esa señora, habían otras personas allí? No, al momento de ir la comisión estaba solo la señora.
3.- Esos elementos los tomo como evidencias de interés criminalístico sobre los presuntos implicados? En cuanto a esa evidencia que fue colectada lo considere como evidencia de interés criminalístico porque los trozos de tela tenían nudos en su superficie, tenias cortes en sus extremos y en cuanto al receptáculo y la bolsa fueron colectadas a fin de ser sometidas a experticias, así como el short, y lo considere de esta manera para que a través de esta evidencia obtener un resultado positivo.
4.- Diga el nombre del funcionario que colecto esa evidencia? Mi persona yo era el técnico en ese momento y era el responsable de colectarla.
5.- Le realizo la respectiva cadena de custodia esa evidencia? Si y también se le solicito sus respectivas experticia a cada evidencia.
6.- Aparte de esa evidencia recuerda si se colecto otra evidencia? Yo realice activación especial y recabe huellas dactilares a fin de ser comparadas en un futuro.
7.-: Pudo observar si habían signos de violencia? Ninguna.


Al igual que con LA INSPECCIÓN TECNICA N° 1430 DE FECHA 24-08-10 INSERTA EN LOS FOLIOS 14 AL 30, Practicada en La Urbanización Colinas de Curazao, Calle Principal, Quinta Chichi, Signada con el Nº 05, Guanare Estado Portuguesa, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso lo siguiente: “Eso fue una inspección que realice en la Quinta Chichi ubicada en Colinas de Curazao de esta ciudad, y fue realizada con la finalidad de recolectar las cerraduras que tenían las puertas que pudieran dar acceso a la vivienda, que fueron 8 y se colectaron 13 cerraduras y a esas cerraduras se les solicitaron su correspondientes experticias para determinar si las mismas fueron aperturazas por unas llaves o un instrumento ajeno a una llave. Es todo”

A pregunta de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Susana García respondió:
1.- Esa inspección técnica fue practicada en la vivienda de donde se llevaron al Doctor Valderrama? Si.

A pregunta realizada por el abogado Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.- ¿En que consistió la inspección técnica que usted realizo? Con la finalidad de recabar las cerraduras de las puertas que pudieran dar acceso a las puertas de la casa.
2.-Esas cerraduras fueron llevadas al CICPC para su respectivas experticias en todo caso? Si.
3.- Que cantidad de cerraduras colectaron? 13 cerraduras marca cisa. 4.- Les practicaron la respectiva cadena de custodia esas cerraduras? Si.

6.- Con la Declaración del funcionario Aprehensor Julio Caruci Mendoza, quien bajo juramento asevero“No recuerdo la fecha exactamente que fuimos comisionados para trabajar en un secuestro de un medico de apellido Valderrama, los victimarios le hicieron llamada telefónica a los familiares de la victima para darles una fe de vida, los familiares nos informan de ello, e inmediatamente nosotros organizamos un dispositivo de vigilancia en el lugar donde iban a dejar la prueba de vida a fin de visualizar el sujeto que iba a dejar dicha evidencia en el lugar. Nosotros llegamos al sitio e iniciamos el proceso de vigilancia y a los pocos minutos observamos a un sujeto dejando una bolsa en el lugar y en ese momento procedimos a su captura y detención y una vez que lo detenemos y amparados en la ley le hicimos una revisión y la bolsa que estaba dejando en el sitio una vez que revisamos el contenido de la bolsa había una foto de la victima y un celular y una nota pero no recuerdo el contenido. Motivado a esto nos trasladamos con el ciudadano a la PTJ a la oficina de Guanare e hicimos todas las citaciones correspondientes y se solicitaron las experticias y el ciudadano fue presentado en flagrancia en los tribunales de aquí del estado. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.- Recuerda usted las características de la zona que usted menciona? Creo que era una avenida principal con bastante vegetación y fluidez, creo que había una placita, fue de día, es lo que recuerdo.
2.- Recuerda usted de que se trataba la fe de vida? Si, era un celular, una foto de la victima y había una nota.
3.-: Quien debía retirar esa fe de vida? Los familiares de la víctima. Otra: recuerda si fue un hijo, una hija o la esposa? R. La esposa.
4.- Llego a ver el contenido de esa fe de vida? Si por supuesto.
5.- En compañía de quien practican la aprehensión? De los 4 funcionarios de la División de Antisecuestro.
6.- Un organismo diferente al CICPC? No, perteneciente al CICPC.
7.-: Eran solo funcionarios del CICPC? No recuerdo bien, a veces nos apoyamos en otros funcionarios pero no recuerdo bien.
8.- Supo usted que tiempo estuvo privado de libertad el doctor? No recuerdo pero se que fueron varios meses. (Resaltado del Tribunal)

A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.-Una vez que se deja la evidencia en el lugar, quien la toma? Fue un funcionario no recuerdo bien.
2.-Ese funcionario a quien se la entrega? Eso queda en resguardo en la institución y nosotros solicitamos la experticia.
3.-: La esposa de la victima se encontraba en ese momento cuando hicieron ese procedimiento? Si ella fue.
4.- En compañía de quien andaba la esposa? No recuerdo.
5.- Recuerda usted si en algún momento la esposa de la victima tomo esa fe de vida en sus manos? No recuerdo.
6.- Recuerda usted de si en ese procedimiento resulto detenida una persona? Si hubo una detención.
7.- Por que la detienen? Porque fue la que dejo la prueba de vida. 8.- Recuerda las características de esa persona? No.
9.-a: Que tiempo transcurrió desde que la comisión llego hasta que esa persona dejo esa fe de vida? Como una hora o media hora pero no recuerdo eso fue hace muchos años.
10.-Como fue la aprehensión de esa persona, una vez que la dejo? Una vez que lo vemos dejando la prueba, lo aprehendemos.
11.- Recuerda el sitio donde fue aprehendida esa persona? Una avenida principal de aquí del estado, pero no se el nombre.
12.-: Había una pasarela cerca? Si había una pasarela, vi varias pasarelas. (Resaltado del Tribunal)

A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Recuerda el nombre de los funcionarios o de los compañeros que lo acompañaron? Tony Díaz, Yorby Rivera, y otro funcionario que no recuerdo el nombre.
2.- Recuerda usted específicamente el sitio, la ubicación donde la persona dejo la fe de vida? Fue en una avenida principal, en una escalera de la pasarela ahí fue donde dejaron la evidencia, la prueba de vida. (Resaltado del Tribunal)

7.-Con la Declaración del funcionario aprehensor Colmenares Marin Angel Gustavo, quien bajo juramento señalo que “El 16 de agosto del 2010 estábamos nosotros en una comisión realizando labores de inteligencia cuando recibimos una llamada de la esposa del Doctor, donde le dijeron a ella que supuestamente les iban a entregar una fe de vida, donde le dieron la dirección que era la redoma de las garzas en una pasarela que iban a dejar el paquete ahí, donde nosotros nos fuimos para allá, con los vehículos y nos pusimos en zona estratégica, donde un sujeto de regular tamaño, con blue jeans y camisa azul fue y dejo en el sitio pautado dejo un paquete, porque al frente esta una placita, donde llego la esposa del señor y recoge la bolsa, donde accionamos y agarramos al ciudadano, le detectamos un celular con números de diferentes personas y tenia el numero de la señora que la estaban llamando y de ahí notificamos a la Fiscal. Es todo”

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.- Usted recuerda a que distancia aproximadamente se encontraba el ciudadano del lugar donde habían dejado esa evidencia? Si más o menos una avenida como 150 metros.
2.-: Aproximadamente que horas eran cuando ustedes llegaron al sitio? Eso fue antes del mediodía.
3.- Supo usted el contenido de ese paquete? No. Otra: Quien fue la persona que llego primero a recoger el paquete? La señora esposa del Doctor.
4.- En que lugar se encontraba eso? En la redoma de las Garzas, en la pasarela. Otra: Y usted a que distancia estaba? Como a 200 metros. Otra: Usted de esa distancia observó quien dejó ese paquete? Si.
5.- Quien hace la aprehensión? El grupo anti extorsión y secuestro, 3 funcionarios del Gaes y yo iba en apoyo de la comisión de acá.
6.-El Gaes era el único que se encontraba ahí? No, también estaba también la comisión del CICPC de Caracas.
7.- Puede indicar las características de ese ciudadano? Moreno, 1:65 y ese día cargaba camisa azul clara y un jeans.
8.- ES el mismo ciudadano que esta en sala el mismo que ustedes aprehendieron ese momento?.R.si
9.-Por que fue aprehendido el? Nosotros vimos cuando el llevo el paquete allá, lo dejo, y se sentó en la plaza con el teléfono celular.
10.- Nosotros activamos de una vez cuando la señora se montó en el vehiculo, y en ese momento llegamos nosotros y lo apresamos.
11: Quien se queda con el paquete? La señora. Otra: Ella se lleva el paquete? Si y se monta en el vehiculo, esa era la fe de vida.
12.-: Usted supo que esa era la fe de vida? No, el cargaba un celular y un papelito que tenia el numero de la señora.
13.-Otra: Eso que lo relaciona a el donde lo cargaba? En el bolsillo delante.
14.-Otra: Supo usted en algún momento el contenido de la fe de vida? No.
(resaltado del Tribunal)

A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.- Indique que organismo de seguridad llega al sitio primero, el Gaes o el cuerpo que usted menciona? Los dos llegamos al sitio.
2.- En que momento llega la señora de Valderrama al sitio? Como a las 11:y pico, como en menos de quince minutos después que el ciudadano dejo el paquete.
3.-Que organismo de seguridad aprehende al ciudadano? Mi persona y dos compañeros más.
4.- Después que es aprehendido hacia donde lo llevan? Lo llevamos al comando del CICPC aquí en Guanare.
5.- Que otras personas resultaron aprehendidas? El ciudadano nada más.
6.- Quien recogió esa evidencia? Un compañero en ese tiempo Sargento Segundo Pineda Cleiber que fue el que le hizo el chequeo.
7.- Cuantos funcionarios del Gaes estuvieron en ese procedimiento? -Tres: Sargento Mayor de 3ra González Silva, Sargento 2do Pineda Cleiber y mi persona Sargento Primero Colmenares Ángel..

8.- Con la Declaración del Funcionario Juan Justo, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-353 DE FECHA 17-09-2010, practicada A: 1.- Un teléfono Mòvil celular, marca MOTOROLA, modelo WX180 color negro y gris, serial numero SAA3136AC10C, fabricado en China, IMEI: 35833003148171, MSN: K66WNE6BRC, con sus respectiva batería marca BYD serial B054067296A, con una tarjeta SIM serial Nº 8958021004091948461F, presentando inscripciones donde se puede leer “Digitel” encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

B.- Un trozo de hoja de papel bond con rayas horizontales de color azul, presentando escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul donde se lee entre otras “José Luís Jefe 04245376403 valensia” Gordo Luis Migel 04245317424 causa José Luís, “Evaristo es policía 04269528700 Canbuchero”.
C.- Un Trozo de hoja de papel Bon, presentando escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul donde se lee “Prenda el Teléfono cuando lo tenga a la mano, no va a tener mas oportunidad usted deciden”
D.- Una Fotografía tipo pasaporte, donde se visualiza una persona de sexo masculino.
El referido teléfono fue sometido a revisión a través del teclado procediendo a extraer la trascripción de llamadas entrantes y salientes y perdidas, dicha información se especifica a continuación de la manera siguiente:
Relación de llamadas Pérdidas : No tiene

Relación de llamadas Entrantes: Número desconocido, fecha 16/09/2010 hora 11:23 a.m.

Relación llamadas Salientes: 0414-5771085, fecha 16/09/10 hora 11:40 a.m

Relación de mensajes enviados: No tiene

Relación de Mensajes entrantes: No tiene
Relación de mensajes Guardados : no tiene
Quien bajo juramento la reconoció en su contenido y firma y expuso: “Aquí se realizo un reconocimiento técnico a una evidencia llegada a la oficina, se le hizo reconocimiento a un teléfono, dos segmento de hojas y a una fotografía.

1.-A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.-Que tiempo tiene usted como experto. Dos años y medio.
2.- Esa experticia fue su primera experticia. No.
3.- Venia siendo que numero de experticia. No recuerdo.
4. Al practicar la experticia del teléfono le indican el memo la procedencia del teléfono. R. en el Memo solicitan el reconocimiento técnico a la evidencia recolectada, y al cual se le realizo un vaciado del teléfono, a lo que se encuentra una llamada entrante de un número desconocido en fecha 16-09-2010 a las 11:30 a.m. y una llamada saliente del 04146771085 en fecha 16-09-2010 a las 11:23 a.m.
5.- Usted como experto dejo plasmado el número y el contenido de ese vaciado, En la experticia del teléfono se encontró una llamada entrante de un número descocido, no tenia mensaje reflejado, solo la llamada saliente y entrante, sin mensaje ni directorio.
6.- Mencione usted que también practico experticia a dos hojas, podría indicar si estas se encontraban en blanco. R. En una de las hojas tenia escritura la mano que decía al tener el teléfono llama; en la otra había tres nombre de personas José Luís Jefe, Causa José Luis, Evaristo expolicia, cambuchero.
7.- Usted menciono que era dos hojas, en la dos estaban la misma escritura. No lo podría determinar.
8.- las dos hojas tenían el mismo contenido. No en una habían los apodos de unas perdonas y números telefónico y en la otra lo que le dije.
9.- Esa hoja en particular no mencionaba alguna persona en particular. No.
10.- Esa fotografía tipo carnet tenia plasmado la imagen femenina o masculina. Una imagen de una persona de sexo masculino.
11.- Sabe Usted a quien correspondía esa imagen. A una persona masculina mayor de edad, de una persona de 40 años.
12.-Usted podrá informar si esa persona se encuentra en esta sala. Si. 13.-Podrá señalarla. R. si y señalo al Doctor Valderrama.
14.-A través de que método practico usted esta experticia. Esto fue un reconocimiento técnico, del teléfono donde se describe las característica del mismo.
15.-Y la metodología utilizada para la experticia de la fotografía R. no nada mas se procedió a describir que es una foto tipo carnet de un ciudadano de sexo masculino que puede ser utilizada para pasaporte, cèdula, curriculum o cualquier otra utilización.
16.- Podría decir si la observación fue a través de la visualización visual. R. Si, la misma l la observe y describo todo en la experticia.(subrayado del Tribunal)


A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.- Podría indicar las características del teléfono al que realizo la experticia. R. Es un teléfono marca motorola, que presentaba una tarjeta SIM.
2.- Recuerda el color del teléfono. Gris.
3.- En su experticia deja plasmado el propietario de ese equipo: R. Esa experticia se hace basándose en el memorando que nos indica el reconocimiento de la evidencia y solicitando el vaciado a ese equipo telefónico.

9.-Con la Declaración del Experto Miguel Segundo Pérez, quien compareció en sustitución del experto salas Bartolome, quien práctico la Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de Directorio Telefónico, Llamadas Entrantes y Salientes y sin contestar, mensajes de textos enviados, de fecha 17-09-2010, a:

- Un (01) teléfono móvil celular, marca Alcatel, modelo S211C, elaborado en material sintético de color negro, serial numero B301850B9EA, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Alcatel, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

Peritación: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida a las siguientes análisis y observaciones:

Teléfono móvil celular: la batería de dicho teléfono fue sometida a carga, para poder manipular el equipo, una vez cargado sometí a revisión, a través del teclado pudiendo observar en la pantalla da inscripción (MOVILNET), además procedí a extraer LA trascripción de mensajes de textos Enviados y recibidos y Llamadas Entrantes y Salientes y Directorio Telefónico, las cuales se describen de la siguiente manera:

Directorio Telefónico con 149 números telefónicos almacenados en dicho directorio.

Llamadas Entrantes o Recibidas:

YANE HERMANA 16-09-2010 03:13 PM (00:00:00)
04267580245 16-09-2010 12:08 PM (00:00:09)
EL GORO 16-09-2010 11:53 AM (00:01:03)
0424-5376403 16-09-2010 11:29 AM (00:00:15)
EL GORDO 16-09-2010 11:21 AM (00:00:09)
0424-5376403 28-07-2010 06:33 PM (00:71567:00)
EL GORDO 16-09-2010 11:20 AM (00:00:00)
04245376403 16-09-2010 11:19 AM (00:00:06)
EL GORDO 16-09-2012 11:03 AM (00:00:25)
0424-5376403 16-09-2010 11:51 A.M (00:00:16)

LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES:

EVARISTO 16-09-2010 04:29 P.M. (00:00:27)
EVARISTO 16-09-2010 04:29 P.M. (00:00:53)
0424-5376403 16-09-2010 11:45 p.m. (00:00:04)
0426-8929979 16-09-2010 11:27 p.m. (00:00:00)
0424-5376403 16-09-2010 11:23 a.m (00:00:00)

LLAMADAS PERDIDAS

0426-7090482 (SEFERINO) 16-09-2010 05:37 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 04:07 P.M. (00:00:00)
0426-7090482 (SEFERINO) 16-09-2010 3:53 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 03:44 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 03:06 P.M. (00:00:00)
EL GORDO 16-09-2010 12:02 A.M (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 09:59 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 11:19 A.M (00:00:06)

MENSAJE DE TEXTO ENTRANTES

Mensaje de SALOMON, recibido 17-09-2010, a las 09:20 pm
QUE MAS PANA QUE HAY DE NUEVO

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010 a las 07:02 PM.
MIRA GUAIRO SABEMOS QUE TE TIENE LA PETEJOTA SARIEL MAÑANA A PRIMERA HORA BAMOS A LA FISCALIA A PONER LA DENUNSIA BAMOS A MOVER SIELO Y TIERRA.

Mensaje de MEXICO, recibido 16-09-2010, a las 05:00 PM.
EPALE COMO ESTAS ESTAS PERDIDO Q HA PASADO CON LA PLATICA DE CEFE.

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, a las 04:03 PM.
A

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, a las 04:03 PM.
EPA QUE PASA QUE NO CONTESTA EL TELEFONO SI ES VERDAD QUE TE AGARO LA PETEJOTA DE ACARIGUA PORQUE RESPONDE ESE TELEFONOPORQUE BOY PARA ACARIGUA PARA LA PETJT.

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, alas 07:03 PM.
CONCHALE GUAJIRO ESE TELEFONO NOS TIENE CON EL ALMA EN UN ILO Y NO QUE MAMA SE ENTERE RESPONDE ESE TELEFONO POR FAVOR.

Mensaje de 0426-9528700, HA SIDO ENTREGADO EL 2010-09-16 a las 15:29 PM.
DESDE 02469528700 EVARISTO.

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, a las 03:08
QUE PASA QUE NO CONTESTA ESE TELEFONO.

Mensaje de 0426-9566548, recibido a las 09:17:28 PM, del 19-04-2008
MIRA YA SABEMOS QUE LO CARGA UNTEDE LOS PETEJOTAS BAMOS A IR A LA FISCALIA Y ES MEJOR QUE NO LE AGAN NADA.

Mensaje de 277, AL NUMERO 0416-6555730 HA SIDO ENVIADO EXITOSAMENTE, recibido 16-09-2010, a las 09:30 AM.

Mensaje de 577, AL NUMERO 0416-6555730 HA SIDO ENVIADO EXITOSAMENTE, Recibido 16-09-2010, a las 09:30 AM.


MENSAJE DEL BUSON DE SALIDA

Mensaje a EVARISTO, a las 03:18 PM. De fecha 16-09-2010
QUE PASO PANA DONDE ESTAIS ME VOY ENTONCE.

En vista de lo anteriormente expuesto y mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:
CONCLUSION:
En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado original, es utilizado como medio de comunicación satelital, al cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de sus contenido se logró extraer la información grabada en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento…es todo. Folios 78 al 80 de las actuaciones.

Quien bajo juramento señalo al Tribunal “Es una expertita realizada por el experto Bartolomé Salas a un teléfono celular marca Alcatel de color negro, en regulares condiciones de funcionamiento, lográndose extraer la información solicitada lográndose extraer el directorio telefónico así como las llamadas entrantes y salientes lo cual quedo plasmado en la respectiva acta de experticia. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal.

A preguntas del Ministerio Público respondió:
1.-Podría indicar con que fin se practica ese tipo de experticias? Para dejar constancia del reconocimiento legal, el estado y uso del cual se realizo la experticia y extraer la información del directorio del software. 2.-En que estado se encontraba ese teléfono? Extrayéndose la información del software que fue solicitado. En este estado la Fiscal señalo que en virtud de que el no fue el funcionario que la practico se le puso de manifiesto la experticia para que el indique el mensaje Nº7 que no esta numerado pero es el numero siete y seguido expuso: Señala que el mensaje fue entregado Conchale guajiro contesta ese teléfono nos tienes con el alma en un hilo y no queremos que mamá se entere, responde ese teléfono por favor.
3.- El mensaje del buzón de salida que dice? Que paso pana donde estáis, me voy entonces.
4.-Otra: Podría indicar la fecha y hora de ese mensaje: 16-09-2010 a las 3:18 pm.


A preguntas del defensor Público Robert Pérez, respondió:
1.- Como se llama la unidad encargada de hacer este tipo de experticias? La sala técnica y allí procesamos todo lo que se refiere al vaciado del teléfono y si se requiere otro tipo de experticias se envía a otras salas.
2.- Esa experticia fue hecha por Bartolomé Salas, el fue transferido primero a Margarita y luego a Bocono.
3.- Usted no sabe por que no compareció? Pudiera ser como fue transferido no le llego la boleta.
4.-Podría explicar al tribunal como se realiza ese procedimiento una vez que es consignada la evidencia? Acá se realizó la experticia manualmente manipulando el equipo a través de su teclado visualizando el contenido que contiene el software referente a lo que es mensajería, directorio, y se va transcribiendo manualmente en un archivo Word el contenido de cada mensaje.

A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Solo se hace el vaciado del directorio telefónico y de la mensajeria pero no de quien era el teléfono? No, solamente se hace el vaciado del directorio y de los mensajes entrantes y de salida.

Como puede apreciarse de la declaración de la víctima José Luis Valderama, adminiculada con el dicho su esposa Dora Angelica Landaeta de Valderrama, con el dicho de los funcionarios Julio Caruci Mendoza, Colmenarez Marin Angel Gustavo y de los Expertos Luís Torres Castillo, Miguel Angel Garcia, Graterol González Eddy José, Juan Justo y Miguel Segundo Perez son coincidentes en cuanto a que el día 23 de agosto de 2010 a las 04:00 a.m. el sr. Valderrama se encontraba en su residencia ubicada en Colinas de Curacao, calle principal Quinta Chicha, en compañía de su esposa Dora Angelica Lanadeta, cuando fueron despertados de manera intespectiva por cuatro ciudadanos que entraron a la vivienda violentando las cerraduras de la entrada y cuatro mas entraron a la habitación donde uno de ellos de contextura gorda estaba apuntando con un arma de fuego en la cabeza al sr. Valderrama, dejan, quienes le colocaron una funda de almohada en la cabeza y se lo llevaron y a la sra Dora la dejaron maniatada en la cama, quien logro soltarse y llamo al CICPC, llevándose al sr Valderrama en un vehiculo y que el mismo día 23 de agosto de 2010 la sra dora recibe una llamada como a las cuatro o cinco de la tarde del numero telefónico de su esposo, respondiendo su hijo José Luís Valderrama, participando que tenia al sr Valderrama y que siempre se iban a comunicar, llamando efectivamente el día 24-08-2010 a eso de la dos de la tarde, diciendo que Valderrama estaba bien pero deprimido y les piden 3.000.000,00 bolívares para liberarlo días después la comisión del GAES de Portuguesa encontrándose en investigaciones inherentes al caso, recibieron llamada el 16 de septiembre de 2010 de la ciudadana Dora de Valderrama, manifestando que había recibido llamad y una persona del sexo masculino le indico que en el décimo tercer escalón de la pasarela ubicada en la Av Bolívar Adyacente a la redoma las Garzas de esta ciudad le iban a dejar una fe de vida de su cónyuge, no especificando de que se trataba, ubicándose los funcionarios de bajo perfil en las adyacencias de la referida pasarela instalando una vigilancia de manera estática, apreciándose al poco tiempo mediante unos binoculares de largo alcance que una persona de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 1;50 que vestía un jeans y franela manga corta color azul claro con rayas horizontales, llego a dicha pasarela portando en una de sus manos un abolsa, la cual la coloco en uno de los escalones y luego de esto se dirigió a uno de los banco de cementos ubicados en parque los próceres y conversaba por el celular y siendo aproximadamente las 11:20: a.m la comisión observó que llego al sra Dora de Valderrama y se dirigió al mismo lugar donde había ido la persona minutos antes y agarro lo que había dejado dicha persona, optando uno de los funcionarios acercarse ala misma con el propósito de percatarse que tipo de evidencia había sido dejada, constatando que se trataba de una bolsa de color verde de material sintético, contentiva de un Celular Móvil marca motorola, una fotografía del ciudadano José Luis Valderrama y una nota en al cual se Leia prenda el teléfono cuando lo tenga en la mano no va a tener mas oportunidad usted decide, procediendo los funcionarios a la detención el ciudadano quien quedo identificado como La Cruz Segovia Wilfredo, a quien se le incauto un celular móvil, color negro marca alcaltel y un trozo de papel que decía José Luis jefe 04245376403 Valensia, Gordo Luis Miguel 04245317424 causa José Luis, Evaristo Expolicia 04269528700 canbuchero y en el reverso decía José Valderrama y el día 4 de octubre liberan ala ciudadano José Luis Valderrama en la estación de servicio La cadenera pero que la llegar a la casa tenia que pagar la cantidad de 1:200 bolívares.
Razón por la cual se valoran estos dichos como plena prueba, tanto por su coincidencia, como porque fueron ratificadas y complementadas por el dicho conteste de cada uno de los funcionarios actuantes del Grupo Antiextorsiìon y Secuestro de Caracas (Gaes) Caracas, Julio Caruci Mendoza y del Gaes de Portuguesa Colmenares Marin Angel Gustavo, asi como de los funcionarios actuantes del CICPC Guanare Miguel Angel García, Luis Torres Castillo y Graterol González Eddy, por todo lo cual se valoran en su conjunto para dar por acreditado el hecho antes mencionado, ya que en los aspectos específicos mencionados fueron coincidentes y no resultaron desvirtuados por otras pruebas ni por la pregunta y repregunta de las partes; adminiculadas a la de los expertos Juan Justo y Miguel Segundo Pérez, que fueron ratificadas y complementadas por el dicho conteste de cada uno de ellos, por todo lo cual se valoran en su conjunto para dar por acreditado el hecho antes mencionado y de que se incautaron dos celulares, dos trozo de papel Bond y un fotografía, ya que en los aspectos específicos mencionados fueron coincidentes y no resultaron desvirtuados por otras pruebas ni por la pregunta y repregunta de las partes.

2) Que la persona aprehendida fue el ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo Antonio, quien fuer identificado y notificado de sus derechos y recluido en el CICPC la orden del Ministerio, quien no rindió declaración, sin embargo esta circunstancia en las cual el acusado fue aprehendido, fue confirmada por el funcionario Julio Caruci Mendoza y Colmenares Marin Angel Gustavo, quien como resultó acreditado antes, relataron las circunstancias en que se produjo la aprehensión una vez que la comisión del grupo antisecuestro y extorsión visualizaron cuando el referido ciudadano coloco un bolsita en uno de los escalones de la pasarela y se retiro al parque los próceres que esta cerca de la pasarela y se sentó a esperar y hablar por el celular, cuando se percata de la comisión trato de huir, el cual fue aprehendido e identificado como la Cruz Segovia Wilfredo, a quien se le incauto el celular color negro marca alcaltel; un trozo de papel que decía José Luis jefe 04245376403 Valensia, Gordo Luis Miguel 04245317424 causa José Luis, Evaristo Expolicia 04269528700 canbuchero y en el reverso decía José Valderrama,; razón por la cual se valora estas declaraciones como plena prueba del hecho acreditado, ya que el funcionario Julio Caruci y Colmenares Marin Angel Gustavo, fueron los que aprehendieron a dicho acusado, reconociendo al acusado el funcionario Colmenares Marin Angel como la persona que aprehendieron ese día que dejo la fe de vida en la pasarela de la av. Bolívar y así se declara.

3) Que se incauto dos Celulares:1.-Un teléfono celular celular marca Alcatel, Serial Nº B30185OB9EA. Este hecho quedo demostrado con la declaración de la ciudadana la esposa de la victima Dora de Valderrama y con la declaración del experto Miguel Segundo Pérez, quien fue llamado a declarar en sustitución del experto Salas Bartolomé de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO (TRANSCRIPCIÓN DEL DIRECTORIO TELEFONICO, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, SIN CONTESTAR, MENSAJES DE TEXTO SALIENTES Y RECIBIDO N° 9700-254-355 DE FECHA 17-09-10 FOLIOS 78 AL 80 DE LA PRIMERA PIEZA, A:

- Un (01) teléfono móvil celular, marca Alcatel, modelo S211C, elaborado en material sintético de color negro, serial numero B301850B9EA, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Alcatel, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

Peritación: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida a las siguientes análisis y observaciones:

Teléfono móvil celular: la batería de dicho teléfono fue sometida a carga, para poder manipular el equipo, una vez cargado sometí a revisión, a través del teclado pudiendo observar en la pantalla da inscripción (MOVILNET), además procedí a extraer LA trascripción de mensajes de textos Enviados y recibidos y Llamadas Entrantes y Salientes y Directorio Telefónico, las cuales se describen de la siguiente manera:

Directorio Telefónico con 149 números telefónicos almacenados en dicho directorio.

Llamadas Entrantes o Recibidas:

YANE HERMANA 16-09-2010 03:13 PM (00:00:00)
04267580245 16-09-2010 12:08 PM (00:00:09)
EL GORO 16-09-2010 11:53 AM (00:01:03)
0424-5376403 16-09-2010 11:29 AM (00:00:15)
EL GORDO 16-09-2010 11:21 AM (00:00:09)
0424-5376403 28-07-2010 06:33 PM (00:71567:00)
EL GORDO 16-09-2010 11:20 AM (00:00:00)
04245376403 16-09-2010 11:19 AM (00:00:06)
EL GORDO 16-09-2012 11:03 AM (00:00:25)
0424-5376403 16-09-2010 11:51 A.M (00:00:16)

LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES:

EVARISTO 16-09-2010 04:29 P.M. (00:00:27)
EVARISTO 16-09-2010 04:29 P.M. (00:00:53)
0424-5376403 16-09-2010 11:45 p.m. (00:00:04)
0426-8929979 16-09-2010 11:27 p.m. (00:00:00)
0424-5376403 16-09-2010 11:23 a.m (00:00:00)

LLAMADAS PERDIDAS

0426-7090482 (SEFERINO) 16-09-2010 05:37 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 04:07 P.M. (00:00:00)
0426-7090482 (SEFERINO) 16-09-2010 3:53 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 03:44 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 03:06 P.M. (00:00:00)
EL GORDO 16-09-2010 12:02 A.M (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 09:59 P.M. (00:00:00)
0416-65555730 16-09-2010 11:19 A.M (00:00:06)

MENSAJE DE TEXTO ENTRANTES

Mensaje de SALOMON, recibido 17-09-2010, a las 09:20 pm
QUE MAS PANA QUE HAY DE NUEVO

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010 a las 07:02 PM.
MIRA GUAIRO SABEMOS QUE TE TIENE LA PETEJOTA SARIEL MAÑANA A PRIMERA HORA BAMOS A LA FISCALIA A PONER LA DENUNSIA BAMOS A MOVER SIELO Y TIERRA.

Mensaje de MEXICO, recibido 16-09-2010, a las 05:00 PM.
EPALE COMO ESTAS ESTAS PERDIDO Q HA PASADO CON LA PLATICA DE CEFE.

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, a las 04:03 PM.
A

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, a las 04:03 PM.
EPA QUE PASA QUE NO CONTESTA EL TELEFONO SI ES VERDAD QUE TE AGARO LA PETEJOTA DE ACARIGUA PORQUE RESPONDE ESE TELEFONOPORQUE BOY PARA ACARIGUA PARA LA PETJT.

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, alas 07:03 PM.
CONCHALE GUAJIRO ESE TELEFONO NOS TIENE CON EL ALMA EN UN ILO Y NO QUE MAMA SE ENTERE RESPONDE ESE TELEFONO POR FAVOR.

Mensaje de 0426-9528700, HA SIDO ENTREGADO EL 2010-09-16 a las 15:29 PM.
DESDE 02469528700 EVARISTO.

Mensaje de YANE HERMANA, recibido 16-09-2010, a las 03:08
QUE PASA QUE NO CONTESTA ESE TELEFONO.

Mensaje de 0426-9566548, recibido a las 09:17:28 PM, del 19-04-2008
MIRA YA SABEMOS QUE LO CARGA UNTEDE LOS PETEJOTAS BAMOS A IR A LA FISCALIA Y ES MEJOR QUE NO LE AGAN NADA.

Mensaje de 277, AL NUMERO 0416-6555730 HA SIDO ENVIADO EXITOSAMENTE, recibido 16-09-2010, a las 09:30 AM.

Mensaje de 577, AL NUMERO 0416-6555730 HA SIDO ENVIADO EXITOSAMENTE, Recibido 16-09-2010, a las 09:30 AM.


MENSAJE DEL BUSON DE SALIDA

Mensaje a EVARISTO, a las 03:18 PM. De fecha 16-09-2010
QUE PASO PANA DONDE ESTAIS ME VOY ENTONCE.

En vista de lo anteriormente expuesto y mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:
CONCLUSION:
En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado original, es utilizado como medio de comunicación satelital, al cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de sus contenido se logró extraer la información grabada en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento…es todo. Folios 78 al 80 de las actuaciones.

Quien bajo juramento señalo “Es una expertita realizada por el experto Bartolomé Salas a un teléfono celular marca alcatel de color negro, en regulares condiciones de funcionamiento, lográndose extraer la información solicitada lográndose extraer el directorio telefónico así como las llamadas entrantes y salientes lo cual quedo plasmado en la respectiva acta de experticia..

A preguntas del Ministerio Público respondió:
1.-Podría indicar con que fin se practica ese tipo de experticias? Para dejar constancia del reconocimiento legal, el estado y uso del cual se realizo la experticia y extraer la información del directorio del software. 2.-En que estado se encontraba ese teléfono? Extrayéndose la información del software que fue solicitado. En este estado la Fiscal señalo que en virtud de que el no fue el funcionario que la practico se le puso de manifiesto la experticia para que el indique el mensaje nro 7 que no esta numerado pero es el numero siete y seguido expuso: Señala que el mensaje fue entregado Conchale guajiro contesta ese teléfono nos tienes con el alma en un hilo y no queremos que mamá se entere, responde ese teléfono por favor.
3.- El mensaje del buzón de salida que dice? Que paso pana donde estáis, me voy entonces.
4.-Otra: Podría indicar la fecha y hora de ese mensaje: 16-09-2010 a las 3:18 pm.


A preguntas del defensor Público Robert Pérez, respondió:
1.- Como se llama la unidad encargada de hacer este tipo de experticias? La sala técnica y allí procesamos todo lo que se refiere al vaciado del teléfono y si se requiere otro tipo de experticias se envía a otras salas.
2.- Esa experticia fue hecha por Bartolomé Salas, el fue transferido primero a Margarita y luego a Bocono.
3.- Usted no sabe por que no compareció? Pudiera ser como fue transferido no le llego la boleta.
4.-Podría explicar al tribunal como se realiza ese procedimiento una vez que es consignada la evidencia? Acá se realizó la experticia manualmente manipulando el equipo a través de su teclado visualizando el contenido que contiene el software referente a lo que es mensajería, directorio, y se va transcribiendo manualmente en un archivo Word el contenido de cada mensaje.

A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Solo se hace el vaciado del directorio telefónico y de la mensajeria pero no de quien era el teléfono? No, solamente se hace el vaciado del directorio y de los mensajes entrantes y de salida.

2.- Un teléfono Móvil celular, marca MOTOROLA, modelo WX180 color negro y gris, serial numero SAA3136AC10C, fabricado en China, IMEI: 35833003148171, MSN: K66WNE6BRC, con sus respectiva batería marca BYD serial B054067296A, con una tarjeta SIM serial Nº 8958021004091948461F, dos trozos de papel bond con rayas horizontales de color azul, presentando escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul y una fotografía, al acusado La Cruz Segovia Wilfredo, el día de la aprehensión, este hecho quedo acreditado con la declaración del funcionario Julio Caruci Mendoza y Colmenarez Marin Angel y con la declaración del funcionario Juan Justo, quien practico la Experticia EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-353 DE FECHA 17-09-2010, practicada:
A: - Un teléfono Mòvil celular, marca MOTOROLA, modelo WX180 color negro y gris, serial numero SAA3136AC10C, fabricado en China, IMEI: 35833003148171, MSN: K66WNE6BRC, con sus respectiva batería marca BYD serial B054067296A, con una tarjeta SIM serial Nº 8958021004091948461F, presentando inscripciones donde se puede leer “Digitel” encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.
B.- Un trozo de hoja de papel bond con rayas horizontales de color azul, presentando escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul donde se lee entre otras “José Luís Jefe 04245376403 valensia” Gordo Luis Migel 04245317424 causa José Luís, “Evaristo es policía 04269528700 Canbuchero”.
C.- Un Trozo de hoja de papel Bon, presentando escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul donde se lee “Prenda el Teléfono cuando lo tenga a la mano, no va a tener mas oportunidad usted deciden”
D.- Una Fotografía tipo pasaporte, donde se visualiza una persona de sexo masculino.
El referido teléfono fue sometido a revisión a través del teclado procediendo a extraer la trascripción de llamadas entrantes y salientes y perdidas, dicha información se especifica a continuación de la manera siguiente:
Relación de llamadas Pérdidas : No tiene

Relación de llamadas Entrantes: Número desconocido, fecha 16/09/2010 hora 11:23 a.m.

Relación llamadas Salientes: 0414-5771085, fecha 16/09/10 hora 11:40 a.m

Relación de mensajes enviados: No tiene

Relación de Mensajes entrantes: No tiene
Relación de mensajes Guardados: no tiene
Quien bajo juramento la reconoció en su contenido y firma y expuso: “Aquí se realizo un reconocimiento técnico a una evidencia llegada a la oficina, se le hizo reconocimiento a un teléfono, dos segmento de hojas y a una fotografía,.

1.-A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García respondió:
1.-Que tiempo tiene usted como experto. Dos años y medio.
2.- Esa experticia fue su primera experticia. No.
3.- Venia siendo que numero de experticia. No recuerdo.
4. Al practicar la experticia del teléfono le indican el memo la procedencia del teléfono. R. en el Memo solicitan el reconocimiento técnico a la evidencia recolectada, y al cual se le realizo un vaciado del teléfono, a lo que se encuentra una llamada entrante de un número desconocido en fecha 16-09-2010 a las 11:30 a.m. y una llamada saliente del 04146771085 en fecha 16-09-2010 a las 11:23 a.m.
5.- Usted como experto dejo plasmado el número y el contenido de ese vaciado, En la experticia del teléfono se encontró una llamada entrante de un número descocido, no tenia mensaje reflejado, solo la llamada saliente y entrante, sin mensaje ni directorio.
6.- Mencione usted que también practico experticia a dos hojas, podría indicar si estas se encontraban en blanco. R. En una de las hojas tenia escritura la mano que decía al tener el teléfono llama; en la otra había tres nombre de personas José Luís Jefe, Causa José Luis, Evaristo expolicia, cambuchero.
7.- Usted menciono que era dos hojas, en la dos estaban la misma escritura. No lo podría determinar.
8.- las dos hojas tenían el mismo contenido. No en una habían los apodos de unas perdonas y números telefónico y en la otra lo que le dije.
9.- Esa hoja en particular no mencionaba alguna persona en particular. No.
10.- Esa fotografía tipo carnet tenia plasmado la imagen femenina o masculina. Una imagen de una persona de sexo masculino.
11.- Sabe Usted a quien correspondía esa imagen. A una persona masculina mayor de edad, de una persona de 40 años.
12.-Usted podrá informar si esa persona se encuentra en esta sala. Si. 13.-Podrá señalarla. R. si y señalo al Doctor Valderrama.
14.-A través de que método practico usted esta experticia. Esto fue un reconocimiento técnico, del teléfono donde se describe las característica del mismo.
15.-Y la metodología utilizada para la experticia de la fotografía R. no nada mas se procedió a describir que es una foto tipo carnet de un ciudadano de sexo masculino que puede ser utilizada para pasaporte, cèdula, curriculum o cualquier otra utilización.
16.- Podría decir si la observación fue a través de la visualización visual. R. Si, la misma l la observe y describo todo en la experticia. (Resaltado del Tribunal)

A preguntas del Defensor Privado Abg. Pedro Bellorín respondió:
1.- Podría indicar las características del teléfono al que realizo la experticia. R. Es un teléfono marca motorola, que presentaba una tarjeta SIM.
2.- Recuerda el color del teléfono. Gris.
3.- En su experticia deja plasmado el propietario de ese equipo: R. Esa experticia se hace basándose en el memorando que nos indica el reconocimiento de la evidencia y solicitando el vaciado a ese equipo telefónico.

Razón por la cual se valoran estos dichos como plena prueba, tanto por su coincidencia, como porque fueron ratificadas y complementadas por el dicho conteste de cada uno de los expertos Miguel Segundo Pérez y Juan Justo, por todo lo cual se valoran en su conjunto para dar por acreditado el hecho antes mencionado de que se incautaron dos celulares, dos trozo de papel Bond y un fotografía, ya que en los aspectos específicos mencionados fueron coincidentes y no resultaron desvirtuados por otras pruebas ni por la pregunta y repregunta de las partes y así se declara.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fueron cometidos los delitos imputados por el Ministerio Público en su acusaciones, es decir, los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Guillermo Enrique Meléndez; así como el de Cómplice en el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión en perjuicio de José Luis Valderrama.

Estas normas están reguladas en la siguiente forma:
Artículo 5 “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosa, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otros, será sancionado con pena de presidio de de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto….”

Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Circunstancias agravantes:
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio, si el hecho punible se cometiere:
2.-Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla
3.- por dos o más personas

En el caso que se resuelve, y con fundamento en el análisis y valoración de los actos de prueba que fueron presenciados por el Tribunal en el curso del Debate en el Juicio Oral y Público, estima que el tipo penal correcto es el del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor consistente en haber actuado el ofensor por medio de amenazas a la vida, por las razones que se exponen a continuación:

En primer lugar, con la declaración de la victima Guillermo Enrique Melendez, El día 08 de febrero del año 2004 fui víctima de un hecho violento en el cual me fue robado el vehículo corsa, color azul, placas EAD49K, eso ocurrió en horas de la madrugada cuando me dirigía a mi casa en el Barrio El Cambio, en ese trayecto para dirigirme a mi casa, detuve mi carro en la pollera El Ruedo situada en la entrada del Barrio la Importancia, cuando me dispongo a comprar el pollo para llevar a la casa, estaba un individuo, se me acerca por la puerta del copiloto, con un pico de botella y me hace señalamientos de que tiene una cuenta pendiente conmigo y en vista de que mi vida corría peligro, le atajo la mano donde tiene el pico de la botella, y con la otra mano, forcejeamos y en vista de que el llevaba ventaja por la fuerza publica pensé que podía dominarlo y sacarlo del mi vehiculo, corsa que intento hacer cuando salgo de mi vehiculo y me dirijo a la puerta del copiloto donde esta el individuo, pero ya el había cerrado la puerta y había subido el vidrio, se monta otro individuo porque el carro lo había dejado encendido y arrancan en el sentido hacia la Importancia, eso fue el hecho fundamental que puedo declarar aquí, lo demás, hice la respectiva denuncia en PTJ. Es todo

Esta síntesis de los hechos extraído del relato de la víctima en los puntos en que coinciden, permite establecer que ciertamente, fue objeto de un robo por parte de dos personas La cruz Segovia Wilfredo y Jonathan José Díaz Jiménez.

A esta declaración de la víctima deben adminicularse las rendidas bajo juramento en el juicio oral y público por el funcionario aprehensor de la Comandancia General de Policial Materan Torres General, quien fue igualmente contestes en aseverar que: “Eso hace mucho tiempo para recordarme de los hechos, recuerdo que le dimos captura a estos sujetos, era un corsa color azul cerca del canal del Barrio La Importancia pero de verdad no recuerdo el día ni muy bien porque fue hace mucho tiempo. Es todo”.

Como quiera que estas declaraciones coinciden plenamente en el hecho de que la persona que fue señalada como víctima por el Ministerio Público en este caso fue objeto de amenaza con un pico de botella, por los autores del hecho para despojarlo de su vehículo, es por lo que el Tribunal las valora como plena prueba del hecho, en conjunto con la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-028 de fecha 09-02-04 practicada al vehiculó por el funcionario Yovanny Enrique Olivar y con la Inspección Nº 192 y 193 practica por los funcionarios Cesar Montilla y Alfonso Mejía, la primera al lugar del hecho y la segunda al vehículo robado cuyos contenidos no fueron desvirtuados durante el debate probatorio, ni tampoco fue negado por el acusado y por la Defensa Técnica que se tratara de mismo vehículo objeto del robo también en conjunto.
Así queda evidenciado que se materializaron en este caso los elementos del tipo del Robo Agravado d Vehiculo, pues los autores del hecho hicieron uso de amenazas de graves daños inminentes en contra de la víctima antes nombrada con un pico de una botella para despojarlo del vehículo colocando así la conducta punible contemplada en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores lo que convirtió el hecho en coautores de un Robo Agravado de Vehiculo y así se declara.


En lo que respecta al delito de Complicidad en el delito de Secuestro están normas están reguladas de la siguiente manera:

Artículo 3:
Quien ilegítimamente prive de libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o mas personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años…………

Artículo 11 de la Le Contra El Secuestro y la Extorsión
Cómplices.
“ Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de autoría o determinación…..”.

En el caso que se resuelve, y con fundamento en el análisis y valoración de los actos de prueba que fueron presenciados por el Tribunal en el curso del Debate en el Juicio Oral y Público, estima que el tipo penal correcto es el de Complice en el delito de Secuestro, consistente en haber actuado el acusado como intermediario al llevar la bolsita que contenía la fe de vida a la pasarela, para que posteriormente la ciudadana Dora de Valderrama la retirara, por las razones que se exponen a continuación:

En primer lugar, con la declaración de la ciudadana Dora Angelica Landaeta de Vaderrama, esposa de la víctima, quien señalo que recibimos una nueva llamada de estos señores secuestradores del teléfono 04155754791 al teléfono al 04145751506 notificando que tenia que ir a recibir una carta prueba de vida de mi esposo en la noche del día 15-09-2010 fue desesperante porque fue muy fuerte las amenazas y mis hijos no me dejaron salir porque era de noche y estos señores llamaban constantemente amenazando de una forma terrible y amanecimos del día 16-09-2010 a horas de la mañana a las 11:00 a.m mas o menos, recibió una llamada del custodio de mi esposo y me doy cuenta que nuevamente se estaban reportando nuevamente los secuestradores, y en ese momento me notifican que tengo que salir nuevamente a la avenida Bolívar cerca de la redoma de las garzas en una pasarela, en el escalón décimo tercero iba a encontrar esa carta tan ansiada que supuestamente me mandaba mi esposo como prueba de vida, sin impórtame nada tome el carro, pero antes como estaban los custodios les notifique a los señores del CICPC que tenía que ir obligatoriamente porque se trataba de mi esposo, salgo, llego al destino, y encontré a mano derecha una bolsita verde de material sintético, la tome como pude, me meto a la camioneta, abro desesperadamente la bolsita, me encuentro con un teléfono y una nota que decía: Cuando tenga el teléfono en sus manos recibirá una llamada, esta es la última oportunidad que tienen. Estaba súper temblorosa, no encontraba la carta, me dieron ganas de llorar, todavía ilusionada que me iban a a poner a mi esposo, prendo el teléfono, escucho la llamada pero en ese momento llegan las personas del CICPC, me quitaron la bolsita, con la nota, el teléfono, donde me decían lo indicado, uno de los señores del CICPC me dijo arrímese que la voy a llevar a su casa y de ahí no supe mas nada, hasta que se supo lo de la detención del señor; Continuaron las amenazas hasta que notificaron que habían soltado a mi esposo en la estación de servicio la Cadenera. En realidad si he obviado algo ya son 3 años de lo ocurrido y hemos tenido consecuencias de eso, pues después han querido amedrentar para que se les de el dinero y ha sido un tormento.

Esta síntesis de los hechos extraído del relato de la víctima en los puntos en que coinciden, permite establecer que ciertamente, fue su esposo José Luis Valderrama fue objeto de un Secuestro por parte de varias personas, siendo aprehendida La cruz Segovia Wilfredo por haber dejado en la pasarela la bolsita que contenía la fe de vida de José Luis Valderrama y que tenia que retirar la ciudadana Dora Angélica de Valderrama.

A esta declaración de la víctima deben adminicularse las rendidas bajo juramento en el juicio oral y público por los funcionarios aprehensores del Grupo Anti Extorsión y Secuestro tanto de Caracas Julio Caruci Mendoza quien bajo juramento asevero “No recuerdo la fecha exactamente que fuimos comisionados para trabajar en un secuestro de un medico de apellido Valderrama, los victimarios le hicieron llamada telefónica a los familiares de la victima para darles una fe de vida, los familiares nos informan de ello, e inmediatamente nosotros organizamos un dispositivo de vigilancia en el lugar donde iban a dejar la prueba de vida a fin de visualizar el sujeto que iba a dejar dicha evidencia en el lugar. Nosotros llegamos al sitio e iniciamos el proceso de vigilancia y a los pocos minutos observamos a un sujeto dejando una bolsa en el lugar y en ese momento procedimos a su captura y detención y una vez que lo detenemos y amparados en la ley le hicimos una revisión y la bolsa que estaba dejando en el sitio una vez que revisamos el contenido de la bolsa había una foto de la víctima y un celular y una nota pero no recuerdo el contenido. Motivado a esto nos trasladamos con el ciudadano a la PTJ a la oficina de Guanare e hicimos todas las citaciones correspondientes y se solicitaron las experticias y el ciudadano fue presentado en flagrancia en los tribunales de aquí del estado. Es todo” Así como también la declaración del Funcionario aprehensor del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Portuguesa Colmenares Marín Ángel Gustavo, quien fue igualmente contestes en aseverar que:“El 16 de agosto del 2010 estábamos nosotros en una comisión realizando labores de inteligencia cuando recibimos una llamada de la esposa del Doctor, donde le dijeron a ella que supuestamente les iban a entregar una fe de vida, donde le dieron la dirección que era la redoma de las garzas en una pasarela que iban a dejar el paquete ahí, donde nosotros nos fuimos para allá, con los vehículos y nos pusimos en zona estratégica, donde un sujeto de regular tamaño, con blue jeans y camisa azul fue y dejo en el sitio pautado dejo un paquete, porque al frente esta una placita, donde llego la esposa del señor y recoge la bolsa, donde accionamos y agarramos al ciudadano, le detectamos un celular con números de diferentes personas y tenía el numero de la señora que la estaban llamando y de ahí notificamos a la Fiscal.
Igualmente se debe adminicular la declaración de los expertos Juan Justo quien practico las experticia al celular que estaba dentro de la bolsita que dejo la Cruz Segovia Wilfredo en la pasarela, así como los dos trozos de papel bond y a la fotografía; igualmente con la declaración del experto Miguel Segundo Pérez, quien compareció a esta sala en sustitución del experto Salas Bartolome, quien practico la experticia de transcripción de llamadas y mensajes del celular que portaba el ciudadano La Cruz Segovia cuando fue aprehendido.
Como quiera que estas declaraciones coinciden plenamente en el hecho de que la persona que fue señalada como víctima por el Ministerio Público en este caso fue objeto de un Secuestro, siendo objeto de contantes amenaza por los autores del hecho para que pagaran la cantidad de tres mil bolívares para liberar al ciudadano José Luis Valderrama, es por lo que el Tribunal las valora como plena prueba del hecho en conjunto con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-355 Transcripción del Directorio Telefónico, Llamadas Entrantes y Salientes, sin contestar, mensajes de texto salientes y recibidos; a un teléfono celular marca Motorola Modelo WX180 Marca BYD signado con el Nª 0412-4594382; a un trozo de hoja de papel Bond de rayas horizontales, A dos trozos de papel bond presentando escritura manuscrita y a una Fotografía tipo pasaporte de una persona de sexo masculino practicada por el funcionario Juan Justo; la Experticia de Reconocimiento, Vaciado y Transcripción de Contenido Nº9700-254-355 de fecha 17-09-2010, practicada por el funcionario Salas Bartolome y con la Inspección Nº 1420 y 1430 practica por los funcionarios Miguel Garcia, Luis Torres y Eddy Graterol, practicada en al urbanización Colinas de Curazao en la Quinta Chichi signada con el nº 5, cuyos contenidos no fueron desvirtuados durante el debate probatorio, ni tampoco fue negado por la Defensa Técnica que se tratara de la vivienda propiedad de la Victima, de donde se lo llevaron el día 23 de agosto de 2010 en horas de la madrugada.
Así queda evidenciado que se materializaron en este caso los elementos del tipo como Cómplice en el delito de Secuestro, pues la Cruz Segovia fue observado por la comisión del Grupo de Anti extorsión y Secuestro cuando dejo la bolsita en la pasarela de la Av Bolivar y que fue aprehendido a poco tiempo de haber recogido la fe de vida la ciudadana Dora de Valderrama en la pasarela en la avenida bolívar, colocando así la conducta punible contemplada en el artículo 11 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión lo que convirtió el hecho en cómplice del delito de Secuestro y así se declara.

SEGUNDO:
LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS
Establecida como fue la comisión de los delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, y de Cómplice en el delito de Secuestro Agravado corresponde determinar si en el Juicio Oral y Público quedó demostrado o descartado que el autor culpable y responsable del hecho es el ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo, a quien el Ministerio Público atribuye la autoría del delito de Robo Agravado y el de cómplice en el delito de secuestro, lo que realiza el Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso con respecto al delito de Robo Agravado es de observar, en primer lugar, quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado con la declaración de la victima Guillermo Enrique Meléndez, quien bajo juramento manifestó “El día 08 de febrero del año 2004 fui victima de un hecho violento en el cual me fue robado el vehiculo corsa, color azul, placas EAD49K, eso ocurrió en horas de la madrugada cuando me dirigía a mi casa en el Barrio El Cambio, en ese trayecto para dirigirme a mi casa, detuve mi carro en la pollera El Ruedo situada en la entrada del Barrio la Importancia, cuando me dispongo a comprar el pollo para llevar a la casa, estaba un individuo, se me acerca por la puerta del copiloto, con un pico de botella y me hace señalamientos de que tiene una cuenta pendiente conmigo y en vista de que mi vida corría peligro, le atajo la mano donde tiene el pico de la botella, y con la otra mano, forcejeamos y en vista de que el llevaba ventaja por la fuerza publica pensé que podía dominarlo y sacarlo del mi vehiculo, corsa que intento hacer cuando salgo de mi vehiculo y me dirijo a la puerta del copiloto donde esta el individuo, pero ya el había cerrado la puerta y había subido el vidrio, se monta otro individuo porque el carro lo había dejado encendido y arrancan en el sentido hacia la Importancia, eso fue el hecho fundamental que puedo declarar aquí, lo demás, hice la respectiva denuncia en PTJ. Es todo”.

En segundo lugar, con la declaración del funcionario Policial Aprehensor, Materan Torres Gerardo quien bajo juramento, en el Juicio Oral y Público asevero en forma contestes “Eso hace mucho tiempo para recordarme de los hechos, recuerdo que le dimos captura a estos sujetos, era un corsa color azul cerca del canal del Barrio La Importancia pero de verdad no recuerdo el día ni muy bien porque fue hace mucho tiempo y quien a pregunta de la fiscalía manifestó que la persona que estaba en sala (Acusado) era la persona que había aprehendido ese día.

Como puede apreciarse, las versiones del hecho relatadas por la víctima Guillermo Meléndez Rojas y por el funcionario actuante Materan Torres Gerardo y aprehensor coinciden en cuanto a que el hecho ocurrió, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar; coinciden, en lo que respecta a la autoría del hecho.

A su vez los funcionarios, Yovanny Enrique Olivar practico la experticia de reconocimiento al vehiculo robado y el funcionario Cesar Oswaldo Montilla, practico la inspección al lugar del hecho y al vehiculo objeto del robo.
Declaraciones estas que son apreciadas por este Tribunal, en virtud de que demuestran la responsabilidad del acusados, es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio.

En base a estas observaciones percibidas por el Tribunal en los testimonios de las personas mencionadas, es por lo que arriba a la conclusión de que el acusado la Cruz Segovia Wilmer es las misma personas que el día 08 de Febrero de 2004 bajo amenaza con un pico de botella forcejio con la victima Guillermo Enrique Meléndez para despojarlo de su vehiculo corsa.
Por las razones expuestas es por lo que el Tribunal arriba a la conclusión que quedó demostrado más allá de toda duda razonable que el ciudadano La cruz Segovia Wilfredo es el autor culpable y responsable de la comisión del delito de Robo, hecho ocurrido el día 08-02-10 al frente de la Pollera el Ruedo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya analizadas, en perjuicio del ciudadano Guillermo Enrique Meléndez y así se declara.

En lo que especta al delito de Complicidad en el Secuestro Agravado es de observar:

En primer lugar, quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado La Cruz Segovia Wilfredo con la declaración de la victima José Luis Valderrama, quien bajo juramento manifestó “Lo primero que tengo que decirle por lo que el esta aquí, como persona yo no se nada, de lo que a el lo están acusando, por una tercera persona se que esta involucrado por un teléfono, se quien me secuestro porque el periódico lo hice, por una declaración que hicieron los funcionarios en mi casa y dice que fueron fulano, sutano y perencejo, esa es la verdad verdadera.

En segundo lugar, con la declaración de la esposa de la victima (Dr Valderrama) ciudadana Dora Angélica Landaeta de Valderrama, quien bajo juramento asevero “El día 23 de agosto de 2010 estando en mi habitación con mi esposos llegaron como 4 hombres armados y nos despertaron con la amenaza de muerte si decíamos algo, si veíamos y estos señores se llevaron a mi esposo, dejándome a mi amarrada, maniatada sin fuerzas para nada, como pude logre zafarme una mano, fui quitándome la mordaza y logre tomar el teléfono y logre llamar al CICPC y al destacamento Nº 41, de ahí vinieron las declaraciones, y comenzó el suplicio de las amenazas de muerte por parte de los secuestradores, llego mi hijo José Luis Valderrama, se encargo de recibir la llamada de los secuestradores que comenzaron pidiendo por el rescate de mi esposo 3000 mil millones de bolívares, bueno transcurre el tiempo con estas amenazas y llamadas constantes, me hacen ir a Carora a llevar un primer rescate, el cual no se dio porque se molestaron diciendo que yo había llevado al gobierno y resulta que el gobierno estaba dentro de mi casa y cualquier movimiento que yo hacia ellos se enteraban ahí, casi me matan, fue horrible, casi a las 12 de la noche regreso a mi casa y eso fue porque ellos me dijeron váyase a su casa, me tenían en una parada oscura horas y horas, dejan de llamar un tiempo y hacen en mi casa, y llegan en la noche y tratan de amedrentar con tiros a la puerta de mi casa y ahí comienza la guerra mas fuerte y me dicen que me vana poner a mi esposos en la puerta en picadillo, las amenazas fueron horribles y psicológicamente estaba mal, mi hijo se me estaba enfermando, tenia unas taquicardias muy fuertes y no quise que recibiera mas llamadas y tome las riendas del caso. Esta situación continuo en la misma condiciones durante un mes y tanto hasta que recibimos una nueva llamada de estos señores secuestradores del teléfono 04155754791 al teléfono al 04145751506 notificando que tenia que ir a recibir una carta prueba de vida de mi esposo en la noche del día 15-09-2010 fue desesperante porque fue muy fuerte las amenazas y mis hijos no me dejaron salir porque era de noche y estos señores llamaban constantemente amenazando de una forma terrible y amanecimos del día 16-09-2010 a horas de la mañana a las 11:00 a.m mas o menos, recibió una llamada del custodio de mi esposo y me doy cuenta que nuevamente se estaban reportando nuevamente los secuestradores, y en ese momento me notifican que tengo que salir nuevamente a la avenida Bolívar cerca de la redoma de las garzas en una pasarela, en el escalón décimo tercero iba a encontrar esa carta tan ansiada que supuestamente me mandaba mi esposo como prueba de vida, sin impórtame nada tome el carro, pero antes como estaban los custodios les notifique a los señores del CICPC que tenia que ir obligatoriamente porque se trataba de mi esposo, salgo, llego al destino, y encontré a mano derecha una bolsita verde de material sintético, la tome como pude, me meto a la camioneta, abro desesperadamente la bolsita, me encuentro con un teléfono y una nota que decía: Cuando tenga el teléfono en sus manos recibirá una llamada, esta es la ultima oportunidad que tienen. Estaba súper temblorosa, no encontraba la carta, me dieron ganas de llorar, todavía ilusionada que me iban a poner a mi esposo, prendo el teléfono, escucho la llamada pero en ese momento llegan las personas del CICPC, me quitaron la bolsita, con la nota, el teléfono, donde me decían lo indicado, uno de los señores del CICPC me dijo arrímese que la voy a llevar a su casa y de ahí no supe mas nada, hasta que se supo lo de la detención del señor; Continuaron las amenazas hasta que notificaron que habían soltado a mi esposo en la estación de servicio la Cadenera. En realidad si he obviado algo ya son 3 años de lo ocurrido y hemos tenido consecuencias de eso, pues después han querido amedrentar para que se les de el dinero y ha sido un tormento.

En tercer lugar con al declaración de los funcionarios aprehensores julio Caruci y Colmenares Marin Angel Gustavo, quienes bajo juramento, en el Juicio Oral y Público aseveraron en forma contestes en afirmar que el dio captura a la persona que llevo la fe de vida a la pasarela en al Av.Bolivar para que posteriormente la recogiera al sra de Dora de Valderrama, siendo reconocido en sala por el funcionario Marin Angel Gustavo.
Como puede apreciarse, las versiones del hecho relatadas por la esposa de víctima ciudadana Dora Angelica Landaeta de Valderrama y por los funcionarios actuantes y aprehensores coinciden en cuanto a que el hecho ocurrió, el 16 de septiembre de 2010, donde Wilfredo La cruz Segovia fue aprehendido por haber dejado la fe vida de José Luis Valderrama, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar; coinciden, en lo que respecta a la complicidad en el delito de Secuestro.

A su vez los funcionarios, Yovanny Luis Torres Castillo, Miguel Angel García y Graterol González Eddy José, practicaron la Inspección Nº 1420 y 1430 en la quinta Chichi propiedad de la Victima José Luis Valderrama, en la urbanización Curazao; así mismo los funcionarios Juan Justo quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-353 de fecha 17-09-10 practicada a Un teléfono Motorola color negro y Gris, aun trozo de hoja de papel bon con rayas horizontales; otro trozo de hoja con manuscritos y a una fotografía tipo pasaporte de una persona de sexo masculino; el Funcionario Miguel Segundo Pérez quien compareció en sustitución del experto Salas Bartolome quien practico la experticia de Reconocimiento técnico y transcripción de directorio telefónico, llamadas entrantes, salientes y sin contestar, mensajes de textos enviados de fecha 17-09-2010 practicada a un teléfono móvil celular marca Alcatel Nº 0416.750.3813.
Declaraciones estas que son apreciadas por este Tribunal, en virtud de que demuestran la responsabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio.

En base a estas observaciones percibidas por el Tribunal en los testimonios de las personas mencionadas, de las victima Jose luis Valderrama, de la esposa Dora de Valderrama, de los funcionarios actuantes y de los expertos es por lo que arriba a la conclusión de que el acusado la Cruz Segovia Wilmer es las misma persona que el día 16 de Septiembre llevo la bolsita a la pasera de la Avenida Simon bolívar en la Redoma las Garzas, contentiva de la fe de vida que tenia que recoger la esposa del ciudadano José Luis Valderrama, la ciudadana Dora Landaeta de Valderrama.
Por las razones expuestas es por lo que el Tribunal arriba a la conclusión que quedó demostrado más allá de toda duda razonable que el ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo es cómplice culpable y responsable de la comisión del delito de Secuestro, hecho ocurrido el día 23-08-2010 en la Urbanización Curazao en la quinta Chichi propiedad del Dr José Luis Valderrama en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya analizadas, en perjuicio del ciudadano José Luis Valderrama y así se declara.
TERCERO
PENA A IMPONER
Habiendo quedado establecido el juicio de culpabilidad, que recayó en la persona acusada, ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo, corresponde determinar la pena a imponer en el presente caso.

A tal efecto el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores establece que la pena será de presidio por el tiempo de nueve (9) a diecisiete (17) años.
Ahora bien, el artículo 37 del Código Penal , establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; es decir nueve (9) mas diecisiete (17) que sería en este caso veintiséis (26 ) años, siendo el término medio 13 años de presidio. Ahora bien en cuanto al delito de complicidad en el delito de Secuestro, previsto en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión que tiene una pena de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, que seria en total 50 años, siendo el termino medio veinticinco (25) rebajada en una cuarta parte que seria Dieciocho (18) años, nueve (9) meses y por aplicación del artículo 87 del Código Penal, al hacer la conversión de prisión en presidio, le quedaría la pena Nueve (9) años, cuatro (4) meses, 12 horas de presidio, que al sumarle las dos Terceras partes al delito de Robo Agravado de vehiculo , que es de trece (13) años de presidio, le quedaría la pena en definitiva en Diecinueve (19 ) años, dos (2) meses, Veinte (20) días, ocho (8) horas de Presidio.
Así mismo, la norma del artículo 37 establece que se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto; en el caso que se resuelve, observa el Tribunal que no fueron objeto del contradictorio circunstancias atenuantes; y como quiera que el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal concede a la discrecionalidad del Tribunal la imposición de una circunstancia atenuante que a su juicio aminore la gravedad del hecho, quien decide considera que en el presente caso no es procedente por los tipos de delitos, siendo la pena a imponer en este caso en su término medio. Y así se declara.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CULPABLE al ciudadano La Cruz Segovia Wilfredo, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.616.103, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia por la Comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de Guillermo Enrique Meléndez Rojas; y de Cómplice en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de José Luis Valderrama y lo Condena a cumplir la pena de Diecinueve (19 ) años, dos (2) meses, Veinte (20) días, ocho (8) horas de Presidio, en el lugar y modalidad que decida el Ciudadano Juez(a) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer de la presente causa. Así mismo se le condena igualmente al cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad y el sitio de Reclusión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Guanare a los Veintisiete (26) días del mes de Septiembre de dos mil Trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº1

Abg. Elker C. Torres Caldera
El Secretario,

Abg. Aldo Mujica