REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare 2 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°


Nº _____-13
CAUSA: 2J-732-13
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abg. Etny Canelon
VICTIMAS: Óscar Jesús Colmenarez Parra (Occiso) y Liyeira Del Carmen Parra
ACUSADOS: Douglas Ernesto Arguello, Jesús Alexander Torres Molina y Wilmer Oswaldo Meléndez
DEFENSORES PUBLICOS: Abg. Lidya Rivero, Abg. Adolkis Cabeza y Abg. Francisco Barrios
DELITOS: Homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, ocultamiento ilícito de arma de fuego, lesiones intencionales gravísimas.
SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 3 de Diciembre de 2012, se celebró por ante el Juzgado de Control N 2 de este Circuito Judicial Penal se ordenó la apertura a juicio oral y público a los ciudadanos Wilmer Oswaldo Bastidas Melendez, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-14.347.638 fecha de nacimiento 01-04-80, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I Guanare Estado Portuguesa, Douglas Ernesto Arguello Cordero, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad N° V-24.907.366, fecha de nacimiento 28-11-89, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Importancia calle 04, con callejón 06 de esta ciudad, Guanare Estado Portuguesa y Douglas Ernesto Arguello Cordero, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, cédula de identidad N° V-20.545.117, fecha de nacimiento 27-05-1990, soltero, sin profesión, residenciado en sector III, calle 19 de Abril del Barrio Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración en la ejecución del robo, en grado de cómplice necesario, previstos y sancionados en los artículos 406 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 84 numeral 3 del Código Penal y artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en grado de perpetrador en la ejecución del robo, Robo a mano armada en grado de perpetrador, previstos y sancionados en los artículos 406 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal y artículo 458 en relación con el artículo 83 ejusdem, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de Óscar Jesús Colmenares Parra (Occiso) y Liyeira Del Carmen Parra.

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado Wilmer Oswaldo Bastidas Meléndez, manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al acusado acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de once (11) años y un (01) mes de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “El día 23-08-2009, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana la ciudadana: Ofelia Antonia Parra Herrera, Venezolana, natural de la Quebrada del Mamón, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, cédula de identidad V-10.056.958, fecha de nacimiento 04-06-1965, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio la Importancia, calle 06, con callejón 5 de julio, casa sin número de esta ciudad, quien es progenitora del ciudadano: Óscar Jesús Colmenares Parra (occiso) y de la ciudadana Liyeira Del Carmen Parra (lesionada), manifestó por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se encontraba en unos quince años detrás de su casa cuando le informaron que el "gordo" iba a matar a su hijo de nombre Yonny Parra y que estaba en la parte trasera de su casa cuando llega allí escucha al gordo decir a su hijo que el le tenia discordia porque se la pasaba con prisquito entonces llega agarra a su hijo y lo conduce hasta dentro de la casa ya que el "gordo" había sacado un arma de fuego una vez que cierra la puerta escuchó unos disparos, en ese instante su hija Liyeira Del Carmen Parra, abrió la puerta y le dice mama me estoy muriendo con el pecho lleno de sangre cuado se asoma a la parte de afuera observa al sujeto denominado prisquito cerca de la batea y con un arma que siempre carga tipo pajiza, le disparo a su otro hijo de nombre Osear Jesús Colmenares que yacía tirado en el piso y en toalla porque el ya estaba dentro de la casa luego su esposo recogió a sus dos hijos heridos y lo lleva al hospital, donde muere Osear y LIYEIRA queda recluida por la gravedad de las lesiones.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 23-08-09, suscrita por el funcionario Agente Héctor N Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En diligencias relacionadas con mis funciones me trasladé en compañía del Detective Luís Torres, Agentes José Olivar y Osear Pérez, hacia el Hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas o fallecidas con competencia de este Despacho, donde una vez presente en dicho nosocomio, nos entrevistamos con el Agente Exil Rodríguez, a quien le expusimos del motivo de nuestra presencia en dicho centro asistencial, quien nos informó sobre el ingreso de dos persona una del sexo femenino y otra del sexo masculino, quienes presentaron heridas por arma de fuego, falleciendo el segundo mencionado minutos después que había ingresado al referido centro asistencial, por lo que se le dio inicio a la averiguación nro. 1-255.646, por el delito Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) asimismo nos informó que la ciudadana mencionada como lesionada, estaba siendo intervenida quirúrgicamente por la gravedad de la herida, orientándonos éste hasta la morgue del referido nosocomio, donde pudimos observar, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino de piel blanca, contextura fuerte, desprovisto de vestimenta, como de aproximadamente 1.60 de estatura, rostro ovalado, frente amplia, quien presentó las siguientes heridas: Una en la región Hipocóndrica lado izquierdo, Dos en la cara interna del ante brazo izquierdo, una en la región pectoral lado derecho y una herida abierta en la región palmar de la mano izquierda, con lesiones en los dedos anular y auricular, quedando fijado el reconocimiento del cadáver siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por los pasillos y adyacencias del nosocomio a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso y de la ciudadana lesionada, donde nos logramos entrevistar con una ciudadana, quien se nos identificó como: Ofelia Parra Herrera, Venezolana, natural de la Quebrada del Mamón, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, cédula de identidad V-10.056.958, fecha de nacimiento 04-06-1965, soltera de profesión u oficio del hogar, quien nos informo ser la progenitura del ciudadano hoy occiso y de la ciudadana lesionada, aportándonos los datos filiatorios de los mismos quedando identificado de la siguiente manera: Óscar Jesús Colmenares Parra, Venezolano, natural de la Quebrada del Mamón, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, cédula de identidad V-16.202.362 fecha de nacimiento 07-11-1983, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la misma dirección y Liyeira Del Carmen Parra, Venezolana, natural de la Quebrada del Mamón, Municipio Guanare Estado Portuguesa de 28 años de edad, cédula de identidad V-16.208.360, fecha de nacimiento 07-06-1981, soltera de oficios del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada asimismo le hicimos referencia a la ciudadana antes entrevistada sobre los hechos que se investigan, manifestando la misma tener conocimiento por cuanto se encontraba presente para el momento, de igual manera nos informó que los mismos se encontraban en su residencia, ya que estaban llegando de una fiesta de cumpleaños, cuando llegaron dos sujetos uno apodado "El Prisquito y otro el Gordo", buscando a su hijo de nombre Yhonny, por que tenían un problema con él mismo, por lo que salió su hijo Osear hoy occiso, quien opuso resistencia para que los ciudadanos identificados como El Prisquito y el Gordo, entraran a su residencia, motivo por el cual éstos le efectuaron varios disparos en su contra los cuales le causaron la muerte y lograron lesionar a la ciudadana Liyeira Parra, por lo que le hicimos del conocimiento a dicha ciudadana de que tenia que acompañarnos hasta el lugar donde ocurrieron los hechos. Seguidamente nos trasladamos hasta el barrio la Importancia, calle 06 con callejón 5 de julio de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica y averiguaciones, relacionadas con el caso que nos ocupa, una vez presente en dicha barriada, la ciudadana acompañante de la comisión nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica, la cual quedo fijada a las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, posteriormente nos entrevistamos con una ciudadana a quien nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesta del motivo de nuestra presencia la misma se nos identificó como: Indira Lilibeht Zulbaran Lovera, Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, cédula de identidad V-11.397.908, fecha de nacimiento 14-02-1973, soltera, de oficios del hogar, quien nos manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso, de igual manera nos informó que el ciudadano apodado el prisquito, podía ser ubicado en la residencia de su padre, ubicada en el barrio Cuatricentenario y que el ciudadano mencionado como el Gordo, podía ser ubicado en el barrio Cuatricentenario de esta ciudad, orientándonos ésta hasta la residencia del ciudadano apodado el Gordo, la cual está ubicada en el callejón 5 de julio con calle 6 del mismo barrio, donde una vez presente fuimos atendidos por un ciudadano a quien nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesto del motivo de nuestra presencia el mismo se nos identificó como: Orlando José Linárez Bencomo, Venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, cédula de identidad V-9.400.180, fecha de nacimiento 07-05-1996, soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en la dirección antes citada, quien nos manifestó que dicho ciudadano, no habita en dicha residencia ya que solamente es ayudante de latonería y que el mismo tiene un mes trabajando con su persona, de igual manera le solicitamos nos indicara los datos filiatorios del ciudadano requerido manifestándonos el mismo no tener conocimiento ya que él, solo lo conoce como Wilmer, seguidamente nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano apodado el Prisquito, la cual esta ubicada en el barrio Cuatricentenario, calle 05, casa sin número de color blanco con morado, Guanare Estado Portuguesa, por lo que procedimos a tocar la puerta principal de la residencia en reiteradas oportunidades, percatándonos de que la misma se encontraba deshabitada, por lo que nos entrevistamos con una ciudadana vecina del ciudadano requerido por la comisión, quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias en su contra, quien nos indicó que efectivamente dicho ciudadano reside en el inmueble visitado, en compañía de su progenitura, pero que no se encontraban para el momento, de igual manera nos informó que el progenitor del ciudadano requerido, podía ser ubicado en una residencia que está ubicada en el barrio Fé y Alegría, al lado de la plaza el Arpa, de esta ciudad, motivo por el cual nos trasladamos hasta la dirección aportada, donde una vez presente, procedimos a tocar la puerta principal de la residencia, siendo atendido por un ciudadano a quien no les identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesto del motivo de nuestra presencia el mismo se nos identificó como: Prisco De Jesús Torres Azuaje, Venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, cédula de identidad V-13.040.171, fecha de nacimiento 08-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio Fé y Alegría, calle 13 casa 64-44, de esta ciudad, quien nos manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, asimismo nos informó desconocer la ubicación del mismo, ya que el reside con su madre, de igual manera le solicitamos nos indicara los datos filiatorios del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera:, motivo por el que procedimos a librarle boleta de citación, a fin de que se la haga llegar al ciudadano requerido por la comisión y éste a su vez comparezca por ante este Despacho, una vez presente me trasladé hasta la sala de SIIPOL de esta oficina, a fin de verificar el status actual del ciudadano mencionado como Jesús Alexander Torres Molina, donde una vez presente en dicha sala, fui atendido por el detective Yovanny Olivar, credencial 26.562, a quien le aporte los datos filiatorios del ciudadano en referencia, quien luego de una breve espera me informó que los datos corresponden a la cédula de identidad aportada y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Es todo. (FOLIO 02)
2.- Acta de inspección N2 1287, de fecha 23-08-2009, suscrita por los Funcionarios, DETECTIVE T.S.U. LUÍS RAMÓN TORRES, AGENTES JOSÉ FÉLIX OLIVAR, HÉCTOR NICOLÁS MENDOZA y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar Inspección y reconocimiento de cadáver, de conformidad con los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Miguel Oraa, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino de cubito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quien se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel blanca, de un metro sesenta centímetros de estatura, contextura fuerte, rostro ovalado, frente amplia, cabello crespo corto, cejas pobladas y largas, ojos color pardo claro, nariz grande, bigote abundante, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejas adosadas.-VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Dicho cadáver se encuentra desprovisto de vestimenta para este momento.- Es todo. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas: (01) herida de forma circular en la región Costal lado izquierdo; una (01) herida abierta de forma irregular en la región palmar de la mano lado izquierdo, con lesiones en dedo anular y auricular, en la que se encuentra un segmento de material sintético deformado color blanco (taco) de los que conforman el cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, que se colecta, embala y rotula con la letra A; también presenta dos (02) heridas de forma circular en la cara interna del antebrazo lado izquierdo; una (01) herida de forma circular en la región Hipocóndrica lado izquierdo; una (01) herida de forma circular en la región Pectoral lado derecho; también se le parecía un hematoma en la región Escapular lado derecho y otro en la región Costal lado izquierdo; se le colecta muestra de sustancia hemática de una de las heridas, utilizando un segmento de gasa, el cual se embala y rotula con la letra B; igualmente se le practica su correspondiente Necrodactlia a fin de ser identificado plenamente, y es dejado en calidad de depósito en la referida Morgue, con el propósito de que le sea practicada la Necropsia de Ley. Es todo. (FOLIO 04)
3.- Acta de inspección N9 1288, de fecha 23-08-2009, suscrita por los Funcionarios, DETECTIVE, T.S.U. LUÍS RAMÓN TORRES, AGENTES JOSÉ FÉLIX OLIVAR, HÉCTOR NICOLÁS MENDOZA y ÓSCAR PÉREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en UNA CASA SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO LA IMPORTANCIA, CALLE 06 CON CALLEJÓN 05 DE JULIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar Inspección técnica conforme a lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca lluviosa e iluminación natural clara de buena intensidad; frente a dicha residencia se observa una calle revestida por una capa de asfalto en mal estado y provista para este momento de abundante agua que fluye en diferentes direcciones y otras depositada en forma de charcos, con aceras de cemento rústico y provista de postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado público; la misma presenta su fachada conformada por una pared frisada y pintada color amarillo, con una inscripción en su parte superior donde se lee entre otras palabras: Bodega la Solución, y en su lado derecho se halla una pequeña puerta fabricada en laminas y tubos metálicos pintados color gris, en la que se avista en su superficie externa, múltiples impactos agrupados producidos por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, situados específicamente en la parte superior lado izquierdo de la misma; mas hacia la derecha de ésta puerta también se encuentra un portón de una hoja corredizo fabricado en metal pintado color gris con una media pared frisada sin pintar; seguidamente procedemos a entrar por la puerta primeramente citada, donde se halla un pequeño espacio sin techar con piso revestido por una capa de cemento rústico humedecido, con una pared en su lado izquierdo frisada y pintada color amarillo con una puerta de metal pintada color negro; también se visualiza la fachada de la precitada residencia que esta frisada y pintada color amarillo, aprovisionada de una puerta de metal pintada color blanco, en la que se observan en su cara externa múltiples impactos agrupados con pérdida de la pintura que recubre dicha puerta, producidos éstos por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, situados en la parte inferior del cilíndrico de la cerradura de la mencionada puerta, también se visualizan siete orificios producidos por un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, ubicados seis de ellos en la cara externa parte superior lado derecho, y el otro en el lado izquierdo de la referida puerta; seguidamente accedemos por dicha puerta, pudiendo ver un recinto que funge como sala de estar contentivo de sus muebles varios y otros enseres correspondientes, con techo de láminas de cinc, paredes frisadas y pintadas color blanco y verde, y piso de cemento pulido, en éste piso se observan dos charcos de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por reposo y contacto, uno detrás de la puerta anteriormente mencionada, y el otro del lado izquierdo luego de la referida puerta a un metro de distancia aproximadamente; de éstas se colecta muestra por el método de macerado utilizando un segmento de gasa, embalados por separado y rotulados con las letras C y D, respectivamente; en casi la totalidad de ésta pieza también se observan sobre el piso gotas de una sustancia color pardo rojizo situadas de manera dispersa; en la pared posterior pintada color verde de ésa sala, se avistan tres impactos producidos por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, ubicados de la siguiente manera: el primero a 1,71 metros de altura, el segundo a 1,96 metros de altura (éstos dos impactaron con un espejo y luego con la pared), y el tercero a 1,88 metros de altura, dicha altura respecto al nivel del piso de este lugar; debajo de este sitio sobre el piso se hallan dos segmentos de plomo gris deformados con veinte centímetros de separación entre si, los cuales se colectan, embalan por separados, y se rotulan con las letras E y F, respectivamente; también se colecta otro trozo de plomo color gris deformado, detrás de la puerta anteriormente mencionada, a treinta y cinco centímetros del charco de sustancia color pardo rojizo, se embala y rotula con la letra G, y otros dos fragmentos de plomo color gris aducidos entre si, situados a cuarenta y siete centímetros respecto al ultimo trozo de plomo colectado, estos se colectan, embalan y rotulan con la letra H; seguidamente procedemos a inspeccionar el restante de las habitaciones que conforman ésta vivienda, siendo dos dormitorios provistos cada uno con sus respectivas camas colchón, y vestimenta sobre éstas y sobre el piso de manera desordenada, entre otras cosas; otra pieza aprovisionada de un escaparate y un estante contentivo de ropa situada de forma desarreglada, entre otras cosas; una cocina comedor con sus enseres propios del lugar, y un baño, éstos últimos en aparente estado de orden; su puerta posterior elaborada en metal pintada color blanco, que al ser pasada nos permite salir hacia la parte posterior de la referida vivienda; no se localizan otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso. Es todo. (FOLIO 05).
4. Registro de cadena de custodia, N° P-11.098, suscrita por el funcionario LUÍS TORRES CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde se colectaron las siguientes evidencias:01.-Un (01) segmento de material sintético deformado color blanco (taco) de los que conforman el cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, rotulada con la letra A. 02.- Dos (02) segmentos de plomo color gris deformados, rotulados con la letra E y F respectivamente. 03.-Un (01) trozo de plomo color gris deformado, rotulado con la letra G. 03.- Dos (02) fragmentos de plomo color gris, rotulados con la letra H. (FOLIO 07).
5.- Acta de entrevista: de fecha 23-08-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: Ofelia Antonia Parra Herrera, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-10.056.958 fecha de nacimiento 04-06-65, soltera, de profesión u oficio del hogar, y en consecuencia expone: "Yo estaba en unos quince años detrás de mi casa cuando me dijeron que el gordo iba a matar a mi hijo Yonny Parra, que estaba en la parte trasera de mi casa, entonces me fui para allá cuando llegue vi que estaban hablando diciéndole a mi hijo que el tenia discordia por que se la pasaba con Priscrito, entonces yo llegue y agarre mi hijo y lo metí para dentro ya que el gordo le había sacado un arma de fuego, entonces cuando cerré la puerta escuche unos disparos en ese momento mi hija Liyeila Parra abrió la puerta y me dice "mamá me estoy muriendo con el pecho lleno de sangre", cuando mire para afuera veo a Priscrito que estaba en la batea estaba con arma, el siempre carga una pajiza, entonces vi cuando le disparo a mi otro hijo que se llama Osear de Jesús Colmenarez, entonces salí para afuera y veo a mi hijo tirado en el piso en toalla porque ya él estaba en la casa de él que queda al lado de mi casa, entonces mi esposo recogió a mis dos hijos heridos y se los llevo al hospital, al llegar mi hijo Osear murió y mi otra hija esta en el hospital. Es todo. (FOLIO 10).
6.- Acta de entrevista: de fecha 23-08-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: Indira Lilibeht Zulbaran Lovera, Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, cédula de identidad V-11.397.908, fecha de nacimiento14-02-1973, soltera, de oficios del hogar, en consecuencia expone lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta con mi esposo, allí hubo un problema con el hermano de mi esposo que se llama Yonny y el gordo, luego eso se calmo y nos vinimos para la casa, de repente escuchamos a Yonny que llama a Osear mi esposo, diciéndole "osea osea el gordo se esta metiendo conmigo", entonces nosotros salimos nuevamente y mi esposo fue hablar con el gordo y trato de defender al hermano, todo se logro calmar y el Gordo y Prisquito quien andaba con el gordo se fueron, a mi cuñado lo encierran en la casa y yo me quede a fuera por que el gordo y prisquito salieron corriendo, yo le dije a mi esposo "que ellos habían salido corriendo a buscar armamento" al poquito tiempo llegaron nuevamente venían armados, entonces cuando llegaron yo le dije a prisquito que no le fueran a disparar a nadie porque allí dentro de la casa habían niños y estaba mi esposo, ellos me dijeron que saliera pito quien es mi cuñado (Yonny) que saliera para que aprehendiera a ser un machito, yo les dije que se calmaran que las cosas no eran así y que hablaran, entonces ellos comenzaron a gritar que saliera pito quien es mi cuñado y salió mi esposo, ellos le dijeron que saliera pito por que si no lo iban a matar era a él, entonces mi esposo les dijo "esperen que se calmaran para que hablaran" y entonces el gordo le dijo saca a tu hermano de allí sí no te mato a ti, como mi esposo trato desalmarlos el gordo le dijo ha no vas sacar a tu hermano y le dio un disparo allí mi esposo cayo y cuando estaba en el suelo le dio el otro y después prisquito le dio un disparo también, después los dos comenzaron a disparar para dentro de la casa y fue cuando mí cuñada Lisyeida Parra salió lesionada; después de eso ellos salieron corriendo y fue cuando nosotros trasladamos al hospital a mi esposo y mi cuñada. Es todo. (FOLIO 12)
7.- Protocolo de autopsia^9 184-2009, de fecha 23-08-09, practicada por la Experta Dra. Zuleima Arambule, al ciudadano ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA, en la que se determinó: EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: cadáver masculino, de 25 años de edad, raza mestiza, contextura normosomica cabellos negros cortos, ojos marrón, dentadura completa; livideces fijas; Rigidez en fase de instauración; data aproximada de muerte 12-18 horas tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos y múltiples disparados por arma de fuego a tórax abdomen y miembro superior izquierdo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro con tatuaje periorificial localizado en 3er espacio intercostal derecho en relación en lineal axilar anterior con orificio de salida en 4 arco costal izquierdo en relación con línea media axilar trayecto derecha de un 1 cms de diámetro con tatuaje periorificial localizado en región epigástrico sin orificio de salida orificio de entrada irregular y anfractuosa con perdidas y exposición de tejido oseo y blando en mano izquierda se extraen 10 perdigones pequeños. PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Nº 184-2009 fecha -23-08-09 EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hueso cráneo faciales sin fracturas. CUELLO: Esófago y traquea sin lesiones. TÓRAX: Fracturas en 4 arco costal anterior izquierdo. Perforación de pericardio perforación de corazón hemorragia interna. ABDOMEN: Hígado y brazo sin lesiones contenido alimentario semidigerido aliento etílico. PELVIS: Sin fracturas. EXTREMIDADES: Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples en mano izquierda con deformidad exposición osea y perdida de tejido blando y tejido oseo meñique y anular de mano izquierda fractura de muñeca izquierda. CONCLUSIONES: Tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos y múltiples disparados por arma de fuego a tórax y miembro superior izquierdo perforación cardiaca perforación de pericardio perforación de lóbulo medio de pulmón derecho y lóbulo inferior de pulmón izquierdo perforación de duodeno y colon descendente destrucción y perdida de tejido oseo y muscular en mano izquierda fractura de muñeca izquierda. (FOLIO 23 AL 27).
8.-Acta de entrevista: de fecha 01-09-09, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: Liyeira Del Carmen Parra, Venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, cédula de identidad V-16.208.360, fecha de nacimiento 07-06-1981, soltera de oficios del hogar, y en consecuencia expone: "Detrás de mi casa había una fiesta de 15 años, mi mamá y mis hermanos estaban invitados, yo estaba en mi casa mirando hacia la fiesta, ahí fue donde vi una discusión entre mi hermano Pito y un muchacho que le dicen el gordo, entonces fui a buscar a mi otro hermano que se llama Osear para que viniera a calmar a mi hermano y que lo convenciera para que se acostara, entonces él salió y hablo con mi hermano y el gordo, calmo la discusión entonces metimos a mi hermano pito para dentro de la casa y mi hermano Osear también se metió, como a la media hora llegaron el Gordo y el Prisquito a la acera de la casa, ellos comenzaron a gritar diciendo que sacaran a mi hermano pito de la casa, entonces mi hermano Osear salió de la casa y cuando abri6 la puerta vi al Gordo y Prisquito apuntando para la casa, mi hermano salió y mi cuñada Indira estaba afuera, yo cerré la puerta y me quedé luchando con mi otro hermano Pito para que no saliera, de pronto escuchamos los tiros y yo estaba en una puerta y de repente sentí un impacto en la cara, yo me levanté y mi hermano pito estaba tirado en el suelo y me fui para el cuarto porque eran muchos tiros y vi a mis hijos dormidos y luego que se calmó los disparos fue cuando salí, ahí llame a los vecinos de atrás y cuando fui par la parte delantera fue donde vi a mí hermano tirado, después de eso buscamos un carro para llevarlo al hospital. Es todo". (FOLIO 36)
9.- Informe medico forense N° 9700-161-5094, de fecha 07-09-2009, suscrito por el Médico Forense Dr. SARMIENTO C. LUÍS R. Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicado a la Ciudadana LIYEIRA DEL CARMEN PARRA, de 28 años de edad, cédula de identidad N° V-16.208.360, el cual rindo bajo juramento. Herida orificial de 0,8 centímetro de diámetro en región pre-auricular izquierda, producida por una entrada sin salida de proyectil disparado por Arma de Fuego. ESTADO GENERAL: Satisfactoria. TIEMPO DE CURACIÓN: 45 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: (45 días). ASISTENCIA MÉDICA: 02 reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Nuevo reconocimiento a los 60 días. CICATRICES: Nuevo reconocimiento a los 60 días. CARÁCTER: GRAVE. (FOLIO 38)
10.- Experticia de reconocimiento técnico N9 9700-254-322, de fecha 07-09-2009, suscrita por el Agente José David Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado a: 01.- Un segmento de plomo de color gris totalmente deformado, con las siguientes dimensiones, 13 milímetros de longitud por 11 milímetros de ancho en su parte más prominente, asimismo presenta adherencias de una sustancia blanca en su superficie.- 02.- Un segmento de plomo de color gris totalmente deformado, con las siguientes dimensiones, 14 milímetros de longitud por 11 milímetros de ancho en su parte más prominente, asimismo presenta adherencias de una sustancia blanca en su superficie.- 03.- Un segmento de plomo de color gris totalmente deformado, con las siguientes dimensiones, 14 milímetros de longitud por 12 milímetros de ancho en su parte más prominente, con signos de fricción en su superficie, asimismo presenta adherencias de una sustancia blanca en su superficie.- 04.-Dos segmentos de metal de color gris, con de forma ovalada (cóncava) los mismos presentan las siguientes dimensiones el primero 12 milímetros de longitud por 11 milímetros de ancho, el segundo 14 milímetros de longitud por 12 milímetros de ancho, en su parte más prominente, cada uno.- CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado se puede establecer lo siguiente: 01.- Las piezas mencionadas en los numerales 1,2 y 3, por sus características en su estado original formaban parte del núcleo de un proyectil para armas de fuego.- 02.- Las piezas descritas en el numeral 04, son piezas de metal de que formaban parte de otra pieza de metal de mayor tamaño y las mismas se desprendieron producto del choque de un objeto de mayor fuerza molecular que la pieza metálica.- (FOLIO 39)
11.- Acta policial, de fecha 13-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales N° I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), mediante pesquisas se pudo conocer que los ciudadanos autores del hecho se encuentran evadiendo el llamado que realiza este cuerpo de investigaciones y al mismo tiempo se tiene conocimiento de que los mismos se fueron de viaje desconociendo el lugar exacto donde se encuentran actualmente, sin embargo mediante labores de investigación se ha logrado la plena identificación de uno de los autores del hecho siendo éste el ciudadano apodado como Prisquito y quien fue identificado como: JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad V-20.545.117, fecha de nacimiento 27-05-1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado' en el barrio Cuatricentenario, calle 05, casa s/n de esta ciudad, no obstante la identificación del segundo autor del hecho se ha dificultado debido a que éste no tiene residencia fija en esta ciudad, por cuanto se ha rumorado entre algunas personas habitantes del lugar del hecho que éste es residente de la ciudad de Acarigua, sin embargo se tiene como única identificación hasta la presente fecha que éste ciudadano tiene por nombre Wilmer y que es conocido entre el mundo delictual como "EL GORDO", ahora bien se ha podido establecer mediante pesquisas y entrevistas que éste sujeto tiene un familiar en el barrio cuatricentenario de esta ciudad, el cual recibe el nombre de Nancy, por lo que me dirigí en compañía del Agente Héctor Mendoza y en vehículo particular hacia dicho barrio a fin de ubicar al ciudadano conocido como el "EL Gordo", una vez en dicha barriada logramos establecer conversación con personas que fungen como fuentes de información, quienes nos manifestaron que efectivamente en dicho barrio habita un familiar del ciudadano requerido pero el mismo no se encuentra debido al hecho en el cual esta investigado, señalándonos la vivienda donde habita la ciudadana Nancy quien es ia hermana del investigado, apersonándonos a la misma fuimos atendidos por la ciudadana: NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.638.585, fecha de nacimiento 22-02-68, soltera, del hogar, residenciada en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I de esta ciudad, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta nos manifestó que efectivamente dicho ciudadano habita en la vivienda visitada pero que el mismo no se encuentra, desconociendo el lugar donde se halla, asimismo le inquirí sobre la identificación del ciudadano requerido, mostrando una actitud hostil y solo aportándonos lo siguiente: WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en el mes de abril desconociendo el día y-el año, desconociendo mas datos; posteriormente nos retiramos del lugar no sin antes librarle boleta de citación a nombre del ciudadano requerido a fin de que se la haga llegar para que comparezca por ante esta oficina, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por la ciudadana que atendió la comisión. Es todo. (FOLIO 40).
12.- Experticia de reconocimiento y hematológica Nº 9700-057-180, de fecha 18-09-2009, suscrita por la T.S.U DETECTIVE II, HORYSMAR VALERA D. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado a:1.-Un (01) Taco elaborado en material sintético de color blanco, que en su forma y estado original formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Escopetas, de 18 cm de diámetro por la base, el mismo presenta deformaciones y perdida del material que lo constituye producto del violento impacto contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, así como también exhibe en su superficie tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo. Extraído de la mano izquierda del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA, rotulado con la letrá'A" (S.I.M). 2.- Sustancia hematica, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de una de las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA', rotulado con la letra"B" (S.I.M). 3.-Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa en el interior de una vivienda S/N, ubicada en el Barrio La Importancia, calle 06 con callejón 5 de julio, Municipio Guanare Estado Portuguesa, rotulado con la letrá'C" (S.I.M). 4.-Sustancia de color pardo rojiza, colectada, por el método de maceración mediante un segmento de gasa en el interior de una vivienda S/N, ubicada en el Barrio La Importancia, calle 06 con callejón 5 de julio, Municipio Guanare Estado Portuguesa, rotulado con la letrá'D" (S.I.M). PERITACIÓN: El material colectado, fue sometido al siguiente análisis. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo determinar: 1. Que las muestras de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2,3 y 4 (gasas), son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo" O". 2. Que las costras de color pardo rojizas, presentes en las superficies de la pieza mencionada en el numeral 1 (taco), son de naturaleza hemática, no siendo posible determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras. Es todo. (FOLIO 43)
13.- Acta policial, de fecha 18-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales NQ I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía del Agente Osear Pérez y en vehículo particular, hacia la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I de esta ciudad, a fin de citar al ciudadano: WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicha dirección, fuimos atendidos por la ciudadana: NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.638.585, fecha de nacimiento 22-02-68, soltera, del hogar, residenciada! en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I de esta ciudad, ampliamente identificada en actas anteriores por cuanto es familiar del ciudadano requerido, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta manifestó que dicho ciudadano no se encuentra para el momento desconociendo el lugar donde se puede hallar, sin embargo le libre boleta de citación a nombre del ciudadano requerido a fin de que se le haga llegar para que comparezca por ante esta oficina, negándose dicha ciudadana en firmar el talón superior de la boleta de citación. Acto seguido me dirigí hacia el barrio la importancia de esta ciudad, por cuanto según entrevista el ciudadano: JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, ampliamente identificado en actas anteriores quien figura como imputado y es conocido bajo el seudónimo de "PRISQUITO" y al mismo tiempo se ha podido conocer que dicho ciudadano vive en concubinato con la ciudadana Diosbely, una vez en dicho barrio logre sostener entrevista con habitantes del sector quienes nos indicaron la residencia de la citada ciudadana, apersonándonos a la misma fuimos atendidos por la joven: DIOSBELY FABIOLA ARGUELLO CORDERO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, cédula de identidad V- 24.907.397, fecha de nacimiento 23-02-91, soltera, comerciante, residenciada en la calle 03 con callejón 11 dé esta ciudad, a quien liego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo le imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta nos manifestó que efectivamente es la concubina del ciudadano conocido como "Prisquito" y que el mismo no se encuentra desconociendo el lugar donde se pueda hallar, por lo que se libra boleta de citación a los fines de que se la haga llegar para que comparezca por ante este despacho, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por dicha ciudadana. Es todo. (FOLIO 45)
14.- Acta policial, de fecha 24-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales N° I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en vehículo particular hacia la vivienda donde se suscito el hecho investigado, ubicada en el barrio la importancia calle 06, con callejón 05 de julio a fin de ubicar y citar al ciudadano conocido como "Pito", por cuanto tiene conocimiento del hecho que se investiga, una vez en dicho lugar fui atendido por la ciudadana INDIRA LILIBETH ZULBARAN LOVERA, titular de la cédula de identidad NQ. V-11.397.908, ampliamente identificada en actas anteriores ya que es la concubina del hoy occiso, a quien luego de identificarme como funcionario de este cuerpo e imponerlo del motivo de mi presencia, esta me manifestó que su cuñado no se encontraba presente para el momento debido a que se encuentra de viaje motivado a las fuertes amenazas recibidas por parte de los autores del hecho, sin embargo me aporto los datos filiatorios de su hermano, quedando identificado como: JHONNY JOSÉ PARRA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, cédula de identidad V-16.208.363, soltero, obrero, residenciado en la misma vivienda visitada por otra parte me manifestó querer rendir declaración en relación a las personas que suministraron las armas para que los ciudadanos apodados "El Gordo y Prisquito", dieran muerte a su concubino por lo que le hice entrega de boleta de citación a nombre de su cuñado y el de ella misma a los fines de que comparezca por ante este Despacho a rendir declaración. Es todo. (FOLIO 47)
15.- Acta policial, de fecha 25-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales Nº I-255.646, que se instruye por este despicho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me trasladé en compañía del Agente Héctor Mendoza y en vehículo particular, hacia la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I de esta ciudad, a fin de citar al ciudadano: WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicha dirección, fuimos atendidos por la ciudadana: NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ, cédula V-10.638.585, ampliamente identificada en actas anteriores por cuanto es familiar del ciudadano requerido, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta nos manifestó que dicho ciudadano requerido a fin de que se le haga llegar para que comparezca por ante* esta oficina, negándose dicha ciudadana en firmar el talón superior de la boleta de citación. Acto seguido me dirigí hacia el barrio la Importancia calle 03 con callejón 11 de esta ciudad a los fines de citar en una nueva oportunidad al ciudadano: JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, conocido bajo el seudónimo de "PRISQUITO", una vez en dicha dirección fuimos atendidos por la ciudadana: DIOSBELY FABIOLA ARGUELLO CORDERO, cédula V-24.907.397, concubina de dicho ciudadano, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta nos manifestó que el mismo no se encuentra desconociendo el lugar donde se pueda hallar, por lo que le libre boleta de citación a los fines de que se le haga llegar para que comparezca por ante este despacho, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por dicha ciudadana. Es todo. (FOLIO 48)
16.- Acta de entrevista: de fecha 29-09-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: INDIRA LILIBEHT ZULBARAN LOVERA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, cédula de identidad V-11.397.908, fecha de nacimiento 14-02-1973, soltera, de oficios del hogar, y en consecuencia expone: "Lo que tengo que decir es que las personas que suministraron las armas a los tipos apodados "El Gordo y el Prisquito", quienes fueron los que mataron a mi esposo Osear fueron "Johan Rodríguez Valladares y Douglas Ernesto Arguello Lucena", cuando el gordo y prisquito venían hacia la casa luego de que se había suscitado el problema, Johan le decía a prisquito "que eso no se podía quedar así" entonces el Gordo y Prisquito sacaron las armas del bolso y fue cuando se dirigieron a las casa, cuando llegaron yo hablé con ellos pero no me hicieron caso y fue cuando sucedió lo que ya he dicho anteriormente. Es todo. (FOLIO 50).
17.- Acta policial, de fecha 30-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número 1-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me trasladé en vehículo particular hacia el barrio al Importancia sector el Canal, con el fin de ubicar la residencia del ciudadano Douglas Ernesto Arguello Lucena, quien es uno de los ciudadanos que suministro las armas de fuego con que dieron muerte al ciudadano: Osear Jesús Pérez Colmenarez Parra, ya que se tiene conocimiento mediante pesquisas realizadas que las armas incriminadas en el ilícito penal que se investiga, se encuentra oculta en la vivienda del ciudadano mencionado; una vez en dicha barriada sostuve entrevista con una persona que se funge como fuente de información quien me señaló la vivienda donde reside el precitado ciudadano, siendo esta una vivienda conformada por paredes de bloques frisados y pintados en colores verde y rosado, con un soportal en su parte anterior, exhibe cerca protectora en su parte frontal elaborada en paredes de bloques a media altura revestidas de minerales (lajas) de diferentes modelos y colores, con enrejado de color blanco y como entrada principal de una puerta tipo batiente elaborada en su parte inferior de una hoja metálica y su parte superior enrejado, pintado en color blanco; dicha vivienda se encuentra ubicada en la calle 04 frente al canal del barrio la Importancia de esta ciudad. En virtud de lo antes expuesto se le solicita a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien conoce plenamente del resultado de las investigaciones, nos sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente una orden de allanamiento o visita domiciliarias, la cual se practicara al inmueble antes descrito, con la finalidad de incautar armas de fuego tipo escopeta, pistola y revolver u otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con la referida causa dicho acto será practicado por los funcionarios: Inspector Jefe Magali Bracho, Detectives: Wiliams Azuaje, Luis Torres, Mahomet Jean, Rober Duran, Julio Pérez y Agentes Héctor Mendoza y Osear Pérez. Es todo. (FOLIO 52)
18.-Acta de investigación penal, de fecha 11-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el Expediente NQ I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), encontrándome en esta sub delegación se recibe oficio Nº 4111, emanado del Juzgado de Control N° 03, donde remiten orden de allanamiento que ha de practicarse en la vivienda donde habita el ciudadano Douglas Ernesto Arguello Lucena, ubicado en el barrio la importancia de esta ciudad, por lo que me traslade en compañía del Detective Rober Duran y Agente Osear Pérez, hacia dicha barriada una vez allí sostuvimos entrevistas con personas que fungen como fuentes de información quienes nos manifestaron que en la vivienda donde habita dicho ciudadano no se halla persona alguna por cuanto se fueron de viaje encontrándose dicha vivienda con un aproximado de cinco días deshabitada, asimismo manifestó dicha fuente que éste ciudadano es integrante de la banda los valencianos al igual que los autores del Ilícito Penal, banda que ha estado delinquiendo en la zona visitada; en virtud de tal información optamos por postergar la orden debido a lo desolado de la vivienda. Posteriormente nos retiramos del lugar retornando á este Despacho. Es todo. (FOLIO 53)
19.- Acta de investigación penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el Expediente Nº I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), encontrándose presente en esta Sub Delegación el ciudadano Douglas Ernesto Arguello Cordero, quien es conocido bajo el seudónimo de "Douglitas" y es integrante de la banda los Valencianos y que fue trasladado a esta oficina por comisión de este cuerpo debido a la serie de allanamientos que practicaron a las diferentes viviendas de los integrantes de dicha banda, ya que son investigados en la causa I-255.908, instruido por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) procedí a identificarlo plenamente como: DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad V-24.907.366, fecha de nacimiento 28- 11-89, soltero, obrero, residenciado en el barrio la importancia calle 04 con callejón 06 de esta ciudad, quien figura como investigado en la causa I-255.646, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que fue impuesto del hecho que se investiga y de sus derechos Constitucionales contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos mencionados el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente me dirigí a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-Delegación con la finalidad de verificar las Solicitudes que pudiese presentar el ciudadano antes mencionado, una vez allí pude constatar que el ciudadano antes mencionado no presenta solicitudes, sin embargo procedí a verificar en los Expediente 1-256-039, de fecha 16-10-09,por el delito de Droga, ambos por esta Sub Delegación. Es todo. (FOLIO 56).

20.- Acta de investigación penal, de fecha 20-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando con las diligencias de las Actas Procesales número I-255.646, que inicio este Despacho de uno de los Delitos contra las Personas, me dirigí hacia el barrio la importancia específicamente en las adyacencias de la Iglesia Católica San Antonio de Pasdua, a fin de ubicar y citar al ciudadano: Johan Rodríguez Valladares, quien según fuentes de información se halla fuera de esta ciudad y quien figura como uno de los ciudadanos que aporto las armas a los ciudadanos apodados el Gordo y Prisquito quienes le dieron muerte a quien en vida respondiera al nombre de Osear Jesús Colmenarez Parra, una vez en dicha barriada sostuve entrevista con moradores del sector quienes me indicaron la residencia de dicho ciudadano, apersonándome a la misma fui atendido por la ciudadana: ANDREINA LYLY VALLADARES HIDALGO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, cédula V-9.255.004 fecha de nacimiento 15-08-66, soltera,, residenciada en el barrio la importancia calle 03, casa s/n de esta ciudad, a quien luego de identificarme e imponerle el motivo de mi presencia, ésta me manifestó ser la progenitura del ciudadano requerido y que dicho ciudadano se haya de viaje desconociendo el día de su regreso, por lo que me aporto sus datos filiatorios quedando identificado como: JORGE JOHAN RODRÍGUEZ VALLADARES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad, V-21.160.736 fecha de nacimiento 02-03-90, soltero, comerciante, posteriormente me retire retornando a éste Despacho no sin antes librarle boleta de citación a nombre de su hijo a fin de que se la haga llegar para que comparezca por ante este Despacho, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada. Es todo. (FOLIO 58)
21.- Acta de investigación penal, de fecha 22-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias de las Actas Procesales número I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-Delegación, con la finalidad de identificar al ciudadano WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-14.347.638 fecha de nacimiento 01-04-80, soltero, de profesión u oficio -obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I Guanare Estado Portuguesa, conocido como el "Gordo", de igual forma dicho funcionario me informó que el referido ciudadano presenta los siguientes registros policiales: Expediente F-704.556, de fecha 27-10-00, por el delito de robo, por la Sub-Delegación Guanare y Expediente F-512.064, de fecha 24-08-99, por el delito de Robo, por la Sub-delegación Acarigua. Asimismo procedí a verificar en dicho sistema Computarizado los registros policiales del ciudadano: JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad V-20.545.117, fecha de nacimiento 27-05-1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle 05, casa s/n de esta ciudad, quien es conocido como "Prisquito", luego de una breve espera el funcionario antes mencionado me informo que dicho ciudadano no presenta registros ni solicitud. En virtud que los ciudadanos investigados se hallan plenamente identificados y hasta la presente fecha no han comparecido a las diferentes citaciones que se le han librado, por lo que se deduce que los mismos se encuentran en peligro de fuga se le sugiere al representante fiscal que instruye al presente causa, tramite por ante este juzgado de control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal, una ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre de los precitados ciudadanos. Es todo. (FOLIO 60)
22.- Acta de investigación penal, de fecha 23-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias de las Actas Procesales número I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía del Detective Rober Duran, hacia el barrio la importancia calle 03 casa s/n de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar en una nueva oportunidad al ciudadano: JORGE JOHAN RODRÍGUEZ VALLADARES, cédula V-21.160.736, ampliamente identificado en actas anteriores por cuanto figura como investigado en al presente causa, una vez en dicha dirección fuimos atendidos por la ciudadana: ANDREINA VALLADARES HIDALGO, cédula V-9.255.004, ampliamente identificada en actas anteriores por cuanto es progenitora del ciudadano antes mencionado, a quien luego de identificárnosle e imponerle el motivo de mi presencia ésta nos manifestó que su hijo aún no regresa de viaje desconociendo el día de su regreso, por lo que le libre una nueva boleta de citación a su nombre a los fines de que se la haga llegar por cualquier medio para que comparezca a esta oficina, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por dicha ciudadana. Es todo. (FOLIO 61)
23.- Acta de investigación penal, de fecha 09-11-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias de las Actas Procesales número I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta Su-Delegación, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiese presentar el ciudadano JORGE JOHAN RODRÍGUEZ VALLADARES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad, V-21.160.736 fecha de nacimiento 02-03-90, soltero, obrero, residenciado en el barrio la importancia calle 03 casa s/n de esta ciudad, quien figura como investigado en al causa que nos ocupa, una vez allí me entrevisté con el Detective Enrique León, a quien luego de ser impuesto del motivo de mi presencia y de introducir los datos al sistema, me informó que dicho ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna. En virtud de que el ciudadano investigado se halla plenamente identificado y hasta la presente fecha no ha comparecido a las diferentes citaciones que se le han librado, se deduce que el mismo se encuentra en peligro de fuga se le sugiere al representante fiscal que instruye la presente causa, tramite por ante este juzgado de control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal, una ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre del precitado ciudadano. Es todo. (FOLIO 65)
24.- Experticia de reconocimiento y hematológica NQ 9700-057-236, de fecha 03-12-2009, suscrita por el funcionario Experto LUÍS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado a: 1.- Diez perdigones de plomos, parcialmente deformados debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, los mismos fueron extraídos del cadáver de quién en vida respondiera al nombre de: ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA, según autopsia N° 184-2009. (S.I.M.) 2.- Un proyectil del forma cilindro ojival blindado, con el núcleo de plomo, extraídos del cadáver de quién en vida respondiera al nombre de: ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA, según autopsia N° 184-2009. (S.I.M.), con una longitud de 12 mm y un diámetro en la base de 9 mm; parcialmente deformado debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, presenta en su cuerpo seis huellas de campo y seis de estrías, copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó. Dicha pieza presenta en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizas. (FOLIO 71)
25.- En fecha 14/01/2010, el Tribunal de Control N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó con lugar la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, según Solicitud 2CS-9073-10, en contra de los ciudadanos JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad V-20.545.117, fecha de nacimiento 27-05-1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle 05, casa sin número de color blanco con morado, Guanare Estado Portuguesa, JORGE JOHAN RODRÍGUEZ VALLADARES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad, V-21.160.736 fecha de nacimiento 02-03-90, soltero, obrero, residenciado en el barrio la importancia calle 03 casa s/n de esta ciudad, DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad V-24.907.366, fecha de nacimiento 28-11-89, soltero, obrero, residenciado en el barrio la importancia calle 04 con callejón 06 de esta ciudad; y WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-14.347.638 fecha de nacimiento 01-04-80, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I Guanare Estado Portuguesa. (FOLIO 143)
26.- Acta procesal penal, de fecha 18-05-2010, suscrita por los Funcionarios S/A LINARES LIDIO MATEO, SM/2 PEÑA LUGO EFRAIN, S/1 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY, adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 23 del Comando Regional N0^ de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Apartaderos; | en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En el día de hoy 18 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la tarde, nos encontramos de servicios los efectivos antes mencionados, en el Punto de Control Fijo Peaje Apartaderos del Estado Cojedes, con la finalidad de cumplir funciones inherentes en los servicios institucionales, donde observamos acercarse un vehículo de transporte público de pasajeros, perteneciente a la empresa TRANSPORTE UNIÓN BARQUISIMETO, PLACAS AG946X, indicándole al conductor que se estacionara a un lado de la vía, con la finalidad de realizar un chequeo de documentos y equipajes de las personas que viajaban en la unidad, previamente nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, posteriormente se realizó una inspección al vehículo, conducido por el ciudadano EDGAR ESCORCHE, luego se procedió a chequear la documentación personal de los pasajeros. Seguidamente se procedió a verificar una cantidad de doce (12) números de cédulas, suministrados al Cabo Segundo (I.A.P.E.C.) RIÑA FLORES, Centralista del Sistema Integral Policial (SIIPOL) COJEDES, informando que el número correspondiente al C.I.V.14.347.638 aparece un ciudadano con el nombre de MELENDEZ WILMER OSWALDO, quién se encuentra requerido como solicitado de fecha 02-02-10 EXP. 2CS-9073-10, DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, MEMO 743-27-01-2010, SUB DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C. DE GUANARE OFICIO 160-C2 JUEZ DE CONTROL SEGUNDO DE GUANARE. Acto seguido se le informó al ciudadano que se encontraba solicitado y debía ser trasladado hasta el organismo competente que lo requiere, siendo impuesto del motivo de su detención y de los derechos constitucionales previstos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo la Abg. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes, previo conocimiento de las actuaciones realizadas, giró instrucciones concernientes al caso, manifestando la detención preventiva del ciudadano, realizar las respectivas actas para presentar al ciudadano ante descrito, ante el Juez de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (FOLIO 169-170).
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Wilmer Oswaldo Bastidas Meléndez, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 83 Código Penal, lesiones intencionales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277, establece dicha norma penal que:

Artículo 406: “...Quince años a veinte años de prisión a quien comete el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del Código Penal. “


Artículo 83: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetrados y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetuado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”


Artículo 414: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.”

Artículo 277: “ El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años… ”

El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso a los fines de la admisión de los hechos se toma para el calculo de la pena el límite inferior de cada uno de ellos y ante la concurrencia de tres delitos en que cada uno de ellos merece pena de prisión se toma la pena más grave que es de quince (15) años y se le aumenta la mitad de la pena que corresponda a los otros delitos conforme al artículo 88 ejusdem, vale decir, un (1) mes y quince (15) días por el delito de lesiones y un (1) año y seis (6) meses por el delito de porte ilícito de arma, sumatoria que arroja una pena de dieciséis (16) años, siete (7) meses y quince (15) días y habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos se procede a la rebaja de un tercio conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo que equivale a cinco (5) años, seis (6) meses y quince (15) días, por lo que en consecuencia la pena que debe ser impuesta es la de once (11) años y un (1) mes de de prisión más las accesorias de ley prevista. Así formalmente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Wilmer Oswaldo Bastidas Melendez, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-14.347.638 fecha de nacimiento 01-04-80, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I Guanare Estado Portuguesa, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 83 Código Penal, lesiones intencionales gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de Óscar Jesús Colmenarez Parra (Occiso) y Liyeira Del Carmen Parra, a cumplir la pena de Once (11) años y un (01) mes de prisión, mas las accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Vista la admisión de los hechos por parte del acusado Wilmer Oswaldo Meléndez se ordena formar compulsa y se acuerda la remisión al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley, continuándose el proceso respecto a los acusados Douglas Ernesto Arguello y Jesús Alexander Torres. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,