REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

CAUSA 1E-1.426-13
Nº ________

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Adrián José Vásquez Parra
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehículo Automotor

SECRETARIA Abg. Nina González
MOTIVO Otorgamiento de Régimen Abierto

Visto que el penado ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA, Venezolano, nacido en fecha 05-10-1989, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Ana Cecilia Parra y José Vásquez, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.023.544 y residenciado en la avenida 23 de enero, Casa sin numero, Guanarito Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO
El ciudadano ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA, El ciudadano ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA, se encuentra cumpliendo la pena de seis (6) años, de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, impuesta por sentencia de fecha 14-11-2012, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, y según auto de redención de la pena de fecha 01-07-2012, inserta en los folios 107 al 110 de la pieza Nº 03, cumplió la tercera parte de la pena impuesta para optar al beneficio de Régimen Abierto.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 50 de la pieza Nº 12 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa en el folio 89 de la pieza 11, certificación de antecedentes penales de fecha 23 de Mayo de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, así como también presenta antecedentes por el delito de Detentación de Cartucho para arma de fuego, comisión ésta, fue un hecho anterior, sentenciado a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION. En cuanto a esta circunstancia este tribunal toma en consideración que el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal no establece esta circunstancia como impedimento para el otorgamiento del beneficio, por lo que este tribunal al considerar como primer aspecto que le es aplicable esta circunstancia establecida en el texto adjetivo penal al ser mas favorable que la establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del delito en que incurrió el penado ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA, además de que el delito de Detentación de Cartucho para arma de fuego, por el que fue condenado además el penado no reviste mayor gravedad; circunstancias estas que son apreciadas por esta juzgadora para estimar que cumple con este requisito. Así se decide.

Al folio 74 de la pieza 3, cursa Oferta Laboral del penado ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA, suscrita por Jonas Arcángel Jonas Arcángel, en su condición de Propietario del Taller de Herrería y Soldadura “Jonas”, para trabajar en el cargo de Ayudante de herrería y soldadura, en un horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., de lunes a Sábado. De la cual fue verificada dicha oferta por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cursante a los folios 134 al 139 de la pieza 02.-

No consta que al penado ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA le haya sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que una tercera de la pena se cumplieron en fecha 06-10-2012.

En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Por otra parte no consta que al penado ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA le haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo tanto este tribunal considera satisfechos los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto al penado ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA; y las condiciones bajo las cuales se otorga son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Taller de Herrería y Soldadura “Jonas”, en un horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., de lunes a Sábado.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta al penado ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social otorga el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al referido penado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA, Venezolano, nacido en fecha 05-10-1989, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Ana Cecilia Parra y José Vásquez, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.023.544 y residenciado en la avenida 23 de enero, Casa sin numero, Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos y del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,


Abg. Nina González.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.