REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de septiembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº -13.
Causa 1E-1481-13
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Araujo Dum Germán Antonio
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Yenni Roa Tirado y Orlando Márquez
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio intencional simple en grado de frustración
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio
Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Araujo Dum Germán Antonio, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 26-03-86, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.561.101, de profesión u oficio obrero, con residencia registrada en la población de Guaito, estado Lara, procedente del Tribunal en función de Control 3, de este Circuito Judicial Penal por el delito de Homicidio intencional simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal; este tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en base a los siguientes términos:
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria dictada en fecha 12-08-2013, condenándosele a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, de la misma manera se estableció que deberá cumplir penado con las penas accesorias de prisión. De la revisión minuciosa de la presente causa se aprecia que el referido penado fue detenido desde el 28-04-2013 hasta el día de hoy, lo que permite establecer que ha cumplido de la pena impuesta cuatro (4) meses y diecinueve (19) días; restándole por cumplir de la pena impuesta cuatro (4) años, tres (3) meses y once (11) días.
Así las cosas, este tribunal aprecia que el penado Araujo Dum Germán Antonio fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, tomando en consideración por interpretación en contrario lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal , que ordena la privación de libertad para penas superiores a cinco años, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en libertad al penado de autos. Así se decide. Se ordena recabar el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Control 3 de este Circuito Judicial Penal contra Araujo Dum Germán Antonio natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 26-03-86, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.561.101, de profesión u oficio obrero, con residencia registrada en la población de Guaito, estado Lara.
Ofíciese lo conducente a los fines de solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese al penado del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Notifíquese. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria
Abg. Nina González