REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 18 de septiembre de 2013
Años: 202° y 153°
N° ________

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Eustoquio Kadavier Contreras Contreras
DEFENSORA PRIVADA Abg. Elizabeth Lucena
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Revocatoria de Beneficio

Visto el oficio 1680 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 del Estado Barinas, en el que ratifica la Evasión del penado EUSTOQUIO KADAVIER CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-23.007.268, este Tribunal para decidir la Revocatoria del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, observa:

El penado EUSTOQUIO KADAVIER CONTRERAS CONTRERAS, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según sentencia dictada en fecha 11-08-2009, por Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Al penado EUSTOQUIO KADAVIER CONTRERAS CONTRERAS, le fue otorgado en fecha 18-10-2010 el Beneficio de Régimen Abierto, luego de haber cumplido con los requisitos exigidos por Ley, imponiéndose entre las condiciones cumplir con las condiciones impuestas, con las presentaciones todos los días sábados ante el Internado Judicial de Barinas y cada quince (15) días por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 del Estado Barinas, de cuyas obligaciones impuestas fue notificado personalmente el penado el 18-10-2010 tal y como consta al folio 18 de la pieza 4, estableciéndose que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas daría lugar a la revocatoria del beneficio.

Consta en las presentes actuaciones incumplimiento reiterado del penado de marras al las entrevistas fijadas por su delegada de prueba, tal y como lo refiere del oficio Nº 2292 de fecha 21-09-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 del Estado Barinas, señalado quienes informan que el penado no ha comparecido ante el mencionado organismo de supervisión, circunstancia esta que motivó a este tribunal a librar orden de aprehensión al penado EUSTOQUIO KADAVIER CONTRERAS CONTRERAS, en fecha 09-10-2012, no lográndose hasta la presente fecha la captura del mismo, lo que evidencia claramente su rebeldía de someterse a las condiciones impuestas por este Juzgado y un notorio incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Tal y como lo señala la norma adjetiva penal, el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con Régimen Abierto, como medida de pre libertad, lo cual resulta en este caso desfavorable para el penado de autos.

Así las cosas, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre una de las causales de revocatoria de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, el incumplimiento de las condiciones impuestas o por el hecho de ser admitida una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, tal como puede apreciarse de las actuaciones precedentemente citadas se observa que tal y como lo refiere el organismo supervisor de la medida de pre libertad otorgada el penado incumplió injustificadamente con dicho beneficio, requisito indefectible señalado por la norma adjetiva indicada ut supra para declara la revocatoria de la Régimen Abierto, siendo que al incumplir con las condiciones que le fueren impuestas al momento de otorgársele esta, por lo que en consecuencia es procedente la revocatoria del beneficio referido, el cual a su vez le había sido restituido por este Juzgado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO concedido al ciudadano EUSTOQUIO KADAVIER CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-23.007.268, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Nina González.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


Stría.