REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 2 de septiembre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E—1046-08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. LENNY COROMOTO MÁRQUEZ SUÁREZ
PENADO GERMÁN ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ
DEFENSORA PUBLICA ABG. ELSY CADENAS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE
DELITO VIOLENCIA SEXUAL
SECRETARIA: ABG. NINA GONZÁLEZ
MOTIVO: REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano GERMÁN ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.250, nacido el 15-07-1984, comerciante informal, de 29 años de edad, hijo de Antonio Pérez y Rosa María Martínez, con último domicilio registrado en la Urbanización Comunidad Nueva, vereda 11, casa N° 11, Guanare, estado Portuguesa actualmente recluido en el Centro Penitenciario de de Aragua; el penado se encuentra cumpliendo pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente paral fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL LUQUE BARCO; este Juzgado a los fines de resolver observa:
El ciudadano GERMÁN ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de su centro de reclusión la redención por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua al penado GERMÁN ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 02-08-2012 hasta 04-04-2013 desempeñándose en la actividad laboral como cantinero en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, de martes a domingo.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de CUATRO (4) MESES Y UN (1) DÍA. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado GERMÁN ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.250, nacido el 15-07-1984, comerciante informal, de 29 años de edad, hijo de Antonio Pérez y Rosa María Martínez, con último domicilio registrado en la Urbanización Comunidad Nueva, vereda 11, casa N° 11, Guanare, estado Portuguesa actualmente recluido en el Centro Penitenciario de de Aragua; la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria

Nina González