REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 2 de septiembre de 2013
Año 203º y 154°

N° ______

CAUSA N° 1E-1074-09/ 1E- 1280-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
PENADO Vidal Antonio Lamas
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN Abg. Anangelina Gil Azuaje
DELITOS Uso de acto falso
Usurpación de funciones públicas
Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de responsabilidad criminal


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS, venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 8.060.124, obrero, nacido el 23/4/1953, de 60 años de edad, con último domicilio registrado en el Caserío vía Morrones, frente a la Sanidad, después del Hospital de Guanarito, estado Portuguesa actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa , este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar las siguientes consideraciones y en tal sentido se observa:

El penado VIDAL ANTONIO LAMAS se encuentra cumpliendo pena acumulada de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS por la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 322, 231 y 227 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Conforme al cómputo por redención (corrección) de 27 de junio de 2013, se estableció como fecha definitiva de cumplimiento de pena el 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

El tribunal observa que en efecto el penado ha cumplido la totalidad de la pena que le ha sido impuesta; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal, habida cuenta que el penado VIDAL ANTONIO LAMAS se encuentra recluido en Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, razón por la cual se ordena su traslado a los fines de su notificación personal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 8.060.124, obrero, nacido el 23/4/1953, de 60 años de edad, con último domicilio registrado en el Caserío vía Morrones, frente a la Sanidad, después del Hospital de Guanarito, estado Portuguesa; de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez Temporal de Ejecución No. 1


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


La Secretaria.

Abg. Nina González