REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 2 de septiembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ________-13

CAUSA N° 1E-1145-10
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN Nº 1 ABG. LENNY COROMOTO MÁRQUEZ SUÁREZ
PENADO FRANCISCO ANTONIO MOLINA ARANGUREN
DEFENSORA PUBLICA ABG. ELSY CADENAS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE
DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. NINA GONZÁLEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLINA ARANGUREN, venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-03-1982, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.040, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio Tierra Santa, de Guanarito, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, impuesta por sentencia de fecha 4-11-2009, por el Juzgado en Función de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

Consta en la presente causa que en fecha 14 de JULIO de 2010, se le otorgó el Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo análisis de los requisitos exigidos en los artículos 479 ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, hasta el cumplimiento de la pena principal.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia de la informe conductual de finalización emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae indefectiblemente como consecuencia la Extinción de responsabilidad criminal de la penada por haber cumplido la pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal como en efecto se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLINA ARANGUREN, venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-03-1982, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.040, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio Tierra Santa, de Guanarito, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Juez Temporal de Ejecución No. 1,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


La Secretaria,


Abg. Nina González