REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 30 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Causa No 1345-12
Nº -13
Observando que existe solicitud realizada por penado NOEL JOSÈ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.594.985, en el que peticiona cambio del lugar de cumplimiento del beneficio de Régimen abierto para el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández ubicada en el Estado Lara, motivado a que su vida corre peligro ya que el fin de semana pasado (21 y 22 del presente mes), se encontraba disfrutando del permiso administrativo autorizado por el Ministerio del Poder para el Servicio Penitenciario, y se encontraba pernotando en el Barrio 19 de Abril, sector I, calle principal, casa S/Nº Guanare estado Portuguesa, donde reside su grupo familiar, y fue agredido por un grupo de personas los cuales son presumiblemente familiares de la victima del delito por el cual fue sentenciado, y este Juzgado para proveer sobre dicha solicitud considera necesario una revisión de su situación frente al proceso y así procede a hacerlo en los términos que siguientes.
Que este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 2013, otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, imponiéndosele como condición pernotar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad.
Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, se observa que dicho penado ha se le ha observado una conducta favorable, demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este despacho, de manera satisfactoria, y que dicha solicitud coadyuva con la progresividad conductual del penado; en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio de lugar para cumplir el Régimen abierto al penado NOEL JOSÈ GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.594.985, en el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández ubicada en el Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,
Nina González