REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 10 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______ Causa 2E-503-11
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA
PENADO PARRA MUÑOZ DELVIS ALEJANDRO
DEFENSOR PUBLICO ABG. ELSY CADENAS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
DELITO
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
SECRETARIA: ABG. AIDEE COLMENARES
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado PARRA MUÑOZ DELVIS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.072.775, venezolano, nacido en fecha 02-11-1982, residenciado en el barrio la Importancia, calle 02, casa Nº 55-38, Guanare Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenado a cumplir la pena de un (01) AÑO DE PRISION, según sentencia de fecha 09-05-2011, dictada por el Juzgado de Control Nº 1, este Circuito Judicial Penal, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Consta en autos que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano MEJIAS LOPEZ HERNANDO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 26 de Junio de 2012. (F. 182-5pg).
Ahora bien, vista la constancia de culminación recibida, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de Guanare, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el día 26-06-2012, hasta el día 23-08-2013, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad al up supra, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 26-06-2012, por tal razón, se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Así se decide.
Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, Consejo Nacional Electoral, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.
Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA
SECRETARIO,
ABG. RENZO MORALES
Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.