REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 11 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______ Causa 2E-422-10
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA
PENADO GONZALEZ VASQUEZ FELIX MANUEL
DEFENSOR PUBLICO ABG. ELSY CADENAS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
DELITO
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES.-
SECRETARIO: ABG. RENZO MORALEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO TOTAL.
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado GONZALEZ VASQUEZ FELIX MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-26.008.626, venezolano, nacido en fecha 22-08-1991, residenciado en el barrio 1ro de Diciembre, etapa III, casa Nº 03, casa Nº 05, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, según sentencia de fecha 13-06-2010, dictada por el Juzgado de Control Nº 1, este Circuito Judicial Penal, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Que en fecha 09-08-2010, este Tribunal Dictó Auto Ejecutorio, según el cual se evidencia que el penado GONZALEZ VASQUEZ FELIX MANUEL, cumple la totalidad de la pena el día de hoy (11-09-2013), por tal razón este Tribunal de Ejecución Nº 2 DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Así se decide.
En otro sentido, por cuanto este Tribunal tiene conocimiento de que el penado GONZALEZ VASQUEZ FELIX MANUEL, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, se acuerda informar a dicho Juzgado a los fines de informar acerca de la Extinción de la Pena y a su vez se le hace saber que el mismo quedara a la orden de ese Despacho Judicial.
Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, Consejo Nacional Electoral, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.
Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese lo conducente.
Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretario,
Abg. Renzo Morales
Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.