REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº______13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIA Abg. Aidee Colmenares
PENADO Maduro Polanco Luís Gerardo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS ROBO AGRAVADO.-
MOTIVO: Régimen Abierto Acordado
CAUSA: 2E-473-11


Examinadas las actuaciones que obran en autos, se observa que el Penado MADURO POLANCO LUIS GERARDO, venezolano, natural de Guanare, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/09/1990, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.373, y residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa s/n, frente a la Bodega El Libertador Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ZINAJIC PINEDA JUAN MIGUEL, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 17-05-2012 este Juzgado decreto Auto de Ejecución de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el día 07-02-2011 (F. 187- P.3)

En ese mismo sentido, consta certificación de antecedentes penales de fecha 11-12-2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio (F.202- P.4).
Asimismo Cursa informe Técnico y de Clasificación de Mínima Seguridad en el que arroja como resultado grado de clasificación: Mínima, y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado (F.63- P.5).

De igual manera se observa Oferta Laboral del penado MADURO POLANCO LUIS GERARDO, suscrita por el ciudadano Guillermo Antonio Uzcategui, en su carácter de ofertante de la Fabrica Artesanal de Bambinos, ubicada en el Barrio Libertador, calle Nº 7 con Av. Nº 1, a dos (02) cuadras de la Autopista José Antonio Páez, Guanare estado Portuguesa, para trabajar como ayudante, ahora bien siendo así las cosas, observa este Tribunal que dicha oferta laboral fue verificada por la Unidad Técnica de esta ciudad, así como el cargo de Ayudante, resultando satisfactoria tal verificación F42 de la Pieza Nº 5. Y así se decide.-

SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del BENEFICIO solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal de esta ciudad, y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO MADURO POLANCO LUIS GERARDO SON:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la FABRICA ARTESANAL DE BAMBINOS, en un horario que lo amerite dicha fabrica.-

3. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) ubicado en las inmediaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde deberá presentarse los días sábados cada 15 días, a las 08 de la mañana y en consecuencia pernotar ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el BENEFICIO de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al penado MADURO POLANCO LUIS GERARDO, venezolano, natural de Guanare, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/09/1990, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.373, y residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa s/n, frente a la Bodega El Libertador Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, remitiendo Boleta de Encarcelación y Copia Certificada de la presente Decisión.
Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria

Abg. Aidee Josefina Colmenares Rojas