REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al Penado JOSE LUIS BURGOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.078.352, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 10-05-1967, y quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de losa Llanos Occidentales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, en consecuencia, notifique al penado, fiscal y defensa.

Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia del presente auto.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García

Secretario

Abg. Renzo Morales

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste Scría.-