REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.120
DEMANDANTE WOLGFAN STRAUSS GUERRA BARRERA Y ANAIS DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.567.014 y 15.691.949, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Enero del año 2.007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: WOLGFAN STRAUSS GUERRA BARRERA Y ANAIS DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Amanda Sahad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.246, mediante escrito dirigido al Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 29 de Enero de 2007, por este mismo órgano jurisdiccional, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha veintisiete de diciembre del año Dos Mil Dos (27-12-2002), bajo el Nº 550, folio 36 fte., por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2013, los solicitante ciudadanos WOLGFAN STRAUSS GUERRA BARRERA y ANAIS DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, manifestando que por cuanto desde el día 25/01/2007 hasta la presente fecha 25/07/2013, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos convenida, peticionan que la referida separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos, y se fijo el Décimo Segundo día de Despacho siguiente al 25/07/2013, para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos , WOLGFAN STRAUSS GUERRA BARRERA Y ANAIS DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 29/01/2007, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de diciembre del año Dos Mil Dos (27-12-2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 550.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil trece (17/09/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria temporal,

Abg. Aída Josefina Aguin

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.

Conste,