REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001694
ASUNTO : PP11-P-2011-001694


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. ZOLIA FONSECA


SECRETARIA: ABG. YULIMAR TORRES


DEFENSOR: ABG: MARÍA GABRIELA CARMONA


ACUSADO: MIGUEL ANGEL SALAS RIERA y JAVIER FRANCISCO MUJICA


DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES


FALLO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001694
ASUNTO : PP11-P-2011-001694


Vista la solicitud de acumulación realizada por la abogada MARÍA GABRIELA CARMONA, en el sentido de solicitar la acumulación de las causas seguida a su defendido ciudadano MIGUEL ANGEL SALAS RIERA, titular de la cédula de identidad número: 19.376.665, juzgado en este Tribunal por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 observa:

PRIMERO

Consta a través del sistema Iuris 2000 lo que da notoriedad judicial que al ciudadano MIGUEL ANGEL SALAS RIERA, titular de la cédula de identidad número: 19.376.665 se le sigue causa signada con el N° PP11-P-2007-000782 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, delito de mayor entidad que el llevado en la presente causa.

SEGUNDO

Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que señalan la unidad del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 73. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Tales normas procuran evitar la realización de diversos procesos en diferentes Tribunales competentes por delitos cometido por el mismo imputado, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto que se relacione de tal manera con un acusado que tenga otra causa por otro Tribunal debe seguir las normas sobre declinatorias de competencia para remitir el asunto al que él crea competente, para garantizar de esta manera la unida del proceso.

Por todo lo anterior, al constatarse que asunto signado con el N° PP11-P-2007-000782 que cursa por ante el Tribunal de Primera instancia Penal en fuinciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua seguido al acusado MIGUEL ANGEL SALAS RIERA, titular de la cédula de identidad número: 19.376.665 se refiere al mismo acusado en la presente causa, y por cuanto aquel Tribunal tiene el delito de mayor entidad al delito que se juzga aquí, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA UNIDAD DEL PROCESO, al Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 73, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

TERCERO

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2011-001694 seguida al acusado MIGUEL ANGEL SALAS RIERA, titular de la cédula de identidad número: 19.376.665, juzgado en este Tribunal por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto N° PP11-P-2007-000782 todo de conformidad con el artículo, 73, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y extensivamente se remiten igualmente los otros concausas en la presente causa, extendiéndose a su concausa ciudadano JAVIER FRANCISCO MUJICA, titular de la cédula de identidad número: 21.396.307.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

La Secretaria

Abg. Yulimar Torres

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria