REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002284
ASUNTO : PP11-P-2011-002284
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. YULIMAR TORREZ
FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA
ACUSADOS: EDUARDO JOSÉ OCHOA;
MIGUEL ANGEL BASTIDAS;
LUIS FELIPE LISCANO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSA: ABG. JUDITH CHAVEZ
DECISIÓN: ACORDADA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE
ARRESTO DOMICILIARIO A PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002284
ASUNTO : PP11-P-2011-002284
Visto el escrito presentado por la Abogada JUDITH CHAVEZ, en su carácter de Defensora Privado de los acusados EDUARDO JOSÉ OCHOA; titular de la cédula de identidad número: 20.389.971; MIGUEL ANGEL BASTIDAS; titular de la cédula de identidad número: 26.753.246 y LUIS FELIPE LISCANO, titular de la cédula de identidad número: 21.056.223, en el cual solicita se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este juzgador en atención al principio iura novit curia entiende que es 250 del nuevo texto adjetivo penal, este Tribunal para decidir observa:
Realizada la audiencia respectiva en el día de ayer y no existiendo oposición por parte de la fiscalía del Ministerio Público, se observa que en fecha 18-6-2011 fue beneficiado con una medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, desde ese momento hasta hoy han transcurrido mas de dos (2) años, por lo que evidencia que los precitados ciudadanos no ha podido trabajar por ese lapso y han cumplido con el sometimiento a proceso fielmente, por lo que al venir cumpliendo un arresto domiciliario sin apostamiento policial se concluye que puede también seguir cumpliendo el sometimiento a proceso con una presentación al Tribunal, de allí que se deba acordar la medida solicitada y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Abogada JUDITH CHAVEZ, en su carácter de Defensor Privado de los acusados EDUARDO JOSÉ OCHOA; titular de la cédula de identidad número: 20.389.971; MIGUEL ANGEL BASTIDAS; titular de la cédula de identidad número: 26.753.246 y LUIS FELIPE LISCANO, titular de la cédula de identidad número: 21.056.223, juzgado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por lo que se modifica el arresto domiciliario y se sustituye por el de PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, todo en atención al artículo 250 y 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se hará efectiva una vez que sea trasladado y firme el acta compromiso..
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada del presente auto.
EL JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR TORREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.