REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001830
ASUNTO : PP11-P-2011-001830
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA
ACUSADO: JAVIER YOLEPSI MENA ALVARADO
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: NEGATIVA DE PRÓRROGA DE MEDIDA PRIVATIVA POR INTEMPESTIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001830
ASUNTO : PP11-P-2011-001830
Vista la solicitud de prórroga de medida privativa de libertad presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público este Tribunal observa:
I
En fecha 9 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal declaró la medida privativa de libertad al acusado precitado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
II
El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte señala:
“Excepcionalmente y cuando existan causa graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga…omissis.”
Es decir, que las prorrogas deben solicitarse antes de ocurrir los dos (2) años que señala la norma in comento de allí que se vence el plazo para presentar la prorroga el 9 de junio de2013 y fue presentada la prorroga el 28 de agosto de 2013, por lo que debe no acordarse la prórroga solicita por ser intempestiva y así se decide.
No obstante a lo anterior, se debe señalar que en caso de solicitud de decaimiento de medida por parte de la defensa, se analizará en su caso si el retardo es imputable o no al acusado o su defensa a objeto de decidir la misma, todo de conformidad con el tercer aparte del artículo 230 del texto adjetivo penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en relación al acusado JAVIER YOLEPSI MENA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número: 22.048.397, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con el segundo aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En este mismo acto se cumplió lo ordenado, Conste.
El secretario