REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 12 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000327
ASUNTO : PP11-D-2012-000327


En esta fecha se celebró Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora del adolescente imputado: JOSE ANTONIO OCHOA TORREALBA , residenciado en la calle principal , manzana A , CASA N ° 12 el playón Santa Rosalía , por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto en el articulo 42 de ley orgánica de la mujer para una vida libre de violencia en relación con el articulo 416 del código penal y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ Y PEDRO JOSE MORILLO, a los efectos de que habiendo transcurrido más de OCHO (08) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDEL, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDEL, quien expuso: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, a transcurrido más de ocho (08) meses; más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta días (30) al Ministerio Público, en virtud de que los adolescentes tiene aproximadamente dos años en situación de investigada para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche a los adolescentes, sí así los mismos desearen hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma. Es todo. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: ““Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explica de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado, manifestando que por cuanto carecen de información de parte del órgano investigador en la causa que se le sigue a los adolescentes imputados: JOSE ANTONIO OCHOA TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto en el articulo 42 de ley orgánica de la mujer para una vida libre de violencia en relación con el articulo 416 del código penal y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ Y PEDRO JOSE MORILLO, y solicito un tiempo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado: JOSE ANTONIO OCHOA TORREALBA, a fin de que declaren lo que ha bien tenga y sea impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el derecho a ser oídos en los actos que realice el Tribunal y se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, a lo cual contestó, libre de apremio y coacción de una forma clara “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada Abogada: PATRICIA FIDEL, consta que en fecha 09-08-2012, asumió la defensa del adolescente imputado: JOSE ANTONIO OCHOA TORREALBA, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, solicita al tribunal le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y una vez vencido acuse o solicite el SOBRESEIMIENTO.

SEGUNDO: Que según se desprende de las actas que al adolescente imputado: JOSE ANTONIO OCHOA TORREALBA, se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto en el articulo 42 de ley orgánica de la mujer para una vida libre de violencia en relación con el articulo 416 del código penal y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ Y PEDRO JOSE MORILLO.

TERCERO: Que según lo expresado por la Representación Fiscal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias propias de la investigación que practicar, por lo cual solicita se establezca un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, para la presentación del acto conclusivo.

Ahora bien este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto en el articulo 42 de ley orgánica de la mujer para una vida libre de violencia en relación con el articulo 416 del código penal y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ Y PEDRO JOSE MORILLO, y aun faltan diligencias propias de la investigación por realizar, es por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Cuarenta (40) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, de Niños, y Adolescentes legal, tiempo considerado como suficiente para que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Cuarenta (40) días, al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente imputado: JOSE ANTONIO OCHOA TORREALBA , residenciado en la calle principal , manzana A , CASA N ° 12 el playón Santa Rosalía , por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto en el articulo 42 de ley orgánica de la mujer para una vida libre de violencia en relación con el articulo 416 del código penal y LESIONES PERSONALES BASICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ Y PEDRO JOSE MORILLO y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, de Niños, y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los DOCE (12) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece.




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01

LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.