REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000481
ASUNTO : PP11-D-2013-000481


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: Carlos Colina, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que el mismo resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPÍEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISBELIA SANCHEZ,( DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana: ISBELIA SANCHEZ, señalando:“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ISBELIA SÁNCHEZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.. Es todo”.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. OMAIRA RODRIGUEZ quien expuso: “Se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido en el delito que se le imputa en la presente audiencia, es por lo que solicito la inmediata libertad de mi defendido, en razón del principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el supuesto negado que no haya lugar a la libertad sin restricciones de mi representado, solicito se tome en consideración que a tenor de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 628 de la mencionada le, ya que la privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo, solicito se le la Libertad sin restricciones, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo

Seguidamente, la Juez se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “NO deseo declarar”.

En consecuencia oída la exposición de los intervinientes y analizados tanto las exposiciones como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 14 de Septiembre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del CENTRO DE COORDINAClON POLICIAL N° 02 PAEZ, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: Con El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18 de Septiembre del año 2013,, que señala: “Con esta misma fecha Miércoles 18-09-2013. Siendo las 12:05 De la tarde. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Niro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría ‘Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana en compañía de su representante quien para fines de este proceso fue identificada como “Isbelia Sánchez”. Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Miércoles 18/09/2013 a las 11:30 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba frente al lugar donde yo trabajo de nombre “calzados fulI modas,” ubicado en la avenida Libertador, diagonal a Dorsay, yo me encontraba llamando para que me fueran a buscar y de repente siento que me empujan y me arrancan mi teléfono celular modelo Huawei CM295, seguidamente yo caigo al suelo y me levanto y observo que el ciudadano que me arranca el teléfono sale corriendo en dirección como quien va hacia el abasto “canaima”, razón por la cual salgo corriendo detrás de este y un ciudadano moto taxista y me lleva unas calles más adelante y en lo que me deja en una esquina se me acerca un joven y me dice que habían agarrado al joven que me había robado el teléfono y cuando llego al sitio que me habían dicho pude ver a un grupo de personas reunidas y también vi a unos funcionarios policiales que habían agarrado era quien me había robado mi teléfono por lo cual ellos me dijeron que tenía que venir hasta acá para formular la agarrado al joven que ne había robado mi teléfono. Luego de eso yo le dije a los policías que ese joven que ellos habían respectiva denuncia por el robo del teléfono. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Miércoles 18/09/2013 a las 11:30 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba frente al lugar donde yo trabajo de nombre “calzados full modas,” ubicado en la avenida Libertador, diagonal a Dorsay. PREGUNTA ¿Diga usted. Con quien se encontraba para el momento de lo sucedido? CONTESTO: Yo estaba sola. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Cuantos ciudadanos fueron los que le cometieron el robo? CONTESTO: Andaba un muchacho joven y con apariencia de menor de edad. PREGUNTA ¿Diga Usted. Que objeto fue el que le robaron? CONTESTO: Un teléfono Celular Marca Huawei CM295 Valorado en 350 Bs aproximadamente PREGUNTA! Diga Usted Si el ciudadano detenido por parte de los funcionarios policiales coincide con las características del que le cometió el robo? CONTESTO: Si. Es el mismo PREGUNTA! Diga Usted Si recibió algún tipo de amenazas o agresiones por parte del ciudadano que le cometió el robo? CONTESTO: Me agredió porque me empujo contra una pared que estaba cerca de donde yo estaba PREGUNTA! Diga Usted si vio si los funcionaros policiales lograron incautarle algo al ciudadano que le cptr&4tiobo? CONTESTO: Si mi teléfono Celular Marca Huawei CM295 PREGUNTA! Diga Usted. DESEA AGRGAALGQ MÁS A A PRESENTE DECLARACION9 CONTESTO No Es toso SE TERMINO SE LEYO

TERCERO: El ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Septiembre del año 2013,, que señala: “Con esta misma fecha Miércoles 18-09-2013 Siendo las 01:00 Hrs. De la tarde, se presentó por ante la Oficina de investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Páez (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez), con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (CPEP) CAMILO COLMENAREZ. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 15.341.873 y OFICIAL (CPEP) YENNY GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro V16.043.863, perteneciente a este Centro de Coordinación Policial N° 02 de Páez y destacado en El Servicio de Vigilancia y patrullaje. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha Miércoles 18-09-2013. Siendo Aproximadamente las 11:35. De la mañana, me encontraba yo: OFICIAL (CPEP) CAMILO COLMENAREZ realizando labores rutinarias de patrullaje por el perímetro asignado con la funcionaria arriba mencionada, específicamente por la Calle 26 con Avenida 29 del sector centro, cuando a la altura de la Farmacia “San Antonio”, logramos visualizar a un grupo de personas haciéndonos el llamado, en ese instante me detuff un momento para verificar que estaba sucediendo y en ese momento el grupo de personas con un ciudadano de apariencia joven a lo que nosotros no sin antes identificamos como funcionarios policiales le preguntamos qué era lo que sucedía en dicho lugar en ese instante un grupo de ciudadanos nos informa que el ciudadano que ellos tenían sujetado había despojado a una ciudadana de su teléfono celular cuando en ese instante se presentó una ciudadana que se identificó inicialmente ante la comisión policial con el nombre de: lsbelia Sánchez, informándonos que el ciudadano de apariencia joven que el grupo de ciudadanos tenían sujétado era el mismo quien la había despojado de su teléfono celular. Luego de esto se le solicito al ciudadano adolescente que mostrara si cargaba un teléfono celular manifestando este que no poseía ningún teléfono celular, por lo cual se procede a hacerle la respectiva inspección de personas al ciudadano detenido preventivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual fue asignado el OFICIAL (CPEP) CAMILO COLMENAREZ, encontrándole en la parte delantera de las bermudas específicamente en el bolsillo derecho un teléfono celular Huawei, indicándonos la ciudadana victima que ese era el teléfono que le habían robado. Acto seguido procedimos a materializar la detención preventiva del ciudadano a las 11:40 de la mañana y su vez informándole que sería trasladado hasta el centro de coordinación Policial Gral. José Antonio Páez, de la Ciudad de Acarigua para seguir el proceso en su contra. Haciéndole lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código Orgánico. Para luego ser trasladado hasta nuestra sede Policial, así como también le informamos a al ciudadana victima que se dirigiera hasta esta sede para formular la respectiva denuncia. Una vez en nuestra sede Policial fue identificado de conformidad con lo establecido con el artículo 128 del código orgánico procesal penal como: IDENTIDAD OMITIDA.y al cual le fue incautado en la parte delantera de las bermudas específicamente en el bolsillo derecho lo siguiente: Un Teléfono Celular Marca Huawei, Modelo CM295, Color Negro, Serial MElO A00000423D1B75, Con Su Respectiva Batería De La Misma Marca Posteriormente se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en lo artículo 116 del código Orgánico Procesal Penal de informarle al Fiscal Quinto del Ministerio público. Del mismo modo se notificó al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, y siendo necesario mantenerlo sujeto al proceso y a todos los actos del mismo, se acuerda imponerle la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literales “ C y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días y la segunda consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o su círculo familiar. Se declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutiva del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATO, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISBELIA SANCHEZ. Se ordena la LIBERTAD del adolescente y librar el oficio correspondiente. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATO, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISBELIA SANCHEZ, datos a reserva del ministerio publico), a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputada al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literales “C y F” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial cada quince (15) días a partir de la presente fecha.

2.-La prohibición de acercarse a la víctima o su círculo familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



LA SECRETARIA.

ABG. LILIBETH JAIMES.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret