REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000048
ASUNTO : PP11-D-2012-000048
Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, , por imputársele la presunta Comisión de uno los Delitos: establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como POSESIÓN ILIICTA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (01) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; haciendo una adecuación en este acto a la Sanción definitiva solicitada por la de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo”.
Impuesto como fue el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.
Seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representante legal del mencionado adolescente ciudadana: PAULA RAMONA MENDOZA, quien manifestó no tener nada que aportar.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESIÓN ILIICTA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 05-01-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CARRIOLLO JOHAN, OFICIAL (PEP) DIAZ MAJANO RUBEN, OFICIAL (PEP) PLAZA DANNY, OFICIAL (PEP) URE MENDOZA, OFICIAL (PEP) LEO NOEL, OFICIAL (PEP) EMILY COROMOTO CONIELES adscritos al centro de Coordinación policial N° 04, Araure Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “siendo el día de hoy aproximadamente a las 06:OO pm, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje por la calle 13 del sector la lagunita de la urbanización villa Araure, cuando visualizamos a cuatro ciudadanos, el cual al notar la presencia policial salieron corriendo intentando darse a la fuga por lo que procedimos a darles la voz de alto haciendo caso omiso logrando darle alcance a unos escasos metros a uno de ellos, nos identificamos como funcionarios policiales. Seguido a esto le indicamos que levantaran las manos para luego proceder a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Pena (COPP). Se comisiono al funcionario: OFICIAL (PEP) DIAZ MAJANO RUBEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.414.333, el cual le incautaron al ciudadano a la altura de unos de los bolsillos del Shor tipo bermudas de colores, cuatro (04) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO BOLSA DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, dicho ciudadano que do identificado como VALERA MENDOZA KLEIBER ALEJANDRO, y manifestó ser adolescente, acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva del ciudadano. Ante las circunstancias que dieron lugar al hecho, procedimos a imponerlo de sus derechos al ciudadano adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), siendo las 06:2Opm, y amparándonos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Para posteriormente trasladarnos conjuntamente con el ciudadano detenido hasta esta sede policial. Al llegar allí quedo identificado el ciudadano adolescente como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,.. .“.Cita del acta que riela en la presente causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección de persona donde se logra incautar los cuatro (04) envoltorios de droga, así como la identificación del adolescente.
SEGUNDO: Con la Prueba de Orientación N° 9700-161-PO-108-12, de fecha 05-06-2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, en su interior se encontró restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto: Dieciocho (18) gramos y un peso ‘neto: dieciséis (16) gramos, se tomo (01) un gramos de la muestra para su respectivo análisis. Por sus características organolépticas da positivo la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.
TERCERO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-250-12 de fecha 08-06-2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: ‘. .1) Muestra A: Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, en su interior se encontró restos vegetales color verde parduzco Peso Bruto: dieciocho (18) gramos y un Peso Neto: dieciséis (16) Gramos..., CONCLUSIÓN: ..En la Muestra A, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, la cual Actualmente no tiene uso terapéutico”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
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ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la 1.- Experticia Botánica Nro. 9700-161-250-12 de fecha 08-06-201 2, realizada a: 11) Muestra A: Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, en su interior se encontró restos vegetales color verde parduzco Peso Bruto: dieciocho (18) gramos y un Peso Neto: dieciséis (16) Gramos..., CONCLUSIÓN: ..En la Muestra A, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, la cual Actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a la sustancia incautada y necesaria para dejar constancia que se trata de Marihuana.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) CARRIOLLO JOHAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.415.359, adscrito al centro de Coordinación policial N° 04, Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, ba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar la sustancia ilícita en uno de los bolsillos de su short que vestía.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) DIAZ MAJANO RUBEN, titular de la cedula de identidad Nro. V16.414.333, adscrito al centro de Coordinación policial N° 04, Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar la sustancia ilícita en uno de los bolsillos de su short que vestía.
TERCERO: OFICIAL (PEP) PLAZA DANNY, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.645.051, adscrito al centro de Coordinación policial N° 04, Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar la sustancia ilícita en uno de los bolsillos de su short que vestía.
CUARTO: OFICIAL (PEP) URE MENDOZA GERARD, titular de la cedula de identidad Nro. V18.669.625, adscrito al centro de Coordinación policial N° 04, Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar la sustancia ilícita en uno de los bolsillos de su short que vestía.
QUINTO: OFICIAL (PEP) LEO NOEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.882.965, adscrito al centro de Coordinación policial N° 04, Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar la sustancia ilícita en uno de los bolsillos de su short que vestía.
SEXTO: OFICIAL (PEP) EMILY COROMOTO CONIELES, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.472.127, adscrito al centro de Coordinación policial N° 04, Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar la sustancia ilícita en uno de los bolsillos de su short que vestía.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, de la sanción definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dicho adolescente ha admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, , por la Comisión del Delito de: POSESIÓN ILIICTA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Sanción Definitiva de:
.- AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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