REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000531
ASUNTO : PP11-D-2010-000531
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 30 de Septiembre de Abril de 2.013, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PP11-D-2010-000531, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO FLORES, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en Audiencia de Conciliación efectuada en fecha 07 de Junio de 2012y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido cabal y consecuentemente con una de las obligaciones que se le impuso en audiencia de conciliación celebrada en fecha 07 de Junio de 2012, correspondiente a: La obligación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, a recibir tratamiento psico-social y así darle cumplimiento a la obligación impuesta por el lapso de seis (06) meses., siendo ello el motivo por el cual se fija la presente audiencia.
Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No tengo nada que agregar . Es todo.”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. OMAIRA RODRÍGUEZ, quien expuso: ”Por cuanto el adolescente no ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas en la conciliación en cuanto a la orden de supervisión y orientación de ley, pido se conceda nueva oportunidad y se prorrogue las obligaciones impuestas por el lapso de seis meses mas.. Es todo”.
La Representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosas, manifestó: “Verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia de conciliación y oída la solicitud por parte de la defensa, no tengo oposición a la misma.”
Seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representante legal del mencionado adolescente quien manifestó No tener nada que aportar a la presente audiencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de los presentes, este Tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.
Ahora bien de la revisión de la causa, se evidencia que el adolescente no ha dado efectivo cumplimiento a la obligación impuesta en la audiencia de conciliación, consistente en la obligación de recibir tratamiento psico-social por el lapso de seis (06) mese, asimismo se observa la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada, Tomando en consideración que el adolescente a cumplido con la otra obligación pactada en la audiencia de conciliación, tales como la Prohibición de incurrir en hechos ilícitos faltando solo el total cumplimiento de someterse a la supervisión y orientación del Equipo técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, y siendo que en fecha se recibe informe donde señala que el mismo asistió a su cita fijada para el día siendo otorgada en esa oportunidad cita para el día 10-09-2013 y aun no se cuenta con el resultado si asistió o no a la cita, de donde se evidencia un incumplimiento irregular En consecuencia esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgar una PRORROGA del lapso de suspensión de proceso a prueba, por un plazo de Seis (06) meses, se acuerda librar oficio al equipo técnico a los fines de solicitar el informe de cumplimiento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA mantener el proceso suspendido a prueba, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO FLORES, y en tal virtud SE OTORGA UNA PRORROGA por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha
Se acuerda librar oficio al equipo técnico a los fines de solicitar el informe de cumplimiento del mencionado adolescente. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los TREINTA (30) días del mes de Septiembre de 2013.
JUEZ DE CONTROL
ABG. MASHIADYS ROJAS
LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.