REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000411
ASUNTO : PP11-D-2013-000411


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el ciudadano: LUIS ENRIQUE MONTERO LINAREZ; De nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-21.396. 09, nacido en fecha 23-03-1 992, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Los Sabanales callejón 04, Casa 07 detrás del Mercado Municipal de Acarigua Estado Portuguesa, ante lo solicitado el tribunal hace las siguientes consideraciones:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 12 de Marzo del 2012, tal como se evidencia de acta de investigación que señala: “El día 12 de Marzo del 2012, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la tarde, momentos cuando el funcionario Distinguido MICHAEL MICHEL PABON LONDOÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Estado Portuguesa se encontraba en sus labores de trabajo en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Acarigua sector centro, quien es comisionado por el Sgto/Mayor (TT) Miguel Díaz Griman para iniciar investigaciones relacionadas con un accidente de transito ocurrido en la Carretera principal del caserío Espinital, vía hacia El Caserío Mijaguitos Municipio Páez Estado Portuguesa, por lo que el funcionario procede de manera inmediata a trasladarse al lugar antes mencionados, una vez allí se logra constatar la veracidad de los hechos logrando igualmente constatar que se trata de un choque con objeto fijo con dos (02) personas muertas, siendo identificados los hoy occisos uno como LUIS ENRIQUE MONTERO LINAREZ, quien fallece a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico Severo Abierto, igualmente resulta fallecido el conductor del vehiculo identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY GUEVERA, a consecuencia de haber sufrido Traumatismo Craneoencefálico Severo Abierto.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 12-03-2012, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (TT) 7806 MICHAEL MICHEL PABON LONDOÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 113, 169, 215, 284 y303 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 08, 09 y 12 numeral 2 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de conformidad con los previstos en los artículos 213 y 214 de la ley de Transporte Terrestre, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “en el día de hoy Lunes 12 de marzo del año dos mil doce, siendo 07:30 horas, encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Acarigua sector centro como guardia de accidente, me fue comisionado por el jefe de los servicios de la Unidad SGTO/MAYOR (TT) MIGUAL DIAZ GRIMAN, para inicial las investigaciones sobre un accidente de transporte terrestre ocurrido en la carretera principal del Caserío Espinital vía hacia el caserío Mijaguitos Municipio Páez Estado Portuguesa; de inmediato me traslade al lugar antes mencionado por mis propios medios acompañado por el CABO/1RO. (TT) FAUTINO CAMEJO y al llegar al sitio a eso de las 08:00 horas, puede constatar la veracidad del hecho, que se trataba de un accidente de transporte Terrestre de tipo: CHOQUE CON OBJETO FIJO (PIEDRA) CON DOS (02) PERSONAS MUERTAS, ocurrido a eso de las 02:00 horas, en el lugar se encontraba una Comisión Policial al mando de la Oficial Agregado (PEP) VARGAS YAIRIBI acompañada por los Oficiales (PEP) JOSE YUSTIZ, Oficial (PEP) GRATEROL BENIGNO, OFICIAL (PEP) FRANK SALAZAR en la unidad 564 perteneciente a dicho caserío, luego tome las medidas de seguridad del caso colocando señalamiento para evitar que ocurrieran otros accidentes, procedí a elaborar a graficar el croquis demostrativo del área del accidente posición final en que fueron encontrados los dos cadáveres y el vehículo fue sustraído del sitio del accidente, quienes fueron identificados como: Conductor del vehículo Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEYY Acompañante del conductor del vehículo ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y en ausencia del médico forense realice el levantamiento de los cadáveres mediante actas y testigos los funcionarios policiales, los occisos fueron enviados hacia la morgue del Hospital Jesús María Casal Ramos de Acarigua-Araure en la Unidad policial 564 conducida por el Oficial (PEP) Frank Salazar. Continuando con las investigaciones me dirigí al Centro Asistencial antes mencionado donde me entreviste con el Forense de guardia LUIS SARMIENTO, quien me hizo entrega de la certificación de defunción de dos personas fallecidas producto de un Accidente de Transporte Terrestre. Conductor: DIAGNOSTICO: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO ABIERTO Y POLITRAUMATISMO, producto del accidente, acompañante: DIAGNOSTICO: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO ABIERTO Y POLITRAUMATISMO, producto del accidente .Cita del acta que riela en la presente causa.

SEGUNDO: Con el Levantamiento Planimetrico del accidente, de fecha 12-03-2012, realizado por el funcionario Distinguido (7806) Michael Gabon, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Estado Portuguesa... Cita del acta que riela en la presente causa.

TERCERO; Con el Acta de levantamiento de Cadáver, de fecha 12-03-2013...donde se encontraba el cadáver del Ciudadano LUIS ENRIQUE MONTERO LINAREZ...Cita del acta que riela en la presente causa.

CUARTO: Con el Acta de levantamiento de Cadáver, de fecha 12-03-2013...donde se encontraba el cadáver del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY...Cita del acta que riela en la presente causa.

QUINTO: Con el Certificado de Defunción, de fecha 12-03-2012...Identificación del Fallecido: IDENTIDAD OMITIDA..Cita del acta que riela en la presente causa.
Con el Acta de Defunción N° 0115, suscrita por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.255.552 Registrador Civil de la Parroquia de Acarigua del Municipio del Estado Portuguesa, donde la ciudadana Dixna Diman Guevara Guevara expone lo siguiente: “a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce (12/03/201 2), falleció un Adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en carretera nacional, vía Espinital, Estado Portuguesa. Cita del acta que riela en la presente causa.

SEXTO: Con el Acta de Defunción N° 0114, suscrita por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.255 552 Registrador Civil de la Parroquia de Acarigua de! Municipio del Estado Portuguesa, donde la ciudadana Luis Miguel Montero Linares expone lo siguiente: “a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce (12/03/2012), falleció un Adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en carretera nacional, vía Espinital, Estado Portuguesa . Cita del acta que riela en la presente causa.

SEPTIMO: Con la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 25-05-201 2, suscrita por el Distinguido (TT) 7806 Michael Michel Pabon Londoño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.364.280, adscrito al puesto de transporte Terrestre “Acarigua”...CHOQUE CON OBJETO FIJO (PIEDRA) CON DOS PERSONAS FALLECIDAS, hecho ocurrido el día 12-03-2012 a eso de las 02:00 horas, en la carretera Mijaguitos-Sabanetica Municipio Páez Estado Portuguesa.. característica de la Vía: de tipo carretera urbana, recta, plana, con visibilidad en ambos sentido no posee alumbrado publico, existe vegetación boscosa.. Vehículo Involucrado: Fue sustraído del sitio del suceso... Cita del acta que riela en la presente causa.

OCTAVO: Con el Acta de Reconocimiento de Cadáver Nro. 9700-161-526, suscrita por el Experto LUIS SARMIENTO, Titular de la Cédula de Identidad V-4.182.936, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al Cadáver quien en vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, El examen del cadáver se efectuó el día 12-03-2012, a las 10:00am en: la Morgue de HCJM, apreciándose: Cadáver de sexo: Masculino, de 17 años de edad, de reza Mestiza, constitución delgada, vestido con, pantalón jeans negro y suéter blanco, en posición Cubito dorsal, sobre Bandeja metálica, presentaba livideces Dorsales, y rigidez cuello L, enfriamiento cadavérico Si, ingreso a la morgue del HCJM el 12-03-2012 a las 09:00am, falleció el 12-03-2012, al examen del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Piel morena clara, cabellos negros, y liso con tintes amarillentos (mechitas) se precian con: collares multicolores en cuello. Cara parcialmente cubierto con sangre. Salida de contenido hematico por producto auditivos, nariz y boca. Hematoma bipalpebral izquierda. Contusión equimoticas multiformes en región torazo abdominal. Herida contusa y de bordes anfractuosos con fractura de la tabla ósea a nivel fronto parietal izquierda de 7cm de longitud. NO AUTOPSIA. Del reconocimiento médico legal, se llego a la conclusión de que la muerte fue debida a: 1.- Traumatismo Craneoencefálico Abierto. 2.- Politraumatismo generalizado por hecho de transito (Choque con objeto fijo)”.

NOVENO: Con el Acta de Reconocimiento de Cadáver Nro. 9700-161-526, suscrita por el Experto LUIS SARMIENTO, Titular de la Cédula de Identidad V-4.182.936, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al Cadáver quien en vida respondía al nombre de: LUIS ENRRIQUE MONTERO LINAREZ, titular de la cédula de identidad V-21.396.109, El examen del cadáver se efectuó el día 12-03-2012, a las 10:00am en: la Morgue de HCJM, apreciándose: Cadáver de sexo: Masculino, de 21 años de edad, de raza Mestiza, constitución delgada, vestido con blue jeans y franela Azul-blanca, en posición Cubito dorsal, sobre Bandeja metálica, presentaba livideces Dorsales, y rigidez cuello, enfriamiento cadavérico Si, ingreso a la morgue del HCJM el 12-03-2012 a las 09:OO am, falleció el 12-03-2012, al examen del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Piel morena de cabellos negros con múltiples collares en el cuello se aprecia con: Salida de contenido hematico fosas nasales y cavidad oral. 03 heridas contusas de bordes irregulares de 1, 2 y 3cm de diámetro a nivel de la región temporo-malar izquierda. Hematoma palpebral izquierda. Deformidad facial de la hemi-cara izquierda. Contusión excoriada profundas a nivel del maxilar inferior y cuello lado izquierdo. otras contusiones excoriadas en hombro, dorso de mano y muñeca izquierda, y en región abdominal. NO AUTOPSIA. Del reconocimiento médico legal, se llego a la conclusión de que la muerte fue debida a: 1 Traumatismo Craneoencefálico Abierto. 2.- Politraumatismo generalizado por hecho de transito (Choque con objeto fijo)”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo alegando lo siguiente: Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas.

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en virtud del Accidente de Transito terrestre y como consecuencia del mismo ambas partes fallecen identificados como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y como se evidencia en las actas de defunción N° 114 y 115 respectivamente, encontrándose las mismas en los folios 11 y 12 de la presente causa. En virtud de lo antes narrado, esta Representación observa que tanto lo hechos ocurridos, como las consecuencia producto del Accidente de Transito Terrestre el fallecimiento de ambas partes antes identificadas, por lo tanto se cuenta con los elementos demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precisa el estudio de los cadáveres y las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, dictando un acto conclusivo de Acusación, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de persona alguna, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este Tribunal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el ciudadano: LUIS ENRIQUE MONTERO LINAREZ; De nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-21.396. 09, nacido en fecha 23-03-1 992, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Los Sabanales callejón 04, Casa 07 detrás del Mercado Municipal de Acarigua Estado Portuguesa, por cuanto no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 300, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del único Aparte del Artículo 537 de la citada Ley.. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece.




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 1.

Abg. MELISSA RAMOS.
La Secretaría




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.