REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000468
ASUNTO ASUNTO : PP11-D-2013-000468


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abg. CARLOS COLINA, en contra de las adolescentes imputadas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,. A los fines de que se les oiga declaración si así lo deseare y se imponga la medida de coerción personal pertinente, toda vez que se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidas las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, al imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO y uno de los delitos previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO quien señaló: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidas, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, específicamente el delito de TRÁFICO DE DROGA, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, consignando en esta audiencia actuaciones complementarias. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “E” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito la autorización de la experticia botánica de la sustancia incautada, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a las adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición de el Abg. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, en su condición de defensor privado de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Quiero resaltar el criterio expuesto por el fiscal donde solicita medidas cautelares a favor de nuestras defendidas, tomando en cuenta el estado de gravidez que presentan las adolescentes, con mucho respeto, esta defensa va mas allá y solicitamos la libertad plena de nuestras defendidas por cuanto en el contenido de las actuaciones referidas al allanamiento, ésta iba dirigida al ciudadano llamado Julito a su residencia y no a nuestras defendidas que no viven allí. Por otra parte debe tomarse en cuenta el contenido del acta policial folio dos y el informe toxicológico y la cadena de custodia, es totalmente contrario, en el folio 2 se habla de sustancia envuelta en papel de color blanco y la representación fiscal dice que es una sustancia envuelta en una media, en la actuación hablan de envoltorio en papel periódico, mientras que en las otras actuaciones no nos hablan de envoltorios en papel periódico, de tal manera, que ante tal duda se favorezca al reo, por lo que solicito la libertad plena de las adolescentes, de no ser así, solicito que no se declare la fianza por el estado de gravidez de mis defendidas, consigno en este acto ecosonograma obstétrico de cada una de mis defendidas. Es todo.”

Seguidamente la Juez se dirige a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, preguntándoles a cada una por separado, sí entendían el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondieron en alta y clara voz “SÍ ENTIENDO”, luego se le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes manifestaron libre de apremio y coacción y por separado cada una en alta y clara voz: NO DESEO DECLARAR.

De igual manera oída la exposición de las representantes legales de cada una de las adolescentes, quienes manifestaron no tener nada que decir, por lo que oída las intervenciones de los presentes y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Septiembre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGAClON ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y legales de conformidad a así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Septiembre del 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE JEFE DOUGLAS YEPEZ, adscrito a este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 1150 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en sede de este Despacho en labores de servicio, se recibió comunicación signada con el Asunto número PP11-P- 2013-002880, de fecha 31-08-2013, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cargo de la Abogada NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ, donde ordenan a Funcionarios de este Cuerpo practicar Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: Barrio Bella Vista, Calle 37, con Avenida 36, casa sin número, de Bloque sin frisar, con portón de color negro, Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde reside un ciudadano de nombre JULIO, quien es apodado el “JULITO”, con el objeto de ubicar del interior del citado inmueble Armas de Fuego Cortas y Largas, Municiones de Diferentes Calibres, que Guarden relación con la 12-0058-01640, seguida por el Ministerio según causa MP- -2013, además otras evidencias de interés criminalístico; En tal siendo las 05:30 horas de la mañana, procedí a trasladarme a bordo de dos unidades Marca Toyota, Modelos Machito, identificadas, en compañía de los Funcionarios Inspectores Jefes Freddy MARQUEZ y Jorge MOLINA, Inspectores Agregados Freddy MENDOZA y Melquiades LOPEZ, Detectives Jefes José RICO, Merlín CANIZALES, Claiderson GOYO y Danny SALINA, Detective Agregado Mauro GIL, Detectives Carlos CUBIRO, Juan PEREZ, Julio MEDINA Harly GALLARDO, Carlos SALINA, hacía la dirección antes mencionada, una vez adyacente a la misma el Funcionario Detective Harly GALLARDO y Carlos SALINAS, plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo, amparados en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ubicar a dos ciudadanos que fungieran como testigos presenciales del procedimiento a practicar, quedando identificados de la siguiente manera: Freddy Rodríguez y Cirilo PERAZA, demás datos de identificación se reservan para resguardar la integridad física de los testigos, razón por la cual siendo las 06:00 horas de la mañana, se procedió a realizar llamada a las puertas de la entrada principal del inmueble, plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo y tomando en cuenta las 4 medidas de seguridad correspondiente, amparados en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de varios minutos de realizar llamados tuvimos que hacer uso de la fuerza física para forzar la puerta principal que se ubica en el portón y acceder al interior del y inmueble, una vez en el mismo y tomando en cuenta las medidas de seguridad correspondiente por la alta peligrosidad del sujeto objeto de nuestra comisión, la mayor parte de los Funcionarios se desplegaron hacia los alrededores de la vivienda y los Detectives Carlos CUBIRO y Juan PEREZ, se desplegaron hacía el costado derecho del inmueble adjunto objeto de nuestra comisión específicamente el patio, avistando que desde la parte interna de la residencia se observaban tres sujetos tratando de huir y uno de ellos logró escalar a través de una escalera de metal la pared perimetral de dicho patio, saltando hacia la casa contigua, donde se encontraban los funcionarios antes mencionados, quienes luego de observar la situación le dieron la voz de alto al sujeto en cuestión, identificándose como funcionarios activos de este cuerpo, amparados en el artículo 1190 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo hizo caso omiso a la orden impuesta por los Funcionarios, efectuándole varios disparos a los antes mencionados, quienes se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción delictiva del sujeto con sus armas de reglamento, resultando herido dicho sujeto y para preservar su integridad física dicho ciudadano fue trasladado a bordo de una Unidad de manera inmediata hacia el Hospital Central Jesús María Casal Ramos; Una vez tomada todas las medidas de seguridad correspondiente en el inmueble y todos sus alrededores, se procedió a retomar el allanamiento ordenado, en compañía de los testigos, procediendo los Funcionarios inspector Agregado Freddy MENDOZA (TÉCNICO) y Detectives Jefes Claidersor Goyo y José RICO, a identificar a los sujetos que fueron capturados en el interior de la vivienda objeto de nuestra comisión: 01.- JULIO ANTONIO VARGAS ALDAZORO, VENEZOLANO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 50 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 18-11-1962, SOLTERO, DE PROFESION AGRICULTOR, HIJO DE CALINDA ALDAZORO (D) Y DE: GENARO VARGAS, RESIDENCIADO EN: BARRIO BELLA VISTA, CALLE 37, CON AVENIDA 36, CASA NUMERO 26, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DELNUMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-07.597.752, 02.- MARINA DEL CARMEN COLMENAREZ CHEVERRIA, VENEZOLANA, NATURAL DE BARINAS ESTADO BARINAS, DE 45 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 27-12-1968, SOLTERA, DE PROFESION AGRICULTOR, HIJA DE: ROSA ECHEVERRIA Y DE: MARCELINO COLMENAREZ, .RESIDENCIADA EN: BARRIOO BELLA VISTA, CALLE 37, CON LAS AVENIDA 36, CASA 26, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDUL DE IDENTIDAD V-11.787.090, 03.- MARINA CAROLINA VARGAS COLMENAREZ, VENEZOLANA, NATURAL DE ACRIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 28 ANOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 10-06-1985, SOLTERA, DE PROFESION COMERCIANTE, HIJA DE: JULIO VARGAS Y DE: MARINA COLMENAREZ, RESIDENCIADA EN: BARRIO BELLA VISTA, CALLE 37, CON AVENIDA 36, CASA 26, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DEL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.362.881, 04.- JULIO ANTONIO VARGAS COLMENAREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-09-1990, SOLTERO, DE PROFESIÓN INDEFINIDA, HIJO DE: JULIO VARGAS Y DE: MARINA COLMENAREZ, RESIDENCIADO EN: BARRIO BELLA VISTA, CALLE 37, CON AVENIDA 36, CASA 26, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DEL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.389.085, 05- IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y 06.- IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; En tal sentido los funcionarios en mención procedieron a verificar la totalidad del inmueble en compañía de los testigos, la cual se encuentra constituida de la siguiente manera: Cuatro Habitaciones, baño, sala, cocina y comedor, patio y dos espacios físicos que fungen como altar, logrando ubicar el Funcionario Cleiderson GOYO, en el primer cuarto sobre una mesa de noche, elaborada en madera y revestida en color marrón, Un (01) Arma de fuego, Marca TANFOGLIO, Serial AB15044, Calibre 9MM, pavón negro, con un cargador contentivo en su interior de quince balas del mismo calibre y la cantidad de Veinte (20) billetes de la denominación de veinte bolívares de papel moneda de circulación nacional y la cantidad de dos (02) billetes de cincuenta (50) bolívares de papel moneda de circulación nacional, así mismo un teléfono celular Marca LIKUID, serial IMEI: 1861272011036186, contentivo de dos Sincard de las líneas Movilnet •‘ y Movistar, de color azul y plateado; En la Tercera habitación sobre una peinadora Un (01) Envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel de color blanco y contentivo en su interior de restos Vegetales; Cuarta habitación bajo una colchoneta Un (01) Envoltorio de forma rectangular tipo panela, cubierta de una cinta plástica transparente y otra de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales y un televisor Marca Samsung, de 32 pulgadas, color negro, sin seriales aparentes, en la Sala un televisor Marca Sony, de 32 pulgadas, de color negro, sin serial aparente, en el mismo orden de ¡deas luego de ser verificado la totalidad del inmueble y no ubicar más evidencias de interés criminalístico, el Funcionario Inspector Agregado Freddy MENDOZA, siendo las 06:30 horas de la mañana, procedió a fijar acta de inspección técnica, dejando constancia de todas las evidencias incautadas, la cual anexo a la presente acta de investigación penal, continuando el proceso de investigación y siendo 06:40 horas de la mañana, los funcionarios antes mencionados procedieron aprehender los ciudadanos identificados, por todas evidencias ilícitas incautadas, imponiéndolos de sus Derechos Constitucionales, consagrados en el Articulo 49° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal; Posteriormente hizo acto de presencia una comisión integrada por los Funcionarios Inspector Francis OLIVARES y Detective Yonny IRIARTE, adscritos al área de criminalística, a bordo de unidad identificada, con la finalidad de realizar levantamiento Perimétrico y Trayectoria Balística del lugar donde se suscitó el intercambio de disparos, así mismo al lugar se presentó la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, Abogada Graciela BENAVIDES, en compañía del Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio extensión Acarigua Estado Portuguesa, Abogado Emmanuel PEREZ, con la finalidad de tener conocimiento sobre los hechos antes expuesto; Seguidamente procedimos a trasladarnos a la sede de este Despacho, en compañía de los Detenidos, el arma incautada, los restos vegetales, entre otras cosas; En el mismo orden de ideas procedí a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), silos ciudadanos y el arma recuperada se encuentran requeridas por algún organismo Judicial, constatando que solamente los ciudadanos: 1 JULIO ANTONJO VARGAS COLMENAREZ, se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO PJ11OFO2013001801, DE FECHA 21-05-2013 Y SEGÚN EXPEDIENTE PP11P2012M04156, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, al RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN a 1//GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Así mismo Registros policiales según Expedientes 1-427.836, de fecha 17-01- 2011, por el Delito de Droga, Expediente 18-2C-DDC-F2-1157-2012, de fecha 01-11-2012, por el Delito de Robo, ambos instruidos por este Despacho y MARINA CAROLINA VARGAS COLMENAREZ, presenta Registro Policial según Expediente 18-F1-D-326-2011, de fecha 16-06- De 2011, por el Delito de Droga, instruido por la Sub-Delegación Acarigua el Estado Portuguesa; Se deja constancia que el arma incautada no registra por nuestro Sistema Computarizado a Nivel Nacional; En tal sentido y por todo lo antes expuesto se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos a, Fiscales Primera con competencia en Materia de Drogas y Quinta con competencia en materia de Adolescentes del Ministerio Público de esta Sn Circunscripción Judicial, Abogadas ZOILA FONSECA y LID LUCENA, con la finalidad de comunicarle los pormenores del procedimiento llevado a cabo por este despacho; Razón por la cual se e dio Inicio a la presente Investigación, signada con la nomenclatura K-13-0058-01901, instruido por el uno de los Delitos Contra Las Cosas Públicas, El Orden Público y Contra a, Droga, anexo a la presente acta de investigación Penal, Acta Manuscrita 31; levantada en el sitio, dejo constancia que el envoltorio tipo panela, arrojó un peso Bruto de Novecie3ntos Treinta Gramos (930 Gr) y el envoltorio de regular tamaño arrojó un peso Bruto de Diecisiete Gramos (17 Gr). Sin la más nada a que hacer referencia y estando conformes firmar. -

TERCERO: EL “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha, JUEVES CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2013, que señala: “En ésta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante Despacho, el Funcionario DETECTIVE GENIER PÉREZ, Adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones del Eje de Homicidio Portuguesa, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 500 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente dia Policial efectuada en la presente Averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en mis tabores de guardia, y una vez recibida llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Jefe FREDDY MÁRQUEZ, Jefe de Investigaciones de este despacho solicitando apoyo, por cuanto se encontraba practicando visita domiciliaria signada con el numero PP-11-P-2013-002880, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en función de control numero 04, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 31/08/2013, en el BARRIO BELLA VISTA 1, CALLE 36, ENTRE AVENIDAS 36 Y 37, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA. en compañía de los funcionarios Inspector Jefe JORGE MOLINA, Inspector Agregado MELQUIADES LÓPEZ, Inspector JOSÉ RICO, Detectives Jefes JOSFRANK CARRASQUERO, DANNY SALINA, GOYO CLEIDERSON, MERLIN CAÑIZALES, Detectives JUAN PÉREZ, CARLOS CUBIRO, HARLY GALLARDO, CARLOS SALINA y JULIO MEDINA, a bordo de una unidad identificada de este Despacho, informando que para el momento de ingresar a la vivienda sostuvieron un intercambio de disparos con uno de los sujetos ocupantes de dicha morada quien resulto lesionado, por lo que requerían apoyo, motivo por el cual y siguierá9 instrucciones de la superioridad, me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe JAVIER PÉREZ (TÉCNICO) y Detective DANIEL VIERAS, hacia dicha dirección, con la finalidad de realizar diligencias preliminares en relación a lo suscitado y fijar inspección técnica. Una vez presentes en la mencionada dirección, nos percatamos que el lugar estaba resguardado por funcionarios de este Cuerpo Detectivesco por lo que se procedió a acordonar todo el perímetro con la finalidad de evitar de que algún ciudadano contamine las evidencias existentes en el sitio del suceso las cuales guarden relación con el presente hecho, seguidamente sostuve entrevista con el funcionario Inspector Jefe FREDDY MÁRQUEZ, quien dio fe de lo antes expuesto, y de igual manera manifestó que el sujeto logro evadir la comisión policial para el momento del ingreso al mencionado inmueble, quien portando arma de fuego alcanzo saltar una pared situada en el lado posterior de dicho inmueble, a través de una escalera, cayendo en la vivienda contigua, lugar donde se encontraban funcionarios de este órgano policial resguardando dicho procedimiento, y este al observar la presencia de funcionarios en su cercanía, procede a efectuar disparos en contra de la humanidad de los actuantes, por lo que los funcionarios en vista de tal situación proceden a hacer uso de las armas orgánicas que portaban, suscitándose un intercambio de disparos, donde logran herir al sujeto en diferentes partes del cuerpo, y posteriormente proceden a prestarles primeros auxilio trasladándolo hasta la emergencia del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure Estado Portuguesa, de igual manera indico a la comisión el sitio exacto donde suscitaron los hechos en mención, siendo este en la parte posterior de una vivienda signada con la nomenclatura 24-33, de la misma barriada, por lo tanto siendo las 06:00 horas de la mañana se procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley la cual se anexa por si sola y la misma es anexada a la presente acta policial, seguidamente procedimos a realizar una búsqueda minuciosa en el sitio antes mencionado, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico: Cinco (05) conchas percutidas calibre 9MM, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo F92, color negro, calibre 9MM, seriales devastados, con un cargador contentivo de Siete (07) balas sin percutir y uno en la recamara sin percutir y sustancia hemática las cuales serán sometidas a experticias de rigor, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias de dicho sector, siendo abordados por una ciudadana quien se identifico como: COROMOTO JOSEFINA COHIL FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha de nacimiento 16-014953, de 60 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residencia en el Barrio Bella Vista, calle 36, entre avenidas 36 y 37, casa numero 24-33, Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-4.606.921, quien manifestó ser la propietaria de dicha morada, seguidamente nos informo que ella se encontraba dormida en una de las habitaciones situadas en el interior de la vivienda para el momento que escucho varios disparos, por lo cual se despertó y se resguardo, luego se asomo y vio a la comisión policial con unidades identificadas y salió a ver que había sucedido, seguidamente se le hizo saber que debía comparecer ante la sede de este Despacho a fin de rendir declaraciones en relación al caso, luego de escuchada dicha versión y de haber realizado las diligencias pertinentes y necesarias, optamos por trasladarnos hasta el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure Estado Portuguesa, específicamente al área de emergencia, donde una vez apersonados previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones logramos sostener entrevista con la galeno de guardia Dra. MIRLENIS MARTÍNEZ, a quien le expresamos el motivo nuestra presencia, respondiendo la misma que efectivamente había un ingreso de:, una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien había fallecido minutos después de su ingreso, siendo remitido el mismo al área de depósitos de cadáveres, el mismo respondía en vida al nombre de: HENDERSON ONEL GARCÍA CORDERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de fecha de nacimiento 03/02/1982, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, d profesión u oficio indefinida, residenciado en la dirección donde acaecieron -- hechos antes narrados, titular de la cedula de identidad V-16.278.210, en ese mismo orden de ideas nos transferimos hacia la Morgue de dicho nosocomio con el propósito de practicar el correspondiente reconocimiento del cadáver y la necrodactilia de ley, una vez presentes avistamos sobre una camilla metálica de tipo rodante, en posición dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores extendidas el cuerpo inerte de una persona adulta, del sexo masculino, quien presentaba los siguientes rasgos fisionámicos: Contextura delgada, piel color morena, de 1.75 centímetros de estura, cara alargada, cabello negro, frente amplia, cejas separadas, ojos pequeños, orejas pequeñas, nariz mediana, boca mediana, mentón agudo, quien estaba desprovisto de vestimenta, de igual modo se logro constatar que presentaba las siguientes heridas: Una (01) herida en la región Infra mamaria derecha, una (01) herida en la región infra mamaria izquierda, una (01) región en la herida esternal, una herida en la región externa del brazo derecho e izquierda, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por tal motivo siendo las 07:00 horas de la mañana, el Detective Jefe JAVIER PÉREZ (TÉCNICO), procedió a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver la cual se anexa a la presenta acta de investigación; se deja constancia que no fueron resguardadas las manos del ciudadano hoy occiso ya que se le realizo la experticia de Análisis de Trazas de Disros (ATD). Culminada nuestra labor retornamos a la sede de este Despacho, donde una vez presente procedí a ingresar al Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con el fin de verificar los posibles registros policiales o registros que pudiese presentar el hoy occiso, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que el mismo se encuentra SOLICITADO, mediante oficio PJ11-OFO-2012-023932, emanado del Juzgado de Cuarto de Control Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, según expediente PP11-P-2012-003220, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES CULPOSA GRAVES, acto seguido se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron dejar plasmado en actas lo ante expuesto, de igual forma se le dio inicio a la Averiguación Penal Número K-13-OOS8-01901, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. Asimismo se deja constancia que el referido inerte quedo en calidad depósito de cadáveres del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure, a fi d que le sea realizada Autopsia de Ley. Es todo”. TERMINO, SE LEYÓ

CUARTO: EL “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha, CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las O8:00 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho el funcionario, DETECTIVE CUBIRO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículo 115 y 285 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 50 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia realizada en la causa Penal K-13-0058-01901, Instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Resistencia a la Autoridad) Contra la Cosa Pública (Ocultamiento de Arma de Fuego) Ley de Droga, se presento previo traslado de comisión, una persona que estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: PERAZA PIÑA CILIRO ANTONIO, Venezolano, natural de Sanare Estado Lara, nacido en fecha 29—03—1973, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquina, residenciado en el Sector Centro de Araure, calle 11, casa numero 25—05, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0255.615.90.79, titular de la cédula de identidad V-16.041.106, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley que sobre testigos, que reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 05-09- 2013, a eso 06:00 horas de la mañana, iba caminando por el sector el Palito frente al Comercial San Pablo Hogar, en ese momento me llegan dos funcionarios del CICPC, en una unidad y se me identificaron y me pidieron la colaboración que le sirviera como testigo ya que iban a realizar un allanamiento y me muestran la orden, yo sin ningún inconveniente acepte, cuando íbamos en camino se detuvieron y le pidieron la colaboración a otro ciudadano que se encontraba comprando unos cambures, que también acepto sin ningún problema servir como testigo a la comisión y cuando íbamos llegando al lugar que se iba a realizar el allanamiento, nos detuvimos a metros mientras que los funcionarios resguardaban la casa que iban hacer el allanamiento para resguardar nuestra integridad física, posteriormente que los funcionarios aseguran el áitto los funcionarios nos pasan a la vivienda y junto con señor dueño de la casa, los funcionarios empezaron a revisar los cuartos, cuando están revisando el primer cuarto encontraron una pistola de color negro, arriba de la peinadora, de ahí fuimos al segundo cuarto y encontraron un envoltorio grande envuelto en papel periódico, me lo muestran y me dicen que droga denominada “MARIHUANA”, luego pasamos al tercer cuarto ahí encontraron debajo de una colchoneta una panela de color rojo, también me la mostraron y dinero en efectivo desconozco la cantidad.— Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio Bella Vista, calle 37 con avenida 36, en una casa sin frisar con el portón negro, el día de hoy Miércoles 05- 09—2013, a eso de las 06:15 horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la vivienda? CONTESTO: “Se encontraban varias personas pero no que cantidad” TERCRA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a las personas que se encontraban en la vivienda donde se efectuó la visita domiciliaria? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de la,’ revisión de la vivienda, llegaron a encontrar alguna evidencia de interés criminalístico en la vivienda? CONTESTO:“Si, encontraron una pistola de color negro, un envoltorio grande envuelto en papel periódico y una panela de color rojo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de haber encontrado todas las evidencias en la vivienda que. J manifestaron las personas de la casa? CONTESTO: “El señor dijo que la pistola era de la esposa del y de lo otro no dijeron nada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del color de la sustancia que se encontraba dentro del envoltorio y la panela que le mostraron los funcionarios? CONTESTO “Color marrón” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fungieron como testigo presenciales del hecho? CONTESTO: “Dos con mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de realizar la visita domiciliaria le mostraron la orden de visita domiciliaria? CNTESTO: “Si y también al señor dueño de la casa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios para las personas que se encontraban en la vivienda CONTESTO “Excelente no hubo agresión” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de las personas contra los funcionarios? CONTESTO: “Se encontraban tranquilos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento de revisión de la vivienda lograron ubicar alguna otra evidencia? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” TERMINO, SÉ LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
QUINTO: EL ACTA DE ENTREVISTA” de fecha, JUEVES CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las O8:45 horas de la Mañana, Compareció por ante este despacho el funcionario, DETECTIVE CARLOS CUBIRO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, Estado Port4guesa, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículo 115 y 285 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 50 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia realizada en la causa Penal K-13- 0058-01901, Instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra el Orden Publico (Resistencia a la Autoridad) Contra la Cosa Pública (Ocultamiento de Arma de Fuego) Ley de Droga, se presento previo traslado de comisión, una persona \ .$ que estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ TORRES FREDY ASDRUBAL, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-01- 1977, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio la Democracia, calle principal, casa sin número, Acarigua Es Portuguesa, teléfono 0255.211.61.98, titular de la cédula identidad V-15.213.420, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley que sobre testigos, que reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 05-09- 2013, a eso 05:40 horas de la mañana, me encontraba en el sector el Palito, comprando Cambures para vender en mi negocio, en ese momento me llegan dos funcionarios del CICPC, en una unidad y se me identificaron y me pidieron la colaboración que le sirviera como testigo ya que iban a realizar un allanamiento y me muestran la orden, yo sin ningún inconveniente acepte y cuando íbamos llegando al lugar que se iba a realizar el allanamiento, nos detuvimos a pocos metros mientras que los funcionarios resguardaban la casa que iban hacer el allanamiento para resguardar nuestra integridad física, posteriormente que los funcionarios aseguran el sitio nos pasan a la vivienda y junto con el señor dueño de casa, empezaron a revisar los cuartos, cuando están revisar el primer cuarto encontraron una pistola de color arriba de la peinadora, de ahí fuimos al segundo cuarto encontraron un envoltorio grande envuelto en papel periódico me lo muestran y me dicen que era droga denominada “MARIHUANA”, luego pasamos al tercer cuarto ahí encontraron debajo de una colchoneta una panela de color rojo, también la mostraron y dínero desconozco la cantidad. Es todo.”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio Bella Vista, calle 37 con avenida 36, en una casa sin frisar con el portón negro, el día de hoy Miércoles 05-09-2013, a eso de las 06:15 horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la vivienda? CONTESTO: “Se encontraban varias personas pero no que cantidad” TERCRA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a las personas que se encontraban en la vivienda donde se efectuó la visita domiciliaria? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de la revisión de la vivienda, llegaron a encontrar alguna evidencia de interés criminalístico en la vivienda? CONTESTO: “Si, encontraron una pistola de color negro, un envoltorio grande envuelto en papel periódico y una panela de color rojo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de haber encontrado todas las evidencias en la vivienda que manifestaron las personas de la casa? CONTESTO: “El señor dijo que la pistola era de la esposa del y de lo otro no dijeron nada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del color de la sustancia que se encontraba dentro del envoltorio y la panela que le mostraron los funcionarios? CONTESTO: “Color marrón” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fungieron como testigo presenciales del hecho? CONTESTO: “Dos con mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de realizar la visita domiciliaria le mostraron la orden de visita domiciliaria? CONTESTO: “Si y también al señor dueño de la casa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios para las personas que se encontraban en la vivienda? CONTESTO: “Excelente no hubo agresión” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga comportamiento de las personas contra los funcionarios? Contesto: “ se encontraba tranquilos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento de revisión de la lograron ubicar alguna otra evidencia? CONTESTO: “No” ’DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “ “ No, es todo” Termino se leyo y conforme firma.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de las adolescentes imputadas de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación que puedan tener o no las antes mencionadas adolescentes presuntamente involucradas en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de las mismos, es por lo que este Tribunal presume sus participaciones en los hechos investigados, siendo así 1) Declara como Flagrante la detención de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como TRÁFICO DE DROGA, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, contra el Orden Público, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 4) Se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES contenida en el artículo 582 literales “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, quienes deberán informar a este tribunal cada veinticinco (25) días sobre la conducta de sus representadas y la segunda medida consiste en la Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos. Medidas estas impuestas en virtud de que las mencionadas adolescentes se encuentran ambas embarazadas y a los fines de garantizarles el derecho a la salud tanto a ellas como a las criaturas establecidas tanto en la Constitución Bolivariana como en la ley especial que rige la materia. 5) Se ordena la LIBERTAD de las adolescentes. 6) Se acuerda la realización de la Experticia Botánica a la sustancia incautada, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En tal virtud se librar los oficios de Libertad a las adolescentes. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quienes se le inicia la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, específicamente el delito de como TRÁFICO DE DROGA, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y a los fines de asegurar la sujeción de las mencionadas adolescentes imputadas al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en los literales “B y E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en:

1) La obligación de de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, quienes deberán informar a este tribunal cada veinticinco (25) días sobre la conducta y comportamiento de sus representadas y

2) La Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos.

Se ordena la LIBERTAD de las imputadas, sujetas a las medidas antes señaladas.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.