REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000334
ASUNTO : PP11-D-2012-000334




JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
FELICITA DEL CARMEN GARCIA

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA PUBLICA:
ABG. OMAIRA RODRIGUEZ

DELITO:
VIOLENCIA FISICA

DECISIÓN:
REBELDIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000334
ASUNTO : PP11-D-2012-000334

Siendo el día y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, respecto al asunto penal donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FELICITA DEL CARMEN GARCIA, audiencia la cual fuere fijada conforme lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar.

Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni sus representantes legales, quienes se encuentran debidamente citados, tal como consta de autos.

Acto seguido el Fiscal solicita la palabra y expone: “Vistas las reiteradas inasistencias injustificadas de el adolescente, es por lo que esta representante del Ministerio Público solicito de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente sea declarada en Rebeldía a los fines de su ubicación”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la solicitud explanada por el Representante Fiscal, solicitando a favor mi defendido se le de una nueva oportunidad”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo expuesto por la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que no comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de lograr su ubicación o captura, esta última cuando la ubicación sea imposible. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.

Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la no comparecencia del adolescente a la presente audiencia para la cual se encuentra debidamente citada. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal determina la pretensión del imputado de la presente causa de sustraerse del proceso que se le sigue en su contra y en consecuencia hace que su conducta contumaz encuadre en el supuesto de hecho establecido en el artículo 617 ut supra mencionado, como es la no comparecencia del imputado a la audiencia preliminar.


DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FELICITA DEL CARMEN GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena la ubicación inmediata del mencionado adolescente imputado y de no lograrla en el lapso de treinta días (30) se ordenará la captura de la misma. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura del adolescente. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión al representante legal del adolescente imputado.

Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 18 días de septiembre de 2013.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.