REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000298
ASUNTO : PP11-D-2012-000298



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA:
ABG. DELVIS PIRELA

IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA:
SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA


DECISIÓN:
SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCION








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000298
ASUNTO : PP11-D-2012-000298

Visto el escrito Nº 18FS-UAV-2C-5576-2013, suscrito por la Abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual textualmente solicita y expone: “…Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, Acta Expositiva Nº 0168-13, relacionada con la Medida de protección del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.636.629, en el cual solicita dejar SIN EFECTO la Medida de protección, acordada a su favor y de su grupo familiar, por ese Tribunal a su cargo…”.

Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:

Efectivamente, la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, anexo al oficio referido ut supra, acompaña acta expositiva suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.636.629, de la cual se constata su petición de dejar sin efecto la medida de protección acordada a favor de su persona y su grupo familiar, en razón de haber cesado el temor que sentía y el no haber recibido más amenazas.

Que el Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece:

“Duración de las medidas de protección

Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”.

Ahora bien, en razón de todo lo antes expuesto y constatada la resolución de fecha 17 de Julio de 2012, mediante la cual este tribunal decretó Medida de Protección a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA GARCIA y su grupo familiar, consistente en: PATRULLAJE POLICIAL, en su domicilio ubicado en: Urbanización Aquilino Colmenares, la colonia de Turen, sector 2, casa sin Numero, detrás del Tecnológico, Turen, Municipio Villa Bruzual, del Estado Portuguesa, lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la referida Medida de Protección de fecha 17-06-2012, al evidenciarse que ha fenecido el lapso legal establecido en la citada ley para la duración de la medida de protección y aunado a ello, según la exposición del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA GARCIA, las circunstancias que dieron origen a la declaración de la misma han cesado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, decide: SE DEJA SIN EFECTO la Medida de Protección dictada por este Tribunal mediante resolución de fecha 17 de Julio de 2012, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA GARCIA, y su grupo familiar, en razón de figurar el mencionado ciudadano como víctima en la presente causa, Medida de Protección que consistía en: PATRULLAJE POLICIAL, en su domicilio ubicado en: Urbanización Aquilino Colmenares, la colonia de Turen, sector 2, casa sin Numero, detrás del Tecnológico, Turen, Municipio Villa Bruzual, del Estado Portuguesa.

Certifíquese, Regístrese, diarícese, notifiquese y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 20 días de septiembre de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA



EL SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.