REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000284
ASUNTO : PP11-D-2012-000284
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG.CARLOS COLILNA

DEFENSORA ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ALAIN IGOR VILLORIA,
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO
AUTOMOTOR

DECISION: SUSPENSION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada de control de cumplimiento en el asunto Nº PP11-D-2012- 000284, correspondiente al adolescente sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALAIN IGOR VILLORIA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES. Revisadas las actas procesales correspondientes al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, observa:

Que en fecha 20 de Mayo de 2013, este tribunal de ejecucion dicto auto ejecutorio a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicación de la fecha exacta en la que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA iniciaran y finalizaran el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de las medidas decretadas. Psteriormente se han fijado las audiencias parasu imposición las mismas se han diferido en virtud que la referida adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluida en la casa de Formacion de Hembras de la Ciudad de acarigua bajo una medida cautelar de conformidad a la provisto en el Articulo 582 en su litarl “G” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes visto que hasta la presente fecha no se ha materializado la medida otorgada a la sancionada por ante el tribunal de control n° 01, en el asunto penal PP11-P-2013-000230
Ahora bien, este juzgado una vez verificado por el sistema Juris 200, que la referida adolescente tiene una causa por ante el tribunal de control N ° 01, en el asunto penal PP11-P-2013-000230; vista l a solicitud de la defensa quien manifestó: Solicito se suspenda la presente audiencia hasta tanto se aclare situación jurídica de mi defendida por ante el tribunal de Control n° 01. es todo”. Elemento este suficiente para decretar la suspensión de la sanción que recae contra el mencionado sancionado, en razón de ser de imposible cumplimiento la sanción para el mismo, en virtud de estar imposibilitado de hacer efectiva la medida de las Reglas de conducta que se pudiere imponer , por cuanto se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal de Control N° 01 de Responsabilidad Penal de esta misma Jurisdicción por haber incurrido presuntamente en otro hecho delictivo el cual ameritó la imposición de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad


FUNDAMENTOS DE DERECHO


De lo anteriormente reseñado, se puede constatar que el estado de privación de libertad actual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Primero, cuando establece: “…Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”, en virtud de constituir dicho estado de privación de libertad en una circunstancia de hecho que hace imposible el cumplimiento actual de la sanción de libertad asistida por parte del referido sancionado a través de sus propios medios al encontrarse imposibilitado para ello ante la evidente privación de libertad que debe cumplir, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina la procedencia de acordar la suspensión del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que recae en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, hasta tanto se decida su situación en dicho juzgado. Dicha suspensión es por el lapso de Dos (02) meses


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 622 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la suspensión del cumplimiento de la sanción constitutiva de la medida de Reglas de Conducta hasta tanto se decida la situación por el lapso de Dos (02) Meses para que una vez se materialice la medida otorgada por el tribunal de control n° 01, este tribunal proceda a ejecutar la sanción a la cual fue condenada la sancionada de autos en el presente asunto. IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALAIN IGOR VILLORIA Notifiquese. Publíquese. Regístrese. Ofíciese

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diesiocho (18) días del mes de Septiembre del año 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI



LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.