REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000040
ASUNTO : PY11-P-2008-000040



JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL .

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION

En fecha Veintiseis (26) de Agosto de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, dicha acta defunción fue consignada por la ciudadana identidad omitida en su carácter de madre del hoy (Occiso) dicha acta es expedida por el registrador civil del Municipio Araure Abg: RAQUEL VIEIRA DEL REAL, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 194, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, fallecio a consecuencia de: LESION HEMORRAGIA CEREBRAL MEMONEUMOTORAX POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según certificación de la Dr. LUIS SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en el asunto signado con el N° PY11-P-2008-0000040 el Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, impuso sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veinticuatro (24) días del mes Septiembre de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.