REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de septiembre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de rendición de cuentas, intentada mediante apoderado por DARCY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHÁVEZ y ELOY JOSÉ RUIZ MOLINA, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados en Araure y Valencia respectivamente, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 655.859 y V 3.497.564 contra “GAMA INVERSIONES, C.A.” (GAINCA), sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1977, bajo el número 198, folio 56 vuelto al 62 del Libro 3, este Juzgado dictó sentencia definitiva el 17 de febrero de 2000, condenando a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.816.791,90), mas la corrección monetaria que se determinaría mediante una experticia complementaria del fallo.
Estando la causa en estado de ejecución y constando en autos las publicaciones de los tres carteles para el remate de un inmueble, propiedad de la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.” (GAINCA), la representación judicial de dicha demandada en escrito del 13 de agosto de 2013, manifiesta que en el último cartel de remate, contiene un justiprecio estimado mediante una experticia practicada el 3 de marzo de 2006, por lo que tiene una antigüedad de siete años y cinco meses, por que pide se practique una nueva experticia, acorde con el verdadero valor económico del inmueble a rematar.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El valor que los expertos atribuyeron al inmueble, en el avalúo que realizaron el 3 de marzo de 2006 no impide que los eventuales postores, hagan posturas por montos superiores, a lo que cabe agregar que bien pudo la parte demandada, solicitar un nuevo avalúo, antes de que se expidieran y publicaran los carteles de remate y no cuando están publicados los mismos, lo que forzaría de acordarse su solicitud a publicar nuevos carteles, retrasando la ejecución, ocasionando además gastos adicionales en desmedro de la economía y celeridad procesal, por lo que se NIEGA la solicitud de nueva experticia.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González