REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de septiembre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Vista la demanda de indemnización de daños materiales, morales y lucro cesante intentada por MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sabaneta del Estado Barinas y titular de la cédula de identidad V 13.532.509, obrando en nombre y representación propios y como padre y representante legal de los niños JHESHUA ABRAHAN JIMÉNEZ ZAMBRANO y JHEXHUARY ANYELI JIMÉNEZ ZAMBRANO de siete y cinco años de edad, así como del adolescente ADRIÁN MOISÉS JIMÉNEZ MEJÍAS de trece años de edad, contra MAURO RAMÓN HERNÁNDEZ y RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ SOTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 4.108.538 y V 3.981.588 respectivamente, este Tribunal observa:
Como quedó dicho, la demanda fue intentada por MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ MORILLO, obrando en nombre y representación propios, así como padre y representante legal de JHESHUA ABRAHAN JIMÉNEZ ZAMBRANO, JHEXHUARY ANYELI JIMÉNEZ ZAMBRANO y ADRIÁN MOISÉS JIMÉNEZ MEJÍAS, niños los dos primeros y adolescente el último.
La pretensión procesal expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a los demandados MAURO RAMÓN HERNÁNDEZ y RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ SOTO, a pagar a los demandantes MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ MORILLO, JHESHUA ABRAHAN JIMÉNEZ ZAMBRANO, JHEXHUARY ANYELI JIMÉNEZ ZAMBRANO y ADRIÁN MOISÉS JIMÉNEZ MEJÍAS, adulto el primero, niños el segundo y el tercero y adolescente el último, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), por daños materiales y morales sufridos en accidente de tránsito, en el que se afirma, falleció NANMARY JOSEFINA ZAMBRANO MÁRQUEZ, madre de los niños JHESHUA ABRAHAN JIMÉNEZ ZAMBRANO y JHEXHUARY ANYELI JIMÉNEZ ZAMBRANO.
De conformidad con el literal “a” del parágrafo cuarto, del artículo 177 eiusdem, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento y como quedó dicho, entre los demandantes se encuentran dos niños y un adolescente.
Al consistir la pretensión procesal de los demandantes, en el pago de una indemnización, la misma tiene un evidentemente carácter patrimonial.
Además, en este orden de ideas, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1367 del 11 de octubre de 2005 (Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A.), consideró competentes a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en asuntos laborales “…sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos…” y luego en sentencia del 15 de diciembre de 2006 (XIOMARA MARGARITA PARRA, en representación de su menor hija YERALDINE COROMOTO HENRÍQUEZ PARRA, vs. POLLO EN BRASA SANTO NIÑO DE ATOCHE) la misma Sala Social consideró que “…aquellas causas en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir el respectivo asunto debe atribuirse, necesariamente, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.”. En consecuencia, es competente para conocer de la presente causa, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, en el que debe declinarse el conocimiento de la causa.
Es por lo anterior, que en la causa iniciada por demanda de indemnización de daño moral, lucro cesante y daño emergente intentada por MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ MORILLO, obrando en nombre y representación propios, así como padre y representante legal de JHESHUA ABRAHAN JIMÉNEZ ZAMBRANO, JHEXHUARY ANYELI JIMÉNEZ ZAMBRANO y ADRIÁN MOISÉS JIMÉNEZ MEJÍAS, niños los dos primeros y adolescente el último, contra MAURO RAMÓN HERNÁNDEZ y RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ SOTO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir en la oportunidad legal las presentes actuaciones.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González