REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación
En fecha 26 de noviembre de 2007, los ciudadanos CESAR AUGUSTO BARCO y ELISA DEL CARMEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.959.183 y 4.264.653, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, la cual fue decretada en auto de fecha 28 de noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 06 de enero de 2006, contrajeron matrimonio Civil por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron en el mes de mayo de 2002, y piden que sea declarada la separación de cuerpos y bienes de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2013, los ciudadanos: CESAR AUGUSTO BARCO y ELISA DEL CARMEN HIDALGO, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos y bienes en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: CESAR AUGUSTO BARCO y ELISA DEL CARMEN HIDALGO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 06 de enero de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 01.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
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